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Las Vea con particular cuydado y no exceda de su thenor, pues de averse hecho lo contrario de lo que por ella de esta [dispreelto?] sean seguido las puissiony y secretos de las personas de D.P. hernandez Victoria Manuel haria y Puy Diaz Nieto, teniendo obliga[ci]on de no hacerlas hasta don Sga. aesle tribunal como esta proveydo por [Cainstucion?] treze de las ynstruciones que se embiaron por Mareo de la no pas[a]do de 1583 que nos han causado mucha pena y avidado respecto de lo mucho que conviene y en el dicho officio se dessea que en las capturas y secretos aya mucho tiento Justifica y considera en por lo que principalmente vienen apadescero sub honra y hazi endar y sera bien que quien assi abriere y dichos se spa chor y quisiere exercer el officio de tal comisa embie luego la memoria de su padre y abuelos y naturalezas dellos para que se haga confirma[cio]n segun y [theo] de este dicho officio y se le de [tts?], Dios gl[oria] a V. Ra. dicha. Mex[i]co, lo de [pelra] 1600 el licen[cia]do don Alo de Pelralta, el licen[cia]do, [Gris?] Ber[nar]do de la [euiros]
Manila Por carta Con carta del licen[cia]do Bartholome a qual quiera de los Gonzales [commissa?] de este [do?] officio en essa religios arriba nom : brados ciudad, que por algunas Justas causas esta proveydo no ecerca su offico, hasta que sea [urras?]
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Voluntad, han venido los autos y diligencias que el y Fray Juan Maldonado han hecho tocanres a los secretos de los bienes de Diego Hernandez Victoria [??] difunto vecino de essa Cuidad, y por ellos consta han hecho pagar a sus acreedores, y creado defonsor? a los menores consal.o[?] y embiado aqui cargaszones. Todo contra Las Instru: ciones que estan ay del Santo Oficio y en particular la dezimatercia de las que se embiaron por Marco del año pas.do de 1583. que nos la desplazido mucho, pues por aver se hecho el secreto sin orden de este Santo Oficion, ha resultado al difunto y a las partes en la honrra y hazienda tanto mal y dano por no darle a los comisarios mas mano que la dicha instrucción dispone, en que han excedido gravemente, hallense de que en derecho no eran juezes menos para lo que han hecho. Y assi ha pasado que luego que esta se reciba, se quite el Ojo defensor y cesse la paga de los acreedores que restasen ( a los quales se les dira que acudan aca o en bien poder para pedir la justicia que aca se les admi: nistraria) y no se hayan mas autos en esta materia, y se le bolucran a dona Maria de Carate Su muger de dicho Diego Hernandez los bienes que estuvieren Secretados y se hallaren sensados? en la forma y manera que esta ordenado por carta del anio pasado de noventa y nueve con mucha puntualidad y claridad, de -18
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de manera que los pares no tengan lugar de que: xar que justas sean " # y del cumplimiento de todo Senor embiar testimonio, Dios y la vuestra real justicia Mexico, 20 de febro.[Febrero'. 1600 El Licenciado don Alonso de Peralta. el licen.do. Grro.[Gerardo?/Geronimo?] Bernardo de Quiroz Por mandado de el Sto. offio.[Santo Oficio]. Pedro? de Manozara?
3. Manila. ~ Por Los autos que han venido en los navios Ultimos Joem. de essas Islas y alpreste. estan surtor en el puerto de Acap.co[Acapulco]. con carta del comisario. Br.me[?] Goncales de 10 de Julio del añ o pas/do[pasado] de 1599/ se ha hechado de Ver las muchas desordenes que ha avido en lo tocante a los bienes de Diego Hernandes Victoria difunto en las almonedas, pues no se pudieron hazer en ninguna manera Sin orden particular deste Santo Oficio, sino tan solamenre de las cosas que La intuicion segunda de las que agora Van dispone, auque no nos espantamos que el resto se errasse, pues se erro en la causa principal con tanto excesso procediendo al secreto de los dhos[dichos] bienes yendo derechamente contra Lo dispuesto por la instruccion trece de las que se embiaron, por Marҫo de (año de 1583, pues se tiene aca relacion que se vendieron en las dichas al monedas presea y Joyas de oro que no corrian riesgo ni corrución con el tiempo, enmu: cho menor de lo que Valian, que no nos ha causado es lo poco escrupulo en nnnras nuestras conciencias, Y assi apartado que luego que estaa reciba procure que esto Le sea possible debaxo de la Suya que se le encarga en aver las que buenamense, pudiere -19-
#. y a falta o ausencia de Benito de Mendieta podra Servir de notario Alonso Garcia Bezerril, familiar,
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pudiere sin pleytos y las que por inform on. Le conste ? auer aiudo de lo y engano, y que se le bueluan a dona Maria de Carase su muger de baxo de las fiancas que tiene dadar, Por passe de la d[ic]ha dona Maria de Carase sea presentado enebles ?, officio ?. La perti[ti]on cuya copia sera conesta que se Vera y cumplira lo que va decretado a la margen della. de que se nos embiarate etimismo ? con auido ? muy particuar de lo que resta y con vendra hayerse en lo que, alla se viere ser necelo, para satisfayer con justifica[ci]on, a essa Eajiienda. Dios y la V Ra --? apiesco de febr[er]o 1600. el licen[di]do don Alo[nso] de Peralta, el liciendo, Gutuerie Bernardo de Cuisos, Ponmdo ? dec ? offi[ci]o? Po de Manorzra? Manila Joem, B[artolo}me ? Goncales comisa[ri]o. Benito de Mendiola natoraio y otras ministros degil ? offi[ci]o ? aqay ressiven han escrito al tribunal el poco caso que lo mastiez ? del mainos que aestan a Hespania cuenen ? hazen delo que seles manda en nombre de los ? offi[ci]o ? en materia de no quener recebir la carga de bienas y caxones suyos, que hasta esto ha causado disturbio y mucho excesso lo hecho tan sin fundam[en]to ? y sin orden deste tribunal, pues quando semandar ansecrestar ? y que se embiaran aca hu ? era pronuyelo ? lo neces{sito]? de manera que se excusara la quiebra que enesto la auido de passe delos oho? maestres que es de harta confideracion, La un que ya esesto tenemos pronueydo delo
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de loc que conociere qu[e]do ? , sesfiesca enbiar aca also y escrito algo nermador sobre ello, todavia nostra por do, ? advertir a gozalo proprio, y es que ofresciendo se auer de embarcar also para aca que ? que meramense a la j on, y no destia manera (ni con esta coloreosa que lo que a ningum ministro0 seman de a los mastre o/ maestres que sapena de excomm[?]n, y de la pena pecuniaria que justo fuere (que sera enxora cantidad pues sea de Ucuarr y exeactar en e que fuerere: bel de ) reciba la carga a que se le diere. Y al d[ic]cho ? uernador se le don a la suya essos pliegos) Juntamte, con la inclussa. Y del maestre que humiere si elo ven el de se nos dara auido para que no / obstanse, el cartifo de alla se procada contra el aa al que marqa ?, Dios g la V --- ? ut supra y los oho0sse?
Manila Alfonor don Fran[cisc]co dello
Por carta de pri[mero?] de febr[er]o del ano pus ? de 98, escivimos al ? el contento que nos auia causado. Laquel sa ? e ? al s[en]or Aico G del nu[ ]o Rey[n]o de Granada
por el amor y bueno voluntad que V C mostrana en ella al S offo[ci]o ? y a los minis: tios que ay tiene (que es muy conforme de quien ?
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causa se dexasse de abrir y hazer lo que tanto im portaua para el rem[edi]o de las causas succedidas. Y assí por esto, como por la aproba[ci]ón que v[uestra] m[erced] haze de las perss[on]as de fray Ber[nar]do de s[an]ta Catalina prouy[ncia]l de la orden de s[an]to Domingo y de fray Di[eg]o de Bermeo prouy[ncia]l de la orden de s[an]t Fran[cis]co, y de fray P[edr]o de Arze prior de S[an]t Aug[ustí]n, en ausen[ci]a del d[ic]ho fray Ju[a]n Maldonado, y los demás en ausen[ci]a del uno el otro y del otro el otro [se escrive] los abran y cumplan lo que se ordena por el tribunal, y al bachiller B[a]r[tolo]mé G[onzál]es no se le encargará cossa alguna por los respectos que se dexan considerar y vea u[uestra] m[erced] si ay alguna cosa a que acudamos que la haremos con mucha uoluntad [testado: y ]. Dios g[uard]e a u[uestra] m[erced] etcétera. Méx[i]co 10 de feb[re]ro [de] 1600. los d[ic]hos s[eñor]es ynq[uisido]res. [Yucatán a don Diego [Fernández] de Velasco gouer[nad]or de allí] En este s[an]to ofi[ci]o se reçibió la de u[uestra] m[erced] de 27 de setti[embr]e del año passado de 99 Y quedamos muy agradesçidos de todo lo que por ella [v[uestra] m[erced]] escriue y la buena uoluntad que muestra tener a la ynq[uisici]ón y a sus cosas que es muy conforme [de quien] u[uestras] m[ercedes] y de sus obligaciones, Y al commissario tan solamente se escriuió por carta de çinco de junio que embiasse al muchacho Huperto, y que en qu[an]to, tocaua a los demás Yngleses no se entro metiesse por entonçes [testado: sino que] [testado: dexasse hazer a v[uestra] m[erced] lo que quisiesse dellos] y
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y que no permitiesse que sobre cosas de la fe tratasse con ellos gente ignorante (a que se debe atender con los que mas ay aportaren por los muchos inconuenientes que resultarían de lo contrario) lo qual se ordenó assi por las muchas ocupaçiones presentes y no poder acudir a sus causas con la breuedad que pedían [+: y auer tenido notiçia q[ue] los voluían a españa a la inq[uisici]ón de seuilla] Y si el [s[an]to of[ici]o los pidiera] fuera justo y conforme a lo que su M[erce]d tiene mandado [testado entrerrenglones: ilegible ] [testado: que de aquí adelante quando el s[an]to of[ici]o, los pidiere] [testado: se le embíen] [entrerrenglones: se dieran] respecto de que despachados en él se an de remitir [luego] [testado: para que allá se haga lo que se] [testado: acordare], pues estarán ya reduzidos al gremio de la s[an]ta madre yglesia y absueltos de las çensuras en que están por el delicto y crimen de la heregía que nos está advocada su absolu[ci]ón , Y pues u[uestra] m[erced] muestra tanta uoluntad de seruirse del muchacho Huperto y se ofresçe de hazerlo doctrinar en las cossas de[testado: ste santo] n[uest]ra s[an]ta fe cathólica se embiará con breuedad no obstante que estos tales se suelen poner en conuentos para cathesiçarlos, Y auise nos u[uestra] m[erced] de lo que por acá se ofresçiere de su gusto que acudiremos a ello con mucha uoluntad, [testado: y] [testado: n. sr.] cuya p[erson]a g[uard]e n[uestro] s[eño]r etcétera, Méx[i]co 17 de hebr[er]o 1600. El liçen[cia]do don Al[ons]o de Peralta el liçen[cia]do g[utie]rre Ber[nar]do de Quiros. Por mandado del s[an]to of[ici]o P[edr]o de mañozca
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Yucatán Al comis[ari]o. fray Her[nan]do de sopuerta En este el s[an]to. offi[ci]o. se recibió la de V[uestra] señoría, del 4 de sep[tiembr]e del año pas[a]do de 99. con la del Governador don Diego fernandez de Velasco, y la pers[on]a, de Huperto muchacho yngles, y despues se an recebido la ratifica[ci]on de Hernan Sanchez Jinoco? [una nación?], y otras testificaciones a que no ay que responder mas del recibo. Al Gobernador se responde la ynclusssa que se le dara. y con el se procurara tener la buena correspondencia que es razon, Dios y la V[uestra] R[everend]a Ex[celencia] Mex[i]co, 17 agosto de 1600. el licen[cia]do don Alo[nso] de Peralta. el licen[cia]do Gutierrez Ber[nar]do, de Quiros. Por mandado del S[an]to Off[ici]o Pedro? de Manozra?
Manila Al comisario fray Juan Maldonado y en su audiencia Alonso de Mas, En este Santo Officio se atenido relacion que el pliego que vuestra reverenda embiara en el galeon sanct Philipe y arribo al Japon y se perdio. lo tomo un soldado de los que en el yban (a donde? no se sabe) el qual despues que llego a essa ciudad por diligencias que para ello puso selo dio y entrego al factor francisco de las missas y el lo abrio y vio y supo lo que en el se nos escrivia. y assi aparecio, que por ser este delicto de la grave dad
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dad y qualidad que se de a entender se haga inform[aci]on. sobre ello con particular cuidado secreto y diligen[ci]a, examinando debaxo de juram[en]to, las personas que se entendiere anvenir?? sabran del casso, a las quales se les mandara guardar secreto con sensuras y debaxo de pena pecuniaria, y hecho nos cambiara en la primera ocassion juntam[en]te con su parescer para que ¿vuestra? se provea lo que convenga Dios y la Vuestra Excelencia? Mex[i]co 22 de febr[e]ro de 1600 el licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta el licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta Por m[anda]to del s[an]to off[ici]o P[edr]o de Mañozra Carta para, La Pu[ebl]a V[er]aCruz Manila Yucatan Nicaragua Guadalaxara Cacaseras?? Mechoacan, Guaxaca, Guatemala, Para ego.a cartas y zasto??? Respecto sy por lo que convi[en]e? que las figuras de n[uest]ro Jesuxisto? y de nuestra s[eñor]a la virgen Maria y de sus sanctos esten y sean veneradas con la decen[ci]a y reveren[ci]a que es razon se a proveydo lo que en el papel que sera con esta que se executara lo que por el se manda, Tambien seran con esta otros dos papeles que tratan de la prohi vicion que se m[an]da hazer del cancion[er]o g[en]eral y las palabras q[ue]se an de quitar de un libro intitulado Vida de Jesuchristo y de sus ¿s[an]tos? con: verna que luego que esta reçiba en un Dgo? lo fiesta de guardarse le amenassas ... ygl[esi]a? del pulpito della por el nota[ri]o P[edr]o de ¿Yrala? procurando que aya sermon y que a esta causa este el pu[ebl]o congreg[a]do, y v[uestra] m[agestad] dira la missa mayor y no avra junta de familiares ni mas ..uydo? de dar el d[ic]ho nota[ri]o la fee de la lectura dellos. Y av[ien]do? los tenido ay quatro meses para lo que se ofresciera se nos remitiran. Ro... a V[uestra] m[agestad] ¿Excelencia? Mex[i]co .. de fecha 1600 el licen[cia]do don Alo[nso] de Peral ta el lic[encia]do Gran??. Ber[nard]do de Quiros. Parmdo?? del s[an]to off[ici]o P[edr]o de Mañozra.
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Al Comisariado de la Ciudad de Puebla
[...] se han recibido tres cuantas partes de las de un lateria de las correspondientes por mano del familiar Antonio Nunez. [...] muy bien la diligencia que dirijo en los que [...] se le enviaron [..] enviado cuarto donde [...] en menestar lo que por donde era. -----, leerlo a Antonio en la plena mayor [...] oferta. Sin motivo de hacerlo saber por los pulpites de las demas [...] de la Let los demas se haran copiar y autetizar se pongan en las cuentas principlaes de la oficialia mayor para que se guarden y lo que por ellos demanda. La querida de Antonio Nunez nos conto la novedad y se dispusiera el un [...] por darle a Antonio Nunez . nos pudiera pedir arreglarlo [...] que haga las informaciones que quisiera ya[...] [...] a un cuando ------------- aberle querido guardar el secreto en su [...] y que los llamen le atrenaron aber [...] por nos merecer en Diego les pudiera advertir que nos [...] ante este tribunal guarandose el secreto a quien se le encargo, por que si ellos no lo hubieran [...] no se la ber. [...] Hoy con ciencias ----- ___________________________________________________ ___________________________________________________ ___________________________________________________ ____________________________________ y anbendra a de aqui en adelante nos amisela a e encontrar [...] pasara sin con porte de algun familiar y a quien nos entusiasma infor mar Antonio Nunez, pero no emos querido darles por enterado [...] que nos [...] entienda de mil [...] que [...] a su informacion en la que donde nos escrine Dios de la m. Puebla Mexico, de [...] [...] de Peralta [...] [...]