Pages That Need Review
Censo de Tiripitío (Michoacán)
page_0001
mechoacan Memoria del pueblo de tiripitio en la prouinçâ de mechuacan En el pueblo de tiripitio que esta en corona de su mag[estad] y en la prouinçia de mechuacan ay vn monest[ari]o de la horden de n[uest]o padre sant augustin en el qual continamente rresident quatro rreligiosos para administraçion de los sanctos sacramẽtos a los naturales / Al presente rresiden los d[ic]hos quatro. El prior del se llama frai fran[cis]co de villafuerte theology predicador y confesor despañoles y muy buena lengua tarasca y antiguo en la tierra de hedad de mas de çinq[uen]ta a[ñ]os los demas sacerdotes son tambien lengua tarasca y el vno lengua mexicana tiene este pueblo de tiripitio con sus subjetos mill y dozientos tributantes confirme a la vltima q[uen]ta poco mas o menos — En la cabecera q[ue]s el mesmo [Al margen: ·512· —] tiripitio. se hallan quy[nient]os y doze tributantes — En vna estançia que se llama [Al margen: ·114· —] guajumbo que dista de la cabecera vna legua çiento y catorze tributantes — [En] la tercera estançia que se llama cuicco que dista de la cabecera tres quartos de legua [Al margen: ·177· —] se hallan çiento y setenta y siete tributantes — quarta estançia que se llama teteyco a bocaçion sant miguel que dista de la cabecera dos leguas con otros sub[Al margen: ·171· —] jetillos a las mesmas tiene çiento y setenta y vn tributantes — quinta est[anci]a q[ue] se llama coringuaco con vyzanban que dista de la cabecera dos leguas tiene [Al margen: ·195· —] çiento y quarenta y çinco tributantes — sesta estançia q[ue] se llama tupatoco [Al margen: ·27· —] q̃[ue] dista de la cabecera tres leguas tiene veinte y siete tributantes septima est[anci]a [Al margen: ·24· —] q[ue] se llama chicaquaco que dista de su cabecera vna legua tiene 24 tributantes [Al margen: ·30· —] otaua estançia que se llama ichaqueo que dista de su cabecera tres leguas tiene / 30 [Al margen: Y[tem] suman los 1200· —] tributantes — Y[tem] hallan se de confession en este p[uebl]o con sus estançias mas de quatro mill porq[ue] todos sea costũbran confesar cada año llegando a edad de discreçion / todos comulgan sin quedar ninguno como tenga la edad del d[e]r[ech]o porq̃[ue] en esta prouinçia de mechuacan comugan todos los naturales ni mas ni menos q[ue] los españoles y se les administran los sacramentos con gran solenidad y rr[everenci]a / y ni mas ni menos rresçiben todos los sacramentos de la santa madre iglesia porq̃[ue] nadie se muere sin la estrema vnçion de los q̃[ue] estan en el ospital de la d[ic]ha cabecera de tiripitio y a do quiera q̃[ue] nos hallamos y acontesce yr a los rreligiosos dos y tres leguas a las estançias do ay [en]fermos a confesallos y comulgallos y dalles la estrema vnçion y porq̃[ue] en esta prouinçia de mechuacan mas q[ue] en otras partes de la nueua spaña se tiene en esto particular cuidado. y hallamos por spiriençia y vemos muy a la clara el gran p[r]ouecho q[ue] se les sigue a su [christ]ianidad — Esta es la rrelaçion q[ue] he podido dar de lo q̃[ue] toca a tiripitio y sus subjetos
fr[ay] fran[cis]co de v[ill]afuerte p[ri]or
Mechuacan Accout of the town of Tiripitio in the province of Mechuacan.
In the town of Tiripitio which is in the Crown of His Majesty and in the province of Mechuacan, there is a monastery of the order of our father St. Augustine, where four religious continually reside for the administration of the holy sacraments to the natives. At present, the said four reside [there]. Their prior is named Fray Francisco de Villafuerte, theologian, preacher and confessor of the Spaniards, and very good [in] the Tarascan language and very old in the land, of the age of more than fifty years. The other priests are also [fluent in] the Tarascan language, and one of them [in] the Mexican language. This town of Tiripitio has one thousand two hundred tribute-payers as its subjects, conformant to the last count, more or less.
512 — In the capital which is the same Tiripitio, five hundred and twelve tribute-payers are found.
114 — In one estate called Guajumbo which is one league away from the capital, one hundred and fourteen tribute-payers.
177 — In the third estate called Cuicco which is three-quarters of a league away from the capital, one hundred and seventy-seven tribute-payers.
171 — The fourth estate called Teteyco, dedicated to Saint Michael, which is two leagues away from the capital with other subjects in the same, has one hundred and seventy-one tribute-payers.
145 — The fifth estate called Coringuaco with Vyzanban [?] which is two leagues from the capital, has one hundred and forty-five tribute-payers.
27 — The sixth estate called Tupatoco which is three leagues from the capital has twenty-seven tribute-payers.
24 — The seventh estate called Chicaquaco which is one league from its capital has 24 tribute-payers.
30 — The eighth estate called Ichaqueo which is three leagues from its capital has 30 tribute-payers.
[Left margin:] And they add up to 1200.
They are found for confession in this town with its estates, more than four thousand, because they are all accustomed to confess every year when they reach the age of discretion. All the natives receive communion, no more and no less than the Spaniards, and the sacraments are administered to them with great solemnity and [reverence]. And they all receive the sacraments of the Holy Mother Church, no more and no less, because no one dies without Extreme Unction, which are in the hospital of the said capital of Tiripitio and where they expect[?] to find us. …
utblac_wbs_0917_pt1
page_0005
Al Dean de [Cruz] Michuacan
En este S[an]to off[ici]o sea visto la carta que U[sted] me [e]scrivio a los 17 de n[oviembr]e del año proximo pasado al Inq[uisi]dor licen[cia]do don Alonso de Peralta, y la que en ella cita que escrivio al tribunal Jorge Vaes Julian, y por la mucha satisfa[cci]on que en el ay de su persona letras y christiandad a pare[ci]do embiarle las dos cartas para que luego que reciba esta haga llamar ante si al d[ic]ho Jorge Vaes Julian, y ante notario o escrivano que sea fiel y legal y [christia]no viejo y que haga jur[amen]to de guardar secreto, le examine debajo de juram[en]to, acerca de lo contenido en su carta muy puntual y particulamente poniendo al principio de su examen su nombre la hedad y officio y como se llaman sus padres y de donde son naturales, y declarara que tantos años ha que le passo lo que dije en su carta con Anto[nio] Lopes Moron en la ciudad de Granada y si avia algunas personas pres[en]tes de que le hablo y quienes eran y sus nombres vezindad hedad y señas y assi mismo se pondran las del d[ic]ho Anto[nio] Lopes Moron y si es cassado con quien y en que calle y varrio solia vivir y su off[ici]o y acavado el examen se le mandara q[ue] de secreto so p[en]a de excomu[ni]on/ que para ello y lo a ello annexo y dependiente le damos n[uest]ro poder y commission en forma, y hecha esta diligencia, nos la embiara cerrada y sellada con las d[ic]has cartas y esta original por cabeça. Dios guarde la vuestra merced d[ic]ha Mexico, 4 de henero 1599, el licen[cia]do don Alo[nso] de Peralta, por orden del S[an]to offi[ci]o P[ed]ro de Mañozca, aviste solo al pres[en]te en el tribunal el d[ic[ho Inq[uisi]dor.
page_0007
al licenciado [Bme Gº] comis[ari]o en Manila +
En este s[ant]o officio se recibieron tres cartas suyas de 30 de junio y 17 de julio del año [proximo] pasado con los papeles y secuestros tocantes a Diego Ferrez [vito?] difunto y los caxones que en ellas citase van recibiendo y a lo demas que en ella escrive se proveera como mas convenga Por favor que ay ressiden celosas de la honrra de Dios y de este S[an]to off[ici]o an embiado a el un tanto del Edicto que como [procurador] de esse arsob[is]pado hizo [publicar] y promul= gar en la S[an]ta Ygl[es]ia mayor cathedral de essa ciudad en 18 dias del mes [dicho] de julio por aver en el muchas cosas dejo conocimi[ent]o derecham[ente] pertenece a este S[an]to off[ici]o y aviendolo mirado nos ha desplazido dello y assi por ello como por no aver defendido su promulga[cio]n quitado del d[ich]o Edicto las d[ich]as cossas pues lo deviera hazer [y] estava obligado como commisario, a pard? quede aqui adelante hasta que otra cossa se le ordene no usse del off[ici]o de [tal] comisario directa ni indi= recta[men]te y que luego que esta reciba sin replica ni dila[ci]on alguna entregue todo los papeles que tuviere [a fr. Juan maldonado que an... creia esse oficio] en su poder de qualquier condicion y qualidad que sean
page_0008
tocantes a este S[an]to off[ici]o de la inq[uisici]on juntam[en]te con todas las instrucciones y cartas suyas porque assi concibe al servi[ci]o de Dios n[uestro] señor y a la buena exep[cion] de [ecepto al to? que tiene de comissario] sus causas y aunque se pudiera proceder a al= gun castigo con demostra[ci]on por la omission de no aver defendido como era obligado la fun[ci]on del S[an]to off[ici]o por algunas causas y justos respectos se a dexado de hacer, y en partes fecha en Mexico 28 de julio 1599 el licenciado don Al[ons]o de Peralta
[Manila] [al dicho licenciado Bme Gonçalez] Este año aparte de embiar los despachos de este S[an]to off[ici]o a fray Juan Maldonado de la orden de S[an]to Domingo y assi lleva orden el Almirante Pedro? Nuñez de Guillessegui se los dé en mano propia, [converna] que no le ponga impedim[en]to en ello que el d[ic]ho fray Juan Maldonado le dara la que le escrive el tribunal. Y es n[uest]ra vo= luntad que se abstenga de la visita de los navios que deseavan [ogasio] para que la haga el d[ic]ho fray Juan cumplirla assi y en partes fecha Mexico 28 de febr[er]o 1599 el licenciado don Al[ons]o de Peralta
page_0009
A fray Julio Maldonado Dominico que haze off[ici]o de comisario en Manila
~ En este s[anc]to off[ici]o, se recivieron tres cartas del año de 29 de junio y 23 de julio del año pas[a]do de [¿qs? ¿gs?] con los papeles tocantes a Diego Fernandez Victo[ri]a difunto, y el edicto que hizo pub[lic]ar el licenc[ia]do Bme Gonçalez commissario de este s[anc]to Off[ici]o, procu[rad]or en que incluye y pone cossas que derechamente es su conocim[ien]to, de este s[anc]to tribunal y contra las que estan puestas en el del s[anc]to] off[ici]o, y apar[ta]do, que por lo que en ello exçedio [signo de la cruz] no usse ni exerça de aqui adelante hasta questa cossa se provea el de tal commiss[ari]o y que entregue al […a] todos los papeles de qualq[uie]r qualidad que sean de este s[anc]to off[ici]o y sus instrucciones y cartas "[que tuviere en su po[de]r]" luego sin dilaçion ni excusa alguna, que los recibira por im:= bentario ante el nota[ri]o Benito de Mendiola, y solo le dexara el t[itu]lo que tiene de commiss[ari]o y hecho esto es n[uest]ra Voluntad por la mucha satisfa[cci]on que tenemos de su pers[on]a [palabras tachadas [y de su]] religion y buena man[er]a, de proceder haga y usse de aqui adelante el off[ici]o de commiss[ari]o de este s[ancto] off[ici]o que para ello y lo {alldo?} anexo y dependiete le damos n[uest]ro poder y commission en forma, Y estara muy advertido de cumplir con puntualidad lo dispu[es]to y mandado por las d[ic]has instrucciones y ordenes particulares en lo [¿megor?] que ay se ofrescieren de aquí adelante
Línea de inicio en el texto: no usse [Escrito en el margen: [signo de la cruz} y [V.r a.} escrive en esta razon]
Nota de archivo: Feb. 28, 1599 Al fray Julio Maldonado en Manila del Lic. A de Peralta.
page_0010
y lo que se ordena por carta de [.i.] de febr[er]o, del año pas[a]do de 98? (que aunque se despacho a t[i]e[m]po no fue en los navios del por descuydo del correo) y assi va agora con esta yendo con mucha attencion y considera[cio]n, en lo que toca a prissiones y secretos, que con esto se obviara tanta papelada y disturbio en los negocios cau: sados de no yr derecham[e]nte en orden de las d[ic]has, instru: ciones y ordenes, [palabras tachadas] y al d[ic]ho licen[cia]do Bme [Go?] se [descrive?] la inclusa para que entregue los d[ic]hos papeles a la [¿...ora?], darsele a [palabras tachadas [¿su carta?]] para el effecto, Con esta sera un tanto "autorizado" de la cedula original que esta e[n] la camara del secreto despachada por su [¿mag[¿esta?]d], su fecha en Barna a veinte y seis dias del mes de Mayo del año pas[a]do de ochenta y cinco para que el A[rç]obispo de ay que lo era a la sazon fray Domingo de Salazar se abstuviesse de conoscer de cosas tocantes al s[anc]to off[ici]o, y hiziesse lo demas [¿q[ue]do?], en la d[ic]ha cedula " + [¿se la notificara?]" [palabras tachadas [para que haga que]] Benito de Mendiola notario de este s[anc]to off[ici]o[palabras tachadas [se la notifique]] "[¿al Seni[or?] Arçobispo]" y assentara su respu[es]ta, al pre[lado]? della, y se nos embiara sin hazer otra diligen[ci]a, para quel [...ista] no acudiendo [al rem...o?] "signo de cruz." Se provea el que mas convenga, y assi mismo sera con esta un tanto del edicto que se haze pub[lic]ar el ordinal de esta d[ic]ha Ciudad para que [...alla?] se sepa cuan ageno y limpio va en genero de meterse en cossas cuyo conocimien[t]o puede pertenescer al s[anc]to off[ici]o, y tenga del noticia el d[ic]ho Arçobispo, Tambien sera con esta Un "tanto de la" testifica[ci]on. que en este s[anc]to off[ici]o, hizo de su voluntad un Home de nacion Japon {...} de [langaca?] que para que la vea [v[uestra] seño[ria]?] y haga hazer inform[...]n, cerca de lo que en ella
Línea de inicio en el texto: Barna [Escrito en el margen [la cual mostrara al s[eño]r A[r]ço= bispo y si no viniera [...] por ella se ordena] Línea inicia: Barna
Línea de inicio en el texto: pre[lado] [Escrito en el margen: [signo de la cruz] [quitando de su edicto todas las cosas que pertenesçen al s[anc]to tribunal]
page_0011
en ella "dije" contra fran[cis]co Rodriguez y - Perez [tachado] en la d[ic]ha cuidad - los tenian por judios y tenian por tales y la hara tambien si otra cossa huviere contra ellos, remitiendo el hazerla al commissario que el s[an]to off[ici]o de la inq[uisi]cion [tachado] de Portugal tuviera en la d[ic]ha ciudad de Langacaque con orden que examine - que hallare saber deste casso por procederse ya en este s[an]to off[ici]o, contra ellos y estar secrestados los bienes del d[ic]ho - Peres y en esta ciudad de Mex[i]co, escriuiendole que quando - en esse districto cosas tocanse a la d[ic]ha inq[uisi]cion de Portugal se acudiria con buena voluntad, en corresponden[ci]a de lo bien que hiziere,
Assimismo sea uisto lo que escriue contra doña Anna[o?] - y muger del cap[ita]n don Juan de Camudio de que ha tenido reincidencias en materia de hechizerias con los papeles quenesta sazon embio y apar[ta]do que por agora no ay que hazer pues no mescla enellas cossas sagradas y venditas como lo disponen las instru[si]ones que estan alla, y assi es bien mirarlas para no [eso?] ceder un punto delo que en ellas se dize,
Tambien se a uisto lo que escriue cerca de fray Lorenco de Leon Provincial de la orden de s[an] Aug[usti]n, y en lo tocante al sermon que hizo el dia de la promulgacion del edicto del hordinario diziendo que el era el Inq[uisid]or y que assi podian hazer ante el sus denunciaciones en materia de inq[uisici]on y cosas de la fee apar[ta]do le haga llamar antesi y ante [tachado] el notario Benito de Mendiola le reprenda por ello aduirtiendole que de aqui adelante no diga al pueblo en pu[bli]co ni en secreto, pues no cumplen en materia de fee ni en las cosas contenidas en el edicto g[ener]al de la inq[uisi]cion, sino denuncian dellas ante los Inq[uisid]ores o sus commissarios, y que [si?] se huviera tenido attencion a cosas que a ello nos mueben y alade[vo?]cion,
page_0012
ción que tenemos a la orden sagrada de s[an] Aug[usti]n, le huvieramos mandado parescer aqui, y el nota[ri]o escriuiria las pregu[n]tas y se nos embiara, lalreligioso superior que a sus suditos en alg[un]a man[er]a impidiere en materia de Inq[uisici]on procedera q[ont]ra el confor[m]e a der[ech]o y si no executan nada embiara la infor[maci]on para q[ue] vista se prouea Assimismo se a uisto lo que escriue cerca delas omissiones que tienen el alg[uaci]l y familiares deste s[an]to off[ici]o que ay residen y apar[ta]do les diga de mi parte quedeaqui adelante acudan a lo que se les ordenare sin hazer falta porque hazi[en]do lo q[ontra]rio no se podra dexar de proueer lo q[ue] mas pareciere conuenir.
En q[uan]to a lo que escriue cerca de lo mucho que trauaja el nota[ri]o, Benito de Mendiola estamos agradescidos dello y de su mucho cuydado y assi a el y ael alguazil se les embia permis sion para que puedan traer el[?laudo] con armas en considera[ci]on dello y por honrrar sus perso[n]as y occassiones se ofresceran para que el Mendiola sea aprouechado de algo de lo mucho que meresce a quien le dira de n[ues]tra parte que sean uisto sus causas que ha escrito al tribunal y se le dan las gracias de su cuydado, y que en las cosas que uiere conuenir tener noticia dellas la de, con la puntualidad [tachado] q[ue] siempre
Este año no se le embia el nombramy[en]to de comissario [tachado] de este s[an]to off[ici]o por no auer venido las informaciones respecto de no auer auido flota, el que uiere se le embiara, y se tendra cuidado de honrrar su pers[on]a [tachado]
Hernando de Caruajal y Domingo de Acuña llegaron aca, y por auer quedado alla las testificaciones q[ont]ra el d[ic]ho domingo de acuña no se procede contra el [tachado] porq[ue] no uinieron si no las ratificaciones, y assi conuendra se embien en los prim[er]os nauios, Dios gu[ar]de a V[uest]ra f[ec]ha Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. El licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta,
page_0016
Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado. -El canonigo- [tachado] fran[cis]co de Paz canonigo dela s[ant] Ygl[es]ia ma yor deesta çiudad ha pres[enta]do, en este s[an]to off[ic]io, en nombre de doña Maria de Çarate mger de Di[eg]o Hernandez Victo a, la peti[ci]on que sera con esta, que la vera y cumplira el auto que va a las espaldas deella en el entregarle los bienes y de lo que hiziere nos dara aviso embiandonos los autos que enesta razon hiziere con esta peti[ci]on, y auto por cabeça, Dios q[ue] a V[uestra] R[everenci]a , Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. el licen[cia]do don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del s[an]to off[ici]o P[edro] de Manozca Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado, Juan Martinez de Guillefregi [tachado ilegible] que esta dara a V[uestra] R[everencia] ha servido de secretario al Virrey desta nueva Hespaña que al pres[en]re govierna -de su secretario-[tachado] y en remunera[ci]on, de sus serviçios le ha hehco m[e]r[ce]d de que vaya en estos nevios por Almirante y buelva por general, es familiar deste s[an]to off[ici]o, y a quien tnemos particular deuoçion y amor por mucho respectos por las buenas p[ar]tes que concurren en sus g[enealogi]as, V[uestra] r[everanci]a le tenga por muy enco mendado -entodo lo que [h]ay se le ofresçia-[tachado], que en ello este S[an]to off[ici]o, rescibira particular gusto, de manera que entienda lo que estimamos su persona honrando le en todas las occassiones que se ofrescieren, Dios g[uard]e a V[uestra] r[everencia] en la Mex[i]co a 28 de febr[er]o 1599 el licen[cia]do, don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del S[an]to Off[ici]o P[edr]o de Manozca