Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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q[ue] saben doy a de sus padres y de quales quiero tal plano con estos tales menores a uno me vengan despues del t[iem]po de del yza ya deben e ynquisidores y o hize […] mnamente y am vem tantas ligeras y menos grabel q[ue] a los otros mayores y y deben procurar por informados d[e] la fe y en los sacramentos de en santa madre iglesia por q[ue] los es me a la piedad y la acian e yl mis padres Otro si paresao a los horrores q[ue] por q[uie]n an todos herefes por por daltas por el mesmo eno q[ue] neris ofdelia y una la xido me pierden todos no[…] y la […] razón dellos desde el dia q[ue] lo cometen y con ho[…]ove bienes y en propiedad dellos son confiscados y suplicados al almacen y fien de ove al tezno q[ue] los trae el q[ue]reyes ov legos y arzobnal seglares los dichos inquisidores arzo[…] del q[ue] ve con aliados y ordenen forma q[ue] Juan Andres pone la nuestra e nombre y prgnado conviene a saber que desde […] a ver sido hereges apostatas en bez guarda […] ceremonias del sol indios y a ver incurrido s[obre] las penas del d[icho] peso por q[que] dizen q[ue] en uno estén y quieren […] santa fee depuso ahora con y con fe verdadera y no simulada y q[ue] están prestos de dicho obiz[po] y amplize al peniten[…] q[ue[ les diezen y fuezen injustas los abonel ban y deven aboulber de la bruja de el […] en q[ue] yncurriesron por el ofdelia y he un aliado de la santa madre iglesia sin diez como dizen q[ue] fin […] y verdaderamente semantenido y aun vierten a la santa ge Otro si determinaron q[ue] si alguno de los d[ic]hos serego apostatas después q[ue[ perece preste legítima ynformaron por a lo prender fuese preso y puesto en la carzel diese q[ue] quiere […] alias e confesare todos onv errores e ceremonias de judíos q[ue] hizo y los sabados otros steramiento sin su rubrica van algunas tal manera q[ue] los yn qui sobre […] Y albedrio deben volver y […] y quiere a yo tiza la fee deben […] […] dispone salvo si los dichos inquisidores justamente con el ordinario y el ordinario úneles atentar contra del penitente y la qualidad de de confesión dice pensaren con el

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cia y concluydas se dará el correspondiente abiso por informe a su Ex[elenci]a y por este Auto asi lo provey, mande y firme con los de mi Asistencia de que Doi Fee Fr[ay] Manuel fran[cis]co Gonz[al]ez de Reyna de Ass[istenci]a Ju[an] Antt[onio] de Saabedra de ass[sistenci]a Pedro oviedo En el Pueblo de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en Seis dias del mes de Agosto de mil setecientos setenta y tres a[ño]s Yo el expresado Alc[ald]e mayor que actuo en la forma referida en obedesimiento del R[ea]l Orden de su Mag[esta]d y conformidad de lo mandado en el Auto que antesede hise compareser ante mi a D[o]n Miguel de Castro adm[inistrad]or de la Ha[zien]da nom brada S[a]n Antonio pertenesiente al Conde de Regla D[o]n Pedro Romero Terreros en su misma persona que doi fee conosco le hise saber ley y notifique d[ic]ho R[ea]l Orden Superior Despacho y auto por mi proveydo de cuyo efecto entendido Dixo lo oye, obedeciendolo y poniendolo sobre su cavesa, como superior orden de su Mag[esta]d la que obedeserá, observará y guardará puntualmente, y hará se guarde, cumpla, execute, por los man dones de d[ic]ha Haz[ien]da y sus pertenencias, Tratando como deve tratar, y se le manda, a los yndios y dandoles las dos horas de descanso, cada como se previene para cuya constancia ob =

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En el Pueblo y Cavesera de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en qua tro dias del mes de Agosto de mil setesientos setenta y tres a[ño]s El Capitan D[o]n Manuel francisco Gonzales de Reyna Alc[ald]e Mayor por su Mag[estad] de esta Provincia y sus agregados de Tepexi y Tepetitlan, Comissario de R[eal] Tributos y Juez Conservador de la R[...]ta del Tavaco en ella que actuo como Juez Receptor con dos testigos de Asistencia, a falta de SS[...]no R[ea]l o Publico que no lo hay en esta Jurisd[icci]on ni en los terminos por D[e]r[ech]o pre finidos. En atencion aquel el Ex[celentisi]mo Señor Virrey de este Reyno, por su superior Despacho de Cator se de Julio de este presente año, en Virtud del R[eal] Orden de su Mag[estad] (q[ue] Dios G[uar]de) de Veinte y tres de Marzo de este mismo año, Comunicada a este Reyno por el Ex[celentisi]mo Señor Baylio Frey D[o]n Juan de Arriaga, en Cuya Virtud y la mas profunda Ve neracion, y para que tenga el Devido Cumplimiento el R[eal] Orden en su Mag[estad] en su Obedecimiento, devia mandar y mande se comboque a todos los Dueños de Haziendas, Ranchos; y Laborios sus Admisnitradores Mayordomos y Mandones de ellas, que haya Comprehendidos en el Distrito de esta Jurisd[icci]on para que en sus mismas Per sonas, se les haga Saber d[ic]ha R[ea]l Orden y se ha zunten a Continuacion de este estas Diligencias y para su perpetua Constancia se guarden Originales en el Archivo, Comunicandose sub sesibamente los Alc[al]des Mayores para su Observan

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serbará, comunicará a sus subsesores, y lo firmó con migo. y los de mi ass[ignatur]a de que Doi fee = Fr[ay]. R[everendo]o Manuel Fran[cis]co. Gonz[ale]s, de Reyna Mig[uel] de Castro R Ass[ignatur]a Ju[an]o. Antt[oni]o de Saabedra de ass[ignatur]a. Pedro oviedo En el Pueblo de S[eño]r. S[a]n. Joseph de Tula en seis dias del mes de Agosto de mil, Setecientos, Se = tenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Al[cald]e. Mayor q[u]e. actuo en la forma referida, en Obedecimi[en]to. del R[ea]l Orden, de su Mag[esta]d. y conformidad, delo p[o]r mi mandado, en el auto que antesede. hise compa. reser ante mi a D[o]n Juan de Zuñiga, Vecino del comercio de este Pueblo, y arrendatario. de la Haz[ien]da. nombrada S[an]ta. Maria, Ylucan, pertenecien te al mismo S[eño]r en su misma per sona que doi fee conesco, le hise saber. Ley, y notifique d[ic]ho R[ea]l Orden, Superior Despacho y auto por mi proveydo, y entendido de su efe to, Dixo: que lo oye, Obedesiendolo, y poniendolo sobre su Cavesa, como Superior Orden de su Mag[esta]d. la que guardara y observará, y hará gu - ardar, y observar, a todos sus Mayordomos y Mandones, para que les den el Tratamiento como p[o]r su Mag[esta]d. se ordena, a los Yndios, y dar les las dos horas de descanso, como se previen -

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su misma persona que doi fee conosco, le lese saber ley y no tifique d[ic]ho R[...] orden y superior despacho y entendid de su efecto Dixo lo oye, obedese y venera como deve; y que en su consequencia hará a todos sus mayordomos y mando nes la guarden, cumplan y executen sin contravenir en manera algunaa su contenido esto. esto respondió y firmó, con migo y los de mi asistencia de que doi fee B[...]a Manuel Franco Vicoo de la Era Gonz[ale]s de Reyna A Su Antt Saabedra [...] Pedro Oviedo

En el pueblo S[...]r S[a]n Joseph de Tula en siete de Ag[os]to de mil setescientos setenta y tres a[...]. Yo el d[ic]ho Al[mierant]e mayor actuando en la forma inferida , en obedecimiento del R[...] orden y conformidad de lo por mi mande en auto de cuatro del corriente mes hise comparecer ante mi a D[o]n Phelipe Villeda de esta vecindad a quien doi fee conosco en su misma persona le hise saber ley y noti fique el d[ic]ho R[...] Orden Superior despacho de su [v]ex[in]a y auto, y entendido de todo Dixo: lo oye, venera, obede se y respecta como leal vasallo de su clea[...]e Dios le P[...] de y que en lo que es la cortedad de la haz[cien]da que tiene a rendada a D[o]n Joseph Orduña, hará se guarde y exe cute lodo lo dispuesto por su Cliag[...]e y en lo que respec ta a su rancho de que es proprio dueño hara lo mis mo, sin consentir se contravenga en nada. esto respondio y firmó con migo y los de mi resistencia de q[u]e doi fee B[...]n Manuel Franco Phelipe Villeda Gonz[ale]s de Reyna Manuel Gonz[ale]z Asi a Su Antt Saabedra

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En el pueblo de s[eño]r s[a]n Joseph de Tula en siete de Agosto de mil setesientos setenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Alc[ald]e mayor, que actuo en la forma referida. En cumplim[ien]to del r[ea]l orden, superior despacho de su ex[celenci]a y lo por mi pro veydo en auto de cuatro del presente mes. hise parecer ante mi a D[o]n Domingo de Zuñiga. vecino de esta juris diccion, arendatario de un rancho de labor pertenesiente al s[eño]r Conde de moctesuma, en su misma persona que doi fee conosco, le ley y notifique, el d[ic]ho r[ea]l orden supe rior despacho, y lo por mi proveydo y entendido de su efec to dixo: lo oye. obedese, y pone su cavesa , y en su cumplim[ien]to guardara, observara, y exejutara, todo lo que se previene sin contravenir en ello p[o]r potivo alguno. esto respondio y no firmo p[o]r q[u]e dixo no saber hiselo yo con los de mi ass[istenci]a de que doi fe R[...]r Manuel Fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna de ass[istenci]a Ass[istenci]a Ju[an]o Antt[oni]o de Saabedra de asistt[enci]a Mig[ue]l Sanderos En el pue[bl]o de s[eño]r s[a]n Joseph de Tula en siete de ag[os]to de mil sete cientos setenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Alc[ald]e mayor q[u]e actuo en la forma referida, en obedecim[ien]to de lo preceptuado en el r[ea]l orden superior despacho de su ex[celenci]a y lo por mi proveydo. en au to de cuatro desde presente mes. hise comparecer ante mi a D[o]n Pedro Peres. Vecino de este Pue[bl]o y arendatario de un rancho de labor perteneciente, al s[eño]r conde de moctesuma en su mis ma persona q[u]e doi fee conosco, le hise saber, ley y notifique el d[ic]ho r[ea]l orden superior despacho y auto y entendido de todo dixo que obedese, y venera rendidam[en]te como vasallo leal de su mag[esta]d q[u]e dios G[uar]de y que en lo corto q[u]e es el rancho que tiene arendado hara se guarde, cumpla, y execute, como el d[ic]ho r[ea]l orden se expresa, esto respondio. y firmo conmigo y los de mi ass[istenci]a doi fee R[...]r Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de reyna de ass[istenci]a Pedro Oviedo Pedro Peres de ass[istenci]a Ju[an]o Antt[oni]o de Saabedra

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En el Pueblo de S[eño]r S[a]n Joseph de Tula en Nueve de Agosto de mil setesientos setenta y tres a[ños]. Yo el expresado Alc[ald]e mayor que actuo en la forma referida en Obedesim[ien]to del R[ea]l Orden, superior Despacho de su Ex[celenci]a y conformidad de lo que por mi proveydo en el auto de cuatro del presente mes hise compareser ante mi a D[o]n fran[cis]co Vigueras Mayordomo de la Haz[ien]da de N[ues]tra S[eño]ra de la Soledad alias el Ocote perteneciente al B[?]n D[o]n Pedro Joseph Romero en su misma persona que doi fee conosco le hise saber, ley, y noti fique d[ic]ho R[ea]l Orden superior despacho y auto y entendido de su efecto dixo: lo oye venera y obedese y que en todo hara se cumpla, guarde, y execute su con tenido. esto respondio y firmo conmigo y los de mi a sistencia de que doi fee B[?]n Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna francis[co] Bigueras Ju[a]n Antt[onio] de Saabedra [?] En el d[ic]ho Pue[bl]o d[ic]ho dia mes y año. Yo el expresado Alc[ald]e mayor en cumplim[ient]o del R[ea]l Orden y superior Despacho de su ex[celenci]a hise compareser ante mi a fran[cis]co Ysidro de Cuellar por enfermedad de su Padre Lorenso de Cuellar Mayordomo de la haz[ien]da de S[a]n Ignacio pertenesiente a D[o]n Joseph Zanches, cito en esta Jurisd[icci]on en el partido de tepexi del rio en su misma persona q[u]e doi fee conosco le hise saber ley y notifique d[ic]ho R[ea]l orden y superior despacho y entendido de su efecto Dixo: que lo oye. Obedese y Venera y que dara q[uen]ta a su Padre, para q[u]e lo observe y cumpla. esto respondio y firmo con migo y los de mi ass[istenci]a de que doi fee B[?]n Manuel fran[cis]co Gonz[ale]s de Reyna fran[cis]co ysidro de quellar de ass[istenci]a Ju[an] Antt[onio] de Saabedra por asist[enci]a [?]

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La Reyna Gov[ernado]ra R[everen]do en [Cri]xpto Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de la Ciu[da]d de Guadalajara en la Provinҫia de la Nueva Galiҫia del consejo del Rey mi hijo, en el de las Indias se a tenido notiҫia de que en las fronteras de Cadereyta y ҫerralbo del Nuevo Reyno de Leon ay grande multitud de naҫiones de Indios Barbaros que haҫen grandes y atroҫes daños en las personas y haҫiendas de los havitadores de ella, y que se sustentan de carne humana y de mulas y cavallos, sin conocer a Dios N[uest]ro señor asi por la falta de enseñanza respecto de careҫer de Ministros espiritual les, como por grande copia que ay de diferentes Naҫiones todas de distintas lenguas sin que se sepa el fin ni paradero que tienen, sino que por aquella costa se comunican con la florida, siendo materia de gran dolor la perdicion de tantas Almas por no tener luz del s[an]to evangelio; y considerando que conforme a las ҫedulas que estan despa chadas no pueden haҫerse estas reduziones con estrepito de Armas, sino por medio de Ministros evangelicos; ha pareҫido rogaros y encargaros (como lo hago) que con todo cuy dado y atenҫion dispongais que vayan religiosos misioneros a la combersion de los Indios Infieles que ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon para que con su Predicaҫion y exemplo los reduzgan y Instruyan en los misterios de n[uest]ra santa Fee catholica y que se congreguen a Pueblos con su Iglesia cavildos y casas para sus familias dandoles tierras para su labranza y sementeras, como a los demas Indios de la Nueva españa y ofreҫiendoles que no pagaran tributo en diez años para que por todos los medios posibles se procure la reduzion de aquellas Almas y Vos aplicareis los que os tocan con el desbelo y asistenҫia que deveis por la obligaҫion de v[uest]ro ofiҫio Pastoral como os lo encargo y para que mejor se consiga os comunicareis

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con el Virrey de esas Provincias a quien emoio a mandar por cedula de la d[ic]ha de esta que por su parte de las ordenes que fueren necesarias para el cumplimiento de lo referido y de lo que se executare me dares quenta en la primera ocasion que se ofrezca. d[ic]ha en Madrid a Nueve de Mayo de mil y seiscientos y setenta y dos

yo la reyna

Por man[damiento] de su M[a]g[estad] Fran[cis]co A[ndre]s de Madrigal

Al obispo de lo Goadalaxara que embie religiosos misioneros a la redusion de los Indios ynfieles que [h]ay en las fronteras del Nuevo Reyno de Leon; Ass[?]das

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Instituto. Ad maiorem Dei Gloriam. son n[uest]ros Geno fligicos en jus Estandartes; â esta se reducen n[uest]ras acciones, y niños pasos, aun siendo n[uest]ra Vida commun en lo ante rior mirando su p[ad]re el maior obsequio de la suprema Mag[esta]d. Ya lo dize el Sumario de N[uestr]as Constituciones: La Vida es comun en lo exteior por justos respectos, mirando siempre al maior servicio Divino. Aun â N[uestr]os Jovenes Religiosos, q[ue] se educan, ô instruien en las Escuelas de Virtud, y Letras se les propone como unico fin principal: Nibil aliud in bis nisi Divinam gloriam gus rantes. El zelo de las almas se ha cultivado felizmente por gran copia de N[uestr]os Jesuitas en todos los Imperios, Reinos y Prov[inci]as de las quatro partes del Mundo, especialmente entre estas tieras, barbaras, remotas Prov[incias]; y Gentes. La Topia, la Tepeguana, la Sonora, la Cinaloa, la California, la Limeria alta, y ba xa lo publican, lo pregonan, lo aclaman; y aun q[ue] estas no lo gritaran, lo clamara, y rubricara, y diera vozes, tanta sangre derramada de Varo= nes illustres en Sanctidad, nobleza, y grandeza, q[ue] han dado, y estan dando su Vida â manos de estos crueles y sangrientos Barbaros por el bien solo, solo de sus almas sin buscar otros intereses como la maligna rabia, y ho ror de n[uest]ros emulos de pocos dias â esta parte ha dado en publicar, sino so lo el interez de sus almas propio, y suio. Bien esculpido, y gravado tienen en sus pecho los Misioneras Jesuitas este interez: Lenase en las telas de su Corazon y se leeran con admiracion estas clausulas: El fin de esta Compañía (este es su interez, este el Oro, y plata q[ue[ se busca) es no solamente aten der â la salvacion, y perfeccion de las animas propias con la Gracia Divina, mas con la mesma intensamente (notese este termino intensamente, q[ue] sue. na â mucha codicia) procurar de aiudar â la salvacion, y perfeccion de las de los Proximos. Este zelo, y bien de las almas, siglos hà lo tenian declarado, y dicho Hombres insignes, y aun N[uest]ros Invictos Augustos Reies, por q[ue] realmente en todas partes se aventajaron, y aventajan los Jesuitas en la instruccion, y enseñanzas, y amparo de los Proximos, y singularmente de estos pobres Indios, como de los demas Juventud, q[ue] tienen â su cargo. Y assi por las cedulas Reales està mandado, q[ue] se procure se quieran encargar de muchas Misiones, y Doctrinas, (lo q[ue] no ordenaran, ni mandaran, si fueran ciertas las calum nias, q[ue[ en todos tiempos, y en todas las Regiones nos han levantado n[uest]ros Emulos y especialmente en estos años, y dias pasados; y en estas Prov[incias], nobonadas, y confirmadas por su principal Gefe, enemigo declarado de la Milicia Jesuana) y singularmente en las del año de 1574, y de 1583 dirigidas â los Vienes del Peru D[o]n Fran[cis]co de Toledo, y D[o]n Martin Enrriquez, y en n[uest]ra mas moderna al Principe de Esquilabe de 28 de Marzo de 1620, cuias palabras son: (Decis q[ue] por los buenes effectos, q[ue] se siguen de q[ue] los Religiosos de la Comp[añí]a de Jesus tengan â su cargo las Doctrinas convendria se les diesse muchas, y por q[ue] en esto se tiene an mi consejo de Indias la adver tencia, q[ue] conviene, no se offrece, q[ue] responderos â ello, como quieras, q[ue] os encar go procureis s[iem]pre mostraros mui gratos con los Prelados de esta Orden; y darles el confidente, y facil despacho, q[ue] se requiere por el buen exemplo, (adviertanse estas Reales Cesareas palabras) q[ue] en su honestidad, y Vida exem

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