Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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nos y rentas que la dicha casa tuviere para que de todo haya cu = enta y razon, y al fin de cada un año de esta eleccion, uno de los Diputados con un Mayordomo de los que nuevamente se eli = gieron, qual q[ue] fuere señalado fuere necesario, tome la cuenta a los mayordomos que salieren, a los quales se encarga lo hagan con toda diligencia y cuidado, bien y cristianamente y cobren el alcanze que hici = eron, y de ello se les haga cargo por el tal Diputado que tomare la dicha cuenta Item p[o]r que acerca de lo contenido en el capitulo de suso, y a mejor orden y recando, Acordaron y mandaron, que cada vez que se hiciere eleccion de diputado y demas oficiales para el ser = vicio de la dicha casa y cofradia despues de hecha se nombre = un diputado que el primer mes la visite personalmente, y este se tome cuenta de lo que haiga caido, asi de cera, y azeyte como de las demas Limosnas, y haga cargo de ello por Ynventario a los dichos Mayordomos en el libro donde se suele asentar, y luego otro mes siguiente vaya otro Diputado y cumpla lo mismo, y por esta orden todos los demas de el año de su cargo, empezando por el diputado regidor, y luego por los demas, como fueren elegidos, y si pareciere, q[ue] conviene tener persona que en particular asis = ta en la dicha casa a recojer las dichas limosnas y dar cuenta de ellas a los dichos mayordomos y diputados, que lo puedan nombrar con el salario que les pareciere, siendo el nombramiento aprobado por la ciudad y la paga ha de ser de los proprios de la dicha casa y cofradia. Ytem: se encarga y manda a los dichos mayordomos, que todos los Domingos, y fiestas cada uno de ellos o entre ambos como les pareciere vayan a la dicha casa y recojan las limosnas, y se hagan cargo de ellas, y a cumplir lo demas que al servicio de la Madre de Dios y de su casa convenga y sin que haya en ello remision

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en cada un año Rector regidor, ocho diputados y un mayordomo por ante el escrivano mayor de dicho cabildo y Rigimiento, o su teniente, aprobando dichas elecciones esta muy noble le ciudad, quien asi mismo ha nombrado desde el dicho año de mil quinientos y setenta y cinco capellan sacristán y demás oficiales despachándoles título, y haciendo todos los demás actos conducentes á la facultad y preeminencia del dicho Patronato, según que más largamente costa de los libros, autos y papeles que están y paran en este oficio de dicho cabildo a que remito; y de mandato de esta nuy noble ciudad de Mexico doy el presente en ella, a veinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos, y ochenta y quatro años, siendo testigos Juan de Condarco y Cazares, Juan Baptista de Gorozarel, y Miguel de Miraval, vecinos de esta dicha ciudad. Yo Juan Ximenes de Silis escrivano de su magestad, su receptor del número de la Real Audiencia y chacilleria de esta Nueva España; y teniente del capitán don Miguel Vera, escrivano mayor del cabildo justicia y regimiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Mexico. Certifico que todo lo contenido en este traslado lo saque de los libros, y papeles que están en este dicho oficio, pertenecientes a el Santuario de Nuestra Señora de las Remedios, y que esta cierto y verdadero. En testimonio de verdad lo signe: Juan Ximenes de Silis escrivano. Concuerda con dichos autos que el señor Conde del Fremo de la Fuerte como procurador general y rector de la ylustre cofradia de nuestra señora de los remedios exhibió en Mexico a veinte y nueve de Mayo de mil setecientos y veinte y seis años. Gabriel de Mendieta Revallo. Concuerda con las ordenanzas y real aprobación de que ba hecha mención que testimoniadas se hallan a f[oxa] 176 b[uel]ta.

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mayorazgo en que se determina, ser Regular o de agnacion hace cosa juzgada para con todos, aunque no aygan litigado, fussar. Sustitu cionubus. quest. 622. num[ero] 1 Ramon Cons[ta]too num[ero]. 3[tercer] . D[on]. Salgad[o]. de proteccion. 2. part[e] cap[itulo] .8. num[ero] .3[terce]ro. cum sequentibus. D[on]. Crespi oserv[ador]. 22. num[ero]. 201. Barbosa roto. F[olio] .26. num[ero]. 336 Dom. Lorr. Decis. 35. num[ero]. 3y nolin. lib[ro] 4 .cap[itulo] 8 etibiadentes, fatissime castillo. cap[itulo]. 152. pertot. Siendo inegable el ser de agnacion riguroza el mayorazgo, y que ninguno de los que litigan die ser varon agnado, sino es D[o]n Nico las, la question se reduce ala dificultad seg[un]da de justificar este su descen diencia porque si conprobase ser rigurozo varon agando, como preten de, da exclusion unilateral ha todos los opositores, y no es necesario ha cer discurso alguno sobre las motivos que representan para obtener; por que aun abstrayendo, de si faltando varon agnado pudieran ser de estimacion, no lo son en aviendole. Probanza de la descendencia hasta D[o]n Nicolas de Vivero, Padre de el Conde. La descendencia dada por D[o]n Nicolas, num[ero] 85: se mestra en al Arbol, y por ello pareze ser septimo nieto de Alonso Perez de Vivero fundador num[ero] 1 de este Alonso, Septimo Abuelo, hasta D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 13 tercer abuelo de D[o] Nicolas, se comprueba por la executo ria referida antecendentem[en]te, en que obtubo D[o]n Juan Perez de Vivero, Conde de fuensaldana. num[ero] 3 . Padre del Ultimo Poseedor, como nieto Segundo del mismo d[o]n Rodrigo, num[ero] 13 con que hasta este no ay, ni se mueve controversia pues aquella executoria, que califico su descencia, la dexo calificada para los demas. leg[ajo]. 20. tit[ulo] 22 part[e] 3 Baldo in feg ingenuum. de Statu hominum in secunda factura, num[ero] 1. surdo. Decis. 285, num[ero] 15, Leon Decis. 33 num[ero] 6 et Sequento Peregri. Defidei commis art[iculo] 53 num[ero] 44. Canceriotam 2 cap[itulo] 16. num[ero] 28 Riccio Colect. 855 Castillo. Cap.[itulo] 151. num [ero] 36. capie latro consult. 16 num[ero] 15 Baleron plures referens tit[tulo] 3. quest[ion] 2 num[ero] 9. a que se añade, el que esto no se niega en contrario, Antes bien se confiesa; Ademas de que en plei[to] Sobre que cayo la executoria ay instrum[enta]dos, autenticos que lo que comprueben Fue este D[o] Rodrigo, marido qie fue de Do[ñ]a anto nia de Velasco tuviese por nieto legitigmo ha D[o]n Juan de Vivero,num [ero] 29. abuelo bisabuelo de d[o]n nicolas y tambien de d[o] juan de vivero, num[ero] 26. abuelo de D[o]n Juan Perez de Vivero num [ero] 32. qu estubo la executoria menciona da, es materia sin controversia; y ademas de el testam[en]to, de D[o]n Rodrigo num[ero] 18. ay otros ocho instrum[en]tos, que lo califican, menor. num[ero] 160 y siguentes; y por ser punto indisputable, que no admite duda, se omite el discurso sobre su calificacion, porque estos instrum[en]tos, se sacaron en españa delos protocolos, y se comprobaron con citacion de las partes. Fue D[o]n rodrigo de Vivero, num [ero] 27 cavallero de el orden de Santiago, Bisabuelo de D[o]n Nicolas, tubiese por hijo a D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 33 primer Conde de el Valle de Orizaba, se prueba con la

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Geneologia, Memor[ia]. num[ero] v26. que dio D[o]n Luis de Vivero, cavallero de el or den de Santiago, num[ero] 38 hijo de D[o]n Rodrigo, num[ero] 33 para obtener el abi to en el consejo de ordenes, en que dixo ser hijo de D[o]n Rodrigo de Vivero y de D[oñ]a Leonor de Mendoza, y de laçio y nieto de D[o]n Rodrigo de Vive ro, de el abito de Santiago, y de D[oñ]a Melchora de averrusa: con el tes tam[men]tp de D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 25 memo[ria] num[ero] 35 en el que declara por su hijo y de la D[oñ]a Melchora de averrusa, su muger, a D[o]n Rodrigo de Vivero. Con el testam[en]to de D[o]n Rodrigo su hijo num[ero] 33 memo[ria] num[ero] 128 en queda su ascendencia hasta D[o]n Rodrigo su abuelo. Con viente testigos, de oidas pu blica voz y fama, y demas circinstancias de derecho; con que tampoco se pue de dudar legitimam[en]te de este grado, ni se ha dudado. Que D[o]n Rodrigo, num[ero]33. primero Conde de el Valle de Orizava tuviese por hijo ha D[o]n Luis de Vivero, num[ero] 38. Caballero de la or den de Santiago, Segundo Conde de el Valle de Orizava, y padre de D[o]n Ni colas, se prueba con la geneologia referida que dio D[o]n Luis para su avito de Santiago, menor num[ero] 108. Por el testamento de D[o]n Rodrigo, su padre ya re ferido, en que le declara por su hijo legitimo, y de D[oñ]a Leonor de Mendoza y de irçio, su muger. En verista se a comprobado este testam[en]to en el mo do que consta en 2. memor[ia] a num[ero] 122 y siguientes. Hay un testigo, que es Luis Muñoz de Aguilar, numero 128. que dize el mismo, escrivio de su letra, y saco el testamento, segun despues se dira mas latam[ente]. Por aver poseido el condado de Orizava, que poseio su padre, que fue el primer Conde; Por el testam[en]to de D[oñ]a Leonor, en que tambien declara ha D[o]n Luis por su hijo y le instituye en la misma forma que se ha presentado en la instancia de revista [Item] porque el año de 1613. D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. y D[oñ]a Leonor irçio, su muger y D[o]n Luis su hijo num[er] 38. dieron poder ha D[o]n Tristan de Luna, y Arella no para ajustar las capitulaciones de el matrimonio que se avia de contra her por D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana de Acuña, hija de Diego Suarez de Peredo, y de D[oñ]a Maria de Acuña, que se ha presentado en esta instancia, junto con las capitulaciones. Por las deposiciones de ocho testigos de co nocim[ien]to, que se examinarion en orizava, con la provision compulsoria mem. num[ero] 211. y por las de otros onze testigos, tambien de conocimineto, de la informa cion ad perpetuam, echa en Mexico, abonados en la revista; y por veinte de oidas de el plenario, mem[oria]. num[ero] 233. y sieguientes. Y por otra provança echa nuevamente mem[oria]. num[ero] 172, en que siete testigos deponen el conocim[ien]to, de ser D[o]n Luis, num[ero].38. hijo legitimo de D[o]n Rodrigo: y de D[oñ]a Leonor, num[ero] 31. [Item] porque aviendo su magestad el año de 1612. hecho merced, ha D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. de prorogarle por dos dias la sucesion de la em comienda de thecamachalco, de que era encomendero, de halla en ella

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referido estar casado con D[oñ]a Leonor de Mendoza, y Irçio, y ser suhijo D[o]n Luis de vivero; y este D[o]n Luis Consta poseyo esta Encomienda desu padre. 12. De enero, que desde D[o]n Luis, Padre de D[o]n Nicolas hasta el fundador, no ay el mas leve motivo para dudar de su descendencia; y nien contrario se ha dudado ni echo discurso alguno para su exclusion; y solo mas por voluntad, que por Razon, se dixo por el Conde de Monte hermoso en su alegacion, num[ero]. 118. que no se comprovaba, que D[on]n Luis, num[ero]. 38. fue hijo de D[o]n Rodrigo, num[ero]. 33. estimando no avia mas provanza de este grado que el testam[ent]o. de D[o]n Rodrigo, y la información ad perpetuam, en que sepadeció conocido engano, porque Sobre ser aun aquellos dos medios bastante prueba, ay todos los demas, que acaban de Referirse en el num[ero]. antecedente. Provança de que D[o]n Nicolas que litiga, sea hijo legitimo de D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana 13. Con que la dificultad toda de este pleito se ha reducido unicam[ent]e. a el siesta, ono provado, que D[o]n Nicolas, que litiga, num[ero]. 20. sea hijo legitimo de D[o]n. Luis de vivero, num[ero]. 38. y esta dificultad estan sin apariencia de Razon, que segun el estado dela Causa, se puede afirmar, sin el mas leve escrupulo de temeridad no avra quien ponga en ello duda alguna, sino es que qualquiera que lo vea afirmará, discurriendo legalmente, ser la cosa mas notoría que pueda considerarse, como lo manifestara el discurso, arreglandose a los medios dela comprobacion; pro cediendo con distincion para lam as perfecta diligencia Refiriendo ca da instrumento, y su comprovacion, yel modo, tiempo, y forma de averse traido ael proceso. Prueba por instrumentos. 14. Los instrumentos de que se vale el Conde, son los siguientes: una facultad de su Magestad, concedida ha Diego Suarez de Peredo, su abuelo, en 3. de febrero de 608. mem[oria]. 2. num[ero]. 221 para fun dar mayorazgo en una de dos hijas, que entonces tenia, y enellas se expresan muchos bienes, y entre ellos unas Casas en la Plazuela de S[a]n Fran[cisc]o. de Mexico, y la hacienda de teplapulco, y tulancingo: circunstancia que se advierte, porque ha de conducir. 15. Esta facultad se compulso de la Secretaria del Consejo de Indias de la parte de la Nueba españa, en virtud deprovision, y con citacion de la Parte, contra cuya certeza no se ha dicho nada. 16. En 22 de Junio de 610. en virtud de la facultad de arriba, Diego Suarez de Peredo, y D[oñ]a Maria de acuña su muger, fundaron maiorazgo en D[oñ]a Graziana de Acuña su hija, delas Casas de S[a]n Fran[cisc]o,

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y haciendas de Teplapulco, y Tulancingo, y otras, sin que esta fundacion tenga mas clausulas, que la Referida con pie, y cabeza; paso ante Geronimo de Aleman, Escribano de Tulancingo, memor[ia]. 2. num. 225. 17. La forma de la casa este instrumento, fue que en 29 de diciembre de [1]638 D[o]n Luis de Vibero pareció ante el alcaldo mayor de Tulancingo, y pidió se le diesse testimonio, como las casas que te nía en la Plaza de San Francisco eran de maio[r] cargo, que fundo Diego Suarez de Peredo en d[oñ]a Graciana su hija y la legitima muger en que sucedió D[o]n Nicolas de Bíbero, su hijo mayor pidió se mandase sacan una clausula que contenía lo rreferido. el alcalde mayor mando se buscase en los papeles de Geronimo de Aleman dicha fundacion, y que se le diese traslado de la clausula, y la dio signada Diego Gonzalez Cavallero, con pie, y cadeza de el mayonazco. 18. Esta se represento en un pleito executivo que se litigo el año de 602. entre D[o]n Juan de Lervantes Casaus, y D[o]n Luis de Vivero, de que despues se haza mencion. 19. En poder que dieron D[o]n Rodrigo de Vivero, y D[o]n Luis de Vivero, su hijo, para las capitulaciones de d[ic]ho Don Luis con Dona Graciana de Acuña, y Peredo, que le dan ha D[o]n Luis de Villa nueba Zapata, y D[o]n Jaistan de Luna y Arellano, su fecha en 22. febrero de 613. Ante Martin Suarez Puga, escribano e orizava, quien le dio signado, mem[oria]. 2. num[ero]. 233. 20. Las Capitulaciones echas en virtud de el Poder de Ariba para el matrimonio entre d[o]n Luis de Vivero Y D[oñ]a Gra ciana de Acuña, que su otorgamiento fue en la ciudad de Mexico en dos de Marzo en 613 ante Antonio Gomez escrivano Re al, de quien esta firmado, y de los otorgantes, que es protocolo; mem[oria]. 2. num[ero]. 234. 21. La comprovacion que tienen estos ynstrum[entos] es a ler parecido el conde ante el corregidor de Mexico, y a vez echo exibicion de ellos Ante Ygnatio de oviedo, escrivano de el Cabildo, y presentado la provision compulsoria de esta chancilleria ya referida, y haver perdido se le diesen los traslados necesarios pa ra presentar en este pleito en la Audiencia, en cuya comfor

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tud de la facultad que queda referida del año de 608, poniendo la [...] caveza, conpresando los mismos bienes contenidos en ella, refiriendo no aver podido fundar mayorazgo en hija unica, porno concederselo Luis de Vivero, y de la [...]raciana, o en el hijo mayor que tubiere; esta signada de Antoniode Rueda escrivano Real, su fecha en la Ciudad de Mexico. 28. Este instrum[en]to le exibio el conde del Valle en 5 de octubre de 625. ante un alcalde del crimen de Mexico, junto con la provision compulsoria referida, y pedidole que qualquiera escrivano se le diese signado, junto con otros instrum[en]tos, en alcalde lo mando asi y lo signó Balthasar Moxante, escrivano Real cuya legalidad esta aprobada en esta instancia de revista con nuebe testigos. 2. mem. num. 312. 29. Este instrum[en]to se presento en 30 de Abril de 655 quan do empezo ha correr el termino de la Prueba [...]za marino; no se dixo nada contra el, aunque se concluio en lo principal en lo de diciembre de el año de 658. 30. Un nombramiento que hizo Diego Suarez de Peredo, hallandose religioso novicio en el convento de S[an] Franc[isco] de Fulano y demas actos expresados, y pasa ha decir que por aver parido su hija D[oñ]a Graciana un hijo, llamado Nicolas, que nacio en 20 de junio, deaquel año se llama por primero sucesor en el mayorazgo que queda referido; y desde fuego se funda en el 2 memor. num, 255. 31. Este le exibió el conde ante el corregidor de Mexico con la provision compulsoria, por madado del corregidor; viene legali zado de tres escrivanos , y con el sello de la ciudad. 32. Este instrum[en]to se presento en noviemrbe de 658 y en 10 de diciembre del midmo año se concluio el pleito. 33. Un pleito del qual pareze, que en 6 de abril de 620 D[o]n Juan de Zervantes pidio execicion por 550 pesos, de los corrido de un censo impuesto sobre las casas de la plaza de S[an] Franc[isco] de me xico y emplazando a D[o]n Luis de Vivero, se sixo por el no ser parte sino su hijo D[o]n Nicolas, que como hijo tambien de D[oñ]a Graciana de Acuña, poseia el mayorazgo que fundo Diego Suarez de Peredo, su abuelo; y asi se substancio el juyzio con D[o]n Nicolas, hasta el mandamiento de pago, 2. memos. num. 282. y siguientes.

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34 Este pleito le exhibio el Conde de orizaba en de Marzo en 617 ante el corexidor de Mexico, con la probision, compulsoria, i le dió signado, como los demas, Ignacio de Obiedo: Viene legalizado de tres scribanos, con el sello de la cuidad: presentose en 4 de obtubre de 678 2 memor num[ero] 284. 35 Corria este instrumento se dijo por el conde de monte hermita en diez i ocho de enero de setenta i nuebe estando concluso, que con mayor razon se debía estimar por falso; por que se decia averse litigado ante un [e]scriban[o] de provincia: i si fuera cierto, aven destar en el oficio a donde paso, que me conotaba estar echo el pago. que el supuesto que se toma ba, esa la escritura de censo, que no benia original ni traslado 36 El testamento de don rodrigo de vibero, suasuelo, 33 primer conde de orizaba, otorgado en quinze de Junio de 636 ante fran[cis]co miguel ferrera que fue cerado i se abrio ante fran[cis]co de Lara, scribano de orizaba, quien le dio seguad, con el le dice en una clausula, memor num[ero] 159 en primero lugar llamo, como tengo dicho, al condado mayorazgo que instituio, i fundo, en virtud de mi titulo , i cedularias cuio traslado de autorizado mando se ponga en este mi tes tamento , y por la vía, i forma que mejor aya lugar de derecho, o de mejora de tercio, i quinto, ocho na manera, al dicho Don luis de vivero; i por su falta a su ijo mayor D[o]n nicola de vivero, mi nieto; i mi a xiendo el i in ijos llamo a don Rodrigo de vivero, ijo lexitimo del dicho don luís de vivero, mi nieto. 37 Tiene este testamento una singularidad. les, que de clara la acienda que dexa i las cargas, i espre sa ser dos censos de los conventos de santa clara, i regina celi de mexico, donde eran religiosas dos ermanas suias; i estos censos los esta oi actualmente pagado don nicolas, como ere dero de su ajuelo; i frai Gaspar carton, Religioso fran[cisca]no dice, que como visitador del convento, forro es las quentas, donde se alla la crobranza desto, coridos, memor num[ero] 242. 38 Este le exibio el conde del valle el año 68 i dio signa das alguna clausulas, con pie i cavesa, miguel peres lozano; presentose en la audiencia con la demanda aviendo se redarguido, de falso, se presento uno traslado

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quedo signado fran[cis]co de quiñones que tanvien se presento en la instancia de vista, i se redarguio de falso en la instancia de revista, se an echo las com provaciones siguientes. con citacion del conde de monte hermosa en quanto a francisco de quiñones, i miguel perez lozano, que las dieron signadas, esta probado la legalidad con nuebe testigos, 2 memor num 89 i siguientes, que deponen con vista de las firmas, i signos 39 p[or] virtud de provision conpulsoria de 14 de Junio de 13 sacada para compulsar este instrumento, esta comprobada la legalidad de fran[cis]co miguel ferrero, i fran[cis]co de lara, con ocho testigos 2 memor num 91 i siguientes. 40 En esta instacia se a presentado tercera copia de este tes tamento, sacado en seis de marzo de 10 aviendo presentado el conde del valle la provision compulsoria, recibido el testamento referido; viene signado de ignacio de o viedo, scrivano del cavildo, i comprobado de tres scrivanos. 41 el mismo testamento exivia el conde ante don an dres sachez de ocampo, oidor de mexico, i viene con pulsado con la probanza, num 176. 42 Ademas de lo referido, en virtud de censuras del provisor de la puebla; aviendo echo mencion de la provision compulsoria, i de que no parecia el protocolo deste testamento, se izieron diferentes declaraciones: i por las de ocho testigos consta, que los protocoloes de fran[cis]co de la ara se perdieron, i no am parecido. i aviendo seles mostrado por el licenciado don antonio venitez coronel, el testamento original, dicen que es la firma i signo de fran[cis]co de lara, i luis muñoz de aguilar, que es uno de los testigos. de pone que saco dos traslados de este testamento, i que el uno de ellos es el que se les mostro. 43 El testam[en]to de D[oñ]a Leonor de Irҫío, y Mendoza, abuela Patterna del Conde de Orizava, que se otorgo en 3 de Jullio de 692. Ante fran[cis]co miguel herrera, escrivano de Orizava, quien le dio signado, en el qu al declara a D[o]n Nicolas de Vivero por su nieto, hijo legitimo de D[o]n Nico las de Vivero, su hijo, y le dexa un legado, y a ambos por testamentarios, i. memor. num 369. 44. Este le exibio el conde de el Valle ante un Alcalde de el crimen de Mexico, con la Prevision compulsoria referida, quien mando, q[ue]

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tural, segun los mapas, la Peninsula de España, desde el cabo de finis terre en Galicia, hasta el de creux Cataluña, tendra doscien tas leguas, o poco mas, y desde el estrecho de Gibraltar; hasta el cabo de Peñas en Asturias, ciento, y sesenta, todas orizontales. Todo su ambito, o circuito, sera de quinientas, y ochenta. Pero en esta America Septentrional, el Virreynato de Nueva España, en puntos de Hacienda, y Guerra, dejando a parte toda la Provincia de Yucatan, estiende su conocim[ien]to. (segun las Cordilleras establecidas en los Tribunales, en que estan diminuidas las distan cias) desde Teguantepeque, hasta esta Ciudad, que dista ciento, y veinte leguas en derechura, formando los dos terminos una linea, que corre de Suroeste, a nordeste, y desde esta dicha Ciudad, hasta Santa Fee, Capital de el Nuevo Mexico, por el sur suroest, al nor nordeste, seiscientas leguas, que unas, y otras hazen setecientas y veinte, y de Occidente a oriente, desde el Puerto de la Ascension en la Primeria alta, hasta el Presidio de los Adaes, pocas menos, y a este Presidio desde esta Ciudad, quinientas treinta y cinco, á Sonora quinientas, y a California seiscien tas. En la antigua España, en todo tiempo

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