Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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el resto de su salario, para lo qual ha de sor obligado es dicho ca pellan a decir dos misas cada semana, la una el lunes, por los Difuntos conquistadores, que murieron el dia que sucedió el milagro en esta santa Yglesia quando la conquista de esta ciudad, y por los cofrades que son o fueren difuntos y otra a Nuestra Señora en el dia que dicho capellan quisiere por todos los Cofrades y Bienhechores es de esta sancta Yqlesia, vivos, que sean, o fueren. ytem se constituye y ordena, que todas las lismonas que se Dieren a esta santa Casa e Yglesia, entren en poder de los Mayordomos y para ello tengan una caxa con dos llaves para la guarda de ellos, y asi mismo la caxa o repo que huviere en la dicha Yalesia tenga otras dos cerraduras, y las llaves de ellas los dichos Mayordomos y en las caxas tengan un libro donde asienten todas las limosnas y Bienes, y porciones que tuviere la dicha Cofradía para que haya cuenta y razon de ello, y por el dicho libro se le pueda tomar la cuenta a el fin del año de sui oficio, la qual ha de tomar uno de los diputados, el que fuere nombrado para ello por todos los dichos diputados y Mayordomos la qual han de Dar con pago, son ninguna remision ytem: se constituye y ordena que cada cofrade paque de entrada dos pesos de tipuzque, y el que fuere casado, por el y su muger tres pesos, los de diez años para abajo apeso de tipusque dos difuntos que por sus testamentos por eleccion de sus albaceas quisieren ser cofrades han de pagar quatro pesos, y para asentar los dichos cofrades solamente han de tomar los Dichos Mayordomos un libro blanco que no sirva de otra cosa.

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Ytem: por quanto esta Santa Cofradia se instittuye e para servir a Dios Nuestro Señor y a su Bendita Madre, y para mejor poder hacer, se constituye y ordena, que las casas que al presente se hacen y en adelante se hicieren, a donde mejor disposicion, haya se señalen Aposentos, los quales esten dedi = cados con sus camas de madera y ropa, a manera de Hospital, si donde se acojan y reciban los Pobres que no tuvieren propios, y sean Personas necesitadas, i los quales los dichos Mayordo = mos sean obligados si costa de la dicha Santa Yglesia e Cofradia, e limosnas de ellas, si comprar las camas susodichas, ya dar todo el sustento necesario do comida e bebida e servicio, por tiem = po de nueve dias si cada uno de los pobres que alli fueren Novendo, y no mal, salvo si el dicho Pobre fuere enfermo o Enfermase durante el tiempo de las Novenas que an tal caso se le ha de dar lo necesario, y hasta que haya convalecido, y pueda ir a otra parte, y para la entrada en el dicho Hospi = tal, y examinen si son Pobres; o no las Personas que alli fue = ren han de ser por examen y eleccion de las dichos mayor = domos y del Capellan que alli residen, o de los dos de mas, por evitar que no se vayan a gozar de este benefico, hombres que tengan posible para poderse sustentar; y el numero de camas sera de presente de doce camas y adelante podran añadir mas segun la posibilidad de esta Santa Cofradia Ytem: se han de hacer quatro fiestas en cada un año, que son la Natividad de Nuestra Señora, que es en ocho de Septiembre, y la Purificacion de Nuestra Señora que es a dos de Febrero, y la Anunciacion que es a veinte y cinco de Marzo, y la Asumpcion que es a quince de Agosto, y estas fiestas han de hacerse con toda solemnidad y juntos los cofrades y por el Capellan de la Santa Casa, son que lleve por ello mas limosna xx y es cosa noto ria q[ue] la limos na delos pobres y personas nece citadas es la cosa mas acepta a d[io]s n[uest]ro s[eño]r y a su ben dita madre

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de lo que se da de limosna, y con toda la cera de la cofradia. En la Ciudad de Mexico de la Nuera España a diez y ocho días del mes de Marzo de mil y quinientos y setenta y cinco años: Ilustre Señor Estevan del Portillo Juez Provisor y Vicario General de este arzobispado de Mexico. Haviendo visto lo pedido por Don Garcia de Albornos vecino y Regi = dor de esta, por si, y en nombre de la dicha cindad, e las ordenanzas e constituciones por el presentadas, sobre que se confirmen y de licencia para fundar e instituir en la Igle = sia y casa de Nuestra Señora de los Remedios una cofradia: Y visto lo que ver convino dixo: que daba e dio licencia e facultad para que se haga e funde la dicha cofradia de Nuestra Señora de los Remedios, para cuyo efecto, confirma = hoy e confirmó los dichos capitulos y ordenanzas conteni = das de esta otra parte, y que los diputados e Mayordomos que se eligieren, e señalaren, e cofrades que en la dicha cofradia entraren, puedan usar de ellas con que no hagan inovacion alguna, ni añadan ninguna cosa mas de lo en ellas con = tenido, sin la voluntad de su señoria ilustrisima de el Arzobis = po mi señor, o suya en su Nombre, en la qual cada que lo pareciere quitar o añadir lo que le pareciere que convenga, lo pueda hacer, y con que asi mismo el capellan que nom = braren lo presenten ante si primero que comienze a servir esta capellania ante su señoria para que lo apruebe si le pareciere, y no lo aprobando, no la sirva ni sea visto ha verse por nombrado ni poder administrar, si no fuere el que su Señoria aprobare, en lo qual no se exceda ni se baya con= tra lo susodicho so pena de Excomunion mayor, e por este su auto asi lo probeyó e mandó e firmó = El Doctor Estevan de Portillo= Ante mi. Lope Arias Notario

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En la Ynsigne Ciudad de Mexico de la Nueva España á veinte dias del mes de Julio de mil y quinientos y setenta y nueve años, Estando el Muy Ylustre Señor Mexico en su Cabildo y Ayun tamiento como lo tiene de costumbre conviene á saber: el Licenciado Don Lorenzo Sanchez Obregon Corregidor por su Magestad de esta dicha ciudad = Alcaldes Bernardino de Alborna = Geronimo Lopez = Don Luis de Velasco= Alonso de Valdes Bolante = Depositario Andres Vasquez de Aldana = Alonso Gomez de Cervantes Regidores Justicia y Regimiento de esta dicha Ciudad, por ante mi Thomas Justiniano Escribano de su Magestad Real y de Cavildo de esta dicha Ciudad = Dixeron, que por la merced grande y y milagro tan conocido que la Virgen Santisima Nuestra Señora hizo en socorro y favor de los Españoles Conquistadores que vinieron á esta Nueva España á plantar en ella la Santa Fe Catolica ha = viendo entrado en esta Ciudad despues por fuerza de armas y grande numero de gente, fueron retirados y hechados de ella con grande perdida y mucha mortandad de los dichos españo les conquistadores, e viendo los que quedaron malparados con la buena orden de su Capitan Don Hernando Cortes Marquez de Valle á buscar parte comoda donde se pudi esen remediar, hicieron alto y parada con grande pena y tristeza por la mucha gente española que los harian muerto, en un Cerro que en lengua de Yndios se nombraba To toltepeque, que cae en terminos del Pueblo de Tlacupa, que era uno de los contrarios a los dichos españoles, á donde los dichos españoles conquistadores, como tan fieles cristia nos, y con el buen animo de su capitan hizieron grandes clamores y oraciones, y estando en ellas con mucha aflici

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x permitir ni q[ue] tal memoria se perdiese, todo lo qual haviendose visto y mirado. m aparecio la Virgen y Madre de Dios para su remedio y favor, la qual lo dio en tal manera que de alli adelante comenzaron a remediarse y tener buena y prospera victoria contra los enemigos en todas las Guerras, Batallas, y Reencuentros, en que haviendoo perseverado y continuado, con mucho y continuo trabajo tornaron a ganar la dicha Ciudad hasta la poner llana, y en servicio de Dios Nuestro Señor, y a la obediencia de su Magestad, donde luego se plantó la Santa Fee Catolica, y se edificaron Yqlesias y templos, donde todos los Naturales vinieron a recebir el Santo Baptismo, y lo mas que convino, para su conversion. Y haviendose ganado esta victoria por el dicho Marques de Valle, y los demas Conquistadores que como se hallaron en ella, acordaron de hacer en el mismo cerro nombrado Totoltepec una Yglesia de la Advocacion de Nuestra Señora de los Remedios, donde todos los fieles fuesen a sus oraciones, y devociones la qual se hizo y se continuo en la visita, y servido muchos años, despues de lo qualse dexo de continuar de manera que la dicha Yglesia se vino a caer mucha parte de ella, y estaba indecente y despoblada, lo qual no era justo x y mirado, tratado y platicado sobre ello por los dichos Señores Mexico acoerdaron se tornase a redificar para que la devoción de dicha casa se tornase de nuevo a seguir, y continuar para que los fieles cristianos se animasen a ello: para lo qual se pidió al Muy Excelente Señor Don Martin Enrriquez Visorrey y Gobernador y Capitan General por Su Magestad de en esta Nueva España, fuese servido de dar licencia favor y ayuda para que con el y las limosnas que los catolicos cristianos hiciesen a la dicha casa se tornase a redificar, el qual lo hizo como

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se le pidio, con el qual se ha redificado, y hecho tal que el dia de hoy esta de todo punto acabada y con la descencia que se requiere para la devocion y frequentacion de los cristianos, y para mas los obligan a la continuacion de ello, esta ciudad procuro y trajo De su Santidad muchas indulgencias, para la dicha casa, y para gozar de ellas muchas personas devotas, han entrado y cada día entran en la cofradia que esta instituida en la dicha casa, y por que conviene que tengan ordenanzas para el buen govierno de la dicha cofradia mandaron que se hagan y guarden los capitulos siguientes. Primeramente que el Dia de la visitación de Nuestra Señora de cada un año los hermanos de la dicha cofradia se junten en el cavildo de esta ciudad, y alli elijan quatro diputados y dos Mayordomos, Personas de confianza, y tales quales convenga para el servicio de ello, y donde en adelante en cada un año por el dicho Dia los Diputados y Mayordomos y escri= bano elegido, se han de elegir, y nombrar por esta orden: y fe= cha la dicha eleccion se traiga a el cavildo de esta ciudad, para que vista, y siendo lo que conviene, se apruebe. Item: por que en la dicha casa hay necesidad forzosa de que haya un sacerdote capellan, que de ordinario diga misa, y haya consuelo de confesiones, y otras cosas tocantes a la Doctrina para las Personas que ahi fuesen a sus roma= rias y Devociones, que esta ciudad tengo especial cuidado de nombrar y tener sacerdote clerigo que sea de buen exem-= plo y fama y de los aprobados por el Prelado, el qual para la predicacion y confesion, y los demas Sacramentos que huviese de administrar a los Naturales que alli an= den, sea lenqua Mexicana y atomita, o a lo menos Me= y escribano p[ar]a el servicio de la dicha cofradia, y casa, que un diputado sea regidor del ayun tamiento, y los demas caballeros ciudadanos, siendo hermano de la dicha cofradia y los Mayordomos personas

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xicana por que asi conviene, a el qual sacerdote se le señala de salario en cada un año, ciento y cincuenta pesos de oro de Mi = nas los qual cinquenta pesos se han de dar y pagar de los Propios y Bentas de esta bilidad y los cien pesos de minas restantes de los propios que tiene o tuviere la dicha casa y limosna de ella. Ytem: que el dicho capellan, que alli residiere por esta limosna, ha de ser obligado de estar y asistir de ordi = nario en la dicha casa de Nuestra señora, y a decir dos misas ca = da semana, la una el lunes por los conquistadores difuntos. que murieron el dia que sucedio el milagro en dicho cerro, don = de esta la dicha casa, quando la conquista de esta ciudad, y por los demas que en ella murieron, la qual diga con su vigilia, y tambien por los hermanos de dicha cofradia difuntos y la otra el sabado a Nuestra Señora por todos los cofrades y Bienhechoras de esta Santa casa y cofradia. Ytem: que asi mismo haya en la dicha casa un sacristan, el qual ten = ga cuidado de prover y tener los dichos diputados, que sea tal, qual convenga, con cien pesos de oro comun de salario en cada un año, el qual se elija el dia de la eleccion de los demas oficiales para que se traiga a el cabildo a aprobar con los demas. Ytem: que las lismosnas, y proprios que huviere en esta santa casa y los que donde en adelante cayeron, los dichos Mayordomos ten gan cuidado de las cobrar, y para la quarda de ello tengan una caxa y Zepo cada uno de dos cerraduras con sus llaves para que los dichos Mayordomos tengan cada uno la suya, y libro con cuenta y razon donde vayan asentando todas las limosnas or = dinarias y mandas que se hicieren, y lo que se diere para la fa = brica de dicha Yglesia o servicio de la Madre de Dios, y de cora y Azeyte que se le ofresiere, en que no ha detener parte alguna de dicho Capellan, y en el dicho dibro haya cuenta de todas las Posesio =

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nos y rentas que la dicha casa tuviere para que de todo haya cu = enta y razon, y al fin de cada un año de esta eleccion, uno de los Diputados con un Mayordomo de los que nuevamente se eli = gieron, qual q[ue] fuere señalado fuere necesario, tome la cuenta a los mayordomos que salieren, a los quales se encarga lo hagan con toda diligencia y cuidado, bien y cristianamente y cobren el alcanze que hici = eron, y de ello se les haga cargo por el tal Diputado que tomare la dicha cuenta Item p[o]r que acerca de lo contenido en el capitulo de suso, y a mejor orden y recando, Acordaron y mandaron, que cada vez que se hiciere eleccion de diputado y demas oficiales para el ser = vicio de la dicha casa y cofradia despues de hecha se nombre = un diputado que el primer mes la visite personalmente, y este se tome cuenta de lo que haiga caido, asi de cera, y azeyte como de las demas Limosnas, y haga cargo de ello por Ynventario a los dichos Mayordomos en el libro donde se suele asentar, y luego otro mes siguiente vaya otro Diputado y cumpla lo mismo, y por esta orden todos los demas de el año de su cargo, empezando por el diputado regidor, y luego por los demas, como fueren elegidos, y si pareciere, q[ue] conviene tener persona que en particular asis = ta en la dicha casa a recojer las dichas limosnas y dar cuenta de ellas a los dichos mayordomos y diputados, que lo puedan nombrar con el salario que les pareciere, siendo el nombramiento aprobado por la ciudad y la paga ha de ser de los proprios de la dicha casa y cofradia. Ytem: se encarga y manda a los dichos mayordomos, que todos los Domingos, y fiestas cada uno de ellos o entre ambos como les pareciere vayan a la dicha casa y recojan las limosnas, y se hagan cargo de ellas, y a cumplir lo demas que al servicio de la Madre de Dios y de su casa convenga y sin que haya en ello remision

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en cada un año Rector regidor, ocho diputados y un mayordomo por ante el escrivano mayor de dicho cabildo y Rigimiento, o su teniente, aprobando dichas elecciones esta muy noble le ciudad, quien asi mismo ha nombrado desde el dicho año de mil quinientos y setenta y cinco capellan sacristán y demás oficiales despachándoles título, y haciendo todos los demás actos conducentes á la facultad y preeminencia del dicho Patronato, según que más largamente costa de los libros, autos y papeles que están y paran en este oficio de dicho cabildo a que remito; y de mandato de esta nuy noble ciudad de Mexico doy el presente en ella, a veinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos, y ochenta y quatro años, siendo testigos Juan de Condarco y Cazares, Juan Baptista de Gorozarel, y Miguel de Miraval, vecinos de esta dicha ciudad. Yo Juan Ximenes de Silis escrivano de su magestad, su receptor del número de la Real Audiencia y chacilleria de esta Nueva España; y teniente del capitán don Miguel Vera, escrivano mayor del cabildo justicia y regimiento de esta muy noble y muy leal ciudad de Mexico. Certifico que todo lo contenido en este traslado lo saque de los libros, y papeles que están en este dicho oficio, pertenecientes a el Santuario de Nuestra Señora de las Remedios, y que esta cierto y verdadero. En testimonio de verdad lo signe: Juan Ximenes de Silis escrivano. Concuerda con dichos autos que el señor Conde del Fremo de la Fuerte como procurador general y rector de la ylustre cofradia de nuestra señora de los remedios exhibió en Mexico a veinte y nueve de Mayo de mil setecientos y veinte y seis años. Gabriel de Mendieta Revallo. Concuerda con las ordenanzas y real aprobación de que ba hecha mención que testimoniadas se hallan a f[oxa] 176 b[uel]ta.

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mayorazgo en que se determina, ser Regular o de agnacion hace cosa juzgada para con todos, aunque no aygan litigado, fussar. Sustitu cionubus. quest. 622. num[ero] 1 Ramon Cons[ta]too num[ero]. 3[tercer] . D[on]. Salgad[o]. de proteccion. 2. part[e] cap[itulo] .8. num[ero] .3[terce]ro. cum sequentibus. D[on]. Crespi oserv[ador]. 22. num[ero]. 201. Barbosa roto. F[olio] .26. num[ero]. 336 Dom. Lorr. Decis. 35. num[ero]. 3y nolin. lib[ro] 4 .cap[itulo] 8 etibiadentes, fatissime castillo. cap[itulo]. 152. pertot. Siendo inegable el ser de agnacion riguroza el mayorazgo, y que ninguno de los que litigan die ser varon agnado, sino es D[o]n Nico las, la question se reduce ala dificultad seg[un]da de justificar este su descen diencia porque si conprobase ser rigurozo varon agando, como preten de, da exclusion unilateral ha todos los opositores, y no es necesario ha cer discurso alguno sobre las motivos que representan para obtener; por que aun abstrayendo, de si faltando varon agnado pudieran ser de estimacion, no lo son en aviendole. Probanza de la descendencia hasta D[o]n Nicolas de Vivero, Padre de el Conde. La descendencia dada por D[o]n Nicolas, num[ero] 85: se mestra en al Arbol, y por ello pareze ser septimo nieto de Alonso Perez de Vivero fundador num[ero] 1 de este Alonso, Septimo Abuelo, hasta D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 13 tercer abuelo de D[o] Nicolas, se comprueba por la executo ria referida antecendentem[en]te, en que obtubo D[o]n Juan Perez de Vivero, Conde de fuensaldana. num[ero] 3 . Padre del Ultimo Poseedor, como nieto Segundo del mismo d[o]n Rodrigo, num[ero] 13 con que hasta este no ay, ni se mueve controversia pues aquella executoria, que califico su descencia, la dexo calificada para los demas. leg[ajo]. 20. tit[ulo] 22 part[e] 3 Baldo in feg ingenuum. de Statu hominum in secunda factura, num[ero] 1. surdo. Decis. 285, num[ero] 15, Leon Decis. 33 num[ero] 6 et Sequento Peregri. Defidei commis art[iculo] 53 num[ero] 44. Canceriotam 2 cap[itulo] 16. num[ero] 28 Riccio Colect. 855 Castillo. Cap.[itulo] 151. num [ero] 36. capie latro consult. 16 num[ero] 15 Baleron plures referens tit[tulo] 3. quest[ion] 2 num[ero] 9. a que se añade, el que esto no se niega en contrario, Antes bien se confiesa; Ademas de que en plei[to] Sobre que cayo la executoria ay instrum[enta]dos, autenticos que lo que comprueben Fue este D[o] Rodrigo, marido qie fue de Do[ñ]a anto nia de Velasco tuviese por nieto legitigmo ha D[o]n Juan de Vivero,num [ero] 29. abuelo bisabuelo de d[o]n nicolas y tambien de d[o] juan de vivero, num[ero] 26. abuelo de D[o]n Juan Perez de Vivero num [ero] 32. qu estubo la executoria menciona da, es materia sin controversia; y ademas de el testam[en]to, de D[o]n Rodrigo num[ero] 18. ay otros ocho instrum[en]tos, que lo califican, menor. num[ero] 160 y siguentes; y por ser punto indisputable, que no admite duda, se omite el discurso sobre su calificacion, porque estos instrum[en]tos, se sacaron en españa delos protocolos, y se comprobaron con citacion de las partes. Fue D[o]n rodrigo de Vivero, num [ero] 27 cavallero de el orden de Santiago, Bisabuelo de D[o]n Nicolas, tubiese por hijo a D[o]n Rodrigo de Vivero num[ero] 33 primer Conde de el Valle de Orizaba, se prueba con la

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