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de loc que conociere qu[e]do ? , sesfiesca enbiar aca also
y escrito algo nermador sobre ello, todavia nostra por do, ?
advertir a gozalo proprio, y es que ofresciendo se auer de embarcar also para aca que ? que meramense
a la j on, y no destia manera (ni con esta coloreosa
que lo que a ningum ministro0 seman de a los mastre
o/ maestres que sapena de excomm[?]n, y de la pena
pecuniaria que justo fuere (que sera enxora canti-
dad pues sea de Ucuarr y exeactar en e que fuerere:
bel de ) reciba la carga a que se le diere. Y al d[ic]cho ?
uernador se le don a la suya essos pliegos) Juntamte,
con la inclussa. Y del maestre que humiere si elo
ven el de se nos dara auido para que no / obstanse,
el cartifo de alla se procada contra el aa al que
marqa ?, Dios g la V --- ?
ut supra y los oho0sse?

Manila
Alfonor don Fran[cisc]co dello

Por carta de pri[mero?] de febr[er]o del ano pus ? de 98, escivimos
al ? el contento que nos auia causado. Laquel sa ?
e ? al s[en]or Aico G del nu[ ]o Rey[n]o de Granada

por el amor y bueno voluntad
que V C mostrana en ella al S offo[ci]o ? y a los minis:
tios que ay tiene (que es muy conforme de quien ?

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