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puesto seguros e largados en las d[ic]has casas de onde se cobrara muy byen seguram[en]te la renta dellos sobre las quales este t[estig]o sabe que no [h]ay otro ningun enageno y por ella ni enajenaçion alguna mas de los d[ic]os mill e quatro c[ient]os p[e]sos de la dote de la d[ic]ha capellania y si lo o viera este t[estig]o lo supiera y entendiera y no pudiera ser menos por [h]aver sido vez[ino[ de la d[ic]ha cibdad de la veracruz e conocer las d[ic]has casas de mas de veynte anos a esta parte y el conoze e responde ello q[uan]to en el d[ic]ho auto lo qual es la v[er]dad para el qua[n]to que tiene s[u]so en que sea sino e rratificado despues del ecrito y leido y declaro ser de hedad de mas de tr[einta] e çinco años e que no le tocan las generalidades y lo firmo de su nombre Fr[ancisc]o Ruiz * [Crist]oval fernandez notario Y[tem] en la ciudad de mexico a dos dias en mes de março de myll e qui[nient]o[s] y noventa e un años ante my el not[ari]o * co[m]pa reçio pres[ent]e el bachiller Ant[oni]o Ninjarrel e dixo que en conpli mi[ento] de lo preveydo e m[anda]do por el s[eñ]or vicario jeneral de esta ciudad e arzobispado a diez y siete dias de juro por dios n[uest]ro señor e por una señal de cruz virtud del qual prometo decir v[er]dad e siendo pres[en]te pa[ra] el tenor del d[ic]ho auto dixo que la escriptura de institucion de capellania en esta causa presentada e todo lo mas pa[ra] el pedido e inform[aci]on dada es çierto e v[er]da dero e no finjido ny simulado ni en otra man[e]ra alguna por escritura ni otro conçierto alguno taçito ni espreso con el d[ic]ho dotados dado ni viotra p[er]s[on]a por el y en su n[ombr]e de tomar los myll e quatro çientos p[es]os de la dote de la d[ic]ha capellania ni de sus rentas e ni parte alguna dellasagora ni en ningun tienpo ni dexarlas de cobrar del d[ic]ho dote de las d[ic]has casas porque en lo suso d[ic]ho no [h]a [h]avido ny [h]ay fraude engaño ni en...
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En la ciudad de mexico a diez y seis dias del mes de mar ço de mil e qui[nient]o[s] y noventa e dos años a[n]te el doctor don s[anch]o sse de munon ***** e vicario general en esta çibdad e arzobispado de mexico se leyo esta pe[tici]on e por su mag[estad] vista mando que el d[ich]o bachiller de la ** que ofrece e dada la vera e proveera just[ici] la qual y el examen e jui[ci]o de los hechos q[ue] presenta dixo que cometido e cometio a qualquiera de los not[ari]os relebare e desta *** arzobispal q[ue] para ello les dio comision en *** e [h]an si lo proveeho Lope *** Informacion de el bachiller A[n]t[oni]o Mynjarrel
En la ciudad de mexico a diez y siete dias del mez de março de mill e qu[ini]e[nt]o[s] y noventa e dos años el bachiller a[n]t[oni]o minja rres para *** de lo que en peti[ci]on desta otra parte presento por tes[ti[go a diego veedor hermano del rei n[uest]ro señor y vez[in]o desta d[ic]ha çiudad del qual se tomo e v[i]o jur[amen]to y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una senal de cruz en firma de dic[h]oso virtud del qual prometio de de[cir] verdad e siendo p[e]dido por el señor de la d[ic]ha pet[ici]on y[tem] dixo que conoçe al d[ic]ho bachiller ant[oni]o de Mynjarrel que lo presento por hijo y a el doctor diosdado medico y conoçio a doña Ysable difunta mujer que fue del d[ic]ho doctor contenydos en la d[ic]ha pet[ici]on y lo que de ella sabe es que se acuerda q[ue] quando el d[ic]ho doctor diosdado se caso con la d[ic]ha Ysabel su mujer estando en la çindad de la ve racruz q[ue] puede asy a lo q[ue] se quiere acordar diez y ocho o diez y neuva años poco mas o menos llevo la su so d[ic]ha en dote e casam[ient]o con poder del d[ic]ho dcotor unas casas que el d[ic]ho doctor tiene e posee el dia de [h]oy en la çiudad de la Veracruz q[ue] en aquella sazon le perece valdryan tres
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myll p[es]os de oro comun con una tienda donde [h]a via fragua de herero y [h]a oydo d[e]cir a p[erson]as de la d[ic]ha cibdad de la veracruz que las d[ic]has casas velen el dia de [h]oy de quatro mill p[es]os por arriba e que rrentan con las tiendas otros quatro çientos p[es]o[s] de otro comun e[n] cada un año y demás de las d[ic]has casas sabe que la dicha dña Ysabel llevo en el d[ic]ho dotequatro o cinço pieças de es clavos sin los dineros e axuar que llevo q[ue] todo ello entendio y supo q[qu] valia seis myll p[es]os de oro comun y que quando el d[ic]ho doctor diosdado salio de la d[ic] çiudad de la Veracruz que fue despues de muerta la d[ic]ha su mujer e saco e traxo della en rreales y çiertas carretas de bue yes cn las casas [tachado] d[ic]has casas mas de doze myll p[e]sos de oro comun y ansi fue * entro en la d[ic]ha çiudad de la Veracruz y de algunos dias a esta parte [h]a oydo d[e]cir que el d[ic] doctor de mas de las d[ic]has casas tiene una hazienda de mynas poblada en las que di[c]en de huautla y esto es lo que sabe e dize de lo ci[ta]do en la d[ic]ha pet[ici]on lo qual es la ver dad para el jur[amen]to en que se [h]a escrito y ratiticado despues de escrito y leydo declaro ser de [h]edad de tr[eint]a e cinço añs e que no le tocas las generales de la ley e lo firmo. de su *** casas Diego beedor Cristobal fernandes notario Y[tem] en la çiudad de mexico a diez ocho dias del mes de março de mull e qui[ni]e[nt]o[s] y noventa e dos años para la d[ic]ha * el d[ic]ho bachiller a[n]to[nio] mynjarrel presento por tes[ti]go a m[elch]or ruiz boticario vecino de esta çiudad del qual se tomo e lo juro y ello hizo por dios n[uest]ro señor e por una señal de cruz en firma de di[cho]so veritu del qual [tachado, ilegible] prometio decir verdad e siendo preguntado por el señor del d[ich]o pedim[ient]o Y[tem] dizo que conoce a el d[ic]ho bachillera[n]t[oni]o mynjarrel q[ue] o pres[en]to por hijo y a el doctor diosdado medico y conocio a doña Ysable farfan su mujer difunta la qual sabeque la suso d[ic]ha les *
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Santa ymagen en los historiadores de la conquista, como si esta y no prin cipal objeto de su historia las omiten los modernos en [...] que [...] de dicha pascificacion con que Corriendo la mis ma fortuna delos libros Antiguos se sepul taron en eterno olbido en las memorias satifaciera el encargo casi [...] unos apuntes comprobados con los papeles de este siglo que precisamente aterra su tra to para emprender su lectura y aunq[ue] facilitara una innovacion o [...] completar porque esta demandaba las nobenas averiguar ponga por caso dela execion de la confradia el fundamento del patronato dela [...] la jurisdiccion que viene en el territorio como se nan con truido los litigios sobre ella tan [...] q[u]e se Nan ejecutado et origen dela Santi sima Ymagen las marabillas que han experimentado las mugeres dela debo cion y culto todo delos anteriores siglos en que lo que puede llenar los deseos asi una mis[...] ciudad del Origen de su Santa Ymagen de donde bino que fue dela antigua españa del principio de su Culto aqui en Mex[i]co la correspon dieran de la Santisima Señora en sus marabillosos [...] continuadas hasta el dia de hoy las causas y circunstancias primeras para impresar y conseguir amplio pasionate dela S[antísima] S[eñora] en el San
justifica [...] el encargo casi [...] apuntes Comprobados con los papeles de este siglo que presisamente ate
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sigue con el sencillo estilo de la Berdad que con el esplendoroso Rropaje del ador no ha sido larga mi meditacion en dar le Clara que mas bien le consigue con dibicion de tiempos que con disitincion de hechos y asi determino dibidirla en mes libros y tiempos el primero sera la historia del origen y progresos de la Santisima Ymagen su Santuario hasta fin del año de mil quinientos oc[h]enta y nuebe primero siglo de conquistado Mex[i]co este libro se dibidira en Capitu los para descenso de los lectores el segun do libro sera continuacion de la Historia hasta fin del año de mil ceiscientos no benta y nuebe segundo siglo el tercero sera prosecusion de dicha historia hasta fin del año de mil cetecientos cetenta y nuebe que es el tercer siglo de los Com probantes de esta historia sera otro libro separado que contenga los litera les instrumentales que se citan y a las Clausulas de los libros ê historias que se refieren para que le sea debida a la historia la denominacion, de con probada inscribo no quiero que se le de mas estimacion â esta hobra que de unos apuntes que hace un cincero sencillo y humilde deboto de Nuestra Señora para que un sabio haga un elegante libro de historia entrete jida de erudiciones q[u]e satisfagan
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el gusto a los entendidos y literatos libro primero Historia de la Ymagen de Nues tra Señora de los Remedios hasta fin del año de mil quinientos nobenta y nuebe una re ta dibicion en la queda Claridad al tratado a la general historia de Nuestra Señora se le dio 1a dibicion por los tiempos que siendo tres si glos los que Caminan desde que se conocio en las indias el primer libro en el destiempo corrido en el primer siglo hasta el año de mil quinientos nobenta y nuebe pero son muchos los progresos que hubo en dicha tiempo y asi es menester otra subdibicion por ellos, sin duda que es menester lo pri mero de escribir el objeto de esta historia su origen primitivo es principio del conoci miento que en las Yndias hubo lo que pro mobio su culto debocion y confianza, ad bocacion de los Remedios quando la tubo la ocasion de tener el patronato la N? C[iudad] de Mexico de Mex[i]co del establecimiento de la Cofradia y los demas progresos hasta el dicho año de mil quinientos nobenta y nuebe y asi se dibidira por los Capitulos siguientes Capitu lo uno discrepcion de la Ymagen de Nuestra Señora de los Remedios Capitulo dos Antiguo origen de la Yma gen de Nuestra Señora de los Remedios has ta su benida a Mex[i]co Capitulo tres como fue conocida en Mex[i]co Nuestra Señora de los Remedios milagrosos casos que Acontecieron Capitulo quarto
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ca talar que se coje desde la gargan ta asta los pies que se los cubre con cingulo en la cintura el manto des de el cerebro al talon prendida la pun ta del lado izquierdo en el cin gulo y a el derecho como en cojida de bajo del brazo sacado el brazo ysqui erdo desde el codo y estendida la mano donde tiene asciento el niño Dios y el derecho sacado circularmente en los hombro con alguna inclinacion por delante en aspecto Magestuoso el pelo tendido por las espaldas la ca ra redonda el rostro no como se be aora que es la madera desnuda con se ñas del Bulto de las narises y cabi dad de los ojos sino como lo tenia an teriormente blanco con ojos garsos bien rrasgados y boca graciosisima la talla pues expresen del rrostro toda esta es perfectisima, el santo niño es su tamaño aunque sentado en la mano en la mano de la señora de ochaba y un dedo bestido de tunico de ta lla descubierta los piesitos descalzos el rrostro no como esta aora descasca rada la encarnacion y con grasa con estaba antes tambien blanco rredondo ojos Garsos en la mano izquierda asen tado el mundo y la derecha lebantada entorno de bendecirlo esporeciendo esta peregrina Ymagen a las corpu
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IX otro si que en ninguna ynq[uisici]ón se ponga ynq[uisid]or o oficiales parientes ny criado de y[nquisid]or ni un fiscal alguno en la mysma ynquisición X otro si que en cada ynquisición aya una arca o camara de los libros registros y tomines del secreto con tres cerraduras y tres llaves e que de las d[ich]as llaves las detengan los dos notarios del secreto e la otra el fiscal por que ynquisidor pueda sacar los tomines algunos sin que todos esten presentes e si algun notario hiziere algo que deba ser oficial por condenado por perjurio y falsario e pribado del oficial cienpre jamas y sea le dado mas pena de dinero o de destierro según que los ynquisidores generales bieren que cumplesiendo conbenciado dello e que en la di[ch]a camara no entren si no solos los ynquysidores y notarios del secreto y el fiscal. XI. que nyngun notario reçiba por si oyen que el ynquisidor es te-- ningun testigo en las casas del crimen de la heregia y en las ratificaciones eran presentes las personales religiosos del der[ech]o en que no sean de oficial XII yten que los ynquisidores vayan luego y salgan a todos los lugares donde no han ydo reçibiren testiguança de la ynquisición gueneral. XIII ryten que quando ocurrieren negoçios arduos y dudosos En las ynquisiçiones que los ynquisidores consulten sobre ellos con los del consejo e trayan o enbien los proçesos que hizieren quando les fuere mandado. XIIII Otro si que las mugeres tengan su carçel a partada de los honbres XV yten que todos los ofiçiales del secreto de cada ynquisición orjuten que la audi[en]çia e travajen ansi en verano como en ynbierno ocho oras quando al menos tres horas antes de la media y otras tres despues de la media e que las dichas horas si pusen y señalen los ynquisidores para quando se ayan de ay-tadia XVI otro si que los oficiales de las ynquisiçiones al tienpo que presentaren onesto para los ratificar despues que esten presentación por los ynquisidores les ora reçibido jurame[n]to no esten presentes en los ynquisidores ----- ny pr[edicado]r ny tan a la ratificaçion de los tetigos. Instrucciones. th[enient]es en sevilla en junio de myll quinientos años por el r[everen]do de -- de palençia y despues arçobispo de sevilla ynquisidor general [Left margin] las cosas y cap[itulo]s ynfraescritos ordenaron los muy r[everen]dos señores los ynquisidores generales para ynstruçion de las ynquisiçiones e ?? del ofiçio de la sancta ynquisiçion en la muy noble. e muy leal çibdad Sebilla a diez e siete dias del mes de junyo de myl e q[uinient]os años. Primeramente que los ynquiscidores de cada una ynquiçión y p[a]rtido salgan y bayan a todos los lugares e villas de su diocesis donde nunca fueron personalmente y en cada uno de las dichas billas y lugares hagan y reçiban los testigos de la general ynquisición y para que esto puedan mejor hazer y mas brevemente se expiar se aparten los ynquisidores e vayan cada uno por su parte
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y ten los ynquisidores tengan tien ... ... grendan ..... ynten... .... provincia y dello que les ... preso ... le ...pongala causaron que en este termino .... que entre... .... ... proceden ... que pro cesos contó la .... ... y brevedad y ... esperara que el ...brebezna mas pro.... por que ..... de ten... algunas provincias la ... no den lugar .... di ... por que dellos oro y ........ a las personas como a las haziendo Asimesmo los procesos delos ...... de ... y determinen. sin ...y como orden ... ... los ... ... palos se .... y bonella? dela ynsta... del juizio la memoria dellos ... ... .... no tobiezen no que len ...brese y los sino sele... mas probanca ...... procesos ...bresei... defecto la provincia ... causa los ... sos ... dellos tales cer.. a los no ...aunque? señor? ... ... pueden ....del los bienes les que daron y vio el ..... ...... procedimiento ... memoria y .... yn ten... . provincia y que la ... Otro vi que en el yndio vez del ... penitencias perm...cial y arporales? los ynquisidores ... mete...ansi de .... .......del del? ....... que le ve ... ... ... tenía ansi ... .... mismo? las otras .... les que ...... que el ... ... que por .... .... demos a la.... no ynpongan ... penas ni penitencias que ... Otro si [...] los ynquisidores ..... no comuten la carcel perpetua pena ....penitencia .... por dinero ni .... y quando ... obiera ... .... ... comutes ... ... que ten... obras pi... y si algunos delos ... aliados ...men .... .... algunos ... por.... ...bilita ... pobre .... tante que .... por .... se les ynpongan las dichas peniten cias que limosnas o ayunos ...merias cuando? tiene deuo ...... .iento .... los ynquisidores que no puedan que .... quiten ...bito algunos y que ... a los hijos que nietos delos laborandos??? ... ... ser ...ail ... de ......bicitanones por? alvedrío que pare... delos ynquisidores generales desta provencia por .... lo vieren cumple. Ansimesmo los ynquisidores miren ... .... conciliacion y carcel perpetua a los que agora despues de presos confiesan abiendo .... la ynq[isici]on estas ... y que cerca dello ... la firma de .... y ten que los ynquisidores castiguen y den pena publica conforme ... a los te[stigo]s . La ... falsos.
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En el lugar si pueden ser abales y de las otras personas o las dichas por edictos e dictadas al principio de defension de los tales hijos o herederos o herederas el proceso que la aborreçen con rrebeldia. No paresçen dellos ni algunos dellos los dichos ynquisidores falleren el delito provado y condenen al dicho a muerte paresçe de los dichos ynquisidores que el fiscal de sus altezas podra tomar y demandar los bienes que dexo el tal condenado o con los escudos lleuados a que los herederos conlaçes preso ny los que anyo poder los hallaren & Otrosi por quando los [excelentisimos] rrey e rreina nuestros a los dichos mandan ante nos por bien y la rrazon ansi lo rrequiere que ygualmente se haga la ynq[uisicion] sobre el dicho delito en las tierras de los grandes e caballeros del rreyno unio las suyas que los ynquisidores ansi presentes como futuros deben dar y den forma cada uno dellos que son partidos como ayan de hazer y hagan la dicha ynq[uisicion] en los lugares de (ilegible) ansi como lo hazen en la rreal (engo) para lo qual deuen rrequerir con las montañas a los dichos caualleros que juren cumplir todo a que les que de derecho son obligados de jurar conplir el negoçio de la fe y les hagan de las tierras llanas dichas que pueden hazer y hagan libremente la dicha ynq[uisicion] que las de que sino quisieran obedesçer y conplir los mandamientos delos dichos ynquisidores procedan contra los rrebeldes y contumaçes de todas las çensuras y penas que en derecho son estableçidos Asimismo determinaron que si de las personas que por los delitos fueren deparados al braço seglar o fueren condenados a carcel perpetua que tuviesen algunos hijos o hijas de menor hedad que no sean casados los ynquisidores puedan y den horden que los dichos huerfanos sean encomendados a personas honestas [Cristhia]nos Catolicos o a personas rreligiosas que los crien e sostengan en los ynformen çerca de [nuestra] santa fee e que hagan un memorial delos tales huerfanos y de la condicion de cada uno dellos por que la merced de sus altezas les hacen limosna e cada uno de aquellos que menester la obieren e fueren buenos cristianos el penal meta de las moças huerfanas con que los casen o entren a rreligion (r)Otrosi les paresca o su m[agestad] quiera que algun herege o apostata sea rreconciliado al tiempo de la graçia y las altezas e los tales reconçiliados de graçia ayan heredado merçed del condenado que tienen se demuestren desta dicha merçed delos bienes que dichos delictos propio ayan perdido o fueran yncapaces dellos pero si los dichos bienes por contra cabeçen seran confiscados en esta naçion a las altezas conbiene de saber por que a quien ellos de quien o las çedieren por caso de heregia o por otro derecho los obo perdido y fueran confiscados que en tal caso no embargaran tal la dicha merçed e rreconçiliaíon les pueda no demandarlos e tomarlos por el dicho fiscal por que no deuen onde mejor condiçion los dichos fueron aliados que quales que otros catholicos onbres pres delos dichos testigos alos que les el dicgho fiscal los podria tomar segun dicho en el cap. viçesimo