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referido estar casado con D[oñ]a Leonor de Mendoza, y Irçio, y ser suhijo
D[o]n Luis de vivero; y este D[o]n Luis Consta poseyo esta Encomienda desu
padre.
12. De enero, que desde D[o]n Luis, Padre de D[o]n Nicolas hasta
el fundador, no ay el mas leve motivo para dudar de su descendencia; y nien
contrario se ha dudado ni echo discurso alguno para su exclusion; y solo
mas por voluntad, que por Razon, se dixo por el Conde de Monte hermoso
en su alegacion, num[ero]. 118. que no se comprovaba, que D[on]n Luis, num[ero]. 38. fue hijo
de D[o]n Rodrigo, num[ero]. 33. estimando no avia mas provanza de este grado
que el testam[ent]o. de D[o]n Rodrigo, y la información ad perpetuam, en que
sepadeció conocido engano, porque Sobre ser aun aquellos dos medios
bastante prueba, ay todos los demas, que acaban de Referirse en el num[ero].
antecedente.
Provança de que D[o]n Nicolas que litiga, sea hijo legitimo
de D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana
13. Con que la dificultad toda de este pleito se ha reducido
unicam[ent]e. a el siesta, ono provado, que D[o]n Nicolas, que litiga, num[ero]. 20.
sea hijo legitimo de D[o]n. Luis de vivero, num[ero]. 38. y esta dificultad estan
sin apariencia de Razon, que segun el estado dela Causa, se puede
afirmar, sin el mas leve escrupulo de temeridad no avra quien ponga
en ello duda alguna, sino es que qualquiera que lo vea afirmará, discurri-
endo legalmente, ser la cosa mas notoría que pueda considerarse, como lo
manifestara el discurso, arreglandose a los medios dela comprobacion; pro
cediendo con distincion para lam as perfecta diligencia Refiriendo ca
da instrumento, y su comprovacion, yel modo, tiempo, y forma de averse
traido ael proceso.
Prueba por instrumentos.
14. Los instrumentos de que se vale el Conde, son los siguientes:
una facultad de su Magestad, concedida ha Diego Suarez
de Peredo, su abuelo, en 3. de febrero de 608. mem[oria]. 2. num[ero]. 221 para fun
dar mayorazgo en una de dos hijas, que entonces tenia, y enellas se
expresan muchos bienes, y entre ellos unas Casas en la Plazuela
de S[a]n Fran[cisc]o. de Mexico, y la hacienda de teplapulco, y tulancingo: cir-
cunstancia que se advierte, porque ha de conducir.
15. Esta facultad se compulso de la Secretaria del Consejo de In-
dias de la parte de la Nueba españa, en virtud deprovision, y con citacion de
la Parte, contra cuya certeza no se ha dicho nada.
16. En 22 de Junio de 610. en virtud de la facultad de arriba, Diego
Suarez de Peredo, y D[oñ]a Maria de acuña su muger, fundaron maio-
razgo en D[oñ]a Graziana de Acuña su hija, delas Casas de S[a]n Fran[cisc]o,

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