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ha lizencia y facultad, que por
la sobre dicha cedula le concede pa[ra]
q[ue] pueda desmembrar los oidos ofici
os que chanzilleres, y registradores
de las dichas Audiencias de las
Indias fundadas, y que adelante
sequndaren de sobre dicho oficio
de gran chanziller de las Indias
y osando así mesmo a la facultad
q[ue] le concedi por otra mi zedula
de quinze de febrero del año pasa
do de seiscienttos y treintai cinco
despachada por mi concepto de la
camara para q[ue] de los Indios, ofi
cios, villas, lugares, jurisdicciones
Alcaldias y de los demas biennes
muebles, raizes, Luxos, Lenios, ren
tas, heredamientos, y otras quales
quier que a la sason tenía, q[ue] a de
lantte tubiere enqualquier manera
o que la partte que de ellos le pareciese

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