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antiguo en todas las mas partes del mundo clamar, gritar y decir, lo mesmo q[ue] los q[ue] de
estas Prov[inci]as vozean, q[ue] los Jesuitas queremos dominar, y poseer las tierras todas.
Digan lo q[ue] quiseren, y hablen lo q[ue] gustaren, ê informen lo q[ue] les pareciere
q[ue] la Mag[esta]d Suprema volvera como s[...]re[?] por ellos, haziendo patente al Orbe
universo, q[ue] lo q[ue] defienden los Miss[ioner]os Jesuitas es solo, y unico de los Indios, pa-
ra los Indios, y sus Yglesias.
12. Por q[uie]nes siempre han padecido, y padecen, y aun padeceran, pues es precisso
adornar sus templos, mantener a los Indios, defenderlos, y aun dar quenta a su
Mag[esta]d mediante su Consejo de lo q[ue] con ellos se haze, obra, y executa, de q[ue] se origi-
nan tantas fabulas, tantas imposturas, tantos testimonios, tantos dicterios, tantos
Autos contra los missioneros. P[ónga]nse atentos oidos á los lares de n[uestr]os Supremos se-
ñores, q[uie]nes parece, no nos inhiben, ni impiden; antes si nos instan, nos ordenan,
nos mandan el q[ue] como sus Ministros seamos sus Defensores, y hagamos las cau-
sas de los Indios, como si fueran propias n[uest]ras. Sea entre otras la principal la
Lei 5 del Libro 4, R[ea]l[es] L[eyes] de las Pacificaciones, en donde en la Ordenacion 4a.
de 1526 aquel hijo de Marta, mas Triumphador, y Victorioso por aver dexado
la Corona, y Castro, q[ue] por aver avasallado Reies, y dominado Imperios al siem-
pre invicto D[o]n Carlos el I de las Españas, y el V del sacro Romano Imperio,
cuia mente explica por estas sus Augustas clausulas: Los Clerigos, y Religiosos q[ue]
" inflen vinieren en descubrimientos, y pacificaciones pongan muy grande cuidado, y
" diligencias en procurar, q[ue] los Indios sean bien instruidos, tratados, mirados y fa-
" vorecidos como proximos, y no consienttan, q[ue] se les hagan fuerzas, robos, inpenias,
" ni malos matamientos, y si lo contrario se hiziere por cualquiera persona sin
" excepcion de calidad, o condision, las Justicias procedan con forma a derecho, y
" en casos, q[ue] convenga, q[ue] nos seamos avisados lo hagan luego, q[ue] aya ocasion, par-
" ticularmente por N[uest[ro] Consejo de Indias, para q[ue] mandemos proveer justicias, y
" castigar tales excesos con todo rigor. Hasta aqui el S[an]to Emperador, q[ue] tanto nos
ruega, y encarga su imperial, cesarea piedad a los Religiosos sus Ministros
para essos pobres indios, de q[uie]nes somos P[adr]es, Parochos, y Cavezas.
13. Pero como podremos mirarlos, y favorecerlos? Caiando por ventura?
Disimulando? Haziendonos amigos? Jusgo, q[ue] no. Pues entonces no cumpliriamos
ni con D[io]s, ni con N[uestro] Rey, ni con n[ues]tras consciencias, y nos viniera a pelo aquello
de S[a]n Pablo Apostol de las Genttes: Si quis secorum et maximo domatico
nun curam non habenss, sidem nega vif, et est in videli deterior. Q[uie]nes son
mas n[uest]ros domesticos, q[ue] los indios? q[uie]nes son mas propios, n[uest]ros hijos, sino ellos?
De q[uie]nes es a obligacion, sino una? O, y q[uan]to debemos horar por ellos, mas q[ue]
por los Extraños? Y si para estos no nos ligan, y atan las manos las Mag[esta]des
Augustas, como nos las ligaran para sus menores los indios? Digalo aquel Prin-
cipe, q[ue] tantta Gloria, y cultos a la Reina, y Emperatriz de Cielos, y tierra
MARIA S[antisi]ma pura y limpia de la mancha Original desde su primer ins-
tante, el S[eño]r Phelipe el IV el Grande, q[uie]n dispuso, q[ue] en los casos q[ue] la chari-
dad xptiana, lo demandase, pudiessen ser los Religiosos oidos. Oiganse sus
Reales palabras: sino fuere en los casos, q[ue] la charidad xptiana, y pruden-
"te para socorrer â pobres faltos de Personas, q[ue] las cuiden. Y si esto permi-
te este Monarcha para los q[ue] no son indios, q[ue] mandara â los Misioneros
para los Indios sus Feligreses? Ya se viene a la consideracion.
14. Esta es necesaria, q[ue] tengamos sobre las clausuas de la Lei 14 del
libro
dio
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