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Geneologia, Memor[ia]. num[ero] v26. que dio D[o]n Luis de Vivero, cavallero de el or
den de Santiago, num[ero] 38 hijo de D[o]n Rodrigo, num[ero] 33 para obtener el abi
to en el consejo de ordenes, en que dixo ser hijo de D[o]n Rodrigo de Vivero
y de D[oñ]a Leonor de Mendoza, y de laçio y nieto de D[o]n Rodrigo de Vive
ro, de el abito de Santiago, y de D[oñ]a Melchora de averrusa: con el tes
tam[men]tp de D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 25 memo[ria] num[ero] 35 en el que declara por
su hijo y de la D[oñ]a Melchora de averrusa, su muger, a D[o]n Rodrigo de Vivero.
Con el testam[en]to de D[o]n Rodrigo su hijo num[ero] 33 memo[ria] num[ero] 128 en queda
su ascendencia hasta D[o]n Rodrigo su abuelo. Con viente testigos, de oidas pu
blica voz y fama, y demas circinstancias de derecho; con que tampoco se pue
de dudar legitimam[en]te de este grado, ni se ha dudado.
Que D[o]n Rodrigo, num[ero]33. primero Conde de el Valle
de Orizava tuviese por hijo ha D[o]n Luis de Vivero, num[ero] 38. Caballero de la or
den de Santiago, Segundo Conde de el Valle de Orizava, y padre de D[o]n Ni
colas, se prueba con la geneologia referida que dio D[o]n Luis para su avito de
Santiago, menor num[ero] 108. Por el testamento de D[o]n Rodrigo, su padre ya re
ferido, en que le declara por su hijo legitimo, y de D[oñ]a Leonor de Mendoza y
de irçio, su muger. En verista se a comprobado este testam[en]to en el mo
do que consta en 2. memor[ia] a num[ero] 122 y siguientes. Hay un testigo, que es
Luis Muñoz de Aguilar, numero 128. que dize el mismo, escrivio de su letra,
y saco el testamento, segun despues se dira mas latam[ente]. Por aver poseido el
condado de Orizava, que poseio su padre, que fue el primer Conde; Por
el testam[en]to de D[oñ]a Leonor, en que tambien declara ha D[o]n Luis por su hijo y le
instituye en la misma forma que se ha presentado en la instancia de revista
[Item] porque el año de 1613. D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. y D[oñ]a Leonor irçio, su muger
y D[o]n Luis su hijo num[er] 38. dieron poder ha D[o]n Tristan de Luna, y Arella
no para ajustar las capitulaciones de el matrimonio que se avia de contra
her por D[o]n Luis, y D[oñ]a Graciana de Acuña, hija de Diego Suarez de
Peredo, y de D[oñ]a Maria de Acuña, que se ha presentado en esta instancia,
junto con las capitulaciones. Por las deposiciones de ocho testigos de co
nocim[ien]to, que se examinarion en orizava, con la provision compulsoria mem.
num[ero] 211. y por las de otros onze testigos, tambien de conocimineto, de la informa
cion ad perpetuam, echa en Mexico, abonados en la revista; y por veinte de
oidas de el plenario, mem[oria]. num[ero] 233. y sieguientes. Y por otra provança echa
nuevamente mem[oria]. num[ero] 172, en que siete testigos deponen el conocim[ien]to, de ser
D[o]n Luis, num[ero].38. hijo legitimo de D[o]n Rodrigo: y de D[oñ]a Leonor, num[ero] 31.
[Item] porque aviendo su magestad el año de 1612. hecho merced,
ha D[o]n Rodrigo, num[ero] 33. de prorogarle por dos dias la sucesion de la em
comienda de thecamachalco, de que era encomendero, de halla en ella

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