Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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exemplar conservan con tanta edificaciones de las almas. 5. El servicio de N[uestros] Reies y s[enno]res lo diren sin in a d[ich]as regiones ni Mo radhias las mismas tierras y prov[inci]as. de las almas espannolas las han subiu gado a su dominio, dexando sus suelos patrios, sus honores y sus conveniencias; pasando afanes, congojas, y aflicciones, desterrados en las asperezas, en incultas breñas de estos desiertos obrando para esto y aun interpretan do n[uest]ro instituto solo por servir en obsequio a la Corona: Por q[ue] se ha dudado si los relgiosos de la Comp[añí]a de Jesus (dize en una de sus leies el S[eño]r Phelipe II) podían salir a las doctrinas de los indios segun sea Regla y pareció q[ue] por la bula de la Sanctidad del papa Adriano lo podian hacer, como los demas religiosos. Y para las islas de Philipinas está[n] otra dada por el mesmo S[eño]r D[o]n Phelipe el II por estas palabras: Y la de la Comp[añí]a se encarga de Doctrinas. Las q[ue] ha toma do la Comp[añí]a con tanto empeño, esmero, madureza de religiosos, y edificacion en todos los q[ue] los veen y familiarmente tratan q[ue] de no ai frazes ni terminos con q[ue] dignamente engrandecerelos. Copia grande de n[uentros] Misio neros Jesuitas se podían alegar con corroboración de esta verdad q[ue] glorio samnete Han trabajado en aquellas inslas y en esta prou[inci]a, celebres en unas y en otras. 6. En estas sin quitar a aquellas sus Glorias, y triumphos son celeberrímos sus hazañas y proezas. Q[uie]n hasta agora ha ingnorado q[ue] entre estas barbaras Gentes, entre Montes y breñas han sido los Jesuitas Misioneros el alivio en sus aflicciones, el conzuelo en sus tristezas, el descanso en sus trabajos, la quietud en sus casas, la paz en sus pueblos, el pan en sus hambres, el vesitdo de sus desnudezas, los medicos en sus enfermedades, los enfermeros en sus dolencias, los agentes en sus causas, los defensores en sus ierros, los Protectores en todos sus negocio y cosas, y por abreviar sus p[adr]es rectores y Ministros en lo espiritual, y tambien sus madres y amar en lo temporal, y como vulgarmente se dize los pies y manos de todos ellos y en todas sus necesidades y menesteres. No es cosa de adminración solo lo dicho, en fin son los infelices Indios, hijos, feligreses, y desvalidos y los Misioneros, sus padres, sus parrochos, su amparo, su abrigo y aun su paño de lágrimas, como suele decirse y los tenemos no por título de charidad, sino de justicias encargados a n[uest]ra dirección y cuidado por N[uestros] Catholicos Reies, y s[eño]res 7. Lo que se admira, ensalsa y alaba es q[ue] haian ocupado y ocupen en todas estas obras de piedad, zelo, y misericordias con los vecinos, moradores, y Patricios todos de esta Gobernasion, y aun con aquellos mismo, q[ue] despues de recevidos immensos largos beneficios, hazen lo mesmo q[ue] las envenenadas Vivoras quitan la vida a aquellos mismo q[ue] se las dieren o lo que los cuerbos q[ue] con gran inpiedad privan a sus mismos padres de la luz de sus ojos o lo que los traidores con sus dueños, el osculo de paz, las alabanzas y los encomios entre n[uestr]as paredes y en n[uestr]a precencia y ls calumnias, im posturas, y sacrilegios maledicencias en los estrados, en los tribunales, en las cortes, en las calles, en las plazas. D[e] q[uan]tas Vivoras o q[uan]tos cuerbos. o q[uan]tos traidores hemos tenido desde que florecemos en el Orbe y especialmente en es

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cía, o una desembuelta, grosera, sarílega trapacería. Pero basta, y perdone V[uestra] R[everdncia] q[ue], la pluma se haya remontado, pues ha sido buscando su elemento con propio instinto. 10. Lo mas essencial para el intento de los progresos y adelantamientos de N[uestr]a fee, redundante a la Maior gloria de D[io]s y obsequio de N[uest]ro Monarcha está en calificar, y justificar, como de echo lo hare, alegan do a montones las leies del derecho q[ue] tenemos para denfender a los Indios, sus bienes, possesiones, y tierras, las que fueran mucho en Mexico, y hazen algun Eco hasta Madrid. Han los Contrarios aseverado con cada frente q[ue] muchas o todas las tierras de estas Prov[inci]as las tenemos cultivamos, y posseemos como Señores y Dueños absolutos de ellas con el ssuelo colorado de las Tierras de las missiones. Privando, y aun oponiendonos a los vecinos, moradores y patricios q[uie]nes han querido en provecho y utilidad suia y aun en bien de toda la Governasion beneficiarlas y cultivarlas para sus maiores creces y grangerias y crecidos aumentos de toda ella. Que pensaremos a esto? Que diremos de esto? Que el intento ha sido solo amontonar imposturas, y falsedades? Nada menos. Esso fue lo q[ue] consiguieron; el designio era y es enagenar las Tierras de los Indios o de las Missiones como ellos gritan, privar a los Indios de su beneficio, y cultivo, y a sus Iglesias de su bien. El animo arrojarnos, si pudiessen de toda la Governasión, o despojarnos de lo q[ue] administramos por encargo de los Reies N[uest]ros soberanos, privarnos de su tutela, y cuidado, acabar cordeles, poner términos, y darlas y repartirlas a los Moradores de razon con el frio pretexto de ser muchas, las mejores, y las mas aptas y acommodadas para pan llevar. Y otras simientes conducentes a la vida del hombre. Verdaderamente, q[ue] ai hombres tales, q[ue] caen en estos y semejantes despropositos! Pero es tanta su ceguera, q[ue] ni esto palpan; ya q[ue] no lo ven 11. Todo quanto ai pues en este asumpto manifiesta la misma falta de luz, las mismas densas tinieblas q[ue] les han anochesido la razon. Pero dexemos ya estos Infelices a q[uie]nes las furias les despedazen continuamente el corazon, y a su misma malignidad severissimo suplicio de sus delictos. La pluma, cuio elemento es con la Region superior, sera necessario descienda de lo alto a lo baxo de las Tierras de la Sonora, Cinaloa, Pimeria y antes de assentarse en ellas, registre con su buelo el Orígen de estas siniestras imposturas. Tiene el Origen estas preocupasiones falsas de los adversarios, al ver, q[ue] los Jesuitas Missioneros sacan (como dicen) la cara, se ponen , pleitean, buelven y defienden las possessiones, bienes, y tierras de los Indios, [quan]do los Españoles, y de razon vec[in]os no Miran, ni buscan las commodidades, y derechos de los pobres Indios; sino q[ue] los atropellan procurando por todos ca minos y medios despojarlos de los q[ue] es suio propio. No se ve otra cosa en estas Prov[inci]as sino q[ue] se les deven quitar a los Indios sus tierras para util, y provecho de los vecinos. No se ignora esto, pues en aquella celebre junta y asamblea congregada en el pueblo de Malape se propuso, se pidió, y se insto, y rogo esto mesmo al Presidente de ella, el S[eño]r Pesquisidor y Ves[i]no G[enera]l el L[icencia]do Gallardo. Creame [V]uestra R[everencia] q[ue] no me hare fuerza haian sustentado estas especies, y q[ue] semejantes informes se haian dado con la Corte Mexicana; pues ya es antiguo

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antiguo en todas las mas partes del mundo clamar, gritar y decir, lo mesmo q[ue] los q[ue] de estas Prov[inci]as vozean, q[ue] los Jesuitas queremos dominar, y poseer las tierras todas. Digan lo q[ue] quiseren, y hablen lo q[ue] gustaren, ê informen lo q[ue] les pareciere q[ue] la Mag[esta]d Suprema volvera como s[...]re[?] por ellos, haziendo patente al Orbe universo, q[ue] lo q[ue] defienden los Miss[ioner]os Jesuitas es solo, y unico de los Indios, para los Indios, y sus Yglesias. 12. Por q[uie]nes siempre han padecido, y padecen, y aun padeceran, pues es precisso adornar sus templos, mantener a los Indios, defenderlos, y aun dar quenta a su Mag[esta]d mediante su Consejo de lo q[ue] con ellos se haze, obra, y executa, de q[ue] se originan tantas fabulas, tantas imposturas, tantos testimonios, tantos dicterios, tantos Autos contra los missioneros. P[ónga]nse atentos oidos á los lares de n[uestr]os Supremos señores, q[uie]nes parece, no nos inhiben, ni impiden; antes si nos instan, nos ordenan, nos mandan el q[ue] como sus Ministros seamos sus Defensores, y hagamos las causas de los Indios, como si fueran propias n[uest]ras. Sea entre otras la principal la Lei 5 del Libro 4, R[ea]l[es] L[eyes] de las Pacificaciones, en donde en la Ordenacion 4a. de 1526 aquel hijo de Marta, mas Triumphador, y Victorioso por aver dexado la Corona, y Castro, q[ue] por aver avasallado Reies, y dominado Imperios al siempre invicto D[o]n Carlos el I de las Españas, y el V del sacro Romano Imperio, cuia mente explica por estas sus Augustas clausulas: Los Clerigos, y Religiosos q[ue] " inflen vinieren en descubrimientos, y pacificaciones pongan muy grande cuidado, y " diligencias en procurar, q[ue] los Indios sean bien instruidos, tratados, mirados y fa" vorecidos como proximos, y no consienttan, q[ue] se les hagan fuerzas, robos, inpenias, " ni malos matamientos, y si lo contrario se hiziere por cualquiera persona sin " excepcion de calidad, o condision, las Justicias procedan con forma a derecho, y " en casos, q[ue] convenga, q[ue] nos seamos avisados lo hagan luego, q[ue] aya ocasion, par" ticularmente por N[uest[ro] Consejo de Indias, para q[ue] mandemos proveer justicias, y " castigar tales excesos con todo rigor. Hasta aqui el S[an]to Emperador, q[ue] tanto nos ruega, y encarga su imperial, cesarea piedad a los Religiosos sus Ministros para essos pobres indios, de q[uie]nes somos P[adr]es, Parochos, y Cavezas. 13. Pero como podremos mirarlos, y favorecerlos? Caiando por ventura? Disimulando? Haziendonos amigos? Jusgo, q[ue] no. Pues entonces no cumpliriamos ni con D[io]s, ni con N[uestro] Rey, ni con n[ues]tras consciencias, y nos viniera a pelo aquello de S[a]n Pablo Apostol de las Genttes: Si quis secorum et maximo domatico nun curam non habenss, sidem nega vif, et est in videli deterior. Q[uie]nes son mas n[uest]ros domesticos, q[ue] los indios? q[uie]nes son mas propios, n[uest]ros hijos, sino ellos? De q[uie]nes es a obligacion, sino una? O, y q[uan]to debemos horar por ellos, mas q[ue] por los Extraños? Y si para estos no nos ligan, y atan las manos las Mag[esta]des Augustas, como nos las ligaran para sus menores los indios? Digalo aquel Principe, q[ue] tantta Gloria, y cultos a la Reina, y Emperatriz de Cielos, y tierra MARIA S[antisi]ma pura y limpia de la mancha Original desde su primer instante, el S[eño]r Phelipe el IV el Grande, q[uie]n dispuso, q[ue] en los casos q[ue] la charidad xptiana, lo demandase, pudiessen ser los Religiosos oidos. Oiganse sus Reales palabras: sino fuere en los casos, q[ue] la charidad xptiana, y pruden"te para socorrer â pobres faltos de Personas, q[ue] las cuiden. Y si esto permite este Monarcha para los q[ue] no son indios, q[ue] mandara â los Misioneros para los Indios sus Feligreses? Ya se viene a la consideracion. 14. Esta es necesaria, q[ue] tengamos sobre las clausuas de la Lei 14 del libro dio

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del lib[ro] 1 tí[tulo] 15 de los religiosos doctrineros hecha por el mesmo monarca el s[eño]r Felipe IV en Barcelona a 9 de abril de 1626 q[ue] dicen así: mandamos q[ue] " quando se ofrecieren a los religiosos doctrineros de indios algunos pleitos, q[ue] po " ner y seguir por sus conventos o por los indios (nótense esas palabras) o por los " indios de su doctrina esa dexemos las demás palabras a la contemplación mientras yo pregunto a los enemigos declarados de las glorias de la comp[añí]a y de sus hijos los misioneros q[ue] fuera de los infelices indios sin ellos? Que fuera de sus tierras y possesiones? Que de sus bienes si no estuvieran de por medio sus pa[dr]es los jesuítas missioneros? Pobres de los indios sin los jesuítas? Infelices de los indios sin sus miss[ioner]os q[uie]nes son su único y total alivio? Miserables de ellos sin sus padres a q[uie]nes miran como a sus redemptores? Desdichados de ellos sin sus doctrineros de q[uie]nes somos su paño de lágrimas, como dicen, su abrigo y amparo. Que fuera de ellos, si no tuvie ran el recurso en nosotros? Extraordinario onondro sería, o fuera Dios je suítas misioneros no gozassen, lo q[ue] los padres carnales gozan para con los hijos de sus entrañas. Infelicíssimos (buelvo a repetir) de los indios si los p[adr]e jesuítas no atendiesen a su conservación y aumento. Desgraciadísimos de los indios si los p[adr]es relig[ios]os no pusieran todos los medios posibles, y todo el conato dable para q[ue] acquirieran bienes, posesiones, estancias, labores, tie rras y haciendas con q[ue] poderse alimentar y vestir. De donde les viniera a los indios el mal trapillo con q[ue] cubren sus carnes? De donde el poco insí pido manjar, con q[ue] medio engañan la hambre? de dónde? 15. De dónde? De aquellos, q[ue] después de tener a los indios dos, tres y aun más años enteros al ardor del sol, a las inclemencias, e intemperies de los tiempos, en la lobreguez de las cavernas de las Minas; en las frialda des y humedades de sus socavones y sobterráneos con una barra de 15 a 25 li bras y una candela en las manos desde q[ue] el p[adr]e de las luces asoma por el o riente, hasta q[ue] reposa en su occidente; o desde q[ue] se pone hasta q[ue] amane ce, ganando a fuerza de su sudor y salud el pan de cada día, q[ue] se re duce a dos almudes de maíz cada semana, si el indio es casado, y con fa milia, y si no lo es, con uno solo cada semana, y este ha de ser almud ra cionero (así llaman por acá las medidas pequeñas, y para sirvientes) y su salario cada mes, q[ue] se suele reducir en los barreteros a 10 p[eso]s y en los otros criados a 6 o 5 p[eso]s a toda su lei (no se paga en estas tierras en plata a los sirvientes, sino en géneros o basamentos) q[ue] es la suprema y la q[ue] se guarda inviolablemente con estos infelices, desdichados indios, y es esta lei suprema la de 12 r[eale]s genero, q[ue] viene a ser lo mismo, q[ue] si les dieran a los indios en plata su paga, la mitad o tercia parte de plata, q[ue] no corres ponde a lo q[ue] ellos se conciertan y trabajan: pongo el exemplo en vn in dio, q[ue] se concertó con su amo en 10 p[eso]s cada mes, este acabado el mes pide su paga, se la dan en panocha, coetes, patios ex[celenci]a q[ue] le viene a estar al amo en 5 p[eso]s o menos lo q[ue] le da al indio y por ser indio lo ha de llevar como si fueran 10 p[eso]s en plata. Y esto al despedirse el indio o q[uan]do cobra su trabajo se le paga con oi no tengo, mañana, o aquí a tantos días te pagaré, vendrá mi ropa, ten paciencia, patientia me habe in me y esto dura meses, y aun años.

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años entteros, y la paga que la ser tarda, mal o nunca; si no es ya que del mísero indio se vea no solo desnudo, sino también traspasado de hambre, pues no logró sembr= ar quatro granos de maís,como lo tienen mandado los reies, y señores, por es= tar empleados los de entteros, como si fuessen adscripcion o esclavos en el servi= cio personal de los Españoles, y lo que es peor de aquella gente mas vil, dellas mande razon a q[uie]ne Las leies prohiben todo servicio de indios, y quieren las mismas leies de ellos se apliquen a esos trabajos para aliviar a los pobres indios. 16. Dexemos lo espiritual y etterno y lo q[ue] mira a su salvación, doctrina, y enseñanza, q[ue] de esto poco, o nada cuidan sus amos, y q[ue] mucho, q[ue] no cuiden de sus indios, pues ni de sus almas propias, cuidan, ni miran? El año entero se les pasa sin oir misa, y muchas quarqemas sin cumplir con los preceptos annuales, y los mas de ellos que mueran sin las disposicio= nes de xptianos. Esto es lo que sucede con la gente blanca, q[ue] sera con los infelices indios sus criados? Bastante podría decir por experiencia sobre este punto, pero baste esse apunte, y veamos como salen n[uest]ros in= dios al huirse o despedirse de sus amos ? desnudos salen, sedientos, hambri= entos, esto es a buen salir y librar; sino es ya q[ue] también salen desnudos de la piel echos vno S[an] Bartholome o vno Job pacientissimo despues de aver tolerado graves injurias, y contumelias, o echos vnos martires en la tolerancia de los diarios golpes, y azotes, y otras afrentas de este saer, sin q[ue] por esto puedan ellos, ni sus ministros. Los Jesuitas obistar, ni proferir una sola palabra, ni embiar a los cielos un suspiro. De dónde? De aquellos, q[ue] por fuerza, o gracia, o con trapacerias, y engaños les quitan, les roban, les burlan sus bar[?]das, sus bienes, sus tierras a vista y paciencia de ellos mismos, y sus ministros, o ya q[ue] esto no sea, les quiebran sus fragiles basixas, les rompen sus debiles esteras, q[ue] a vnq[ue] estas no sean mas q[ue] dos o tres ollas, dos o 3 potatillos, no será mucho, q[ue] sobre cuios cimientos levanten formas, pues no tiene los indios otros fundamentos, sobre que fabricarlos. 17. De donde? De aquellos, pero basta, no sea, q[ue] se diga, que no haga fuer= za informen los indios malamente de los Españoles, y de razon; pues quisie= ran aquellos quitarse a estos de encima: fuerza a mi no me hare alguna; q[ue] assi la desen, anhelen, y apetescan; pues no de cementera libre; no ai Casas exempta, no ai labor privilegiada. De dicha dissimos de los indios, si los Jessuitas, sus ministros no les conservaran, no les administranan, no les defendienan sus haziendas, sus posesiones, sus tierras particulares, y las del com= mun, y sus yglesias, q[ue] son las que llaman los emulos las tierras de las mi siones, o de los p[adr]es todo se viera destruido y asolado, y ellos otra vez como fie ras, y brutos, por essos serros, essos montes, essos barrancos. Allí sera bulssimta de los indios si los Jesuitas assi por el derecho de justicia, como por el dibu lo de piedad, y charidad los ampararan, patrocinaran, y protegeranse, sino q[ue] assi como los impios p[adr]es carnales sin justas causa expusieson a sus hijos de sus entrañas a la fuerza de otros extraños, para q[ue] estos los criasen, alimentassen, y defendiessen; no de otra suerte los expuresemos nosotros con el riesgo y peligro de q[ue] los lobos carniceros los despedasassen. Y si esto q[ue] suele pasar en el mundo con semejantes Padres es tan abominable y horrendo, q[ue] abomina

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Fuera de q[ue] sin este titulo q[ue] otros muchos q[ue] refieren los autores bastara saber la omnimoda concession q[ue] el san Alexandro VI en particular concede a n[uest]ros Monarchas: Que sea de todos (dize su sanctidad los señorios de las d[ic]has tierras, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurysdicciones, y todas sus pertinencias con libre lleno y absoluto poder authoridad y jurisdiccion señor de todas e las. En cuia virtud se fueron despues despachando muchas cedulas y provissiones reales, q[ue] declararon y decidieron expresamente este señorio de las tierras y la mas cumplida de todas es, la que se dirigio al Marques de Cañete siendo Virei del Peru en primero de noviembre de 1591 y despues de otras palabras contiene las que se siguen: Por aver yo sucedido enteramente en el señorio q[ue] tuvieron las Yndias los señores de ellas, es de mi patrimonio y corona real el señorio de los Valdios, suelo e tierras de ellos, que no estuviere concedido por los señores reies mis antecesores e verdaderamente el cargamento es tal y tan fuerte q[ue] no ai solucion con q[ue] evadirlo, sino es, concediendoles a n[uest]ros contrarios la razon q[ue] tienen: y de no hazerlo assi fueramos notados de opuestos a las regalias de la Corona y aun desleales a Nuestros Soberanos y lo q[ue] es peor desobedientes a la Santa Sede, q[ue] assi lo tiene declarado y a un fulminado con censuras. 21. No obstante esto, he de ver yo como concediendoles todo esto a n[uest]ros emulos me salgo con la mia aseverando, q[ue] las tierras, aguas y pastos q[ue] los indios adquirieron en su infidelidad o por su industrias o por la guerra, son ahora suias y aun señores de ella assi por esos alegados derechos, como por otros unas constantes y firmes, q[ue] los propuestos . Es cierto, no ai en esso deuda son señores de sus tierras los indios porque assi lo dispusieron ordenaron y mandaron los mismos dueños de ellas n[uest]ros Monarchas q[uie]nes considerando q[ue] si los privaban de ellas, no tendrían en q[ue] sembrar sus semillas, ni en Egido en q[ue] guardar sus ganados, y en lugar de reducirlos a vida soriable y politicas se volverian unos a sus marismas y otros a los d[e]nontes, y costaria mucha sangre, la q[ue] en ninguna o en d[e]nuiporas lo han permitido n[uest]ros reies sino solo reducirlos a su dominio para q[ue] entrasen en el gremio de la yglesia, y en orden a su maior bien temporal y principalmente espiritual, y aun en aquellas tierras y prov[inci]as que se han develado y sujetado a fuerza de armas y guerras q[ue] los indios amigos han ocasionado con sus malos procedimientos se ha procedido con ellos de tal suerte, el q[ue] no sea necesario el derramemiento de su sangre y la mucha plata q[ue] costara el volverlos a reducir. En esta atención y atendiendo a su rusticidad, tenuidad, y pobreza se mando no se les quitassen las tierras y posesiones, q[ue] tenian en tiempo de su infidelidad y assi no se les pueden quitar, ni privar como los romanos, y otras naciones lo executaban en las prov[inci]as, q[ue] por armas o por rendimiento voluntario dominaban antes se le mandaron alexar en posesion y propiedad por muchas cedulas confirmadas por el Breve de Paulo IIIº y parece q[ue] sacadas de la celebre decretal de S[an] Gregorio, q[ue] hablando de los yndios, que convierten, y reducen, dispone lo mesmo. 22. La mas celebre y la mas produente y mas acertadas fue la de aquel s[eño]ra (permitaseme decir lo assi) la de aquel s[eño]r de casi todo el mundo Phelipe II Rei de la Gran Bretaña, y de la maxima Lusitania, q[ue] ordenó y mandó

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ciones enemigas, como ha m[ucho]s años se informó, se escrivio, se authentico, y se testimonió por el único escrivano llamado Riveras, q[ue] no avia quedado ser alguno con vida en el [...], [...], y demás pertinencias de o rochelas de essa nación por la vigilancia, prudente conducta, feliz aciento, heroico valor valerosa animosidad, y esfuerzo de su caudillo cap[ita] m s[eño]r y gov[ernado]r, el coronel D[o]n Diego Ortiz Parrilla. Fortuna q[ue] solo su S[eño]ria supero, pues otros gobernadores la pretendieron obtener, y no lo consiguieron, guardando el çielo esta gloria para este caballero; q[ue] tanto se esforzó, y esmeró en la maior gloria de d[io]s de n[uest]ras invictas armas, y bien de tantas almas. Assi lo publican todos los moradores, y patricios de estas prov[inci]as pero o fortuna q[ue] muda ble q[ue] eres! Esta gloria, este tropheo, y es triumpho [...] todo en una trage dia para la infeliz Sonora, y sus vecinos los q[ue] lloran, gimen, y suspiran semejante acaecimiento. A pocos días de publicada essa famosa acción, y rubricada, y firmada para q[ue] fuese a Mexico [...] la [...] escupió la tierras tanta multitud de seris, q[ue] parecían resucitados de las cavernas de Pluton tan feroces, tan crueles, tan barbaros, tan insolentes, q[ue] los Atilas , caligulas, y nerones no serian peores monstros, q[ue] estos seris, q[uien]es con su arco, y flecha han echo tantos estragos, tantas muertes, tantos robos, tantos desacatos, q[ue] no ai lagrimas con q[ue] borrar estas fatalidades, ni lengua sino es q[ue] balbuciento sea para manifestar las desdichas, q[ue] han causado, y causaran por es cada día temen menos la escopeta, y lanza, y triumphantes y victorio sos se pasean por los pueblos, por el presidio, por los caminos, cediéndoles todos indios de todas las naciones, y los españoles, y soldados las armas, grandes afrenta para la nación española, verse postrada a la nación vil de indios seris! No es mucho avatan y humillen a los vivos de esta prov[inci]a q[uan]do ellos son muertos, resucitados, y salidos de los abysmos. Abismo grande! 29. Ni menos se ha de usar fácilmente de este derecho por otros motivos menos fuertes, o de poco momento como son para hazer ranchos o haz[ien]das de vecinos, o reales de minas; por q[ue] assi como los pupilos, y menores no pierden la posesión por essas razones alegadas, ni con solo el animo; assi tampoco los indios, es- pecialmente, quando se ausentaron, y ausentan, por hambres, pestes, o otros motivos, y se pueda tener esperanza, como la ai de los indios de zuaque, q[ue] volverán; por q[ue] en tal caso conservan su derecho, y no vale prescripsien contra ellos, como lo dize elegantemente una lei de las partidas, y generalmente está dispuesto assi, en todos los q[ue] gozan los privilegios de menores, de q[ue] son los indios partícipes. 30. Devese a más de lo d[ic]ho considerar a favor de los indios, q[ue] quando los reducen, o pasan de unos pueblos a otros, uniéndolos e incorporándolos por aver venido en diminución, o porq[ue] sean mejor doctrinados, y governados; o por no poderse allí mantener ministro; o por falta de aguas; o sequedad o esterilidad de la tierra; o enfermedades de los climas; o por otras muchas causales, q[ue] cada día se suelen ofrecer, y de ordinario acaeze, y se suele hazer, como ser

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gloria para por subasores y descendientes pacificos, sabios, y dados al culto de d[ic]ha gloria y exaltasion de Nnatules, servicio de N[uestros] Reies, y Restauradores del bien de las Governación como d[ic]hos salomones. Justo es, y de grandes utilidades y provechos, q[ue] se entablen villas, se construian Puentes, se edifiquen tem plos y se funden Ciudades: que se den pautas, aguas, Tierras, y egidos a sus pobladores y vecinos, y q[ue] a estos se las galardone, y remunere sus servicios, y gastos con liberalidad, magnificencia, y aun protigalidad Real. To das las Naciones, Todos sus Castillos aysi los han practicado, especialmente los, q[ue] dominaron el mundo todos Romanos, q[uie]nes no hacen ni hicieron, ni, bara ningunas ventajas a la profussa liberalidad de N[uestr]os Soberanos, q[uie]nes en todo tiempo, y en todas ocaciones, y circunstancias han premiado li beralisimamente a sus fieles vasallos por sus gastos y servicios, honranndo los ya con titulos, ya con Encomiendas; ya con tributos, Ya con Vasallos; ya con Ciudades, Villas, y Pueblos; ya con Possesiones, tierras; ya con ali mentos, y salarios, ya con d[ic]ha innumerable multitud de privilegios, y exem psiones, q[ue] no es mi intento servir, y al q[ue] los necesitare saber, podra buscarlos en los libros, y humores, y en las recoplilaciones, especialmente en la ce dula de Madrid de 27 de Octubre del año de 1535 en q[ue] se permite, q[ue] los vasallos benemeritos de las Indias en servicio de su Mag[esta]d sean re munerados, y acommodados en las tierras, y Estancias de ellas, y q[ue] entre a estos se prefieran, los q[ue] fueren mas dignos: la cual cedula es mui justa; por q[ue] no es pequeño interez de los Reyes, el cumplir con ellas, ni nuevo el señalar este premio a los q[ue] meritisimamente lo grangean con sus pers sonas, y bienes en servicio de la Corona, y regalias Reales. Ni es menor el interes de nu[est]ros monarchas, ni menos justo a de los In dios conserven sus posesiones, y tierras; pues aun q[ue] sea con las oniras de pre. miar a sus Benemeritos, y de q[ue] estos fundan Ciudades, y entablen Villas, y establescan Colonias en las Tierras, y Prov[inci]as de Indios, es con los requisitos, y condissiones prescriptas en las leies municipales, o del Reino. Assi quiso q[ue] se observase aquel Invicto, y nunca bien celebrado monarcha D[o]n Calos V en años de 1523, y se contiene su mandato en el Lib[ro] 4 de las Nuevas Recopilaciones, Lib[ro] 4 de las poblaciones, lei 8a en q[ue] ordena: que los Governadores, ni cabos consientan, ni permitan, q[ue] se le tome cosa alguna de sus bienes a fin q[ue] primero se les pague, y de satisfacciones equivalente; procurando, q[ue] las compras, y ventas, y rescaltes sean a vo luntad, y entera libertad, y castiguen a ls q[ue] las hubieren maltrata miento, o daño, hasta aqui son palabras de aquel Emperador S[an]to pues q[ue] ti[e]ne de aquella otra tan piadosa, como prudente, q[ue] ordena: q[ue] los po bladores hagan su Poblacipon sin tomar de los q[ue] fuere particular de los Indios, y otra del s[eño]r Phelipe el II. Y no hagan perjuizio a ningun Pueblo de Indios, ni persona particular. Y en la lei 1a de la Poblacion de las Ciuda des; Villas y Pueblos de Españoles mandan los Reies N[uest]ros Señores D[o]n Carlos el I, D[o]n Phelipe el II, D[o]n Carlos II, y la Reina entonces Governadora entre otras cosas, esta: Y en estas, y las demas Poblaciones la tierra aden tro elijan el sitio de los q[ue] estuvienen vacantes, y por disposisión n[uest]ra. se

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Señ[o]r Governador del Reyno de la Nueva Biscaya Bernardo de Garfias de la Comp[añi]a de Jh[e]s[us] Vis[itad]or de las Missiones de la Taranara[?] alta, Mis[io]n en las de Núestr]a Se[ñor]a de la concepsion de Papipehi[?] vista la respuesta q[ue] se sirbio dar v[uestra] s[eñoría] a la representacion q[ue] hize sobre mandar v[uestra] s[eñoría] a los Indios; q[ue] ressiba paga de las Su PP[adres] MM misiones por el trabajo personal en q[ue] en tantos años se han ocupado sin estipendio y sin novedad alguna. Debo desir q[ue] la real provision q[ue] cita v[uestra] s[eñoría] del año de 1673 refiriendo la real cedula fecha en Madrid a 7 de junio de 1621 dirigida a la prov[inci]a de Yucatan donde no hai missioneros sino curas y doct[riner]os prueba mi arg[umen]to q[ue] es a los RR[everendos] PP[adres] miss[ione]ros no les conprenda en la real cedula ni en la otra ley real q[ue] esta v[uestra] s[eñoría] gapedida[?] contra curas y sus semejantes q[ue] son Doctrineros q[ue] reciben henciones y gravase con la misma cedula porq[ue] en ella se manda q[ue] no sean gravados los Indios con muchas inquisitiones. sobre las q[ue] por dectreto señalan los co[n]sillos limense y mexicano aregladas a arancel de donde se sig[u]e como a los miss[ioner]os no usando aranzel ? con evidencias no ser comprendidos ni tener sentido con ellos dicha cedula y como en esta infeliz [tie]rra hize mi representa cion y dice v[uestra] s[eñoría] en su respuesta q[ue] a comode a mi sentir las reales cedulas, probado ya q[ue] el sentido cristiano y genuino y tengo en este particular la aprobacion de v[uestra] s[eñoría] a q[uie]n agradesco la prueba y es digno de reparo q[ue] mandandose en la sobredicha cedula q[ue] se quite de todo punto el repartimiento de Yndios

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no se guarde en este punto el mandato real, y solo se intente poner en execusion lo que reali[da]d no se manda sino q[ue] se presume, por insendir[?] de Arineros que reciben henciones[?] por los ministerio con miss[ione]ros q[ue] los persiben la Real Provision de V[uestra] R[everencia] fue dada por la Real Audiencia de Guadalacar por un falso informe del Protetor de los Naturales Francisco de Luque Hombre escandaloso y de malas costumbres como consta de dicha Real Provision q[ue] cita V[uestra] S[eñoría] Donde tanbien se ablo con doctrineros Regulares y Seculares a q[ue] se añadio como reza el despacho el desafecto del executor de lo mandado, y se teme con razon q[ue] lo ordenado por V[uestra ] S[eñoría] estando contra la costumbre de mas de 70 años prueba del mismo desafecto, pues es voz publica el q[ue] ha dicho V[uestra] S[eñoría] q[ue] los PP[adres] de la Comp[añi]a Perdieron la gran China siendo vulgaridad de los q[ue] disgustan de los progresos Evangelicos y q[ue] ha de hazer V[uestra] S[eñoría] q[ue] pierden las Misiones No espantan delito los q[ue] atienden desto a la exaltacion y aumento del Evangelio, si bien té[r]m[in]o q[ue] con tales medios se pierdan las Cristianidades q[ue] con tantos sudores y sangre a agregado la Comp[añi]a de Jh[e]s[us] a la Corona de España. La sobredicha costumbre de mas de 60 años es tan notoria, q[ue] no habra q[uie]n la contradiga y no puede ser otra la causa sino haver suplicado de aquel mandato y representado a la Real Audiencia de Guadalaxara el q[ue] los Indios no sirven en utilidad de sus misioneros sino para ellos mismos en el Adorno de sus Iglesias, gastos de sus casamientos y de lo de q[ue] se dexa entender, y esto parese q[ue] prueta el haver

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