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Fernando Cortés y conquistaron esta dicha ciudad de México y Nueva España y este [..] vida que dicho Pedro caeye ra de esta [...] siempre con dicho marqués en la dicha conquista y en todas las demás tareas y reencuentros que es necesario pasaron rezando consigo al marqués y jamas como buen soldado este derramando mucha sangre porque te lo vio muchas veces servido y que en toda la conquista padecía muchos trabajos y con ganas de hambre y parecía ayudando siempre a dicho marqués aconquistar esta dicha Nueva España y sus Provincias a su costa siempre que dicho marqués mostra personas [...] cosa alguna y esta siendo todo lo de más que el dicho marqués le mandaba como buen soldado y que lo responde a esta preguna ----- Tercera preguna dijo que por que dijo saber que en esa remuneración de los servicios que dicho Pedro Castellar dijo a su Majestad en la dicha conquista le fue encomendado por el dicho marqués del Valle del pueblo de Mexico era peque-
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que el señorío de alvarado y en la encomienda de los demas pueblos con tenidas en la pregunta este testigo no se acuerda mas que se remite? a la enco mienda que dellos le fue fecha: e que este testigo sabe que el dicho Pedro Castellar fue en compañia del dicho Marques a la jornada de las higueras? sigueras? donde padecieron grandes travajos y hambre porque este testigo lo vio yr/ir con el? dicho?/soldado? Marques y despues acabo de tres o quatro años vino nueva a esta? dicha ciudad? como eran? todos muertos y por aquella causa logro? offi ciales de la rreal hazienda que ala razon eran tenientes de governador como vieron que el soldado/dicho? marques y los demas soldados y conquistadores que con el fueron no venian de la dicha jornada de higueras? los Pueblos. Y que tenian en encomienda se los quitaron y los pu sieron en la rreal corona de su magestad y esto responde e sabe de la pregunta-- (ojo?) a la quarta pregunta x que es servido que los dichos Pedro Castellar e doña Maria de Leon hazian vida maridable y/pero no como marido e muger y en tal reputacion eran avidos y tenidos y como x x reputados e que es testigo *rubrica*
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del Valle. Peleando siempre como buen solado en todas las batallas y en cuentros que ouo con los Yndios natura les desta Nueva España derraman do muncha sangre y padeciendo gran des trauajos y hambre y ayudando a ganar y [...] ciudad de Mexico en Nueva España haziendo todo lo quel dicho marqués le mandaua con muncha diligencia y cuidado con armas mandallo a su costa como los demás conquista dores y esto sabe y responde. ---- Y a la tercera pregunta dixo quel tes[tig]o sabe que en rremuniceración de los servic[ios] quel dicho Pedro Castellar sizo a su M[a]g[esta]d le fueron dados y repartidos al dicho Pe dro Castellar ciertos pueblos hazia la Provincia de Guacacualco quel tes[tig]o no se acuerda de su nombre mas que se rre mite a la cedula de encomienda que de ellos le fue fecha y quel tes[tig]o sabe que a todos los conquistadores./ O a los mas dellos que fueron a la conquista de Las Higueras por dezir que eran muertos les quitaron sus pueblos los frailes de Larreal Hazienda que a la sazón gouernauan esta ciudad
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de de barҫelona señor de Vizcaya y de molina duque de a tyerras y de neopatua conde de tial tamu ra y de ustan e dejo [...] Al d[ich]o duque de austiria duque de borgoña y de Ravante y de milan conde de flandes e de tirol e co Al n[uest]ro justicia mayor y a los del n[uest]ro consejo presidentes e oyodores del las n[uest]ras Audiencias a ledo s e alguaziles de la n[uest]ra casa e corte e canҫillerias y a los concejos corre gidores. Asistentes gevernadores a los maiores y surdinarios e alguaciles mezinos e otras just[icia]s y ofciales quales quier Asi de la ciudad de se[vi]lla como de todas las otras ciudades villas e lu gares de todos n[uest]ros rreinos e señoris y a los y a los que cobren en y recaudan y enpadrona y an y oviesen de azer e rrecaudar asi en rrenta como en fiel dad como en esta qualquier manera las n[uest]ras monedas pedidos e serihaso e susaselos otros pagos e tributos qualquier rreales y concejiles que los o mas buenos pe[gos n[uest]raAsi de la ciudad de Se villa como de todas las otras ciudades villas y lugares de todos n[uest]ros rreinos y n[uest]ros señorios estuviese e hacen e rrpartiezen y de rramanzen en qualquier manera. Asi para n[uest]ro servi[ci]o como pa[ra] sus gastos e memenesteres e a cada uno e qualquier de n[uest]ros [...] lugar e jucudicion A quien en esta n[uest]ra carta eje cutada fuese mostrada o espresaso de las signal de [e]scriva[n]o pu[bli]co sacado con la verdad de juizo de al[cal]de e n[uestr]ra manra q[ue] fagales salud e gracia sepa desque [...] todo paso estrado esta n[uest]ra corte e canҫilleria ante los n[uest]ros al[cal]dede los jusgados de n[uest]ra Audiencia questa
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e costae e jmio s forma de dias la d[ic]ha de mim da Awsi dixo que protestava de d[ic]ho ponder el di[...] de la propiedad cadas quando que a sus partes con vimese estee con vema y no de q[u]e tiamaneza des de cuego casu pendia e suspendio la qual d[ic]ha demanda de tomy[...]os que con ella som. v viso por los de v[uestro]s ma[jestade]s alcalde de los que los o algo mando zondar ese d[ic]ho yeglado de aparte del d[ic]ho jumgazaa del qual el macazta de en pla zamento enforma con ti all de con esto justi [cruz?] regmen de la d[ic]ha ciudad de senyeer Lag dentro del termino en ella con este indo s hiase n supzo cuiados suficiente un su poder especial y bastante hizes ponder xla d[ic]ha demanda con crela aon llaza de lo que se a via denlegar en este plqx la hee de nuestro fiscal la viese ese ynformase del d[ic]ho negocios aling perzcimienod la d[ic]ha nuestra cazta de splazamen u[stede]s contem dos la qual pazeao por fee de sfuu ano publico que fue notificado al d[ic]ho con cesosubtiaa frregimiento de la d[ic]ha ciu dad de sevilla estando [...] sucabill tay mmtamy ento segm que lo xvian de uso de costumbre e dieron xella aertarrel puesta la q[u]e fue traid al eso m'tada sl processo del d[ic]ho pueblo. Por parte del [...] del que bel les fue a cusada la rebelda [...] y en forma de vida de d[ic]ho y les fue puesta por demanda la rrelaaon de la demanda que y vayncoz
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Depe...ezos e que ha sido ... en esto y desendiente de ta les y por que la d[ic]ha demanda ha puesta no por parte mest pomen forma y carecia de relacion verdadera nega ronla como dellas se q[u]e y contenia lo otro porque capaz le entrava era ....bre llano peijero.... y meto y de sen dientes detales y esta porse aun siempre avian sido a vidio Etem disclo otro porque la parte contrarias a mas a via vi vido este y suavitacion esta ziendo avia estado esse si dido la vieeca depilas que eta tierra e fueron de se ujeen X don de se abia escusado que se le ...diese repar ..in por ser lo mo sienpre avia pretendido ser .... de la que bondad de ...lo otro por que jamas avia tenido ..to donde tuo para que pudiese pretender noblesa m de le acia buelto la blanca que a los otros hombres s----al ..... lessolian y acostumbravan volver mediante lo qual era hombre de a no x enjero e.... sea via de dereazar y a via de ser con de nado ...que pe ----ase y contribuyese todos los -----y de rramasen que se ...savan y contabujan los hombres en la ... ven sezos y asi no ssuplicaron lo pronunciamos e de be azade mor... de con justicia y costas de la qual de x etiando e cceuaones... por los ....mosaeca.... de los ssifo...d....e so fuem....barttifo al procurador de ... nam gar a a deso fuendo barttido alpro curador de .....non sar a desquybel a quden fue notificado e
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setenta y cinco a[ño]s poco mas e que conoce al d[ic]ho j[u]an desquibel q[ue] letigava desde que naҫio bivyr y morar e[n] Sevilla e[n] la coleion de san m[art]in e[n] una calleja sin salida e que asi mismo abia conocido a fran[cis]co desquibel padre del que letiga al qual abia conocido biujr e morar e[n] la d[ic]ha calle e collacion de san m[arti]n e que lo avia conocido mucho t[iem]po e anos queste test[ig]o no tenia memoria quantos eran e que asi mismo avia conocido a diego desquibel abuelo del quelltya al qual avia conocido e[n] la d[ic]ha ciudad de sevi[ll]a biujendo e morando e[n] la calle ancha q[ue] va de santa marina a san Ju[an] siendo calle de la hermandad de los hijosdalgo ensi mismo racordava que abia oydo de[cir] e nonbrar a al[ons]o hernandez desquibel comendador de la horden de santiago visabuelo del que letiga e que oi muchas [per]sonas que no se acuerda de sus nonbres tratan do e platicando e[n] conversaciones avia oido dezir como el d[ic]ho comendador alonso hernandez desquibel e doña maria martel mug[e]r que abia sido casado e velado e[n] faz de la santa madre yglesia de rromat que durante el matrim[on]io e[n]trellos avian abido e proqueado por su hijo legitimo al d[ic]ho diego desquibel abuelo del que letigava e asi lo avia visto e oydo tratar e platicar y era cosa muy pu[blic]a e notoria e dixo este testigo que aunque no vido casar e velar de d[ic]ho diego desquibel con dona fran[cisc]a de herr[era] saabedra mug[e]r abuelos del que letiga que e[n] e[l] t[iem]po queste t[estig]o los avia cono ҫido al d[ic]ho d[i[eg]o desquibel biujendo y morando e[n] la d[ic]ha ҫiu dad de s[evilla] avia sabido y e[n]tendido questavan casados e ve lados el y la d[ic]ha dona fran[cisc]a y que hazian vida maridable juntos e por tal marido y mug[e]r este testigo los tuvo e fueron avidos e thenidos e comunmente rreputados e q[ue] sabe este t[estig]o que durante su matrim[on]io q[ue] vieron por su hijo leg[itim]o al d[ic]ho fran[cis]co desquibel padre del q[ue] letiga e por tal su hijo leg[itim]o este testigo se lo vido tratar e nonbrar e criar a los d[ic]hos sus padres y [?] pu[bli]co en el e queste t[estig]o sabe por cosa muy pu[bli]ca e notoria quel d[ic]ho fran[cis]co desquibel e maria graҫia davila mug[e]r padres del que letigan fueron casados e velados
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han de elegir quatro Diputados y dos mayordomos, los quales han de serlo por tiempo de un año = Y Dende en adelante para la Eleccion de otros años solamente se han de juntar los dichos diputados y Mayordomos de conformidad, o por la mayor parte de votos, han de elegir los que han de ser para los años siguientes, por quanto la Junta de todos los cofrades para semejantes Elecciones parece ser mas confu = sion que cosa acertada, y esta orden se tendra en quanto a elegir oficiales Ytem. por quanto por concesion del Señor Visorrey Don Martin Enrriquez, y por el Señor Arzobispo Don Pedro Moya de con = treras, esta concedido el Patronasgo de la dicha santa Yglesia á la ciudad de Mexico Justicia y Regimiento de ella, lo qual administra, y de sus Propios tiene señalados cincuenta pesos de minas, para ayuda de la paga de el capellan en cada un año, y parece ser cosa Justa, que esta Santa Cofradia haga al = gun reconocimiento de lo susodicho; y asi se ordena y cons = tituye, que el uno de los diputados de los quatro que se han de elegir en cada un año, sea un caballero Regidor de la di = cha cudad, y el otro de los cavalleros vecinos de la dicha ciu = dad y los Mayordomos, Personas devotas, y llanas los quales han de ser principalas aministradores de las dichos santa cofradia; los quales dichos quatro Diputados y dos Mayordomos, y un Munidor y sachristan, han de ser elegidos en el mismo dia en la tarde de la fiesta de la visitacion de Nuestra Señora, segun dicho es en el capitulo antes de este. Ytem: ha de haver un capellan que resida ordinariamente en la dicha Yglesia, el qual ha de elegir y nombrar la ciudad de Mexico como Patron y sobre cincuenta posos de minas, que la ciudad leda, se le ha de cumplr de esta santa Cofradia
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el resto de su salario, para lo qual ha de sor obligado es dicho ca pellan a decir dos misas cada semana, la una el lunes, por los Difuntos conquistadores, que murieron el dia que sucedió el milagro en esta santa Yglesia quando la conquista de esta ciudad, y por los cofrades que son o fueren difuntos y otra a Nuestra Señora en el dia que dicho capellan quisiere por todos los Cofrades y Bienhechores es de esta sancta Yqlesia, vivos, que sean, o fueren. ytem se constituye y ordena, que todas las lismonas que se Dieren a esta santa Casa e Yglesia, entren en poder de los Mayordomos y para ello tengan una caxa con dos llaves para la guarda de ellos, y asi mismo la caxa o repo que huviere en la dicha Yalesia tenga otras dos cerraduras, y las llaves de ellas los dichos Mayordomos y en las caxas tengan un libro donde asienten todas las limosnas y Bienes, y porciones que tuviere la dicha Cofradía para que haya cuenta y razon de ello, y por el dicho libro se le pueda tomar la cuenta a el fin del año de sui oficio, la qual ha de tomar uno de los diputados, el que fuere nombrado para ello por todos los dichos diputados y Mayordomos la qual han de Dar con pago, son ninguna remision ytem: se constituye y ordena que cada cofrade paque de entrada dos pesos de tipuzque, y el que fuere casado, por el y su muger tres pesos, los de diez años para abajo apeso de tipusque dos difuntos que por sus testamentos por eleccion de sus albaceas quisieren ser cofrades han de pagar quatro pesos, y para asentar los dichos cofrades solamente han de tomar los Dichos Mayordomos un libro blanco que no sirva de otra cosa.
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Ytem: por quanto esta Santa Cofradia se instittuye e para servir a Dios Nuestro Señor y a su Bendita Madre, y para mejor poder hacer, se constituye y ordena, que las casas que al presente se hacen y en adelante se hicieren, a donde mejor disposicion, haya se señalen Aposentos, los quales esten dedi = cados con sus camas de madera y ropa, a manera de Hospital, si donde se acojan y reciban los Pobres que no tuvieren propios, y sean Personas necesitadas, i los quales los dichos Mayordo = mos sean obligados si costa de la dicha Santa Yglesia e Cofradia, e limosnas de ellas, si comprar las camas susodichas, ya dar todo el sustento necesario do comida e bebida e servicio, por tiem = po de nueve dias si cada uno de los pobres que alli fueren Novendo, y no mal, salvo si el dicho Pobre fuere enfermo o Enfermase durante el tiempo de las Novenas que an tal caso se le ha de dar lo necesario, y hasta que haya convalecido, y pueda ir a otra parte, y para la entrada en el dicho Hospi = tal, y examinen si son Pobres; o no las Personas que alli fue = ren han de ser por examen y eleccion de las dichos mayor = domos y del Capellan que alli residen, o de los dos de mas, por evitar que no se vayan a gozar de este benefico, hombres que tengan posible para poderse sustentar; y el numero de camas sera de presente de doce camas y adelante podran añadir mas segun la posibilidad de esta Santa Cofradia Ytem: se han de hacer quatro fiestas en cada un año, que son la Natividad de Nuestra Señora, que es en ocho de Septiembre, y la Purificacion de Nuestra Señora que es a dos de Febrero, y la Anunciacion que es a veinte y cinco de Marzo, y la Asumpcion que es a quince de Agosto, y estas fiestas han de hacerse con toda solemnidad y juntos los cofrades y por el Capellan de la Santa Casa, son que lleve por ello mas limosna xx y es cosa noto ria q[ue] la limos na delos pobres y personas nece citadas es la cosa mas acepta a d[io]s n[uest]ro s[eño]r y a su ben dita madre