Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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[...] fuese y no cuando como no [...] estricto censso priemro an de ser le dexo en su tierra y eizos presente antiguedad es para todos los es[...] en el convenido y señalados yacen dadas quedenos los ligados como estan a estrictu censo sin perjuizio de ningun parlamento en todo los demas para lo qual an de tener y gardar y cuplir pagar y a ver por firme cada y no por lo que nos toca a seguimos mas personas y bienes muebles y hay descuidos y para ver y damos poder cumplido a todas y quales que juzgadas en juezes e d[ic]h[o]s ma[gistrados] que quales que por parte de fuerza y razon que sean para que nos [...] tienen y guar dar cumplir y pagar y aaver por firme todo. lo que debes como siendo ello tuviese sido juzgado y sentenciado por juez con pereme y caras sentencia fuese passda. en ello a ser jusgada y por nos consenrida y no a por cada sobre el qual. Rem[iti]do todas y cuales quien leyes fueros y d[ich]os a y pre vicipecios hechos y por zacen todos en general y cada uno en especial y la ley y regla de derecho en en que dize que generar la Renunciacion dello y cofezaron cada en testimonio delo qual o torgamos. Las sen[ten]cias re es y si yusso a serviros que es fuerza en las mysmas se pagara A diez dias del mes de noviembre de mil y qui[nientos] y setenta

Last edit about 1 month ago by Yaret
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dos anos y los otorga [...] le [...]conozco. Lo formaron de sus no [...] siendo pressentes [...] a lo que dige Fran[cisco] Locano F[...]zano Ruiz mercader [...] de marruecos. es[...]ses en estado las [...] Rodrigo de Rivera Juan garsado [...] que muy de [...] moran [...] yo pedro Mozan. Cin ame[...] es [...] y [...] enes las [...] pressente mi [...] quedo so escondidos para lo [...]escuir Segundo [...] y que la manera que [...]my rasso por ende [...] mi se[ñ]or testimonio de verdad de orden moral i nombre escrito [...] Se Pan[...] sesta [...] vieren como yo F[...] cuello es tan sea[...] en la ciudad de los angeles de la Nueva Espana [...] Residense en las mil es y sin quiera y de sa[...] ni[...] de la [...] lana o rogo como [...] [...] sa quedo y otorgo tomo mi poder cumplido libremente [...] Seguro que yo los tengo y se di mal puede y beven [...] [...] gurado Residen en los [...] es [...] las san[ti]dad de llos angeles [...] presseme especialmente para que en mi nompre para vos mismo como [...] propia toda y [...] que mandan recurrir [...] cobrar [...] sin juizio como fuera del [...] Rodrigo de rivera. Residente en [...]

Last edit about 1 year ago by Luisina Silva
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En La em[...]as de som que sa dos dias del mes de junio de este año a mill [...] veinte. Alonsso teniente y Pedro de guzman su escrivano merado y siervo ese digoque este [...] esto ser todo uno. Y para ev auer por firme. Pagar y cumpein y no yr ni venir conzano de ello se lagom por[...]as y bienes comunales y Rayses auidos. y por aver. testimonio del lo qualetor que esta ararra enses ntu[...]o y nes aqui contenidos en esto. Registro lo firme de my nombre siendo pers[on]a en la d[ic]ha ciudad. de los angeles. de la nueva españa a veynte y seys d[ia]s del mes de septiembre de mill y qui[niento]s y sessenta y quatro. años. siendo t[estigo]os Garcia de aguilar. y gaspar de la Vega i fran[cisc]o de acosta v[ecin]os de la d[ic]ha ciudad. e yo e lo so escriv[an]o doy fee que con[...]o al d[ic]ho otorgante ser el contenido len este poder fran[cisc]o que elo e Yo diego de laeça escriv[an]o de mag[esta]d en todos los Sus Reynos y señorios doy fee que fui pressense alo que d[ic]ho es elo fise escrivize fi sea qui m signo que aval en brimy[...]o de verdad diego de baeça escriv[an]o de mag[esta]d Press[...]on en eal my nae de esta arqusaenv[...]te quatro deste mes de mayo de

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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Mejora cas [roto y manchado] [roto y manchado] [machado] [roto] como les a d[ic]ho del el d[ic]ho Ju[a]n Hurt[a]do al d[ic]go Ju[a]n [roto] rruiz [...] lo es [...] de la notifia la probio e dexo se[ño]r Jaime rreten ga eno[...] en de los [...] la plata q[ue] [roto] le diese la e[n] los d[ic]hos metales e no a [roto] da con ella [roto] e como alguna sul[roto] cia em[...]do de yn[roto] con este [...] [roto] de e[n] pagar el ynteres de es[roto] el qual se le notifico ffe[manchado] no puede hazer lo q[ue] se le rrequiere por que no es poderoso para ello - e luego efeto algu[n]o de cedim[ient]o en or[?] m[ien]to del d[ic]ho ym[...] de lo q[ue] hazia e hizo me jora de la d[ic]ha e[...] por en d[ic]ha conto e lo dije e dio en la caja de beneff[ici]o dondesta el d[ic]ho metal y [...]ra dero de m[...]o e[n] esta en el con agus tinas el [...] les seran e yo y lo f[ir]mo y [...] fue firm[ad]o de jaime [...] t[estig]os diego de ec rasa e [cristo]val [...] minas Juan Rruiz fran[cis]co de Zainz Juan Hurtado Cristoval Bopaym [...] Estando en la boca de la mina que el e mandose [...] en este [...] pa en el d[ic]ho dia veinte e seis de mai[o] del d[ic]ho año fran[cis]co rruiz teniente alq[ald]e [...] su so d[ic]ho de [...] del d[ic]ho Ju[a]n Hurtado para saber la cantidad de metal q[ue] de esta mina se saca e ay abido della o por tenerla a la hazienda de [...] m[ien]to / t[estig]o m

Last edit about 1 year ago by MichaelaZ

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N[umer]o 27 En la ciudad de Mexico, a veinte y siete de maio d emill settecientos treina y cinco: ante el señor Licen ciado Don Domingo Francisco Val carcel y formentto, Caballero del orden de Santiago, del Consejo de su Magestad su Alcalde y Juez de Provincia en esta corte, se leio esta petticionPett[ici]on Don Pedro Nuñez de Villavisencio Alguacil maior del Apostolico y Real Tribu nal de la Santa Cruzada, como mejor proceda paresco ante V[uestra] S[eñoria] y digo, que la Señora Marqueza de las Torres mi tia, co mo dueño de los oficios de Chanciller ma ior, y registrador de la Aud[ienci]a Real, y por que necesito de uno, o mas testimonios del real titulo de los dichos oficios el cual para en poder de dicha señora Marqueza mi tia, y se allana a demonstrarlo, se hade servir V[uestra] S[eñoria] de mandar, que por el presentte escrivano y ottro qualquiera publico, o real a qui en se cometta, se saquen, uno o mas.

Last edit about 1 year ago by luciaquerejazu
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Testimonios a la letra de d[ic]ho real titulo authorizado en publica forma y mane Ra q[ue] haga fee, y f[ec]ho se me entregue para los efectos que me convengan a v[uestro] s[eñor] suplico así mo provea, y mande por ser de justicia, juro en forma y en lo ne cessario: D[o]n Pedro Nuñez de Villavicencio. Auto. El señor alcalde de corte, la huvo por presentada, y mando, que hallando se la señora marquesa de las Torres a la demostracion del recado que esta parte expresa, por antte el presente escriba no, o otro real a quien se comette se le den, uno, o los más testimonios que pidiere authorizados en publica forma y manera q[ue] haga fee, y obren la que ha ia lugar, y así lo proveio, y firmo: Lic[encia]do Valcarcer: ante mi Francisco de Ribera Butron Escrivano Real y de Provincia. Dilig[enci]a de notorie[da]d y allanando de la s[eño]ra Mar queza. En la ciudad de Mex[ic]o a veinte y ocho de mayo de mill settecientos treinta y cinco: Yo el escribano de pedim[ien]to de la parte con el escripto y auto de esta foxa

Last edit about 1 year ago by Pilar
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las Islas de canaria, de las Indias Orientales y occidentales, Islas , y Tierra firme del mar oceano, Archi duque de Austria, Duque de Borgo ña, de Bravantt, y milan, conde de Absburg de Alandes, tirol y Bar celona, Señor de Vizcaya y de Ano lina. Por quanto el señor Rey D[o]n Phelipe quarto (que Santa gloria haia) hizo merced de los oficios de Chanziller y Registador perpetuo de las Audienci as, que entonces estaban fundadas, y adelante se juntasen en las Indias occidentales a Don Henrrique Phelipe, de Guzman, Marquez de Marrena por haver cedido, y renunciado en el los d[ic]hos, oficios en conde Duque de Sanlucar la maior, Su padre, en virtud de la Facultad q[ue] para ello se le concedio de q[ue] se le despacho titulo enforma en veinte y uno de Junio del año para de de mil Seicientos y quarenta y qua tro, cuio tenor es como se sigue Don incercion

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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Phelipe por la Gracia de Dios rei de Castilla de Leon, de Aragon, de las dos Ci cilias, de Jerusalem, de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y occidetales, Islas y Tierra firme del mar oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina. Por quantto por una mi Zedula de siete de Setiembre del año pasado de mill seiscienttos y quarenta y dos. tuve por bien de dar lizencia y facultad en la mas am plia forma que fuesse necesario a D[on] Gaspar de Guzman Conde Duque de Sanlucar la maior.

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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en las d[ic]has Indias y adelante se fundaren pudiese en vida, o en muerte, testamento, contracto, escriptura, o en otra qualquiera forma y manera disponer por ma ior, o por menor de los d[ic]hos oficios de chansilleres, y Registradores de las dichas Audiencias fundadas, y que adelante se fundaren en las d[ic]has Indias occidentales desagregan dolos del sobre dicho Joan Chan siller, con los derechos, salarios, emo lumenttos, propinas, y demas cosas anexas a los d[ic]hos oficios, que han llevado, podido, y deuido lleuar las personas que los han seruido, y los otros q[ue] en qualquier manera por ley, derecho, uso, y constumbre pu diessen ser anexos a los d[ic]hos ofici os o qualquiera de ellos, o Receruando en su persona y en los d[ic]hos sus suseso

Last edit about 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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ha lizencia y facultad, que por la sobre dicha cedula le concede pa[ra] q[ue] pueda desmembrar los oidos ofici os que chanzilleres, y registradores de las dichas Audiencias de las Indias fundadas, y que adelante sequndaren de sobre dicho oficio de gran chanziller de las Indias y osando así mesmo a la facultad q[ue] le concedi por otra mi zedula de quinze de febrero del año pasa do de seiscienttos y treintai cinco despachada por mi concepto de la camara para q[ue] de los Indios, ofi cios, villas, lugares, jurisdicciones Alcaldias y de los demas biennes muebles, raizes, Luxos, Lenios, ren tas, heredamientos, y otras quales quier que a la sason tenía, q[ue] a de lantte tubiere enqualquier manera o que la partte que de ellos le pareciese

Last edit about 1 year ago by puparela
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