Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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havido tantos autores de v[uestra] s[?] mui servidores del Rei n[uestro] s[eñ]or y zeladores de la execución de sus reales [...?] y ninguno ha intentado lo presente quisa por cono ser q[ue] el trabajo personal de los indios es por útil y en útil de los mismos indios, q[ue] son administra dos sin estipendio alguno de aranzel, el qual hay en la prov[inci]a de Yucatán donde como dice arriba, no hai miss[ione]ros sino curas y doc[triner]os q[ue] son curas amobibles ad nula, q[ue] quiere decir no soldados pero q[ue] reciben henciones[?] y se pueden quitar por voluntad del diocesano lo qual no sucede con los miss[ione]ros, luego estos no son doctrineros en el sentido q[ue] habla las cédulas reales provision[ale]s a esta causa me es preciso hazer trasumpto de dos cartas de mi rg[...?]to conducentes una del señ[o]r presidente de Guadalaxara D[on] Torivio Rodríges de Solís y otra del Señ[o]r Oidor q[ue] antes Fiscal de aqu ella Real Audiencia Doctor D[on] Joseph de [...?] da Villagrán ministro tan caval q[ue] por sus loa bles servicios, prudencia y rectitud fue premiado por su majestad q[ue] aunque de personas particulares eran miembros de aquel real conjunto de la audiencia de aquella ciudad y determinarían en cuerpo unidos, lo q[ue] como porte sentían. La primera es del tenor siguiente. A D[on] Ignatio Morcillo de Arabaca, alcalde maior de la pro[vinci]a de los timuri[...?] Señor mío he visto la de v[uestra] m[erced] de 16 de febrero cuio contenido me dera tan lastimado como antes me tiene los infor mes contrarios a lo q[ue] v[uestra] m[erced] expresa en ella; pues personas de virtud conosida y zelosas; mas de la honra de Dios, y

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Propagación de su fe santa que de unos intereses, me han enterado de lo q[ue] pasa en essas provincias mui contrario a lo q[ue] se informa en esta Real Audiencia, porque los sugetos q[ue] las goviernan ambisiosos mas de la propria abilidad q[ue] de la Religion Christiana y las propuestas no solo no fomentan su exaltacion sino q[ue] en sus operaciones estan provocand a la d[ic]ha justicia a q[ue] se ejecute en ellas el meresido castigo q[ue] llama la grande irreberencia con q[ue] se tratan los ministros evangélicos y grande oposition a los dictamenes santos con q[ue] solicitan en complimento de su ministerio mantener la Christiandad q[ue] ha conseguido su predicado en essas partes y se viera en ellas maior aumento en el temor de los dispuestos a la conversion no le impidiera el condenarse esclavos a las q[ue] fuessen convertidos hincandose luego repartidos al trabajo de las minas y haciendas aperreados y castigados, motivo q[ue] ha instimulado a muchos dellos a que oy se hacen apostatas. que quase su en la suia de q[u] los PP[adres?] los tienda oprimidos en las lavores y fabricas y otros ministerios sin perdonar a de la asiendo, y para en silencio en q[ue] sedi le el producto del trabajo en q[ue] los aplican, en q[ue] a dichos PP[adres] no se les pagan atenciones algunas por sus administrasiones, el q[ue] conto q[ue] otros trabajan de adornar sus yglesias se sustentan y assisten a ellos y sus familias de pagar las curas de sus enfermades. Los gastos de sus casamientos baptismos y entieros q[ue] trabajan ellos con gusto de estos ministerios en q[ue] los ocupan, porq[ue] aunq[ue] no tan racionales como los españoles, la propia naturaleza los enseña q[ue] trabajan para

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auto en la estancia de guacocongo sujectas en la cabecera se Tenango que el [...] [...] chalco en d[ic]ho diaz [...] de deziembre de mil qu[inientos] y sesenta y seis anos el muy may[..]co onor antonio de naba aled m[ay]or de la[...] mas por presenaciones [...] [...] dixo que un [...] venido a esta dicha es la en cumplimiento [....] de a las [...] estancias [...] contenidad sujectas a la cabecera de Tenengo para ver y aber y averiguar asistan de que camino que ay dellas a las dichas cabeceras y las demas partes donde ban y pretenden que los yndioss de las dichas estancias por mal xezcania misa y a la doctrina cristiana y para que esta [abziguagon] se haga con mas certidumbres y [...] [y los vnog mi loateaos] no tengan de que se quexar y por ebitar pleitos y escandalos [...] ellos y la cabecera de Tenango ]...] quiere medir la distan cia que ay de la dicha cabecera de Tenango a las estancias destos mi. contenidas y al [...] donde los indios de las [...] pretenden yr a misa con una soga [...] braca[... lazio] para que asi medidas las vistan [...] que ay de una parte a otra se vea y entienda lo que con benga y mas justificaciondesta causa [...] que senote [...] por [...] [...] de Tenango [...[ de las estancias para que se hallen con [... ...] a la dicha medida [...] [....] [...] Santi nava Gesoantem mmlm

nofon [...] de lo [...] mes de ano onso dicho [...] yuce dicho se ''' de castaneda [...] bartolome de

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[...] [...] dicho dia en dozede sep[tie]mbre de dicho ano ce [...] [...] [...] y [...] y [...] [a] donde sera bueno de la [...]. anos [...] traer ente [...] [..] persona las [dichas] [...] del [...] forma de i posea senal de la cruz [+] que [...] en mano [...] [...] del [...] y me [...] delegar [...] sabe [...] tiene no [mas] dela q[ue] [...] conser yo al [...] se comparte [en] [que] se allo presense [zumisamente]. con el [dicho] onor [cual] [majestad] a medir las distancias q[ue] abia de la cabecera de tinango a las [dicha] [cabezeras] e a totocapa [...] . El viome [si] por [beta] de [dicho]e que sabe que la [...] dejo [...] q[ue] tan mas es cabildo de totocapa que no de tinango que en cabecera [y] [dicha] causa le parece [acote] que la cosa mas conbeniente vayan a mi [dicha] [...] monasterio de totocapa que no a tinango que lo en cabezer. por que los yndios de las [oras] q[ue] al tener gran necesidad de agua yendo a misa al [dicho][...] totocapa traen de rretorno agua para sus casas las mujeres prenadas e dolientes/ e que [...] [...] vio a [...] medir la distancia de las [e] que la [...] [...]. esta mas cerca de [...] cabecera que de [...] y las demas [...] algo mas [...] que a tinango que le parece que los yndios de [...] de [...] e tepopuca [...] [...] ecos de las [...] tancultas de [...] [...] al [...] de [dicho] [...] Jose [...]

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1. El Licenciado Don José Mariano de Nava y Mota Presbitero Abogado de la Real Audiencia de Mexico catedratico de abogados canones en el Seminario Palafoxiano Ascesor del Apostolico y Real Tribunal de la Santa cruzada y Secretario del Muy Ylustre Venerable Cabildo de la Santa Yglecia Catedral de esta ciudad certifico y doy fee en testimonio de verdad que para la provicion de la canongia Magistral vacante en esta misma Santa Yglecia por promoción del Yll[ustrisi]mo Señor Doctor Don Antonio Joaquin Peres Martines su último poseedor a la Dignidad de obispo de esta Diocesis se fornaron autos ante mi cuyo tenor a la Letra es el el siguiente Villete p[ar]a ci tacion Puebla y Abril veinte y dos de mil ochocientos diez y seis El Pertiguero de esta santa Yglecia cite a los Señores Dignidades y Canonigos del Muy Ylustre Venerable Cabildo para el que se ha de celebrar mañana despues del ordinario a fin de resolver sobre la fixacion de edictos convoca

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citacion a los señores capitu lares citacion al S[eñor] Obispo torios de opositores à la canongia Magistral vacante en esa misma Santa Yglesia - Doctor Olmedo Lisenciado Nava Secretario Certifico haver citado à los Seño res del Muy Ylustre Venerable Cabildo en los terminos que previe ne el anterior Villete Puebla y veinte y dos de Abril de mil ochoci entos dies y seis = Barreda Yo el Secretario del Muy Ylustre Venerable Cabildo de la Santa Ygle cia catedral de esta ciudad certifico haver citado personalmente al Yll[ustrísi]mo Señor obispo para los efectos à que se dirige el anterior villete. Puebla y Abril veinte y dos de mil ochocien tos de diez y seis - Lisenciado José Mariano de Nava y Mora Secre tario

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Cabildos p[ar]a fixar edictos. En la ciudad de la Puebla de los Angeles de la Nueva España a veinte y tres de abril de mil ochocientos diez y seis anños: estando en su Sala Capitular y de Ayuntamiento los Señores Dignidades y Canonigos del Ylustre Venerable Cabildo de esta Santa Yglesia Catedral conviene a saver los señores doctores y licenciados Don Juan de Dios Olmedo Arcedeano Presidente Don Fernando Abilés Muestrescuelas: El Yll[ustrisi]mo señor Don José Ygnacio de Arancibia, tesorero Don Francisco Pablo Vaszquez Lectoral Don Francisco Angel del Camino, Don Gaspar Mexías Penitenciario y Don José Solís previa citacin ante diem para determinar el libramiento de edictos convocatorias de opositores a la

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canongia magistral vacante por promocion del Ill[ustrisi]mo Señor Doctor Don Antonio Joaquin Peres Martines a la dignidad de obispo de esa Dio = cesis y para acordar todo lo convenien = te Dixeron que haviendose remi = tido con fecha de treinta de Marzo último el oficio oportuno al Ex[celentísi]mo Señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Ca = llexa a fin de que con arreglo a lo dis = puesto para su Magestad en Real Cedula de quatro de octubre de mil ochocientos seis se sirviese su Exc[ellenci]a de dar su consentimiento para la fixacion de edictos asi en esta como en las demas Santa Iglesias y Uni = versidades señaladas; atendiendose también a que en la contextacion de su Exc[ellenci]a con fecha de once del corri =

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termino de seis meses corrientes desde el dia de la fecha de ellos conforme a lo prevenido por Real Cedula de veinte y uno de septiembre de mil setesientos veinte y un el qual termino cumplido se procediese a los exercicios literarios que debian executarse que para su fixacion se dirixiesen con los oficios conducentes a las Santas Yglecias Metropolitanas de Mexico Catedrales de Guadalaxara Oaxaca Valladolid Yucatan Durango Nuevo Reino de Leon y Sonora a la Ynsigne y Real Colegita de Santa Maria de Guadalupe fixandose tambien en esta Santa Yglecia que poniendose por principio de estos autos la Cedula de citacion para el mismo Cabildo que comprehende la certificacion de haverse executado

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3... santolalla = Ignacio ciarmica = Mi= guel Lenarro= Ex[celentisi]mo señor Virrey y Capitan General de esta Nueva España Don Felix Callera= Es Copia del oficio remitido al Señor Virrey. Puebla y Abril veinte y tres de mil ochocientos diez y seis= si= Licenciado NavaCertifico en quanto puedo y el desecho me permite que hoy dia de la fecha he fixado en el lugar acos= tumbrado de esta Santa Iglecia el Edificio convocatorio de opositores a la canongia Magistral vacante Puebla y Abril treinta de ochocien= tos diez y seis= Licenciado Na= va.- Respuesta del Exc[elentisimo]mo S[eñ]or Virrey Il[ustrisi]imo Señor= Con arreglo a las soberanas resoluciones que previenen las reglas que deben

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