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3... santolalla = Ignacio ciarmica = Mi= guel Lenarro= Ex[celentisi]mo señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Callera= Es Copia del oficio remitido al Señor Virrey. Puebla y Abril veinte y tres de mil ochocientos diez y seis= si= Licenciado NavaCertifico en quanto puedo y el desecho me permite que hoy dia de la fecha he fixado en el lugar acos= tumbrado de esta Santa Iglecia el Edificio convocatorio de opositores a la canongia Magistral vacante Puebla y Abril treinta de ochocien= tos diez y seis= Licenciado Na= va.- Respuesta del Exc[elentisimo]mo S[eñ]or Virrey Il[ustrisi]imo Señor= Con arreglo a las soberanas resoluciones que previenen las reglas que deben
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guardar en los edictos convocatorios para las oposiciones a las canongias de oficio no hallo inconveniente en que como pretenden v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] y v[uestra] s[eñoria] en carta de treinta de marzo ultimo se fixe los concernientes a la magistral que resulta vacante por promoción de v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] a ese obispado: Dios guarde a v[uestra] s[eñoría] y[lustrisima] muchos años: Mexico dies y siete de abril de mil ochocientos dies y seis: Fe liz Callexa. Yll[ustrisi]mo señor obispo y cabildo de la santa yglesia de Puebla. Secretaria. Certificación de haverse despachado los edictos. Yo el secretario del muy ylustre venerable cabildo certifico en tes timonio de verdad que hoy día de la fecha puse en la estafeta los oficios y edictos que se dirigen a las santas Yglesias metropoli
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fecha de ocho de Enero del presente año le haria conferido el Yl[us]t[risi]mo señor Dcotor Don Antonio Joaquin Perez Martinez para que en nombre de S[u] S[eñoria] Yl[us]t[risi]ma. Tomase poseeción de este obispado a que su Magestad nuestro Catolico Monarca el Señor Don Fernando Septimo lo havía promovido y haviendo exhivido igualmente las executoriales dadas en el Real Palacio doce de febrero de ochocientos quinse firma dos de su Real mano y refendadas de su Secretario el Señor Don Este van Varea Suplicando el enunciado señor tesorero que pues tema prac ticadas las diligencias prevenidas en el enunciado Real Rescripto y exhivia las Bulas que con fecha de diez y nueve de Diciembre de
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ochocientos catorce su santidad se digno expedir a favor del Il[ustrísi]mo Señor su representado se sirviese este Venerable Cabildo de darle la consiguisnte poseecion y tratado entrepunto con citacion ante Diem y Vinos los expresados documentos se acordo que se procediese a la relacionada posecion que de facto recivio dicho Señor Tesorero en representacion de nuestro Il[ustrísi]mo Prelado el referido dia quatro observandose todas las solemnidades acostumbradas en iguales casos como todos se acredita por menor en el Libro tercero de Poseeciones que se halla en la secretaria de mi cargo a que me refiero. Y para dar cumplimiento a lo mandado pongo la presnete en la Ciudad de la Puebla de los Angeles
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cabildo p[ar]a pro rrogar el ter mino de los Edic tos los Angeles a treinta y un dias del mes de octubre de mil ochoci entos diez y seis: Juntos los señores del Muy Ilustre Venerable Cabil do esto es los Señores Dignidades y Canonigos a fin de celebrar uno extraordinario para el que se hizo citacion ante diem a saber los Señores Doctores y Lizen ciados Don Juan de Dios olme do Ancedeano Don Fernando Abiles Ma entrescuelas: El Yll[ustrisi]mo Señor Doctor Don José Ygnacio Arancibia electo obispo de Anteoquia y Fevrero de esta Santa Ygle cia Don Juan Nepomuceno Santo lalla Don Francisco Pablo Vazquez Lectoral Don Francisco Angel del camino Don Gaspar Mexías Penitenciario Don José Solis y Don Ángel Álonso y Pantiga canonigos yo el secretario expresado que el señor
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obispo se remitia a lo que en e Venerable Cabildo resolviera y que desde el dia de ayer se havía cumplido el termino del Edicto convocatorio de suposiciones a la Canongia Magistral vacante en esta Santa Yglecia por promocíon de nuestro actual Yll[ustrimo Prelado el Señor Doctor Don Antonio Joaquín Peres Martinez a la Dignidad de obispo deesta Diocesis Dixeron: que en virtud de que nadie se havía presentado para este efecto se le pusiera oficio al Señor Virrey para que sesirviera prestar su consentimiento en la prorrogacíon del citado termino por unos treinta dias como se ha d[ic]ho en casos iguales; pidiendosele igualmente a su Ex[celenc]ia que asignase el Asistente Real que conforme a las Leyes del Real Patronato auisiere en su debido tiempo a los Exercícíos literarios quedando
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Ansimismo. Otro negro que se dice Fran[cis]co mandinga el qual esta casado con rosa lina yndia v Ansimismo sobre otro negro que se dize Juan Biafara minero cassado con ana yndia v Ansimismo Antonio Lope Cuesta cassado con magdalena yndia v Ansimismo otro negro que se dize fran[cis]co [...] Lope capitanero v Ansimismo una negra que se dize maria raçanga v Ansimismo otro negro que se dize domin guillo cassado con Luzia Yndia v Ansimismo veynte mulas serradas con [...] los quales d[ic]hos duzientos p[es]os del d[ic]ho oro de tepuzque deste d[ic]ho censso vos vendo sobre los d[ic]hos [...] Yngenios y negros e todo lo demas desusso contenido sin estar obligados ni ypotecados en oro ningun tributo censo ni señorio alguno sin otra condicion ni contradicion alguna vendida buena sana justa derecha con todas sus entradas y salidas y pertenencias usos y costumbres y servidumbres que [...] al dia de oy ay [....] de cien y les perte nesce aver de fecho y de derecho por justo y derecho y convenible prescio nombrado combiene a saver
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Pr[e]sente Ignacio y Juan de a dos mil pesos de oro común de valor cada uno de ocho reales. de pesos cada q[ue] por compra de los d[ic]hos. doscientos pesos debe porque de este o docena sometidice tiene pagares. e yo de los recivie passaron de v[uest]ro. Poder. All mismo realmente. Y con efecto de que soy mayorazgo. De vos por bien con pagado y entregado. A Rodamilio, Lu[…]- Tad y Remicio q[ue] no pueda de ser viajar. q[ue] lo susodicho que son o fuera bajo así y si lo dixere o alegase q[ue] menor vaca. En esta razón en juicio ni fuera de. En viendo alguno mas ahora es una manera y a esto en especial Remicio la elec[c]ion de los dos años q[ue] ponen las leyes en derecho de la pecunia y peeacosa novicia y las leyes de la preva paga. Como en ella se conviene los. q[ue] haces. D[ic]hos doscientos pesos de oro común. Les vendo censso otorgo primero y medio luego de dar y pagar daños de d[ic]ho Fran[cisc]o cuello ya esos herederos y subcesores y a quien de vos o de ellos se viere causa de celo a comencada un año por susten tos de en quatro en quatro mes[e]s una paga en pos de ora so pena
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que de mi o dellos vieren las d[ic]has cassas yngenios y negros y mi mas y todo lo demas de susso convenido seamos desligados y me desligo de tener las d[ic]has cassas e yngenios y minas bien trazado y reparado por manera que siempre vaya a mas e no a menos. Y este sobre ello los d[ic]hos duzientos d[e]r[echo]s bien parados Otro si con condicion que yo el d[ic]ho Rodrigo de Vinuesa y los d[ic]hos mis herederos y suçesores y las otras personas que de mi dellos se vieren las d[ic]has minas y cassas yngenios y negros y sodo lo demas seamos obligados de reçiuir una vez en cada un ano a no se d[ic]ho Fran[cisco] Cuello o a quien v[uest]ro poder para ello oviere para lo veryvisinar los d[ic]hos yngenios y cassas y si alguna cossa fuere menester dese adovavy repasar que sea dar no se pueda q[ue] me lo hagays saver e yi que llo adove y repare y sino lo adovare y reparare q[ue] vos lo hagays adovar y repazar y todo lo que costare sea obligado y prometo y me obligo de vos lo dar e pagar. Otro si con condicion que dando y pagan doy yo el d[ic]ho Rodrigo de Rivera y los d[ic]hos mis herederos y subçesores y las personas
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[...] fuese y no cuando como no [...] estricto censso priemro an de ser le dexo en su tierra y eizos presente antiguedad es para todos los es[...] en el convenido y señalados yacen dadas quedenos los ligados como estan a estrictu censo sin perjuizio de ningun parlamento en todo los demas para lo qual an de tener y gardar y cuplir pagar y a ver por firme cada y no por lo que nos toca a seguimos mas personas y bienes muebles y hay descuidos y para ver y damos poder cumplido a todas y quales que juzgadas en juezes e d[ic]h[o]s ma[gistrados] que quales que por parte de fuerza y razon que sean para que nos [...] tienen y guar dar cumplir y pagar y aaver por firme todo. lo que debes como siendo ello tuviese sido juzgado y sentenciado por juez con pereme y caras sentencia fuese passda. en ello a ser jusgada y por nos consenrida y no a por cada sobre el qual. Rem[iti]do todas y cuales quien leyes fueros y d[ich]os a y pre vicipecios hechos y por zacen todos en general y cada uno en especial y la ley y regla de derecho en en que dize que generar la Renunciacion dello y cofezaron cada en testimonio delo qual o torgamos. Las sen[ten]cias re es y si yusso a serviros que es fuerza en las mysmas se pagara A diez dias del mes de noviembre de mil y qui[nientos] y setenta