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Al Dean de [Cruz] Michuacan
En este S[an]to off[ici]o sea visto la carta que U[sted] me [e]scrivio a los 17 de n[oviembr]e del año proximo pasado al Inq[uisi]dor licen[cia]do don Alonso de Peralta, y la que en ella cita que escrivio al tribunal Jorge Vaes Julian, y por la mucha satisfa[cci]on que en el ay de su persona letras y christiandad a pare[ci]do embiarle las dos cartas para que luego que reciba esta haga llamar ante si al d[ic]ho Jorge Vaes Julian, y ante notario o escrivano que sea fiel y legal y [christia]no viejo y que haga jur[amen]to de guardar secreto, le examine debajo de juram[en]to, acerca de lo contenido en su carta muy puntual y particulamente poniendo al principio de su examen su nombre la hedad y officio y como se llaman sus padres y de donde son naturales, y declarara que tantos años ha que le passo lo que dije en su carta con Anto[nio] Lopes Moron en la ciudad de Granada y si avia algunas personas pres[en]tes de que le hablo y quienes eran y sus nombres vezindad hedad y señas y assi mismo se pondran las del d[ic]ho Anto[nio] Lopes Moron y si es cassado con quien y en que calle y varrio solia vivir y su off[ici]o y acavado el examen se le mandara q[ue] de secreto so p[en]a de excomu[ni]on/ que para ello y lo a ello annexo y dependiente le damos n[uest]ro poder y commission en forma, y hecha esta diligencia, nos la embiara cerrada y sellada con las d[ic]has cartas y esta original por cabeça. Dios guarde la vuestra merced d[ic]ha Mexico, 4 de henero 1599, el licen[cia]do don Alo[nso] de Peralta, por orden del S[an]to offi[ci]o P[ed]ro de Mañozca, aviste solo al pres[en]te en el tribunal el d[ic[ho Inq[uisi]dor.
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al licenciado [Bme Gº] comis[ari]o en Manila +
En este s[ant]o officio se recibieron tres cartas suyas de 30 de junio y 17 de julio del año [proximo] pasado con los papeles y secuestros tocantes a Diego Ferrez [vito?] difunto y los caxones que en ellas citase van recibiendo y a lo demas que en ella escrive se proveera como mas convenga Por favor que ay ressiden celosas de la honrra de Dios y de este S[an]to off[ici]o an embiado a el un tanto del Edicto que como [procurador] de esse arsob[is]pado hizo [publicar] y promul= gar en la S[an]ta Ygl[es]ia mayor cathedral de essa ciudad en 18 dias del mes [dicho] de julio por aver en el muchas cosas dejo conocimi[ent]o derecham[ente] pertenece a este S[an]to off[ici]o y aviendolo mirado nos ha desplazido dello y assi por ello como por no aver defendido su promulga[cio]n quitado del d[ich]o Edicto las d[ich]as cossas pues lo deviera hazer [y] estava obligado como commisario, a pard? quede aqui adelante hasta que otra cossa se le ordene no usse del off[ici]o de [tal] comisario directa ni indi= recta[men]te y que luego que esta reciba sin replica ni dila[ci]on alguna entregue todo los papeles que tuviere [a fr. Juan maldonado que an... creia esse oficio] en su poder de qualquier condicion y qualidad que sean
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tocantes a este S[an]to off[ici]o de la inq[uisici]on juntam[en]te con todas las instrucciones y cartas suyas porque assi concibe al servi[ci]o de Dios n[uestro] señor y a la buena exep[cion] de [ecepto al to? que tiene de comissario] sus causas y aunque se pudiera proceder a al= gun castigo con demostra[ci]on por la omission de no aver defendido como era obligado la fun[ci]on del S[an]to off[ici]o por algunas causas y justos respectos se a dexado de hacer, y en partes fecha en Mexico 28 de julio 1599 el licenciado don Al[ons]o de Peralta
[Manila] [al dicho licenciado Bme Gonçalez] Este año aparte de embiar los despachos de este S[an]to off[ici]o a fray Juan Maldonado de la orden de S[an]to Domingo y assi lleva orden el Almirante Pedro? Nuñez de Guillessegui se los dé en mano propia, [converna] que no le ponga impedim[en]to en ello que el d[ic]ho fray Juan Maldonado le dara la que le escrive el tribunal. Y es n[uest]ra vo= luntad que se abstenga de la visita de los navios que deseavan [ogasio] para que la haga el d[ic]ho fray Juan cumplirla assi y en partes fecha Mexico 28 de febr[er]o 1599 el licenciado don Al[ons]o de Peralta
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A fray Julio Maldonado Dominico que haze off[ici]o de comisario en Manila
~ En este s[anc]to off[ici]o, se recivieron tres cartas del año de 29 de junio y 23 de julio del año pas[a]do de [¿qs? ¿gs?] con los papeles tocantes a Diego Fernandez Victo[ri]a difunto, y el edicto que hizo pub[lic]ar el licenc[ia]do Bme Gonçalez commissario de este s[anc]to Off[ici]o, procu[rad]or en que incluye y pone cossas que derechamente es su conocim[ien]to, de este s[anc]to tribunal y contra las que estan puestas en el del s[anc]to] off[ici]o, y apar[ta]do, que por lo que en ello exçedio [signo de la cruz] no usse ni exerça de aqui adelante hasta questa cossa se provea el de tal commiss[ari]o y que entregue al […a] todos los papeles de qualq[uie]r qualidad que sean de este s[anc]to off[ici]o y sus instrucciones y cartas "[que tuviere en su po[de]r]" luego sin dilaçion ni excusa alguna, que los recibira por im:= bentario ante el nota[ri]o Benito de Mendiola, y solo le dexara el t[itu]lo que tiene de commiss[ari]o y hecho esto es n[uest]ra Voluntad por la mucha satisfa[cci]on que tenemos de su pers[on]a [palabras tachadas [y de su]] religion y buena man[er]a, de proceder haga y usse de aqui adelante el off[ici]o de commiss[ari]o de este s[ancto] off[ici]o que para ello y lo {alldo?} anexo y dependiete le damos n[uest]ro poder y commission en forma, Y estara muy advertido de cumplir con puntualidad lo dispu[es]to y mandado por las d[ic]has instrucciones y ordenes particulares en lo [¿megor?] que ay se ofrescieren de aquí adelante
Línea de inicio en el texto: no usse [Escrito en el margen: [signo de la cruz} y [V.r a.} escrive en esta razon]
Nota de archivo: Feb. 28, 1599 Al fray Julio Maldonado en Manila del Lic. A de Peralta.
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y lo que se ordena por carta de [.i.] de febr[er]o, del año pas[a]do de 98? (que aunque se despacho a t[i]e[m]po no fue en los navios del por descuydo del correo) y assi va agora con esta yendo con mucha attencion y considera[cio]n, en lo que toca a prissiones y secretos, que con esto se obviara tanta papelada y disturbio en los negocios cau: sados de no yr derecham[e]nte en orden de las d[ic]has, instru: ciones y ordenes, [palabras tachadas] y al d[ic]ho licen[cia]do Bme [Go?] se [descrive?] la inclusa para que entregue los d[ic]hos papeles a la [¿...ora?], darsele a [palabras tachadas [¿su carta?]] para el effecto, Con esta sera un tanto "autorizado" de la cedula original que esta e[n] la camara del secreto despachada por su [¿mag[¿esta?]d], su fecha en Barna a veinte y seis dias del mes de Mayo del año pas[a]do de ochenta y cinco para que el A[rç]obispo de ay que lo era a la sazon fray Domingo de Salazar se abstuviesse de conoscer de cosas tocantes al s[anc]to off[ici]o, y hiziesse lo demas [¿q[ue]do?], en la d[ic]ha cedula " + [¿se la notificara?]" [palabras tachadas [para que haga que]] Benito de Mendiola notario de este s[anc]to off[ici]o[palabras tachadas [se la notifique]] "[¿al Seni[or?] Arçobispo]" y assentara su respu[es]ta, al pre[lado]? della, y se nos embiara sin hazer otra diligen[ci]a, para quel [...ista] no acudiendo [al rem...o?] "signo de cruz." Se provea el que mas convenga, y assi mismo sera con esta un tanto del edicto que se haze pub[lic]ar el ordinal de esta d[ic]ha Ciudad para que [...alla?] se sepa cuan ageno y limpio va en genero de meterse en cossas cuyo conocimien[t]o puede pertenescer al s[anc]to off[ici]o, y tenga del noticia el d[ic]ho Arçobispo, Tambien sera con esta Un "tanto de la" testifica[ci]on. que en este s[anc]to off[ici]o, hizo de su voluntad un Home de nacion Japon {...} de [langaca?] que para que la vea [v[uestra] seño[ria]?] y haga hazer inform[...]n, cerca de lo que en ella
Línea de inicio en el texto: Barna [Escrito en el margen [la cual mostrara al s[eño]r A[r]ço= bispo y si no viniera [...] por ella se ordena] Línea inicia: Barna
Línea de inicio en el texto: pre[lado] [Escrito en el margen: [signo de la cruz] [quitando de su edicto todas las cosas que pertenesçen al s[anc]to tribunal]
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en ella "dije" contra fran[cis]co Rodriguez y - Perez [tachado] en la d[ic]ha cuidad - los tenian por judios y tenian por tales y la hara tambien si otra cossa huviere contra ellos, remitiendo el hazerla al commissario que el s[an]to off[ici]o de la inq[uisi]cion [tachado] de Portugal tuviera en la d[ic]ha ciudad de Langacaque con orden que examine - que hallare saber deste casso por procederse ya en este s[an]to off[ici]o, contra ellos y estar secrestados los bienes del d[ic]ho - Peres y en esta ciudad de Mex[i]co, escriuiendole que quando - en esse districto cosas tocanse a la d[ic]ha inq[uisi]cion de Portugal se acudiria con buena voluntad, en corresponden[ci]a de lo bien que hiziere,
Assimismo sea uisto lo que escriue contra doña Anna[o?] - y muger del cap[ita]n don Juan de Camudio de que ha tenido reincidencias en materia de hechizerias con los papeles quenesta sazon embio y apar[ta]do que por agora no ay que hazer pues no mescla enellas cossas sagradas y venditas como lo disponen las instru[si]ones que estan alla, y assi es bien mirarlas para no [eso?] ceder un punto delo que en ellas se dize,
Tambien se a uisto lo que escriue cerca de fray Lorenco de Leon Provincial de la orden de s[an] Aug[usti]n, y en lo tocante al sermon que hizo el dia de la promulgacion del edicto del hordinario diziendo que el era el Inq[uisid]or y que assi podian hazer ante el sus denunciaciones en materia de inq[uisici]on y cosas de la fee apar[ta]do le haga llamar antesi y ante [tachado] el notario Benito de Mendiola le reprenda por ello aduirtiendole que de aqui adelante no diga al pueblo en pu[bli]co ni en secreto, pues no cumplen en materia de fee ni en las cosas contenidas en el edicto g[ener]al de la inq[uisi]cion, sino denuncian dellas ante los Inq[uisid]ores o sus commissarios, y que [si?] se huviera tenido attencion a cosas que a ello nos mueben y alade[vo?]cion,
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ción que tenemos a la orden sagrada de s[an] Aug[usti]n, le huvieramos mandado parescer aqui, y el nota[ri]o escriuiria las pregu[n]tas y se nos embiara, lalreligioso superior que a sus suditos en alg[un]a man[er]a impidiere en materia de Inq[uisici]on procedera q[ont]ra el confor[m]e a der[ech]o y si no executan nada embiara la infor[maci]on para q[ue] vista se prouea Assimismo se a uisto lo que escriue cerca delas omissiones que tienen el alg[uaci]l y familiares deste s[an]to off[ici]o que ay residen y apar[ta]do les diga de mi parte quedeaqui adelante acudan a lo que se les ordenare sin hazer falta porque hazi[en]do lo q[ontra]rio no se podra dexar de proueer lo q[ue] mas pareciere conuenir.
En q[uan]to a lo que escriue cerca de lo mucho que trauaja el nota[ri]o, Benito de Mendiola estamos agradescidos dello y de su mucho cuydado y assi a el y ael alguazil se les embia permis sion para que puedan traer el[?laudo] con armas en considera[ci]on dello y por honrrar sus perso[n]as y occassiones se ofresceran para que el Mendiola sea aprouechado de algo de lo mucho que meresce a quien le dira de n[ues]tra parte que sean uisto sus causas que ha escrito al tribunal y se le dan las gracias de su cuydado, y que en las cosas que uiere conuenir tener noticia dellas la de, con la puntualidad [tachado] q[ue] siempre
Este año no se le embia el nombramy[en]to de comissario [tachado] de este s[an]to off[ici]o por no auer venido las informaciones respecto de no auer auido flota, el que uiere se le embiara, y se tendra cuidado de honrrar su pers[on]a [tachado]
Hernando de Caruajal y Domingo de Acuña llegaron aca, y por auer quedado alla las testificaciones q[ont]ra el d[ic]ho domingo de acuña no se procede contra el [tachado] porq[ue] no uinieron si no las ratificaciones, y assi conuendra se embien en los prim[er]os nauios, Dios gu[ar]de a V[uest]ra f[ec]ha Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. El licen[cia]do don Al[ons]o de Peralta,
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Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado. -El canonigo- [tachado] fran[cis]co de Paz canonigo dela s[ant] Ygl[es]ia ma yor deesta çiudad ha pres[enta]do, en este s[an]to off[ic]io, en nombre de doña Maria de Çarate mger de Di[eg]o Hernandez Victo a, la peti[ci]on que sera con esta, que la vera y cumplira el auto que va a las espaldas deella en el entregarle los bienes y de lo que hiziere nos dara aviso embiandonos los autos que enesta razon hiziere con esta peti[ci]on, y auto por cabeça, Dios q[ue] a V[uestra] R[everenci]a , Mex[i]co 28 de febr[er]o 1599. el licen[cia]do don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del s[an]to off[ici]o P[edro] de Manozca Al d[ic]ho fr[ay] Ju[an] Maldonado, Juan Martinez de Guillefregi [tachado ilegible] que esta dara a V[uestra] R[everencia] ha servido de secretario al Virrey desta nueva Hespaña que al pres[en]re govierna -de su secretario-[tachado] y en remunera[ci]on, de sus serviçios le ha hehco m[e]r[ce]d de que vaya en estos nevios por Almirante y buelva por general, es familiar deste s[an]to off[ici]o, y a quien tnemos particular deuoçion y amor por mucho respectos por las buenas p[ar]tes que concurren en sus g[enealogi]as, V[uestra] r[everanci]a le tenga por muy enco mendado -entodo lo que [h]ay se le ofresçia-[tachado], que en ello este S[an]to off[ici]o, rescibira particular gusto, de manera que entienda lo que estimamos su persona honrando le en todas las occassiones que se ofrescieren, Dios g[uard]e a V[uestra] r[everencia] en la Mex[i]co a 28 de febr[er]o 1599 el licen[cia]do, don H[ernand]o de Peralta, por m[an]do del S[an]to Off[ici]o P[edr]o de Manozca
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Manila al dich[o] fray Ju[an]o maldonado + En la provança que vino q[ontr]a di[eg]o hernandez vitoria - depone un t[estig]o. llamado p[edr]o. que comia carne en dias prohividos inportara examine V[uestra]. R[everencia] a otras personas q[ue] se sirvieron en el dicho tiempo. saviendo dellos si tenia liçencia p[ar]a comer la. y ni mas ni menos. hara diligencia con las personas q[ue] testifcan se bañaba. de ma nera que declaren. en que dias y si se hallaron suerte presentes de manera q[ue] conste si son contestes los testigos o singulares preguntandoles las vezes q[ue] se hallaron juntos averle bañar y examinara al Religioso que le ayudo a morir. que dize oyo dezir al lic[encia]do Ranjel medico que aviendo dicho al dicho di[eg]o fernandez victoria que dijesse [Jesucristo]. no lo havia dicho. y todo lo demas q[ue] en esta materia hallare. y de los demas delictos de que esta testificado hallare avisando el credito q[ue] se puede dar a los testigos. dios guarde a. v[uestra]. R[everencia] &[cetera]. de Mex[i]co. 29 de febrero de 99. El lic[cencia]do. don Al[ons]o de Peralta. Por mando del S[an]to. Off[ici]o. P[edr]o de Mañozca.
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Manila,
A Fray [Yup] Maldonado comis[ario] de la orden del Domingo Y en su aus[ienci]a fr. Ber[n]a[r]do ser Catalina de la dicha orden, y introdusen y a fray dicho de Bermeo Prov. de la orden [de los franc[is]cos y en [su?] aus[iencia]a a fray P. De Aye Prior de la orden de los Aug[isti]n
Por cartas de los años de 98 y 99 esta proveydo a todo lo que sea tenido noticia, por las que de ay sean recebido en este dicho officio las quales se Veran y cumpliran segun y como por ellas se escrive que nos ha passado lo justo el inconvenieniente que ha avido y dilacion para no poder ser abiertos y puestos en effecto y para que adelante cesse queremos y mia voluntad que estos despachos que van con esta los aura Vea y ponga en exe: cursion los que iran señalados fray Julio Maldonado de la orden de Snt. domingo y en su [avyen?] a fray Bernardo de esta dicha carta: luña de la dicha orden y [provy?] en ella y en su ausencia a fray Diego de Vermes [provy?] de la ordern de los franciscos y en su [avisa?] fray P. de [Arye?] prior del convento de los Aug[usti]n attenta la satisfacion que de sus personas letra y religion ayer y [le?] officio y para ello y lo a ello anexo y pertenesciense al que dellos acertarse a abrir el dicho despacho le damos mio poder y comissionen forma, para que representando el officio de comis[i]o del este dicho officio aviendo [pris?] hecho el Juramento de fidelidad y secreto que tal comisas debe guardar entienda con las cosas y casos pertenescientes a el y pone instrucciones de de este dicho officio les [on?] permitidos las quales contodas las cartas y ordenes particulares y las que con esta y van se le entregaran por imbentario [anreel?] notario que hay rresside para que Las