Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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T[estig]o en la ҫiudad de Mexico a veinte e un dias del mes de hebr[er]o del d[ic]ho año para la d[ic]ha informaҫion el d[ic]ho bachiller Ant[oni]o Minjarres presento por tes[ti]go a Melchor Ruiz boticario vez[in]o desta d[ic]ha ҫibdad del qual se tomo e r[ecibi]o jur[amen]to i el lo hizo por dios n[uest]ro señro e por una señal de cruz en forma de d[e]r[e]c[h]o so virtud del qual prometio de desir verdad e siendo preg[unta]do por el tenor del d[ic]ho auto Dixo que conoҫe a el d[ic]ho bachiller Ant[oni]o Minjarres que lo presento por tes[ti]go i a el dotor Diosdado me dico i sabe las casas contenidas en la escriptura de instituҫion de capellania en esta causa presen tada por el d[ic]ho bachiller f[ec]ha e otorgada por el d[ic]ho dotor en favor del d[ic]ho bachiller las quales sabe que son pro pias de el d[ic]ho dotor Diosdado i que estan en la plaҫa de la ҫiudad de la Veracruz desta Nueva España i lin dan con casas de Hernan S[anche]es boticario por una parte i por la otra la calle real q[ue]va de la d[ic]ha plaҫa a el rio i que a el pres[ent]e a justa e comun estimaҫion va len mas de quatro mill p[es]os i este t[estig]o los diera por ellas si se las vendiesen i de renta en cada un año mas de dozientos p[es]os sin las bodegas q[ue] t[ien]e que rentaran casi otros dozientos p[es]os porque los valen respecto de ser buenas i grandes i estar como estan en lo mejor de la d[ic]ha ҫiudad de mas de las quales este t[estig]o sabe que el d[ic]ho dotor Diosdado tiene por b[ien]es suios propios unas minas con su injenio poblado en las de de Guautla que el dia de oi al pare ҫer deste t[estig]o valen diez i ocho o veinte mill p[es]os de oro comun porque los metales dellas son de los mejores que aora ai en las d[ic]has minas i si el d[ic]ho dotor las quisiese vender se los daran por ellas i por las ra zones q[ue] t[ien]e d[ich]as este t[estig]o sabe que los mill e quatroҫi[ent]os p[es]os de oro comun de la dote de la d[ic]ha capellania caben mui bien i mas en el injuto de los b[ien]es del d[ic]ho dotor i q[ue] son sin perjui[ci]o de dos hijos i herederos q[ue] t[iene] i que estan bien

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puesto seguros e largados en las d[ic]has casas de onde se cobrara muy byen seguram[en]te la renta dellos sobre las quales este t[estig]o sabe que no [h]ay otro ningun enageno y por ella ni enajenaçion alguna mas de los d[ic]os mill e quatro c[ient]os p[e]sos de la dote de la d[ic]ha capellania y si lo o viera este t[estig]o lo supiera y entendiera y no pudiera ser menos por [h]aver sido vez[ino[ de la d[ic]ha cibdad de la veracruz e conocer las d[ic]has casas de mas de veynte anos a esta parte y el conoze e responde ello q[uan]to en el d[ic]ho auto lo qual es la v[er]dad para el qua[n]to que tiene s[u]so en que sea sino e rratificado despues del ecrito y leido y declaro ser de hedad de mas de tr[einta] e çinco años e que no le tocan las generalidades y lo firmo de su nombre Fr[ancisc]o Ruiz * [Crist]oval fernandez notario Y[tem] en la ciudad de mexico a dos dias en mes de março de myll e qui[nient]o[s] y noventa e un años ante my el not[ari]o * co[m]pa reçio pres[ent]e el bachiller Ant[oni]o Ninjarrel e dixo que en conpli mi[ento] de lo preveydo e m[anda]do por el s[eñ]or vicario jeneral de esta ciudad e arzobispado a diez y siete dias de juro por dios n[uest]ro señor e por una señal de cruz virtud del qual prometo decir v[er]dad e siendo pres[en]te pa[ra] el tenor del d[ic]ho auto dixo que la escriptura de institucion de capellania en esta causa presentada e todo lo mas pa[ra] el pedido e inform[aci]on dada es çierto e v[er]da dero e no finjido ny simulado ni en otra man[e]ra alguna por escritura ni otro conçierto alguno taçito ni espreso con el d[ic]ho dotados dado ni viotra p[er]s[on]a por el y en su n[ombr]e de tomar los myll e quatro çientos p[es]os de la dote de la d[ic]ha capellania ni de sus rentas e ni parte alguna dellasagora ni en ningun tienpo ni dexarlas de cobrar del d[ic]ho dote de las d[ic]has casas porque en lo suso d[ic]ho no [h]a [h]avido ny [h]ay fraude engaño ni en...

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En la ciudad de mexico a diez y seis dias del mes de mar ço de mil e qui[nient]o[s] y noventa e dos años a[n]te el doctor don s[anch]o sse de munon ***** e vicario general en esta çibdad e arzobispado de mexico se leyo esta pe[tici]on e por su mag[estad] vista mando que el d[ich]o bachiller de la ** que ofrece e dada la vera e proveera just[ici] la qual y el examen e jui[ci]o de los hechos q[ue] presenta dixo que cometido e cometio a qualquiera de los not[ari]os relebare e desta *** arzobispal q[ue] para ello les dio comision en *** e [h]an si lo proveeho Lope *** Informacion de el bachiller A[n]t[oni]o Mynjarrel

En la ciudad de mexico a diez y siete dias del mez de março de mill e qu[ini]e[nt]o[s] y noventa e dos años el bachiller a[n]t[oni]o minja rres para *** de lo que en peti[ci]on desta otra parte presento por tes[ti[go a diego veedor hermano del rei n[uest]ro señor y vez[in]o desta d[ic]ha çiudad del qual se tomo e v[i]o jur[amen]to y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una senal de cruz en firma de dic[h]oso virtud del qual prometio de de[cir] verdad e siendo p[e]dido por el señor de la d[ic]ha pet[ici]on y[tem] dixo que conoçe al d[ic]ho bachiller ant[oni]o de Mynjarrel que lo presento por hijo y a el doctor diosdado medico y conoçio a doña Ysable difunta mujer que fue del d[ic]ho doctor contenydos en la d[ic]ha pet[ici]on y lo que de ella sabe es que se acuerda q[ue] quando el d[ic]ho doctor diosdado se caso con la d[ic]ha Ysabel su mujer estando en la çindad de la ve racruz q[ue] puede asy a lo q[ue] se quiere acordar diez y ocho o diez y neuva años poco mas o menos llevo la su so d[ic]ha en dote e casam[ient]o con poder del d[ic]ho dcotor unas casas que el d[ic]ho doctor tiene e posee el dia de [h]oy en la çiudad de la Veracruz q[ue] en aquella sazon le perece valdryan tres

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myll p[es]os de oro comun con una tienda donde [h]a via fragua de herero y [h]a oydo d[e]cir a p[erson]as de la d[ic]ha cibdad de la veracruz que las d[ic]has casas velen el dia de [h]oy de quatro mill p[es]os por arriba e que rrentan con las tiendas otros quatro çientos p[es]o[s] de otro comun e[n] cada un año y demás de las d[ic]has casas sabe que la dicha dña Ysabel llevo en el d[ic]ho dotequatro o cinço pieças de es clavos sin los dineros e axuar que llevo q[ue] todo ello entendio y supo q[qu] valia seis myll p[es]os de oro comun y que quando el d[ic]ho doctor diosdado salio de la d[ic] çiudad de la Veracruz que fue despues de muerta la d[ic]ha su mujer e saco e traxo della en rreales y çiertas carretas de bue yes cn las casas [tachado] d[ic]has casas mas de doze myll p[e]sos de oro comun y ansi fue * entro en la d[ic]ha çiudad de la Veracruz y de algunos dias a esta parte [h]a oydo d[e]cir que el d[ic] doctor de mas de las d[ic]has casas tiene una hazienda de mynas poblada en las que di[c]en de huautla y esto es lo que sabe e dize de lo ci[ta]do en la d[ic]ha pet[ici]on lo qual es la ver dad para el jur[amen]to en que se [h]a escrito y ratiticado despues de escrito y leydo declaro ser de [h]edad de tr[eint]a e cinço añs e que no le tocas las generales de la ley e lo firmo. de su *** casas Diego beedor Cristobal fernandes notario Y[tem] en la çiudad de mexico a diez ocho dias del mes de março de mull e qui[ni]e[nt]o[s] y noventa e dos años para la d[ic]ha * el d[ic]ho bachiller a[n]to[nio] mynjarrel presento por tes[ti]go a m[elch]or ruiz boticario vecino de esta çiudad del qual se tomo e lo juro y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una señal de cruz en firma de di[cho]so veritu del qual [tachado, ilegible] prometio decir verdad e siendo preguntado por el señor del d[ich]o pedim[ient]o Y[tem] dizo que conoce a el d[ic]ho bachillera[n]t[oni]o mynjarrel q[ue] o pres[en]to por hijo y a el doctor diosdado medico y conocio a doña Ysable farfan su mujer difunta la qual sabeque la suso d[ic]ha les *

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Santa ymagen en los historiadores de la conquista, como si esta y no prin cipal objeto de su historia las omiten los modernos en [...] que [...] de dicha pascificacion con que Corriendo la mis ma fortuna delos libros Antiguos se sepul taron en eterno olbido en las memorias satifaciera el encargo casi [...] unos apuntes comprobados con los papeles de este siglo que precisamente aterra su tra to para emprender su lectura y aunq[ue] facilitara una innovacion o [...] completar porque esta demandaba las nobenas averiguar ponga por caso dela execion de la confradia el fundamento del patronato dela [...] la jurisdiccion que viene en el territorio como se nan con truido los litigios sobre ella tan [...] q[u]e se Nan ejecutado et origen dela Santi sima Ymagen las marabillas que han experimentado las mugeres dela debo cion y culto todo delos anteriores siglos en que lo que puede llenar los deseos asi una mis[...] ciudad del Origen de su Santa Ymagen de donde bino que fue dela antigua españa del principio de su Culto aqui en Mex[i]co la correspon dieran de la Santisima Señora en sus marabillosos [...] continuadas hasta el dia de hoy las causas y circunstancias primeras para impresar y conseguir amplio pasionate dela S[antísima] S[eñora] en el San

justifica [...] el encargo casi [...] apuntes Comprobados con los papeles de este siglo que presisamente ate

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sigue con el sencillo estilo de la Berdad que con el esplendoroso Rropaje del ador no ha sido larga mi meditacion en dar le Clara que mas bien le consigue con dibicion de tiempos que con disitincion de hechos y asi determino dibidirla en mes libros y tiempos el primero sera la historia del origen y progresos de la Santisima Ymagen su Santuario hasta fin del año de mil quinientos oc[h]enta y nuebe primero siglo de conquistado Mex[i]co este libro se dibidira en Capitu los para descenso de los lectores el segun do libro sera continuacion de la Historia hasta fin del año de mil ceiscientos no benta y nuebe segundo siglo el tercero sera prosecusion de dicha historia hasta fin del año de mil cetecientos cetenta y nuebe que es el tercer siglo de los Com probantes de esta historia sera otro libro separado que contenga los litera les instrumentales que se citan y a las Clausulas de los libros ê historias que se refieren para que le sea debida a la historia la denominacion, de con probada inscribo no quiero que se le de mas estimacion â esta hobra que de unos apuntes que hace un cincero sencillo y humilde deboto de Nuestra Señora para que un sabio haga un elegante libro de historia entrete jida de erudiciones q[u]e satisfagan

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el gusto a los entendidos y literatos libro primero Historia de la Ymagen de Nues tra Señora de los Remedios hasta fin del año de mil quinientos nobenta y nuebe una re ta dibicion en la queda Claridad al tratado a la general historia de Nuestra Señora se le dio 1a dibicion por los tiempos que siendo tres si glos los que Caminan desde que se conocio en las indias el primer libro en el destiempo corrido en el primer siglo hasta el año de mil quinientos nobenta y nuebe pero son muchos los progresos que hubo en dicha tiempo y asi es menester otra subdibicion por ellos, sin duda que es menester lo pri mero de escribir el objeto de esta historia su origen primitivo es principio del conoci miento que en las Yndias hubo lo que pro mobio su culto debocion y confianza, ad bocacion de los Remedios quando la tubo la ocasion de tener el patronato la N? C[iudad] de Mexico de Mex[i]co del establecimiento de la Cofradia y los demas progresos hasta el dicho año de mil quinientos nobenta y nuebe y asi se dibidira por los Capitulos siguientes Capitu lo uno discrepcion de la Ymagen de Nuestra Señora de los Remedios Capitulo dos Antiguo origen de la Yma gen de Nuestra Señora de los Remedios has ta su benida a Mex[i]co Capitulo tres como fue conocida en Mex[i]co Nuestra Señora de los Remedios milagrosos casos que Acontecieron Capitulo quarto

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ca talar que se coje desde la gargan ta asta los pies que se los cubre con cingulo en la cintura el manto des de el cerebro al talon prendida la pun ta del lado izquierdo en el cin gulo y a el derecho como en cojida de bajo del brazo sacado el brazo ysqui erdo desde el codo y estendida la mano donde tiene asciento el niño Dios y el derecho sacado circularmente en los hombro con alguna inclinacion por delante en aspecto Magestuoso el pelo tendido por las espaldas la ca ra redonda el rostro no como se be aora que es la madera desnuda con se ñas del Bulto de las narises y cabi dad de los ojos sino como lo tenia an teriormente blanco con ojos garsos bien rrasgados y boca graciosisima la talla pues expresen del rrostro toda esta es perfectisima, el santo niño es su tamaño aunque sentado en la mano en la mano de la señora de ochaba y un dedo bestido de tunico de ta lla descubierta los piesitos descalzos el rrostro no como esta aora descasca rada la encarnacion y con grasa con estaba antes tambien blanco rredondo ojos Garsos en la mano izquierda asen tado el mundo y la derecha lebantada entorno de bendecirlo esporeciendo esta peregrina Ymagen a las corpu

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por las quales el vuestro acusado podria venir e anos cam de las personas de los t[estigo]s e darle copia dellos si la pida de que la forma y a dicha e si el recando pidiere que le den abogado y procurador que le ryn de vengelo dar los ynquysidores resçibiendo juramento en forma del tal abogado conyndaza fielmente al tren pusado alegando sus legitimas de fen siones y todo lo que de dezir. Obiere lugar [...] calidad del dicho delito sin procurar ni pondra cabilaçiones ni dilaçiones maliçiosas y que en qual que un parte del pleito que su padre e conosçiere con parte no tiene sus testigos. No le ayudaran y lo dira a los ynquisidores y a la acusado le deven dar de sus bienes sy los tiene para pagar el salario del letrado y procurador y se fuere pobre le deben mandar pagar de otros bienes confiscados porque [...] altezas es y mandan que asis faga. Yten que los ynquisidores por si mesmos resçiban y [...] en los testigos y que no comentan la lesaminaçion dellos al notario ni a otra personas albo si el testigo estubieren [...] de tal [...] que se puede paresçer antel ynquisidor e al ynquisidor no fuere o esto yr y resçibir en dicho o fuere ynpedido que en tal caso puede al ynquisidor cometer e al esaminaçion del testigo al juez ordinario en [...] y a otra persona provida y on está que lo sepa bien e esaminar con un notario y le haga relaçion de la verda y manera que de paso el tal tengo Otrosi deliberaron y les paresçio que en la questión del tormento quando se hubiere de dar deven estar presentes los ynquisidores y ordinarios o algunos dellos y si bien deles yn del cometiere departiculo y otra persona porque ellos quien no lo sabran bien hazer o seran ynpedidos o deven myrar que la tal persona a quienes susodicho se cometiere sea honbre entendido y fiel y de buena fama y conçençia del qual no resçebiere que por odio afiçion ni ynterese su nombre a [...] que no deue. Asimesmo de terminaron que contra los que hallaron culpador en el dicho delicto si fueren absentes los ynquisidores deben hazer sus conçejos estandolos por edictos [...] los quales hagan a pregonar e fixar en las puertas de la yglesia prinçipal de aqel lugar o lugares donde heran vos y puedan hazer los dichos proçesos en una de hermanas primeramente te siguiendo la forma del capitulo com confumançia de [...] [...] conbiene a saber estando y amonestando que parescan a se defender y dezir de [...] sobre çiertos articulos tocantes a la fe y sobre çierto delito de heregia [...] su pena de excomunion con sus moniçiones en forma y si no paresçieren mandaran al fiscal que [...] dias y demande causas en las agraviadas por las quales seran demaçiados y si por

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Permutandole [X] carcel en otra dicha intención [X] bien [X] les fuere lo que le paresce [X] [X] m voz mente dice dicho erege [X] [X] [X] [X] [X] [X] inquisición que[?] [X] que [X] [X] Co [X] [X] [X] [X] que no quiere confesar [X] y [X] fe [X] [X] [X] herrores ante lo que v[uestra] g[racia] [X] que [X] [X] [X] [X] [X] [X] [X] y de ponen contra el.

Y tenga como quien el [X] denunicado o [X] del dicho delito de eregia ya [X] [X] [X] contra el legitimamente le per[¿?] [X] del [X] dicho [X] [X] del [X] [X] [X] [X] tambien [X] lugar [X] [X] no se [X] y pedir [X] [X] [X] [X] viendole al [X] [X] [X] [X] [X]

Instrucciones a los señores inquisidores.

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