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su misma persona que doi fee conosco, le lese saber ley y no tifique d[ic]ho R[...] orden y superior despacho y entendid de su efecto Dixo lo oye, obedese y venera como deve; y que en su consequencia hará a todos sus mayordomos y mando nes la guarden, cumplan y executen sin contravenir en manera algunaa su contenido esto. esto respondió y firmó, con migo y los de mi asistencia de que doi fee B[...]a Manuel Franco Vicoo de la Era Gonz[ale]s de Reyna A Su Antt Saabedra [...] Pedro Oviedo
En el pueblo S[...]r S[a]n Joseph de Tula en siete de Ag[os]to de mil setescientos setenta y tres a[...]. Yo el d[ic]ho Al[mierant]e mayor actuando en la forma inferida , en obedecimiento del R[...] orden y conformidad de lo por mi mande en auto de cuatro del corriente mes hise comparecer ante mi a D[o]n Phelipe Villeda de esta vecindad a quien doi fee conosco en su misma persona le hise saber ley y noti fique el d[ic]ho R[...] Orden Superior despacho de su [v]ex[in]a y auto, y entendido de todo Dixo: lo oye, venera, obede se y respecta como leal vasallo de su clea[...]e Dios le P[...] de y que en lo que es la cortedad de la haz[cien]da que tiene a rendada a D[o]n Joseph Orduña, hará se guarde y exe cute lodo lo dispuesto por su Cliag[...]e y en lo que respec ta a su rancho de que es proprio dueño hara lo mis mo, sin consentir se contravenga en nada. esto respondio y firmó con migo y los de mi resistencia de q[u]e doi fee B[...]n Manuel Franco Phelipe Villeda Gonz[ale]s de Reyna Manuel Gonz[ale]z Asi a Su Antt Saabedra
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En el pueblo de s[eño]r s[a]n Joseph de Tula en siete de Agosto de mil setesientos setenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Alc[ald]e mayor, que actuo en la forma referida. En cumplim[ien]to del r[ea]l orden, superior despacho de su ex[celenci]a y lo por mi pro veydo en auto de cuatro del presente mes. hise parecer ante mi a D[o]n Domingo de Zuñiga. vecino de esta juris diccion, arendatario de un rancho de labor pertenesiente al s[eño]r Conde de moctesuma, en su misma persona que doi fee conosco, le ley y notifique, el d[ic]ho r[ea]l orden supe rior despacho, y lo por mi proveydo y entendido de su efec to dixo: lo oye. obedese, y pone su cavesa , y en su cumplim[ien]to guardara, observara, y exejutara, todo lo que se previene sin contravenir en ello p[o]r potivo alguno. esto respondio y no firmo p[o]r q[u]e dixo no saber hiselo yo con los de mi ass[istenci]a de que doi fe R[...]r Manuel Fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna de ass[istenci]a Ass[istenci]a Ju[an]o Antt[oni]o de Saabedra de asistt[enci]a Mig[ue]l Sanderos En el pue[bl]o de s[eño]r s[a]n Joseph de Tula en siete de ag[os]to de mil sete cientos setenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Alc[ald]e mayor q[u]e actuo en la forma referida, en obedecim[ien]to de lo preceptuado en el r[ea]l orden superior despacho de su ex[celenci]a y lo por mi proveydo. en au to de cuatro desde presente mes. hise comparecer ante mi a D[o]n Pedro Peres. Vecino de este Pue[bl]o y arendatario de un rancho de labor perteneciente, al s[eño]r conde de moctesuma en su mis ma persona q[u]e doi fee conosco, le hise saber, ley y notifique el d[ic]ho r[ea]l orden superior despacho y auto y entendido de todo dixo que obedese, y venera rendidam[en]te como vasallo leal de su mag[esta]d q[u]e dios G[uar]de y que en lo corto q[u]e es el rancho que tiene arendado hara se guarde, cumpla, y execute, como el d[ic]ho r[ea]l orden se expresa, esto respondio. y firmo conmigo y los de mi ass[istenci]a doi fee R[...]r Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de reyna de ass[istenci]a Pedro Oviedo Pedro Peres de ass[istenci]a Ju[an]o Antt[oni]o de Saabedra
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En el Pueblo de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en Nueve de Agosto de mil setesientos setenta y tres a[ños]. Yo el expresado Alc[ald]e mayor que actuo en la forma referida en Obedesim[ien]to del R[ea]l Orden, superior Despacho de su Ex[celenci]a y conformidad de lo que por mi proveydo en el auto de cuatro del presente mes hise compareser ante mi a D[o]n fran[cis]co Vigueras Mayordomo de la Haz[ien]da de N[ues]tra S[eño]ra de la Soledad alias el Ocote perteneciente al B[?]n D[o]n Pedro Joseph Romero en su misma persona que doi fee conosco le hise saber, ley, y noti fique d[ic]ho R[ea]l Orden superior despacho y auto y entendido de su efecto dixo: lo oye venera y obedese y que en todo hara se cumpla, guarde, y execute su con tenido. esto respondio y firmo conmigo y los de mi a sistencia de que doi fee B[?]n Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna francis[co] Bigueras Ju[a]n Antt[onio] de Saabedra [?] En el d[ic]ho Pue[bl]o d[ic]ho dia mes y año. Yo el expresado Alc[ald]e mayor en cumplim[ient]o del R[ea]l Orden y superior Despacho de su ex[celenci]a hise compareser ante mi a fran[cis]co Ysidro de Cuellar por enfermedad de su Padre Lorenso de Cuellar Mayordomo de la haz[ien]da de S[a]n Ignacio pertenesiente a D[o]n Joseph Zanches, cito en esta Jurisd[icci]on en el partido de tepexi del rio en su misma persona q[u]e doi fee conosco le hise saber ley y notifique d[ic]ho R[ea]l orden y superior despacho y entendido de su efecto Dixo: que lo oye. Obedese y Venera y que dara q[uen]ta a su Padre, para q[u]e lo observe y cumpla. esto respondio y firmo con migo y los de mi ass[istenci]a de que doi fee B[?]n Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna fran[cis]co ysidro de quellar de ass[istenci]a Ju[an] Antt[onio] de Saabedra por asist[enci]a [?]
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La Reyna Gov[ernado]ra R[everen]do en [Cri]xpto Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de la Ciu[da]d de Guadalajara en la Provinҫia de la Nueva Galiҫia del consejo del Rey mi hijo, en el de las Indias se a tenido notiҫia de que en las fronteras de Cadereyta y ҫerralbo del Nuevo Reyno de Leon ay grande multitud de naҫiones de Indios Barbaros que haҫen grandes y atroҫes daños en las personas y haҫiendas de los havitadores de ella, y que se sustentan de carne humana y de mulas y cavallos, sin conocer a Dios N[uest]ro señor asi por la falta de enseñanza respecto de careҫer de Ministros espiritual les, como por grande copia que ay de diferentes Naҫiones todas de distintas lenguas sin que se sepa el fin ni paradero que tienen, sino que por aquella costa se comunican con la florida, siendo materia de gran dolor la perdicion de tantas Almas por no tener luz del s[an]to evangelio; y considerando que conforme a las ҫedulas que estan despa chadas no pueden haҫerse estas reduziones con estrepito de Armas, sino por medio de Ministros evangelicos; ha pareҫido rogaros y encargaros (como lo hago) que con todo cuy dado y atenҫion dispongais que vayan religiosos misioneros a la combersion de los Indios Infieles que ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon para que con su Predicaҫion y exemplo los reduzgan y Instruyan en los misterios de n[uest]ra santa Fee catholica y que se congreguen a Pueblos con su Iglesia cavildos y casas para sus familias dandoles tierras para su labranza y sementeras, como a los demas Indios de la Nueva españa y ofreҫiendoles que no pagaran tributo en diez años para que por todos los medios posibles se procure la reduzion de aquellas Almas y Vos aplicareis los que os tocan con el desbelo y asistenҫia que deveis por la obligaҫion de v[uest]ro ofiҫio Pastoral como os lo encargo y para que mejor se consiga os comunicareis
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con el Virrey de esas Provincias a quien emoio a mandar por cedula de la d[ic]ha de esta que por su parte de las ordenes que fueren necesarias para el cumplimiento de lo referido y de lo que se executare me dares quenta en la primera ocasion que se ofrezca. d[ic]ha en Madrid a Nueve de Mayo de mil y seiscientos y setenta y dos
yo la reyna
Por man[damiento] de su M[a]g[estad] Fran[cis]co A[ndre]s de Madrigal
Al obispo de lo Goadalaxara que embie religiosos misioneros a la redusion de los Indios ynfieles que [h]ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon; Ass[?]das
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Instituto. Ad maiorem Dei Gloriam. son n[uest]ros Geno fligicos en jus Estandartes; â esta se reducen n[uest]ras acciones, y niños pasos, aun siendo n[uest]ra Vida commun en lo ante rior mirando su p[ad]re el maior obsequio de la suprema Mag[esta]d. Ya lo dize el Sumario de N[uestr]as Constituciones: La Vida es comun en lo exteior por justos respectos, mirando siempre al maior servicio Divino. Aun â N[uestr]os Jovenes Religiosos, q[ue] se educan, ô instruien en las Escuelas de Virtud, y Letras se les propone como unico fin principal: Nibil aliud in bis nisi Divinam gloriam gus rantes. El zelo de las almas se ha cultivado felizmente por gran copia de N[uestr]os Jesuitas en todos los Imperios, Reinos y Prov[inci]as de las quatro partes del Mundo, especialmente entre estas tieras, barbaras, remotas Prov[incias]; y Gentes. La Topia, la Tepeguana, la Sonora, la Cinaloa, la California, la Limeria alta, y ba xa lo publican, lo pregonan, lo aclaman; y aun q[ue] estas no lo gritaran, lo clamara, y rubricara, y diera vozes, tanta sangre derramada de Varo= nes illustres en Sanctidad, nobleza, y grandeza, q[ue] han dado, y estan dando su Vida â manos de estos crueles y sangrientos Barbaros por el bien solo, solo de sus almas sin buscar otros intereses como la maligna rabia, y ho ror de n[uest]ros emulos de pocos dias â esta parte ha dado en publicar, sino so lo el interez de sus almas propio, y suio. Bien esculpido, y gravado tienen en sus pecho los Misioneras Jesuitas este interez: Lenase en las telas de su Corazon y se leeran con admiracion estas clausulas: El fin de esta Compañía (este es su interez, este el Oro, y plata q[ue[ se busca) es no solamente aten der â la salvacion, y perfeccion de las animas propias con la Gracia Divina, mas con la mesma intensamente (notese este termino intensamente, q[ue] sue. na â mucha codicia) procurar de aiudar â la salvacion, y perfeccion de las de los Proximos. Este zelo, y bien de las almas, siglos hà lo tenian declarado, y dicho Hombres insignes, y aun N[uest]ros Invictos Augustos Reies, por q[ue] realmente en todas partes se aventajaron, y aventajan los Jesuitas en la instruccion, y enseñanzas, y amparo de los Proximos, y singularmente de estos pobres Indios, como de los demas Juventud, q[ue] tienen â su cargo. Y assi por las cedulas Reales està mandado, q[ue] se procure se quieran encargar de muchas Misiones, y Doctrinas, (lo q[ue] no ordenaran, ni mandaran, si fueran ciertas las calum nias, q[ue[ en todos tiempos, y en todas las Regiones nos han levantado n[uest]ros Emulos y especialmente en estos años, y dias pasados; y en estas Prov[incias], nobonadas, y confirmadas por su principal Gefe, enemigo declarado de la Milicia Jesuana) y singularmente en las del año de 1574, y de 1583 dirigidas â los Vienes del Peru D[o]n Fran[cis]co de Toledo, y D[o]n Martin Enrriquez, y en n[uest]ra mas moderna al Principe de Esquilabe de 28 de Marzo de 1620, cuias palabras son: (Decis q[ue] por los buenes effectos, q[ue] se siguen de q[ue] los Religiosos de la Comp[añí]a de Jesus tengan â su cargo las Doctrinas convendria se les diesse muchas, y por q[ue] en esto se tiene an mi consejo de Indias la adver tencia, q[ue] conviene, no se offrece, q[ue] responderos â ello, como quieras, q[ue] os encar go procureis s[iem]pre mostraros mui gratos con los Prelados de esta Orden; y darles el confidente, y facil despacho, q[ue] se requiere por el buen exemplo, (adviertanse estas Reales Cesareas palabras) q[ue] en su honestidad, y Vida exem
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exemplar conservan con tanta edificaciones de las almas. 5. El servicio de N[uestros] Reies y s[enno]res lo diren sin in a d[ich]as regiones ni Mo radhias las mismas tierras y prov[inci]as. de las almas espannolas las han subiu gado a su dominio, dexando sus suelos patrios, sus honores y sus conveniencias; pasando afanes, congojas, y aflicciones, desterrados en las asperezas, en incultas breñas de estos desiertos obrando para esto y aun interpretan do n[uest]ro instituto solo por servir en obsequio a la Corona: Por q[ue] se ha dudado si los relgiosos de la Comp[añí]a de Jesus (dize en una de sus leies el S[eño]r Phelipe II) podían salir a las doctrinas de los indios segun sea Regla y pareció q[ue] por la bula de la Sanctidad del papa Adriano lo podian hacer, como los demas religiosos. Y para las islas de Philipinas está[n] otra dada por el mesmo S[eño]r D[o]n Phelipe el II por estas palabras: Y la de la Comp[añí]a se encarga de Doctrinas. Las q[ue] ha toma do la Comp[añí]a con tanto empeño, esmero, madureza de religiosos, y edificacion en todos los q[ue] los veen y familiarmente tratan q[ue] de no ai frazes ni terminos con q[ue] dignamente engrandecerelos. Copia grande de n[uentros] Misio neros Jesuitas se podían alegar con corroboración de esta verdad q[ue] glorio samnete Han trabajado en aquellas inslas y en esta prou[inci]a, celebres en unas y en otras. 6. En estas sin quitar a aquellas sus Glorias, y triumphos son celeberrímos sus hazañas y proezas. Q[uie]n hasta agora ha ingnorado q[ue] entre estas barbaras Gentes, entre Montes y breñas han sido los Jesuitas Misioneros el alivio en sus aflicciones, el conzuelo en sus tristezas, el descanso en sus trabajos, la quietud en sus casas, la paz en sus pueblos, el pan en sus hambres, el vesitdo de sus desnudezas, los medicos en sus enfermedades, los enfermeros en sus dolencias, los agentes en sus causas, los defensores en sus ierros, los Protectores en todos sus negocio y cosas, y por abreviar sus p[adr]es rectores y Ministros en lo espiritual, y tambien sus madres y amar en lo temporal, y como vulgarmente se dize los pies y manos de todos ellos y en todas sus necesidades y menesteres. No es cosa de adminración solo lo dicho, en fin son los infelices Indios, hijos, feligreses, y desvalidos y los Misioneros, sus padres, sus parrochos, su amparo, su abrigo y aun su paño de lágrimas, como suele decirse y los tenemos no por título de charidad, sino de justicias encargados a n[uest]ra dirección y cuidado por N[uestros] Catholicos Reies, y s[eño]res 7. Lo que se admira, ensalsa y alaba es q[ue] haian ocupado y ocupen en todas estas obras de piedad, zelo, y misericordias con los vecinos, moradores, y Patricios todos de esta Gobernasion, y aun con aquellos mismo, q[ue] despues de recevidos immensos largos beneficios, hazen lo mesmo q[ue] las envenenadas Vivoras quitan la vida a aquellos mismo q[ue] se las dieren o lo que los cuerbos q[ue] con gran inpiedad privan a sus mismos padres de la luz de sus ojos o lo que los traidores con sus dueños, el osculo de paz, las alabanzas y los encomios entre n[uestr]as paredes y en n[uestr]a precencia y ls calumnias, im posturas, y sacrilegios maledicencias en los estrados, en los tribunales, en las cortes, en las calles, en las plazas. D[e] q[uan]tas Vivoras o q[uan]tos cuerbos. o q[uan]tos traidores hemos tenido desde que florecemos en el Orbe y especialmente en es
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cía, o una desembuelta, grosera, sarílega trapacería. Pero basta, y perdone V[uestra] R[everdncia] q[ue], la pluma se haya remontado, pues ha sido buscando su elemento con propio instinto. 10. Lo mas essencial para el intento de los progresos y adelantamientos de N[uestr]a fee, redundante a la Maior gloria de D[io]s y obsequio de N[uest]ro Monarcha está en calificar, y justificar, como de echo lo hare, alegan do a montones las leies del derecho q[ue] tenemos para denfender a los Indios, sus bienes, possesiones, y tierras, las que fueran mucho en Mexico, y hazen algun Eco hasta Madrid. Han los Contrarios aseverado con cada frente q[ue] muchas o todas las tierras de estas Prov[inci]as las tenemos cultivamos, y posseemos como Señores y Dueños absolutos de ellas con el ssuelo colorado de las Tierras de las missiones. Privando, y aun oponiendonos a los vecinos, moradores y patricios q[uie]nes han querido en provecho y utilidad suia y aun en bien de toda la Governasion beneficiarlas y cultivarlas para sus maiores creces y grangerias y crecidos aumentos de toda ella. Que pensaremos a esto? Que diremos de esto? Que el intento ha sido solo amontonar imposturas, y falsedades? Nada menos. Esso fue lo q[ue] consiguieron; el designio era y es enagenar las Tierras de los Indios o de las Missiones como ellos gritan, privar a los Indios de su beneficio, y cultivo, y a sus Iglesias de su bien. El animo arrojarnos, si pudiessen de toda la Governasión, o despojarnos de lo q[ue] administramos por encargo de los Reies N[uest]ros soberanos, privarnos de su tutela, y cuidado, acabar cordeles, poner términos, y darlas y repartirlas a los Moradores de razon con el frio pretexto de ser muchas, las mejores, y las mas aptas y acommodadas para pan llevar. Y otras simientes conducentes a la vida del hombre. Verdaderamente, q[ue] ai hombres tales, q[ue] caen en estos y semejantes despropositos! Pero es tanta su ceguera, q[ue] ni esto palpan; ya q[ue] no lo ven 11. Todo quanto ai pues en este asumpto manifiesta la misma falta de luz, las mismas densas tinieblas q[ue] les han anochesido la razon. Pero dexemos ya estos Infelices a q[uie]nes las furias les despedazen continuamente el corazon, y a su misma malignidad severissimo suplicio de sus delictos. La pluma, cuio elemento es con la Region superior, sera necessario descienda de lo alto a lo baxo de las Tierras de la Sonora, Cinaloa, Pimeria y antes de assentarse en ellas, registre con su buelo el Orígen de estas siniestras imposturas. Tiene el Origen estas preocupasiones falsas de los adversarios, al ver, q[ue] los Jesuitas Missioneros sacan (como dicen) la cara, se ponen , pleitean, buelven y defienden las possessiones, bienes, y tierras de los Indios, [quan]do los Españoles, y de razon vec[in]os no Miran, ni buscan las commodidades, y derechos de los pobres Indios; sino q[ue] los atropellan procurando por todos ca minos y medios despojarlos de los q[ue] es suio propio. No se ve otra cosa en estas Prov[inci]as sino q[ue] se les deven quitar a los Indios sus tierras para util, y provecho de los vecinos. No se ignora esto, pues en aquella celebre junta y asamblea congregada en el pueblo de Malape se propuso, se pidió, y se insto, y rogo esto mesmo al Presidente de ella, el S[eño]r Pesquisidor y Ves[i]no G[enera]l el L[icencia]do Gallardo. Creame [V]uestra R[everencia] q[ue] no me hare fuerza haian sustentado estas especies, y q[ue] semejantes informes se haian dado con la Corte Mexicana; pues ya es antiguo
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antiguo en todas las mas partes del mundo clamar, gritar y decir, lo mesmo q[ue] los q[ue] de estas Prov[inci]as vozean, q[ue] los Jesuitas queremos dominar, y poseer las tierras todas. Digan lo q[ue] quiseren, y hablen lo q[ue] gustaren, ê informen lo q[ue] les pareciere q[ue] la Mag[esta]d Suprema volvera como s[...]re[?] por ellos, haziendo patente al Orbe universo, q[ue] lo q[ue] defienden los Miss[ioner]os Jesuitas es solo, y unico de los Indios, para los Indios, y sus Yglesias. 12. Por q[uie]nes siempre han padecido, y padecen, y aun padeceran, pues es precisso adornar sus templos, mantener a los Indios, defenderlos, y aun dar quenta a su Mag[esta]d mediante su Consejo de lo q[ue] con ellos se haze, obra, y executa, de q[ue] se originan tantas fabulas, tantas imposturas, tantos testimonios, tantos dicterios, tantos Autos contra los missioneros. P[ónga]nse atentos oidos á los lares de n[uestr]os Supremos señores, q[uie]nes parece, no nos inhiben, ni impiden; antes si nos instan, nos ordenan, nos mandan el q[ue] como sus Ministros seamos sus Defensores, y hagamos las causas de los Indios, como si fueran propias n[uest]ras. Sea entre otras la principal la Lei 5 del Libro 4, R[ea]l[es] L[eyes] de las Pacificaciones, en donde en la Ordenacion 4a. de 1526 aquel hijo de Marta, mas Triumphador, y Victorioso por aver dexado la Corona, y Castro, q[ue] por aver avasallado Reies, y dominado Imperios al siempre invicto D[o]n Carlos el I de las Españas, y el V del sacro Romano Imperio, cuia mente explica por estas sus Augustas clausulas: Los Clerigos, y Religiosos q[ue] " inflen vinieren en descubrimientos, y pacificaciones pongan muy grande cuidado, y " diligencias en procurar, q[ue] los Indios sean bien instruidos, tratados, mirados y fa" vorecidos como proximos, y no consienttan, q[ue] se les hagan fuerzas, robos, inpenias, " ni malos matamientos, y si lo contrario se hiziere por cualquiera persona sin " excepcion de calidad, o condision, las Justicias procedan con forma a derecho, y " en casos, q[ue] convenga, q[ue] nos seamos avisados lo hagan luego, q[ue] aya ocasion, par" ticularmente por N[uest[ro] Consejo de Indias, para q[ue] mandemos proveer justicias, y " castigar tales excesos con todo rigor. Hasta aqui el S[an]to Emperador, q[ue] tanto nos ruega, y encarga su imperial, cesarea piedad a los Religiosos sus Ministros para essos pobres indios, de q[uie]nes somos P[adr]es, Parochos, y Cavezas. 13. Pero como podremos mirarlos, y favorecerlos? Caiando por ventura? Disimulando? Haziendonos amigos? Jusgo, q[ue] no. Pues entonces no cumpliriamos ni con D[io]s, ni con N[uestro] Rey, ni con n[ues]tras consciencias, y nos viniera a pelo aquello de S[a]n Pablo Apostol de las Genttes: Si quis secorum et maximo domatico nun curam non habenss, sidem nega vif, et est in videli deterior. Q[uie]nes son mas n[uest]ros domesticos, q[ue] los indios? q[uie]nes son mas propios, n[uest]ros hijos, sino ellos? De q[uie]nes es a obligacion, sino una? O, y q[uan]to debemos horar por ellos, mas q[ue] por los Extraños? Y si para estos no nos ligan, y atan las manos las Mag[esta]des Augustas, como nos las ligaran para sus menores los indios? Digalo aquel Principe, q[ue] tantta Gloria, y cultos a la Reina, y Emperatriz de Cielos, y tierra MARIA S[antisi]ma pura y limpia de la mancha Original desde su primer instante, el S[eño]r Phelipe el IV el Grande, q[uie]n dispuso, q[ue] en los casos q[ue] la charidad xptiana, lo demandase, pudiessen ser los Religiosos oidos. Oiganse sus Reales palabras: sino fuere en los casos, q[ue] la charidad xptiana, y pruden"te para socorrer â pobres faltos de Personas, q[ue] las cuiden. Y si esto permite este Monarcha para los q[ue] no son indios, q[ue] mandara â los Misioneros para los Indios sus Feligreses? Ya se viene a la consideracion. 14. Esta es necesaria, q[ue] tengamos sobre las clausuas de la Lei 14 del libro dio
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del lib[ro] 1 tí[tulo] 15 de los religiosos doctrineros hecha por el mesmo monarca el s[eño]r Felipe IV en Barcelona a 9 de abril de 1626 q[ue] dicen así: mandamos q[ue] " quando se ofrecieren a los religiosos doctrineros de indios algunos pleitos, q[ue] po " ner y seguir por sus conventos o por los indios (nótense esas palabras) o por los " indios de su doctrina esa dexemos las demás palabras a la contemplación mientras yo pregunto a los enemigos declarados de las glorias de la comp[añí]a y de sus hijos los misioneros q[ue] fuera de los infelices indios sin ellos? Que fuera de sus tierras y possesiones? Que de sus bienes si no estuvieran de por medio sus pa[dr]es los jesuítas missioneros? Pobres de los indios sin los jesuítas? Infelices de los indios sin sus miss[ioner]os q[uie]nes son su único y total alivio? Miserables de ellos sin sus padres a q[uie]nes miran como a sus redemptores? Desdichados de ellos sin sus doctrineros de q[uie]nes somos su paño de lágrimas, como dicen, su abrigo y amparo. Que fuera de ellos, si no tuvie ran el recurso en nosotros? Extraordinario onondro sería, o fuera Dios je suítas misioneros no gozassen, lo q[ue] los padres carnales gozan para con los hijos de sus entrañas. Infelicíssimos (buelvo a repetir) de los indios si los p[adr]e jesuítas no atendiesen a su conservación y aumento. Desgraciadísimos de los indios si los p[adr]es relig[ios]os no pusieran todos los medios posibles, y todo el conato dable para q[ue] acquirieran bienes, posesiones, estancias, labores, tie rras y haciendas con q[ue] poderse alimentar y vestir. De donde les viniera a los indios el mal trapillo con q[ue] cubren sus carnes? De donde el poco insí pido manjar, con q[ue] medio engañan la hambre? de dónde? 15. De dónde? De aquellos, q[ue] después de tener a los indios dos, tres y aun más años enteros al ardor del sol, a las inclemencias, e intemperies de los tiempos, en la lobreguez de las cavernas de las Minas; en las frialda des y humedades de sus socavones y sobterráneos con una barra de 15 a 25 li bras y una candela en las manos desde q[ue] el p[adr]e de las luces asoma por el o riente, hasta q[ue] reposa en su occidente; o desde q[ue] se pone hasta q[ue] amane ce, ganando a fuerza de su sudor y salud el pan de cada día, q[ue] se re duce a dos almudes de maíz cada semana, si el indio es casado, y con fa milia, y si no lo es, con uno solo cada semana, y este ha de ser almud ra cionero (así llaman por acá las medidas pequeñas, y para sirvientes) y su salario cada mes, q[ue] se suele reducir en los barreteros a 10 p[eso]s y en los otros criados a 6 o 5 p[eso]s a toda su lei (no se paga en estas tierras en plata a los sirvientes, sino en géneros o basamentos) q[ue] es la suprema y la q[ue] se guarda inviolablemente con estos infelices, desdichados indios, y es esta lei suprema la de 12 r[eale]s genero, q[ue] viene a ser lo mismo, q[ue] si les dieran a los indios en plata su paga, la mitad o tercia parte de plata, q[ue] no corres ponde a lo q[ue] ellos se conciertan y trabajan: pongo el exemplo en vn in dio, q[ue] se concertó con su amo en 10 p[eso]s cada mes, este acabado el mes pide su paga, se la dan en panocha, coetes, patios ex[celenci]a q[ue] le viene a estar al amo en 5 p[eso]s o menos lo q[ue] le da al indio y por ser indio lo ha de llevar como si fueran 10 p[eso]s en plata. Y esto al despedirse el indio o q[uan]do cobra su trabajo se le paga con oi no tengo, mañana, o aquí a tantos días te pagaré, vendrá mi ropa, ten paciencia, patientia me habe in me y esto dura meses, y aun años.