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Para el Coro el hermano Fray Juan José Antonio de la Purísima Concepción Escamilla: Profe-só en 1 de mayo del 1811. su edad 21 años menos diez dias. en Mexico secularizo
cientos once, Yo Fray Cristóbal Ygnacio López, Guardián del mismo conbento, entre quatro y cinco de la tarde, al to-que de campana, junta la comunidad (como es costumbre) di la profesión solemne, en el coro, y para el estado de corista, al hermano Fray Juan José Antonio Escamilla, (quien se añadió el sobrenombre de la Purísima Concepción,) oriundo de la Ciudad de México, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Don José Miguel Escamilla, y de Doña María Josefa Reyna, el primero originario de San Martín Tesmelucán, y la segunda de la villa de Coyoacán: la edad de dicho hermano, son veinte y un años que cumplirá el día once del presente. Y para que conste lo fir-mé con el hermano Presidente interino, los hermanos Discretos, y dicho profesante, en el mismo día, mes, y año.
Fray Cristóbal Ygnacio López, Guardián Fray José María Flores, Substituto Fray Mariano Escoriaza Fray José Salamanca, Discreto Fray Juan José Antonio Escamilla
679 Para el coro el hermano Fray Antonio
En este conbento de San San José villa de Tacuba-ya, en veinte y tres dias del mes de mayo del año de mil ochoci-entos once: Yo Fray Cristóval Ygnacio López, Guardian actual del mismo conbento, entre quatro y cinco de la tarde, al to-que de campana, junta la comunidad (como es constumbre) di la profesión solemne en la capilla de Nuestra Señora de los Dolores, y para el estado del coro al hermano Fray Francis-co de Sales Vega, quién se mudó el nombre Fray Antonio de los Dolores, oriundo de la Ciudad de México: hijo ile-
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682... Para el Co ro el H.[erman]o Fr.[ay] Antonio Felipe de Je sus Maria Su edad 23 años cum plidos. de Mex[i]co Murio
D[o]n Jose Maria Garcia, nativo de Mejico (ya difunto) y de D[oñ]a Manuela Bermudez oriunda de Yoauttepec Tamb[ie]n a la misma ora di la profesion en la yglesia con la misma solemnidad, al H.[erman]o Fr.[ay] Juan Bonio p[ar]a el Estado de coro (quien se mudo el nombr[e] llaman dose Fr.[ay] Antonio Felipe de Jesus Maria) hijo legitimo de(?) legitimo matrimonio de D[o]n Manuel Bonilla y D[oñ]a Maria Joaquina Sea y Pinson (esta ya difunta) tod.[os] oriundos de la Ciudad de la Puebla: la edad de d[ic]ho Pro fesante de veinte y tres años: y habiendo leydo a los tres el ynterrogatorio acostumbrado no respondieron cosa en con trario. Nota: Sin embargo, q[ue]l dicho H.[erman]o Bonilla tomó el S[an]to. Abito en veinte y siete de mayo; p[o]r haberse abierto la corona perdio la antiguedad, seguen el orden de Nuestro Carisimo Hermano Mi nisterio provincial, (como consta en la informacion de dicho profesante), cuya antiguedad devera contarse desde el veinte y sinco de julio de mil ochocientos diez años, de en q[ue]l le abrieron la Corona. Y para q[ue]l conste lo firme con N[ues]tro H.[erman]o Maestro Emerito los H.[ermano]s Discretos, y los profesantes, dicho dia, mes, y año. Fr.[ay] Cristóbal Ygnacio. Lopez, Guardian [signo] Fr.[ay] Mariano Estrada, Maestro Fr.[ay] Jose Salamanca Fr.[ay] Mariano Escoriaza [firma] Fr.[ay] Jose Antonio de la Purisima Paz [firma] Fr.[ay] Francisco de la Purisima Concepcion Garcia [firma] Fr.[ay] Antonio Felipe de Jesus Maria Bonilla [firma]
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683 Para el Co- ro el Hermano Fray Domingo Francisco de Jesus Maria Rodrigues. Su edad 19 años, menos meses. Natural de Mexico
En este convento de señor San Jose Villa de Tacubaya, en siete de Julio de mil ochocientos once: Yo Fray Christobal Ignacio Lopez Guardian actual del mismo Convento entre cuatro, y cinco de la tarde al toque de campana (como es costumbre) di la profesion solemne en la Iglesia al Hermano Fray Feliciano Rodriguez (quien se mudó el nombre en Fray Domingo Francisco de Jesus Maria) su edad diez y nueve años menos tres meses, oriundo de la Ciudad de Mexico, hijo legítimo de legitimo matromonio de Don Jose Luis Rodriguez, originario de Tula y de doña Maria Josefa Aguilar y Seijas originaria de esta ciudad; y habiendole leído el interrogatorio acostumbrado no respondio cosa en contrario. Y para conste lo firme con nuestro hermano maestro Emerito los Hermanos Discretos y profesante dicho Dia, mes y año. Fray Cristobal Ignacio Lopez, Guardian. Fray Mariano Estrada, Presidente y Maestro Fray Mariano Escoriaza Fray Jose Salamanca Fray Domingo Francisco de Jesus Maria Rodriguez
684 Para el Coro el Hermano Fray Francisco Antonio de la Purisima Concepcion. Su edad 16 años.
En este convento de Senor San José Villa de Tacubaya en primero de septiembre de mil ochocientos once. Yo fray Cristobal Ignacio Lopez Guardian actual del mismo convento entre cuatro y cinco de la tarde al toque de campana (como es costumbre) di la profesion solemne en la iglesia al Hermano fray Timoteo
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diez dias. Murio
Ladron de Guevara (quien se mudó el nombre en el de Fray Francisco Antonio de la Purissima Concepcion) su edad diez y seis años diez dias, oriundo de la Ciudad de Mexico, hijo legitimo de legitimo matrimonio de Don Nazario Ladron de Guevara (ya difunto) y de Dona Maria de Jesus Peña, ambos originarios de la Ciudad de Mexico.
685 Para el coro: el Hermano Fray Do- mingo Francisco de Jesus = Maria su edad 19 años 7 meses y 15 dias Profeso y murio
En el mismo dia, mes, y año di la profesion en la Yglesia con la misma solemnidad, al Hermano Fray Jacinto Ledos para el estado del Choro (quien se mudo el nombre llamandose Fray Domingo Francisco de Jesus y Maria; hijo legitimo de legitimo matrimonio de Don José Maria Ledos y de Dona Maria Ignacia Rivas (esta ya difunta) su edad diez y nueve años siete meses y quince dias (todos originarios de la Ciudad de Valladolid) y habiendoles leido à ambos profesantes el ynterrogatorio acostumbrado no respondieron cosa en contrario. Y para que conste lo firmé con Nuestro Hermano Maestro Emmerito, los Hermanos Discretos y Profesantes dicho dias mes y año. Fray Mariano Estrada Fray Cristobal Ignacio Lopez, Guardian Fray Simon de los Reyes Fray Francisco Antonio de la Purisima concepcion Ladron de Guevara Fray Mariano Escoriazar Fray Domingo Francisco de Jesus Maria Ledos y Rivas
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68 686.. Para el Coro. Fray Francisco de la Purisima Concepción Servin de la Mo= ra: su edad 18 años Paso a los Asules
En este Convento de Señor San José Villa de Tacubaya en seis dias del mes de Octubre de mil ochocientos once años, yo Fray Cristoval Ygnacio Lopez Guardian actual del mismo Convento entre quatro, y sinco de la tarde al toque de Campana (como es costumbtre) di la Profession solemne en la Yglesia para el Choro al Hermano Fray José Guadalupe Servin de la Mora; quien se mudo, y se llama Fray Francisco de la Purisima Concepción su edad diez y ocho años, originario de la Ciudad de Queretaro, hijo legitimo de legitimo Matrimonio de Don Ygnacio Servin de la Mora, y de Doña Ygnacia Salinas, ambos oriundos, y vecinos de dicha Ciudad.
687..... Para el Choro, el Hermano Fray Juan Nepomuceno Ochoa: su edad 16 años, 6 meses 6 dias Murio
En el mismo dia, mes, y año di tambien la Profession en la Yglesia con la misma solemnidad al Hermano Fray Jose Mariano Ochoa, quien se mudo el nombre y se puso Fray Juan Nepomuceno de la Purisima Concepción para el Estado del Choro, su edad diez y seis años seis meses, y seis dias, hijo de Padres no conocidos, y expuesto, y criado en la Casa del señor Don Mariono de Ochoa, (cuyo impedimento, dispensó Nuestro Carisimo Hermano Ministro Provincial como consta en la Patente que esta insertada en las Ynformaciones de dicho Hermano fue baptizado en la Parroquia de San Pablo de la CIudad de Mexico: Y haviendo leydo a ambos el Ynterroatorio acostumbrado no respondieron cosa en contrario. Y para que conste lo firmé con nuestro Hermano Maestros Discretos y Profesantes, dicho dia, mes, y año. Fray Mariano Estrada Fray Cristoval Ygancio Lopez, guardian [signo] Fray Mariano Scoriaza [signo] Fray Jose Salamanca fray Francisco Servin de la Purisima Consepcion [signo] Fray Juan Nepomuseno de la Purisima Concepción Ochoa [signo]
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Tratado en que se ponen Los fundamentos que los Religiosos Predicadores tienen para prohibir a los cristianos chinos algunas ceremonias que los gentiles hacen en veneración de su maestro el Confucio, y de sus progenitores difuntos. Hecho por Fr. Francisco Varo Religioso de la misma orden y ministro antiguo en este Reino de China. Año de 1650. Prologo a el [lect]or Tres decretos pontificios hasta el año presente andimanado (emanado) de la silla Apostólica. El primero fue de la sacra congregación de Propaganda Fide, el año de 1645 confirmado por la santidad de Inocencio X y mandado observar a todos los ministros de este Reino de China con una censura reservada a la Silla Apostólica. Las propuestas injertas en dicho decreto las propuso al la sacra congregación en nombre de los Religiosos Predicadores ministros en China el P. F?. Juan Bautista de Morales; dánse pues en dicho decreto por ilicitas las ceremonias, y ofertas, que allí se proponen. El segundo decreto, es de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1656, aprobado por la santidad de Alejandro VII. Las propuestas de este decreto se propusieron a la sacra congregación con el Padre Martino Martínez, en nombre de los padres misionarios que la Compañía de Jesús tenía en este Reino de China. Permítese en este decreto lo que el primero se prohibe, pues que las propuestas fueron diversas. Y el tercer decreto es también de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1669, aprobado por la santidad de Clemente IX. La propuesta de esta, que fue sola una, la hizo a la sacra congregación el P. F. Julio Polanco(?) Religioso de la orden de Predicadores, ministro que había sido años en este Reino; declaróse en él como el decreto primero de la sacra congregación de Propaganda sido segundo lo contenido en las dudas propuestas, este in suo robore (latín en su plena fuerza), y que no fue circunscripto, ni derogado por el segundo decreto de la sacra congregación de la Inquisición, y que así se debe observar como está, según la circunstancia y demás cosas que están expresas en las dudas propuestas; y juntamente se declaró, que se debía observar el decreto de la sacra congregación del santo officio que se dio el año de 1685, según las preguntas y demás circunstancias expresas en él, y mandándose en este último decreto que se observen los dos decretos, siendo el uno prohibitivo, y
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El otro permisivo, es cierto, que no es cerca idem deodem, pues si fuera así, se nos mandaran dos cosas opuestas; de donde se sigue evidentemente que las propuestas con diversas, o con diversas circunstancias, como se ve por sus mismas palabras. Vo? hay duda que causará admiración el ver que después de tres decretos apostólicos no se haya conseguido la unidad y uniformidad que se pretendía entre los ministros de este Reino; antes sí, después de los dichos decretos son mayores los escándalos entre los neófitos, pues los ministros de las dos Religiosos apoyan su sentir con los decretos apostólicos. Estos son diversos, dan motivos a los recién bautizados a dudar de la indeterminación de la Silla Apostólica en puntos tan necesarios y de tanta consideración, con que para evitar este grave inconveniente se les debe advertir que esta diversidad estuvo de parte de las propuestas, y no de las resoluciones, que esas no fueron diversas si las propuestas fueran unas, con que es fuerza que entiendan que los ministros de los dos Religiosos que las hicieron, uno de ellos no informó la verdad, y cada uno defendiendo su sentir esfuerza que diga que el otro fue el defectuoso en esta parte, por lo cual en 31 años, que (aunque indignamente) trabajó en este ministerio. "Fuerunt mihi lachrymae meae panis die ac nocte, dum dicitur mihi: Cur prohibes quod aliis minister auctoritate apostolica permittit?" (_Historia Calamitatum_ de Pedro Abelardo: Mis lágrimas han sido mi pan día y noche, mientras se me dice: ¿Por qué prohíbes lo que un ministro, por autoridad apostólica, permite a otros?) Siendo así que no puedo permitirlo sin incurrir en la censura de Inocencio X. Quid alio amgam? ignoro. Pero como dice San Gregorio, melius est permitti scandalum quam e verita relinquantur. meror me est incidere in permissionem scandalis quam incurere censuram apolstolico. El no habernos acomodado, ni puesto en práctica el permiso de Alejandro VII, y el haber hechos los tratados queremos hecho de defensa de nuestro sentir no es, como han dicho algunos, no querer obedecer a los decretos pontificios ni ponerlos en cuestión, que bien constante es en la Sagrada Congregación de Propaganda cuán obediente ha sido mi sagrada Religión a la Silla Apostólica y a sus decretos y mandatos; sino impugnar el informe que se hizo por la parte contraria a la sacra congregación; que es lo contrario, que en el tiempo de 50 años, que mis Religiosos cultivan esta viña del Señor, tienen visto y ven cada día, tienen oído, y estudiado en sus libros siricos y tienen averiguado con gentiles cristianos (como se viera después). No sólo en un lugar, sino en muchos de este Reino; pues cómo es posible, si no es cerrando los ojos, y tapando los oídos, que nos persuadamos a lo contrario, y nos acomodemos al permiso de Alejandro VII, que se funda en el informe contrario? El intento pues que tengo en hacer este tratado (que es epilogo de otros dos muy copiosos que tengo hechos) es poner en él los fundamentos que los Religiosos Predicadores hemos tenido para informar a la Silla Apostólica lo que informamos; y haber prohibido, siempre a nuestros cristianos los que les han permitido los Padres de la Compañía a los suyos. Pónense también los fundamentos de dichos Padres con sus respuestas para que, vistos unos y otros, puedan juzgar los que lo han de determinar, quién propuso a su santidad la verdad del hecho de dichos puntos. Y alcanzado esto, no era difícil su determinación, pues ya está decidida por la Silla Apostólica en dos decretos, de suerte que lo que se pretende ahora es sólo que se declare si en las propuestas que se hicieron a la santidad de Inocencio X. Se halla la diversidad del hecho que de propuso a la santidad de Alejandro VII. Y sino se halla, obliga el primer decreto, y si se halla, estaremos todos a el sagrado el Señor, por su infinita bondad, se digne de ilustrar a los que lo han de juzgar, para que se declare una verdad
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una verdad tan necesaria? y sagrada para el bien de esta misión, tranquilidad y uniformidad el bien de esta misión, tranquilidad y uniformidad entre sus Ministros; que tan deseada ha sido siempre de todos. Luego que los Religiosos de mi orden entraron en este Reino que fue el año de 1631. Y supieron Lengua comenzando a ejercer su ministerio apostólico, tuvieron noticia de las ceremonias que los chinos hacían en reverencia de sus progenitores y difuntos, y porque algunos cristianos letrados que habían sido bautizados por los padres de la Compañía, lo negaron, y ocultaron por recelo de que nuestros religiosos se lo prohibiesen fue necesario averiguarlo de secreto, para lo cual fueron una noche el Padre Fray Julio Bautista de Morales, prelado que era entonces de mi orden, y el Padre Fray Antonio de Santa María de la Seráfica, y vieron sin ser sentidos la oferta solemne que hicieron los gentiles y cristianos del Padre Julio de Morales iang(?) en el templo de sus Progenitores difuntos, con que los que lo negaban antes, quedaron convencidos de su poca fidelidad en esta parte, engañando a sus Ministros en puntos de tanta importancia; pero recurrieron, a que todo aquello era lícito supuesto que los padres de la Compañía se lo permitían a sus cristianos; razón que para ellos era suficiente, pero no para los ministros que habían visto cosas con sus ojos que les parecía no era posible se las permitiesen los ministros evangélicos; y para certificarse de la verdad de esta permisión, fueron a la metrópoli de esta Provincia, distante de la Villa de Fo?gan?(Fuzhou/Guangzhou?) cinco días de camino el Padre Fray Julio Bautista y el Padre Fray Francisco de la Madre de Dios, franciscano; en donde a la sazón estaba el Deán viceprovincial de la Compañía, Francisco Hurtado, y dicho padre le respondía que como los cristianos en dichas ofrendas no quemasen dineros de papel, ni pidiesen ni esperasen bienes de sus difuntos ni entendiesen que las almas descendían sobre las tablillas a recibir las ofrendas; que todo lo demás era político y civil, y por tal se lo permitían a los cristianos, esta fue la primera diligencia que nuestros religiosos hicieron acerca de este punto. Vueltos los dos Religiosos a Fo?gan?( Fuzhou/Guangzhou?), no les pareció en materia tan grave el regirse solo por la autoridad extrínseca que se funda solo in auctoritate dicentis (por la autoridad del hablante). Pues no se les dio razón alguna, consultaron el caso con los lectores de teología, y demás hombres doctos de estos del colegio y universidad de Santo Tomás de Manila; proponiendo todo lo que acababan visto, y averiguado acerca de dichas ofrendas y veneración a sus progenitores difuntos y de estos cumplieron. Ni uno resultó que de ninguna manera eran permitibles a los cristianos las acciones que allá se proponían; y aunque mis Religiosos se las prohibieron como pecaminosas; pero después de esta resolución lo hacían con más seguridad de conciencia. Los casos que en orden a esto les sucedieron, ya se han escrito en otra parte, después de seis años fueron desterrados a Macao dos Religiosos nuestros que fueron el Dr. Fray Juan Bautista de Morales y el Padre Fray Francisco Díaz, habiendo sido primero azotado cautamente tres veces por causa pública, puestos a la vergüenza con unos tablones de cien libras en los pescuezos, no por otra causa sino por predicar de una falta sectaria. Llegados a Macao, el tiempo que allí estuvieron, que fue más de un año, procuró el P. Dr. Juan Bautista con todos sus votos, y puso todos los medios posibles, para conseguir la unión entre dos ministros de este Reino en dichos puntos. Escribió cartas a Manila, trató con los dos padres visitadores que iban en aquel tiempo y nuestro Deán Provincial de la Provincia del Señor Rosario, que lo era entonces el Padre Fray Clemente Gant Escribió una carta al P. Visitador Manuel Díaz, suplicándole en ella se disputasen estos puntos en la ciudad