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obispo se remitia a lo que en e Venerable Cabildo resolviera y que desde el dia de ayer se havía cumplido el termino del Edicto convocatorio de suposiciones a la Canongia Magistral vacante en esta Santa Yglecia por promocíon de nuestro actual Yll[ustrimo Prelado el Señor Doctor Don Antonio Joaquín Peres Martinez a la Dignidad de obispo deesta Diocesis Dixeron: que en virtud de que nadie se havía presentado para este efecto se le pusiera oficio al Señor Virrey para que sesirviera prestar su consentimiento en la prorrogacíon del citado termino por unos treinta dias como se ha d[ic]ho en casos iguales; pidiendosele igualmente a su Ex[celenc]ia que asignase el Asistente Real que conforme a las Leyes del Real Patronato auisiere en su debido tiempo a los Exercícíos literarios quedando
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Mexico 19 de Octubre de 1772 Al S[eñor] Fiscal [R...] En el correo S. Las diligencias de que acompaña testimonio con esta consulta el ll[a]m[ad]o an[te] Obispo de la Puebla, manifiestan la utilidad y necesidad que resulta de la division del Curato de s[a]n Juan Quimixtlan, en los terminos que se reconoce de el Mapa que incluyen, por lo que puede V[uestra] Ex[elenci]a prestar su convenim[ien]to para ella, y para la elección del nuevo Curato, como pido d[ic]ho S[eño]r Obispo, y comuni// Ex[celentis]imo Señor Mui señor mio: El curato de S[a]n Juan Quimixtlan se ha contenido a su actual cura con la carga de que se pudiera dividir, i habiendose practicado de mi orden las diligencias conduzentes a este fin, veo que por la distancia de seis leguas de un camino muy aspero i lleno de precipicios en que se hallan de aquella cabezera los pueblos de S[a]n Matheo i S[a]n Miguel, que ambos componen un crecido numero de Familias, no han podido hasta aqui ser administrados con la puntualidad que es correspondiente, i que por esta causa viven aquellos naturales sin el cultivo necesario; Respecto a si mismo de que la immediacion en que están estos dos pueblos entresi proporciona mas facil i puntual Administracion, i de que queda con grua suficiente
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Mexico 2 de Noviembre de 1772 Pase luego al s[eño]r fiscal, [...] Ex[celentisi]mo S[eñ]or El testimonio q[u]e acom paña con esta consul ta el n[uest]ro s[eñ]or Obispo de la puebla instruye la utilidad, y beneficío que resulta de la sepa ración de los Pueblos de xicoctrimalco, y feoselo, que oy corresponden, el primero al Curato de S[eño]r Geronimo Coatepec, y el segundo al de Lx huacan, a fin de q[u]e en ellos se erija un nue vo Curato, por quedan con la suficiente Con grua, y menor disposi ción para administrar se, por lo que puede v[uestra] ex[cellenci]a consentir en la division, y creación en los terminos, que propone su n[uest]ra, a quien se le comuns que la provid[enci]a para
Ex[celentisi]mo Señor Nui señor mio: Los curatos de s[eño]r Geronimo Coatepec i de Lxhuacan de los Reyes de este Obispado se han confe rido a sus curas actuales con la canoa de que se pudie ran Oividir, i habiendose practicado de mi orden las di ligencias conduzentes a este efecto, resulta que por el crecido numero de quinientas i cinquenta Familias q[u]e tiene el Pueblo de xicochimalco perteneciente a dicho curato de coatepec, i por la distancia de mas de cinco leguas de un camino muy aspero ha sido hasta aqui muy dificil i casi imposible su buena administracion, por cuyo motivo en algunas ocasiones han quedado aque llos pobres feligreses sin cumplir con el santo precepto de la misa, i no pocos han muerto sin confesion; testan do el de s[an]ta maria Feoselo distante poco mas de una legua de el expresado de xicochimalco, i cinco de su anti gua cabezera de lxhuacan a donde corresponde, se echa
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Ansimismo. Otro negro que se dice Fran[cis]co mandinga el qual esta casado con rosa lina yndia v Ansimismo sobre otro negro que se dize Juan Biafara minero cassado con ana yndia v Ansimismo Antonio Lope Cuesta cassado con magdalena yndia v Ansimismo otro negro que se dize fran[cis]co [...] Lope capitanero v Ansimismo una negra que se dize maria raçanga v Ansimismo otro negro que se dize domin guillo cassado con Luzia Yndia v Ansimismo veynte mulas serradas con [...] los quales d[ic]hos duzientos p[es]os del d[ic]ho oro de tepuzque deste d[ic]ho censso vos vendo sobre los d[ic]hos [...] Yngenios y negros e todo lo demas desusso contenido sin estar obligados ni ypotecados en oro ningun tributo censo ni señorio alguno sin otra condicion ni contradicion alguna vendida buena sana justa derecha con todas sus entradas y salidas y pertenencias usos y costumbres y servidumbres que [...] al dia de oy ay [....] de cien y les perte nesce aver de fecho y de derecho por justo y derecho y convenible prescio nombrado combiene a saver
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Pr[e]sente Ignacio y Juan de a dos mil pesos de oro común de valor cada uno de ocho reales. de pesos cada q[ue] por compra de los d[ic]hos. doscientos pesos debe porque de este o docena sometidice tiene pagares. e yo de los recivie passaron de v[uest]ro. Poder. All mismo realmente. Y con efecto de que soy mayorazgo. De vos por bien con pagado y entregado. A Rodamilio, Lu[…]- Tad y Remicio q[ue] no pueda de ser viajar. q[ue] lo susodicho que son o fuera bajo así y si lo dixere o alegase q[ue] menor vaca. En esta razón en juicio ni fuera de. En viendo alguno mas ahora es una manera y a esto en especial Remicio la elec[c]ion de los dos años q[ue] ponen las leyes en derecho de la pecunia y peeacosa novicia y las leyes de la preva paga. Como en ella se conviene los. q[ue] haces. D[ic]hos doscientos pesos de oro común. Les vendo censso otorgo primero y medio luego de dar y pagar daños de d[ic]ho Fran[cisc]o cuello ya esos herederos y subcesores y a quien de vos o de ellos se viere causa de celo a comencada un año por susten tos de en quatro en quatro mes[e]s una paga en pos de ora so pena
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que de mi o dellos vieren las d[ic]has cassas yngenios y negros y mi mas y todo lo demas de susso convenido seamos desligados y me desligo de tener las d[ic]has cassas e yngenios y minas bien trazado y reparado por manera que siempre vaya a mas e no a menos. Y este sobre ello los d[ic]hos duzientos d[e]r[echo]s bien parados Otro si con condicion que yo el d[ic]ho Rodrigo de Vinuesa y los d[ic]hos mis herederos y suçesores y las otras personas que de mi dellos se vieren las d[ic]has minas y cassas yngenios y negros y sodo lo demas seamos obligados de reçiuir una vez en cada un ano a no se d[ic]ho Fran[cisco] Cuello o a quien v[uest]ro poder para ello oviere para lo veryvisinar los d[ic]hos yngenios y cassas y si alguna cossa fuere menester dese adovavy repasar que sea dar no se pueda q[ue] me lo hagays saver e yi que llo adove y repare y sino lo adovare y reparare q[ue] vos lo hagays adovar y repazar y todo lo que costare sea obligado y prometo y me obligo de vos lo dar e pagar. Otro si con condicion que dando y pagan doy yo el d[ic]ho Rodrigo de Rivera y los d[ic]hos mis herederos y subçesores y las personas
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[...] fuese y no cuando como no [...] estricto censso priemro an de ser le dexo en su tierra y eizos presente antiguedad es para todos los es[...] en el convenido y señalados yacen dadas quedenos los ligados como estan a estrictu censo sin perjuizio de ningun parlamento en todo los demas para lo qual an de tener y gardar y cuplir pagar y a ver por firme cada y no por lo que nos toca a seguimos mas personas y bienes muebles y hay descuidos y para ver y damos poder cumplido a todas y quales que juzgadas en juezes e d[ic]h[o]s ma[gistrados] que quales que por parte de fuerza y razon que sean para que nos [...] tienen y guar dar cumplir y pagar y aaver por firme todo. lo que debes como siendo ello tuviese sido juzgado y sentenciado por juez con pereme y caras sentencia fuese passda. en ello a ser jusgada y por nos consenrida y no a por cada sobre el qual. Rem[iti]do todas y cuales quien leyes fueros y d[ich]os a y pre vicipecios hechos y por zacen todos en general y cada uno en especial y la ley y regla de derecho en en que dize que generar la Renunciacion dello y cofezaron cada en testimonio delo qual o torgamos. Las sen[ten]cias re es y si yusso a serviros que es fuerza en las mysmas se pagara A diez dias del mes de noviembre de mil y qui[nientos] y setenta
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dos anos y los otorga [...] le [...]conozco. Lo formaron de sus no [...] siendo pressentes [...] a lo que dige Fran[cisco] Locano F[...]zano Ruiz mercader [...] de marruecos. es[...]ses en estado las [...] Rodrigo de Rivera Juan garsado [...] que muy de [...] moran [...] yo pedro Mozan. Cin ame[...] es [...] y [...] enes las [...] pressente mi [...] quedo so escondidos para lo [...]escuir Segundo [...] y que la manera que [...]my rasso por ende [...] mi se[ñ]or testimonio de verdad de orden moral i nombre escrito [...] Se Pan[...] sesta [...] vieren como yo F[...] cuello es tan sea[...] en la ciudad de los angeles de la Nueva Espana [...] Residense en las mil es y sin quiera y de sa[...] ni[...] de la [...] lana o rogo como [...] [...] sa quedo y otorgo tomo mi poder cumplido libremente [...] Seguro que yo los tengo y se di mal puede y beven [...] [...] gurado Residen en los [...] es [...] las san[ti]dad de llos angeles [...] presseme especialmente para que en mi nompre para vos mismo como [...] propia toda y [...] que mandan recurrir [...] cobrar [...] sin juizio como fuera del [...] Rodrigo de rivera. Residente en [...]
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En La em[...]as de som que sa dos dias del mes de junio de este año a mill [...] veinte. Alonsso teniente y Pedro de guzman su escrivano merado y siervo ese digoque este [...] esto ser todo uno. Y para ev auer por firme. Pagar y cumpein y no yr ni venir conzano de ello se lagom por[...]as y bienes comunales y Rayses auidos. y por aver. testimonio del lo qualetor que esta ararra enses ntu[...]o y nes aqui contenidos en esto. Registro lo firme de my nombre siendo pers[on]a en la d[ic]ha ciudad. de los angeles. de la nueva españa a veynte y seys d[ia]s del mes de septiembre de mill y qui[niento]s y sessenta y quatro. años. siendo t[estigo]os Garcia de aguilar. y gaspar de la Vega i fran[cisc]o de acosta v[ecin]os de la d[ic]ha ciudad. e yo e lo so escriv[an]o doy fee que con[...]o al d[ic]ho otorgante ser el contenido len este poder fran[cisc]o que elo e Yo diego de laeça escriv[an]o de mag[esta]d en todos los Sus Reynos y señorios doy fee que fui pressense alo que d[ic]ho es elo fise escrivize fi sea qui m signo que aval en brimy[...]o de verdad diego de baeça escriv[an]o de mag[esta]d Press[...]on en eal my nae de esta arqusaenv[...]te quatro deste mes de mayo de
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Mejora cas [roto y manchado] [roto y manchado] [machado] [roto] como les a d[ic]ho del el d[ic]ho Ju[a]n Hurt[a]do al d[ic]go Ju[a]n [roto] rruiz [...] lo es [...] de la notifia la probio e dexo se[ño]r Jaime rreten ga eno[...] en de los [...] la plata q[ue] [roto] le diese la e[n] los d[ic]hos metales e no a [roto] da con ella [roto] e como alguna sul[roto] cia em[...]do de yn[roto] con este [...] [roto] de e[n] pagar el ynteres de es[roto] el qual se le notifico ffe[manchado] no puede hazer lo q[ue] se le rrequiere por que no es poderoso para ello - e luego efeto algu[n]o de cedim[ient]o en or[?] m[ien]to del d[ic]ho ym[...] de lo q[ue] hazia e hizo me jora de la d[ic]ha e[...] por en d[ic]ha conto e lo dije e dio en la caja de beneff[ici]o dondesta el d[ic]ho metal y [...]ra dero de m[...]o e[n] esta en el con agus tinas el [...] les seran e yo y lo f[ir]mo y [...] fue firm[ad]o de jaime [...] t[estig]os diego de ec rasa e [cristo]val [...] minas Juan Rruiz fran[cis]co de Zainz Juan Hurtado Cristoval Bopaym [...] Estando en la boca de la mina que el e mandose [...] en este [...] pa en el d[ic]ho dia veinte e seis de mai[o] del d[ic]ho año fran[cis]co rruiz teniente alq[ald]e [...] su so d[ic]ho de [...] del d[ic]ho Ju[a]n Hurtado para saber la cantidad de metal q[ue] de esta mina se saca e ay abido della o por tenerla a la hazienda de [...] m[ien]to / t[estig]o m