Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Señ[o]r Governador del Reyno de la Nueva Biscaya Bernardo de Garfias de la Comp[añi]a de Jh[e]s[us] Vis[itad]or de las Missiones de la Taranara[?] alta, Mis[io]n en las de Núestr]a Se[ñor]a de la concepsion de Papipehi[?] vista la respuesta q[ue] se sirbio dar v[uestra] s[eñoría] a la representacion q[ue] hize sobre mandar v[uestra] s[eñoría] a los Indios; q[ue] ressiba paga de las Su PP[adres] MM misiones por el trabajo personal en q[ue] en tantos años se han ocupado sin estipendio y sin novedad alguna. Debo desir q[ue] la real provision q[ue] cita v[uestra] s[eñoría] del año de 1673 refiriendo la real cedula fecha en Madrid a 7 de junio de 1621 dirigida a la prov[inci]a de Yucatan donde no hai missioneros sino curas y doct[riner]os prueba mi arg[umen]to q[ue] es a los RR[everendos] PP[adres] miss[ione]ros no les conprenda en la real cedula ni en la otra ley real q[ue] esta v[uestra] s[eñoría] gapedida[?] contra curas y sus semejantes q[ue] son Doctrineros q[ue] reciben henciones y gravase con la misma cedula porq[ue] en ella se manda q[ue] no sean gravados los Indios con muchas inquisitiones. sobre las q[ue] por dectreto señalan los co[n]sillos limense y mexicano aregladas a arancel de donde se sig[u]e como a los miss[ioner]os no usando aranzel ? con evidencias no ser comprendidos ni tener sentido con ellos dicha cedula y como en esta infeliz [tie]rra hize mi representa cion y dice v[uestra] s[eñoría] en su respuesta q[ue] a comode a mi sentir las reales cedulas, probado ya q[ue] el sentido cristiano y genuino y tengo en este particular la aprobacion de v[uestra] s[eñoría] a q[uie]n agradesco la prueba y es digno de reparo q[ue] mandandose en la sobredicha cedula q[ue] se quite de todo punto el repartimiento de Yndios

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no se guarde en este punto el mandato real, y solo se intente poner en execusion lo que reali[da]d no se manda sino q[ue] se presume, por insendir[?] de Arineros que reciben henciones[?] por los ministerio con miss[ione]ros q[ue] los persiben la Real Provision de V[uestra] R[everencia] fue dada por la Real Audiencia de Guadalacar por un falso informe del Protetor de los Naturales Francisco de Luque Hombre escandaloso y de malas costumbres como consta de dicha Real Provision q[ue] cita V[uestra] S[eñoría] Donde tanbien se ablo con doctrineros Regulares y Seculares a q[ue] se añadio como reza el despacho el desafecto del executor de lo mandado, y se teme con razon q[ue] lo ordenado por V[uestra ] S[eñoría] estando contra la costumbre de mas de 70 años prueba del mismo desafecto, pues es voz publica el q[ue] ha dicho V[uestra] S[eñoría] q[ue] los PP[adres] de la Comp[añi]a Perdieron la gran China siendo vulgaridad de los q[ue] disgustan de los progresos Evangelicos y q[ue] ha de hazer V[uestra] S[eñoría] q[ue] pierden las Misiones No espantan delito los q[ue] atienden desto a la exaltacion y aumento del Evangelio, si bien té[r]m[in]o q[ue] con tales medios se pierdan las Cristianidades q[ue] con tantos sudores y sangre a agregado la Comp[añi]a de Jh[e]s[us] a la Corona de España. La sobredicha costumbre de mas de 60 años es tan notoria, q[ue] no habra q[uie]n la contradiga y no puede ser otra la causa sino haver suplicado de aquel mandato y representado a la Real Audiencia de Guadalaxara el q[ue] los Indios no sirven en utilidad de sus misioneros sino para ellos mismos en el Adorno de sus Iglesias, gastos de sus casamientos y de lo de q[ue] se dexa entender, y esto parese q[ue] prueta el haver

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havido tantos autores de v[uestra] s[?] mui servidores del Rei n[uestro] s[eñ]or y zeladores de la execución de sus reales [...?] y ninguno ha intentado lo presente quisa por cono ser q[ue] el trabajo personal de los indios es por útil y en útil de los mismos indios, q[ue] son administra dos sin estipendio alguno de aranzel, el qual hay en la prov[inci]a de Yucatán donde como dice arriba, no hai miss[ione]ros sino curas y doc[triner]os q[ue] son curas amobibles ad nula, q[ue] quiere decir no soldados pero q[ue] reciben henciones[?] y se pueden quitar por voluntad del diocesano lo qual no sucede con los miss[ione]ros, luego estos no son doctrineros en el sentido q[ue] habla las cédulas reales provision[ale]s a esta causa me es preciso hazer trasumpto de dos cartas de mi rg[...?]to conducentes una del señ[o]r presidente de Guadalaxara D[on] Torivio Rodríges de Solís y otra del Señ[o]r Oidor q[ue] antes Fiscal de aqu ella Real Audiencia Doctor D[on] Joseph de [...?] da Villagrán ministro tan caval q[ue] por sus loa bles servicios, prudencia y rectitud fue premiado por su majestad q[ue] aunque de personas particulares eran miembros de aquel real conjunto de la audiencia de aquella ciudad y determinarían en cuerpo unidos, lo q[ue] como porte sentían. La primera es del tenor siguiente. A D[on] Ignatio Morcillo de Arabaca, alcalde maior de la pro[vinci]a de los timuri[...?] Señor mío he visto la de v[uestra] m[erced] de 16 de febrero cuio contenido me dera tan lastimado como antes me tiene los infor mes contrarios a lo q[ue] v[uestra] m[erced] expresa en ella; pues personas de virtud conosida y zelosas; mas de la honra de Dios, y

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Propagación de su fe santa que de unos intereses, me han enterado de lo q[ue] pasa en essas provincias mui contrario a lo q[ue] se informa en esta Real Audiencia, porque los sugetos q[ue] las goviernan ambisiosos mas de la propria abilidad q[ue] de la Religion Christiana y las propuestas no solo no fomentan su exaltacion sino q[ue] en sus operaciones estan provocand a la d[ic]ha justicia a q[ue] se ejecute en ellas el meresido castigo q[ue] llama la grande irreberencia con q[ue] se tratan los ministros evangélicos y grande oposition a los dictamenes santos con q[ue] solicitan en complimento de su ministerio mantener la Christiandad q[ue] ha conseguido su predicado en essas partes y se viera en ellas maior aumento en el temor de los dispuestos a la conversion no le impidiera el condenarse esclavos a las q[ue] fuessen convertidos hincandose luego repartidos al trabajo de las minas y haciendas aperreados y castigados, motivo q[ue] ha instimulado a muchos dellos a que oy se hacen apostatas. que quase su en la suia de q[u] los PP[adres?] los tienda oprimidos en las lavores y fabricas y otros ministerios sin perdonar a de la asiendo, y para en silencio en q[ue] sedi le el producto del trabajo en q[ue] los aplican, en q[ue] a dichos PP[adres] no se les pagan atenciones algunas por sus administrasiones, el q[ue] conto q[ue] otros trabajan de adornar sus yglesias se sustentan y assisten a ellos y sus familias de pagar las curas de sus enfermades. Los gastos de sus casamientos baptismos y entieros q[ue] trabajan ellos con gusto de estos ministerios en q[ue] los ocupan, porq[ue] aunq[ue] no tan racionales como los españoles, la propia naturaleza los enseña q[ue] trabajan para

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auto en la estancia de guacocongo sujectas en la cabecera se Tenango que el [...] [...] chalco en d[ic]ho diaz [...] de deziembre de mil qu[inientos] y sesenta y seis anos el muy may[..]co onor antonio de naba aled m[ay]or de la[...] mas por presenaciones [...] [...] dixo que un [...] venido a esta dicha es la en cumplimiento [....] de a las [...] estancias [...] contenidad sujectas a la cabecera de Tenengo para ver y aber y averiguar asistan de que camino que ay dellas a las dichas cabeceras y las demas partes donde ban y pretenden que los yndioss de las dichas estancias por mal xezcania misa y a la doctrina cristiana y para que esta [abziguagon] se haga con mas certidumbres y [...] [y los vnog mi loateaos] no tengan de que se quexar y por ebitar pleitos y escandalos [...] ellos y la cabecera de Tenango ]...] quiere medir la distan cia que ay de la dicha cabecera de Tenango a las estancias destos mi. contenidas y al [...] donde los indios de las [...] pretenden yr a misa con una soga [...] braca[... lazio] para que asi medidas las vistan [...] que ay de una parte a otra se vea y entienda lo que con benga y mas justificaciondesta causa [...] que senote [...] por [...] [...] de Tenango [...[ de las estancias para que se hallen con [... ...] a la dicha medida [...] [....] [...] Santi nava Gesoantem mmlm

nofon [...] de lo [...] mes de ano onso dicho [...] yuce dicho se ''' de castaneda [...] bartolome de

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[...] [...] dicho dia en dozede sep[tie]mbre de dicho ano ce [...] [...] [...] y [...] y [...] [a] donde sera bueno de la [...]. anos [...] traer ente [...] [..] persona las [dichas] [...] del [...] forma de i posea senal de la cruz [+] que [...] en mano [...] [...] del [...] y me [...] delegar [...] sabe [...] tiene no [mas] dela q[ue] [...] conser yo al [...] se comparte [en] [que] se allo presense [zumisamente]. con el [dicho] onor [cual] [majestad] a medir las distancias q[ue] abia de la cabecera de tinango a las [dicha] [cabezeras] e a totocapa [...] . El viome [si] por [beta] de [dicho]e que sabe que la [...] dejo [...] q[ue] tan mas es cabildo de totocapa que no de tinango que en cabecera [y] [dicha] causa le parece [acote] que la cosa mas conbeniente vayan a mi [dicha] [...] monasterio de totocapa que no a tinango que lo en cabezer. por que los yndios de las [oras] q[ue] al tener gran necesidad de agua yendo a misa al [dicho][...] totocapa traen de rretorno agua para sus casas las mujeres prenadas e dolientes/ e que [...] [...] vio a [...] medir la distancia de las [e] que la [...] [...]. esta mas cerca de [...] cabecera que de [...] y las demas [...] algo mas [...] que a tinango que le parece que los yndios de [...] de [...] e tepopuca [...] [...] ecos de las [...] tancultas de [...] [...] al [...] de [dicho] [...] Jose [...]

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1. El Licenciado Don José Mariano de Nava y Mota Presbitero Abogado de la Real Audiencia de Mexico catedratico de abogados canones en el Seminario Palafoxiano Ascesor del Apostolico y Real Tribunal de la Santa cruzada y Secretario del Muy Ylustre Venerable Cabildo de la Santa Yglecia Catedral de esta ciudad certifico y doy fee en testimonio de verdad que para la provicion de la canongia Magistral vacante en esta misma Santa Yglecia por promoción del Yll[ustrisi]mo Señor Doctor Don Antonio Joaquin Peres Martines su último poseedor a la Dignidad de obispo de esta Diocesis se fornaron autos ante mi cuyo tenor a la Letra es el el siguiente Villete p[ar]a ci tacion Puebla y Abril veinte y dos de mil ochocientos diez y seis El Pertiguero de esta santa Yglecia cite a los Señores Dignidades y Canonigos del Muy Ylustre Venerable Cabildo para el que se ha de celebrar mañana despues del ordinario a fin de resolver sobre la fixacion de edictos convoca

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citacion a los señores capitu lares citacion al S[eñor] Obispo torios de opositores à la canongia Magistral vacante en esa misma Santa Yglesia - Doctor Olmedo Lisenciado Nava Secretario Certifico haver citado à los Seño res del Muy Ylustre Venerable Cabildo en los terminos que previe ne el anterior Villete Puebla y veinte y dos de Abril de mil ochoci entos dies y seis = Barreda Yo el Secretario del Muy Ylustre Venerable Cabildo de la Santa Ygle cia catedral de esta ciudad certifico haver citado personalmente al Yll[ustrísi]mo Señor obispo para los efectos à que se dirige el anterior villete. Puebla y Abril veinte y dos de mil ochocien tos de diez y seis - Lisenciado José Mariano de Nava y Mora Secre tario

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Cabildos p[ar]a fixar edictos. En la ciudad de la Puebla de los Angeles de la Nueva España a veinte y tres de abril de mil ochocientos diez y seis anños: estando en su Sala Capitular y de Ayuntamiento los Señores Dignidades y Canonigos del Ylustre Venerable Cabildo de esta Santa Yglesia Catedral conviene a saver los señores doctores y licenciados Don Juan de Dios Olmedo Arcedeano Presidente Don Fernando Abilés Muestrescuelas: El Yll[ustrisi]mo señor Don José Ygnacio de Arancibia, tesorero Don Francisco Pablo Vaszquez Lectoral Don Francisco Angel del Camino, Don Gaspar Mexías Penitenciario y Don José Solís previa citacin ante diem para determinar el libramiento de edictos convocatorias de opositores a la

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canongia magistral vacante por promocion del Ill[ustrisi]mo Señor Doctor Don Antonio Joaquin Peres Martines a la dignidad de obispo de esa Dio = cesis y para acordar todo lo convenien = te Dixeron que haviendose remi = tido con fecha de treinta de Marzo último el oficio oportuno al Ex[celentísi]mo Señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Ca = llexa a fin de que con arreglo a lo dis = puesto para su Magestad en Real Cedula de quatro de octubre de mil ochocientos seis se sirviese su Exc[ellenci]a de dar su consentimiento para la fixacion de edictos asi en esta como en las demas Santa Iglesias y Uni = versidades señaladas; atendiendose también a que en la contextacion de su Exc[ellenci]a con fecha de once del corri =

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