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serbará, comunicará a sus subsesores, y lo firmó con
migo. y los de mi ass[ignatur]a de que Doi fee =
Fr[ay]. R[everendo]o Manuel Fran[cis]co.
Gonz[ale]s, de Reyna
Mig[uel] de Castro
R Ass[ignatur]a
Ju[an]o. Antt[oni]o de Saabedra
de ass[ignatur]a. Pedro oviedo
En el Pueblo de S[eño]r. S[a]n. Joseph de Tula en seis
dias del mes de Agosto de mil, Setecientos, Se =
tenta y tres a[ño]s. Yo el expresado Al[cald]e. Mayor q[u]e.
actuo en la forma referida, en Obedecimi[en]to. del R[ea]l
Orden, de su Mag[esta]d. y conformidad, delo p[o]r mi
mandado, en el auto que antesede. hise compa.
reser ante mi a D[o]n Juan de Zuñiga, Vecino del
comercio de este Pueblo, y arrendatario. de la
Haz[ien]da. nombrada S[an]ta. Maria, Ylucan, pertenecien
te al mismo S[eño]r en su misma per
sona que doi fee conesco, le hise saber. Ley, y
notifique d[ic]ho R[ea]l Orden, Superior Despacho
y auto por mi proveydo, y entendido de su efe
to, Dixo: que lo oye, Obedesiendolo, y poniendolo
sobre su Cavesa, como Superior Orden de su
Mag[esta]d. la que guardara y observará, y hará gu -
ardar, y observar, a todos sus Mayordomos
y Mandones, para que les den el Tratamiento
como p[o]r su Mag[esta]d. se ordena, a los Yndios, y dar
les las dos horas de descanso, como se previen -
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