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Fuera de q[ue] sin este titulo q[ue] otros muchos q[ue] refieren los autores bastara saber la
omnimoda concession q[ue] el san Alexandro VI en particular concede a n[uest]ros
Monarchas: Que sea de todos (dize su sanctidad los señorios de las d[ic]has tierras,
ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurysdicciones, y todas sus pertinen-
cias con libre lleno y absoluto poder authoridad y jurisdiccion señor de todas e
las. En cuia virtud se fueron despues despachando muchas cedulas y provissio-
nes reales, q[ue] declararon y decidieron expresamente este señorio de las tier-
ras y la mas cumplida de todas es, la que se dirigio al Marques de Cañete sien-
do Virei del Peru en primero de noviembre de 1591 y despues de otras pa-
labras contiene las que se siguen: Por aver yo sucedido enteramente en el se-
ñorio q[ue] tuvieron las Yndias los señores de ellas, es de mi patrimonio y corona
real el señorio de los Valdios, suelo e tierras de ellos, que no estuviere concedido
por los señores reies mis antecesores e verdaderamente el cargamento es tal y
tan fuerte q[ue] no ai solucion con q[ue] evadirlo, sino es, concediendoles a n[uest]ros contra-
rios la razon q[ue] tienen: y de no hazerlo assi fueramos notados de opuestos a
las regalias de la Corona y aun desleales a Nuestros Soberanos y lo q[ue] es peor
desobedientes a la Santa Sede, q[ue] assi lo tiene declarado y a un fulminado con
censuras.
21. No obstante esto, he de ver yo como concediendoles todo esto a n[uest]ros
emulos me salgo con la mia aseverando, q[ue] las tierras, aguas y pastos q[ue] los
indios adquirieron en su infidelidad o por su industrias o por la guerra,
son ahora suias y aun señores de ella assi por esos alegados derechos, como
por otros unas constantes y firmes, q[ue] los propuestos . Es cierto, no ai en esso deu-
da son señores de sus tierras los indios porque assi lo dispusieron ordenaron y
mandaron los mismos dueños de ellas n[uest]ros Monarchas q[uie]nes considerando q[ue]
si los privaban de ellas, no tendrían en q[ue] sembrar sus semillas, ni en Egido en
q[ue] guardar sus ganados, y en lugar de reducirlos a vida soriable y politicas
se volverian unos a sus marismas y otros a los d[e]nontes, y costaria mucha
sangre, la q[ue] en ninguna o en d[e]nuiporas lo han permitido n[uest]ros reies si-
no solo reducirlos a su dominio para q[ue] entrasen en el gremio de la ygle-
sia, y en orden a su maior bien temporal y principalmente espiritual,
y aun en aquellas tierras y prov[inci]as que se han develado y sujetado a fuer-
za de armas y guerras q[ue] los indios amigos han ocasionado con sus ma-
los procedimientos se ha procedido con ellos de tal suerte, el q[ue] no sea nece-
sario el derramemiento de su sangre y la mucha plata q[ue] costara el vol-
verlos a reducir. En esta atención y atendiendo a su rusticidad, tenuidad,
y pobreza se mando no se les quitassen las tierras y posesiones, q[ue] tenian
en tiempo de su infidelidad y assi no se les pueden quitar, ni privar
como los romanos, y otras naciones lo executaban en las prov[inci]as, q[ue] por
armas o por rendimiento voluntario dominaban antes se le mandaron
alexar en posesion y propiedad por muchas cedulas confirmadas
por el Breve de Paulo IIIº y parece q[ue] sacadas de la celebre decre-
tal de S[an] Gregorio, q[ue] hablando de los yndios, que convierten, y
reducen, dispone lo mesmo.
22. La mas celebre y la mas produente y mas acertadas fue la de aquel s[eño]ra
(permitaseme decir lo assi) la de aquel s[eño]r de casi todo el mundo Phelipe
II Rei de la Gran Bretaña, y de la maxima Lusitania, q[ue] ordenó
y mandó

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