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pudiere sin pleytos y las que por inform on. Le conste ? auer aiudo
de lo y engano, y que se le bueluan a dona Maria de Carase
su muger de baxo de las fiancas que tiene dadar,
Por passe de la d[ic]ha dona Maria de Carase sea presentado
enebles ?, officio ?. La perti[ti]on cuya copia sera conesta que se
Vera y cumplira lo que va decretado a la margen
della. de que se nos embiarate etimismo ? con auido ? muy
particuar de lo que resta y con vendra hayerse en lo que,
alla se viere ser necelo, para satisfayer con justifica[ci]on,
a essa Eajiienda. Dios y la V Ra --? apiesco
de febr[er]o 1600. el licen[di]do don Alo[nso] de Peralta,
el liciendo, Gutuerie Bernardo de Cuisos, Ponmdo ?
dec ? offi[ci]o? Po de Manorzra?
Manila
Joem,
B[artolo}me ? Goncales comisa[ri]o. Benito de Mendiola
natoraio y otras ministros degil ? offi[ci]o ? aqay ressiven
han escrito al tribunal el poco caso que lo mastiez ?
del mainos que aestan a Hespania cuenen ? hazen delo
que seles manda en nombre de los ? offi[ci]o ? en materia
de no quener recebir la carga de bienas y caxones
suyos, que hasta esto ha causado disturbio y mucho
excesso lo hecho tan sin fundam[en]to ? y sin orden
deste tribunal, pues quando semandar ansecrestar ?
y que se embiaran aca hu ? era pronuyelo ? lo neces{sito]?
de manera que se excusara la quiebra que enesto
la auido de passe delos oho? maestres que es de harta
confideracion, La un que ya esesto tenemos pronueydo
delo
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