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Cabildos p[ar]a fixar edictos. En la ciudad de la Puebla de los Angeles de la Nueva España a veinte y tres de abril de mil ochocientos diez y seis anños: estando en su Sala Capitular y de Ayuntamiento los Señores Dignidades y Canonigos del Ylustre Venerable Cabildo de esta Santa Yglesia Catedral conviene a saver los señores doctores y licenciados Don Juan de Dios Olmedo Arcedeano Presidente Don Fernando Abilés Muestrescuelas: El Yll[ustrisi]mo señor Don José Ygnacio de Arancibia, tesorero Don Francisco Pablo Vaszquez Lectoral Don Francisco Angel del Camino, Don Gaspar Mexías Penitenciario y Don José Solís previa citacin ante diem para determinar el libramiento de edictos convocatorias de opositores a la
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canongia magistral vacante por promocion del Ill[ustrisi]mo Señor Doctor Don Antonio Joaquin Peres Martines a la dignidad de obispo de esa Dio = cesis y para acordar todo lo convenien = te Dixeron que haviendose remi = tido con fecha de treinta de Marzo último el oficio oportuno al Ex[celentísi]mo Señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Ca = llexa a fin de que con arreglo a lo dis = puesto para su Magestad en Real Cedula de quatro de octubre de mil ochocientos seis se sirviese su Exc[ellenci]a de dar su consentimiento para la fixacion de edictos asi en esta como en las demas Santa Iglesias y Uni = versidades señaladas; atendiendose también a que en la contextacion de su Exc[ellenci]a con fecha de once del corri =
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termino de seis meses corrientes desde el dia de la fecha de ellos conforme a lo prevenido por Real Cedula de veinte y uno de septiembre de mil setesientos veinte y un el qual termino cumplido se procediese a los exercicios literarios que debian executarse que para su fixacion se dirixiesen con los oficios conducentes a las Santas Yglecias Metropolitanas de Mexico Catedrales de Guadalaxara Oaxaca Valladolid Yucatan Durango Nuevo Reino de Leon y Sonora a la Ynsigne y Real Colegita de Santa Maria de Guadalupe fixandose tambien en esta Santa Yglecia que poniendose por principio de estos autos la Cedula de citacion para el mismo Cabildo que comprehende la certificacion de haverse executado
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3... santolalla = Ignacio ciarmica = Mi= guel Lenarro= Ex[celentisi]mo señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Callera= Es Copia del oficio remitido al Señor Virrey. Puebla y Abril veinte y tres de mil ochocientos diez y seis= si= Licenciado NavaCertifico en quanto puedo y el desecho me permite que hoy dia de la fecha he fixado en el lugar acos= tumbrado de esta Santa Iglecia el Edificio convocatorio de opositores a la canongia Magistral vacante Puebla y Abril treinta de ochocien= tos diez y seis= Licenciado Na= va.- Respuesta del Exc[elentisimo]mo S[eñ]or Virrey Il[ustrisi]imo Señor= Con arreglo a las soberanas resoluciones que previenen las reglas que deben
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guardar en los edictos convocatorios para las oposiciones a las canongias de oficio no hallo inconveniente en que como pretenden v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] y v[uestra] s[eñoria] en carta de treinta de marzo ultimo se fixe los concernientes a la magistral que resulta vacante por promoción de v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] a ese obispado: Dios guarde a v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] muchos años: Mexico dies y siete de abril de mil ochocientos dies y seis: Fe liz Callexa. Yll[ustrisi]mo señor obispo y cabildo de la santa yglesia de Puebla. Secretaria. Certificación de haverse despachado los edictos. Yo el secretario del muy ylustre venerable cabildo certifico en tes timonio de verdad que hoy día de la fecha puse en la estafeta los oficios y edictos que se dirigen a las santas Yglesias metropoli
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fecha de ocho de Enero del presente año le haria conferido el Yl[us]t[risi]mo señor Dcotor Don Antonio Joaquin Perez Martinez para que en nombre de S[u] S[eñoria] Yl[us]t[risi]ma. Tomase poseeción de este obispado a que su Magestad nuestro Catolico Monarca el Señor Don Fernando Septimo lo havía promovido y haviendo exhivido igualmente las executoriales dadas en el Real Palacio doce de febrero de ochocientos quinse firma dos de su Real mano y refendadas de su Secretario el Señor Don Este van Varea Suplicando el enunciado señor tesorero que pues tema prac ticadas las diligencias prevenidas en el enunciado Real Rescripto y exhivia las Bulas que con fecha de diez y nueve de Diciembre de
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ochocientos catorce su santidad se digno expedir a favor del Il[ustrísi]mo Señor su representado se sirviese este Venerable Cabildo de darle la consiguisnte poseecion y tratado entrepunto con citacion ante Diem y Vinos los expresados documentos se acordo que se procediese a la relacionada posecion que de facto recivio dicho Señor Tesorero en representacion de nuestro Il[ustrísi]mo Prelado el referido dia quatro observandose todas las solemnidades acostumbradas en iguales casos como todos se acredita por menor en el Libro tercero de Poseeciones que se halla en la secretaria de mi cargo a que me refiero. Y para dar cumplimiento a lo mandado pongo la presnete en la Ciudad de la Puebla de los Angeles
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cabildo p[ar]a pro rrogar el ter mino de los Edic tos los Angeles a treinta y un dias del mes de octubre de mil ochoci entos diez y seis: Juntos los señores del Muy Ilustre Venerable Cabil do esto es los Señores Dignidades y Canonigos a fin de celebrar uno extraordinario para el que se hizo citacion ante diem a saber los Señores Doctores y Lizen ciados Don Juan de Dios olme do Ancedeano Don Fernando Abiles Ma entrescuelas: El Yll[ustrisi]mo Señor Doctor Don José Ygnacio Arancibia electo obispo de Anteoquia y Fevrero de esta Santa Ygle cia Don Juan Nepomuceno Santo lalla Don Francisco Pablo Vazquez Lectoral Don Francisco Angel del camino Don Gaspar Mexías Penitenciario Don José Solis y Don Ángel Álonso y Pantiga canonigos yo el secretario expresado que el señor
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obispo se remitia a lo que en e Venerable Cabildo resolviera y que desde el dia de ayer se havía cumplido el termino del Edicto convocatorio de suposiciones a la Canongia Magistral vacante en esta Santa Yglecia por promocíon de nuestro actual Yll[ustrimo Prelado el Señor Doctor Don Antonio Joaquín Peres Martinez a la Dignidad de obispo deesta Diocesis Dixeron: que en virtud de que nadie se havía presentado para este efecto se le pusiera oficio al Señor Virrey para que sesirviera prestar su consentimiento en la prorrogacíon del citado termino por unos treinta dias como se ha d[ic]ho en casos iguales; pidiendosele igualmente a su Ex[celenc]ia que asignase el Asistente Real que conforme a las Leyes del Real Patronato auisiere en su debido tiempo a los Exercícíos literarios quedando
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Mexico 19 de Octubre de 1772 Al S[eñor] Fiscal [R...] En el correo S. Las diligencias de que acompaña testimonio con esta consulta el ll[a]m[ad]o an[te] Obispo de la Puebla, manifiestan la utilidad y necesidad que resulta de la division del Curato de s[a]n Juan Quimixtlan, en los terminos que se reconoce de el Mapa que incluyen, por lo que puede V[uestra] Ex[elenci]a prestar su convenim[ien]to para ella, y para la elección del nuevo Curato, como pido d[ic]ho S[eño]r Obispo, y comuni// Ex[celentis]imo Señor Mui señor mio: El curato de S[a]n Juan Quimixtlan se ha contenido a su actual cura con la carga de que se pudiera dividir, i habiendose practicado de mi orden las diligencias conduzentes a este fin, veo que por la distancia de seis leguas de un camino muy aspero i lleno de precipicios en que se hallan de aquella cabezera los pueblos de S[a]n Matheo i S[a]n Miguel, que ambos componen un crecido numero de Familias, no han podido hasta aqui ser administrados con la puntualidad que es correspondiente, i que por esta causa viven aquellos naturales sin el cultivo necesario; Respecto a si mismo de que la immediacion en que están estos dos pueblos entresi proporciona mas facil i puntual Administracion, i de que queda con grua suficiente