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fr[ay] fernando de leon En quatro dias del mes de Otubre de mill y seisҫientos y settenta y siete años: despues de completar hizo la profession p[ar]a Religiosso del choro el Her[ma]no fray fernando de León en manos del P[adr]e Pre[dicad]or y Gua[rdia]n de este Conv[ent]o de N[uest]ra S[eño]ra de la Consolasion, fr[ay] Juan de Urquiola; estando toda la Comunidad junta a campana tañida, y haviendole resevido dicha Comunidad con acҫeptasion de todos: Y haviendo echo d[ic]ho Her[ma]no la protesta, de q[ue] sí en algun tiempo se supiere alguna cossa en contra de sus informasiones, sera despedido de esta sagrada Religion, teniendo su profession por irrita y nulla. ff[ech]a ut supra en d[ic]ho dia, mes y año. Y lo firmaron p[ar]a q[ue] conste. fr[ay Juan de Urquiola fray Fer[na]n Paez fray Andres de Guinea fr[ay Ju[a]n de Paz fr[ay] Lorenҫo de Montealegre fray fernando de Leon fr[ay] Antonio Sanches En quatro dias del mes de Otubre de mill y seisҫientos y settenta y siete años; despues de completar hizo la profession para Religiosso lego el Her[ma]no fray Antonio Sanches en manos del P[adr]e Pre[dicad]or Gua[rdia]n de este Conv[en]to de N[uest]ra S[eño]ra de la Consolasion, fray Juan de Urquiola: estando toda la comunidad Junta a campana tañida, y haviendole resevido dicha Comunidad con acҫeptasion de todos; Y haviendo echo d[ic]ho Her[ma]no la propuesta de q[ue] si en algun tiempo se supiere alguna cossa en contra de sus informasiones, sera despedido de esta sagrada Religion teniendo su profession por irrita, y nulla. ff[ech]a ut supra en d[ic]ho dia, mes, y año. Y lo firmaron p[ar]a q[ue] conste. fr[ay] Juan de Urquiola fray Fer[na]n Paez fray Andres de Guinea fr[ay Ju[a]n de Paz fr[ay] Lorenҫo de Montealegre fr[ay] Antt[oni]o Sanches
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Murio 635 Fray Juan Guerrero, para el coro. 636 Fray Francisco Fuentes, para el coro. En este convento de S[eño]r S[a]n Jose de Tacubaya, en trece dias del mes de febrero de mil ochocientos seis, Yo Fray Gabriel Munive Guardián del mismo conv[en]to junta la comunidad ason de campana enla Iglesia entre quatro y cinco de la tarde, di la profecion solemne, para el coro a Juan Nepomuceno de Jesus Maria y Jose Guerrero; y a Francisco Antonio de la Purisima Concepcion Fuentes: el primero oriundo de Mexico, de edad de veinte y tres años seis meces; hijo legitimo del Licenciado D[o]n Fra[ncis]co Guerrero y Toro, y de D[oñ]a Ignacia Santiyan Naturales de Mexico: El segundo, oriundo de San Andres Chalchicomula de edad de diez y seis años tres meses; hijo legitimo de D[o]n Jose Fuentes, y de D[oñ]a Maria Josefa Palacios Natura les de Atlehueche. Y haviendoles echo las preguntas que previenen Nuestras Constituciones, no respondieron cosa en contra: por lo q[u]e lo firme con los Hermanos Discretos, maestro de Novicios; y profesantes en el sobredicho Convento, dia, mes y año. Fray Gabriel Munive Guardian Fray Antonio Lopez Fray Pedro Perez Fray Mariano Estrada Fray Juan Guerrero Fray Francisco Fuentes Margen izquierdo: 637 Murio Para lego Fray Miguel del Dulce Nombre de Maria de 19 años 10 meses
En este conb[en]to de S[eño]r S[a]n Jose dela Villa de Tacubaya en quince dias del mes de Mayo de 806, Yo Fr[ay] Gab[rie]l Munive Guardián del mismo conb[en]to junta la comunidad a son de campana en el Choro, entre quatro y cinco de la tarde; di la profeción solemne para lego a Jose Ignacio Anchia, elq[u]e se puso Fr[ay] Miguel del dulce Nombre de Maria; Natural dela Puebla, de edad de 19 á[ños] 10 meses Hijo legitimo de D[o]n Jose Anchia, y de D[oñ]a Juliana Leon; ambos oriundos dela Puebla. Y haviendole echo las preguntas q[u]e previenen Nuestras Constituciones, no respondio cosa algu-
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639 Profeso entre cuatro y cin[c]o de la tarde [pa]ra el coro Man[ue]l Fran[cis]co dela S[antisi]ma Trinidad. [...] En este convento de S[en]or S[a]n Jose dela Villa de Tacubaya, en veinte y nueve dias del mes de S[eptiem]bre de mil ochocientos seis. Yo Fr[ay] Gabriel Munive Guardian actual del mismo conv[en]to junta la comunidad en el coro ason de campana / como es costumbre / di la profesion solemne para el estado del coro, a Manuel Francisco Fernandez, el q[ua]l se puso. Fr[ay] Man[ue]l Fran[cis]co de la S[antisi]ma Trinidad: es natural de Teposcolula en el Obispado de Oaxaca, tiene de edad veinte y ocho años trece días. Hijo legítimo de legítimo matrimonio de D[o]n Bernardo Fernandez de Ortega, y de D[oñ]a Catarina García; el primero oriundo de los Reynos de Castilla, y la segunda de Teposcolula. Y haviendole echo las preguntas q[u]e previenen nuestras constituciones , no respondio cosa alguna en contra; en cuia virtud lo firma con los H H. Deicretos, Maestro de Nobicios, y Profesó, en el sobre dicho conv[en]to día, mes, y año. - Fr[ay] Gabriel Munive Guardian Antonio Lopez Fray Pedro Perez Fr[ay] Mariano Estrada Fr[ay] Manuel Fernandez
Para Lego Jose Jesus Ma= ria En este conv[en]to de S[en]or S[a]n Jose de la Villa de Tacubaya, en veinte y tres días del mes de S[eptiem]bre de mil ochocientos seis, yo Fr[ay] Gabriel Munive Guard[ia]n actual del mismo conv[en]to. junta la comunidad en el coro / como es costumbre / entre seis y siete dela mañana; di la profesión solemne para Lego a Jose Benites, el q[u]e se puso Fr[ay] Jose de Jesus María, de edad de treinta y dos años; hijo legítimo de D[o]n Fran[cis]co Benites, y de D[oñ]a Maria Antonia de Segura, naturales todos del Real de Zultepec: Y haviendole echo las preguntas q[u]e previenen n[ue]stras constituciones, no respondio cosa alguna en contra. En cuia virtud lo firme con los Hermanos Discretos, Maestro de Nobicios, y Profeso, en el sobre dicho conv[en]to día, mes, y año. Fr[ay] Gab[rie]l Munive Guardian Fr[ay] Joaq[uí]n Orozco Prior Conventual Fr[ay] Jose de Jesus Maria Benites Fr[ay] Pedro Perez Fr[ay] Mariano Estrada
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lo firme con los Hermanos Discretos, Maestro de Nobicios y profesos, en d[ic]ho conv[en]to dia, mes y año.- [firma] Fr[ay] Gabriel Munive [firma] Fr[ay] Mariano Hugo [firma] Fr[ay] Juan Nepocitano Gutierres [firma] Fr[ay] Mariano Estrada [firma] Fr[ay] Jose M[ari]a de Jesus Mellado [firma] Fr[ay] Antonio de Santisima Trinidad Basquez
653 Para *lego Fr. Pascual de la preciosa sangre de Cristo
Eneste conv[en]to de San Jose de Tacubaya en quatro dias del mes de Diciembre de mil ochcientos ocho, Yo Fr[ay] Bartolome Carmona Guar[ia]n actual del mismo Conv[en]to junte la comun[idad] a son de campana (como es costumbre) di la profes[io]n enla Iglesia entre quatro y cinco dela tarde a Mariano Ximenez*, el que se puso por nombre Fr[ay] Pascual dela preciosa Sangre de Christo; natural de Mexico, de edad de diez y seis años; hijo leg[iti]mo de Eduardo Ximenez y Maria Fran[cis]ca Resendis, ambos natur[ales] de Mexico: E igualm[en]te alamisma hora y con las mismas circunstancias dila profesion para el Choro á Mariano Guiol, el que se puso por nombre Fr[ay] Fran[cis]co dela Purissima Concepcion, natural de Mexico de edad de veinte y quatro años, hijo leg[iti]mo de Don Bernardo Guiol y de Doña María Gonz[alez] Costela, ambos naturales de Mexico. Y haviendoles hecho a los dos profesantes las preguntas acostumbradas, y que previenen n[uestr]as Constituciones, no respondieron cosa alg[un]a en contra. En fe de lo qual, lo firmé con los herm[ano]s Discretos, Maestro de Novicios, y profesos en d[ic]ho Conv[en]to dicho dia, mes y año sest. sup[r]a. [firma] Fr[ay]Bartolome Carmona [firma] Fr[ay] Mariano Hugo [firma] Fr[ay] Gabriel Munive [firma] Fr[ay] José Marchena [firma] Fr[ay] Pascual Ximenez [firma] Fr[ay] Francisco de la Purisima Concep[cio]n Guiol
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Fray Ignacio de los Dolore Valdivia Profeso para el Coro de Edad de 21 años es natural de Zultepec año de 1808 655 murio
En este convento de San Jose de la Villa de Tacubara en doce dias del mes de Diciembre de mi Ochocientos ocho, Yo Fray Bartolome Carmona actual Guardian de dicho convento junte la comunidad al son de campana (como es costumbre), y di la profesion con toda somenidad en la Iglesia entre quatro y cinco de la tarde al Hermano Novicio Fray Ignacio Raphael Baldivia natural de Zultepec de edad de veinte y un años hijo legitimo de don Miguel Validivia y de Doña Mariana santos Lopez naturales ambos del mismo Zultepec y se mudo el nombre en el de Jose Ignacio, de los Dolores. Y habiendole hecho todas las preguntas, que previenen nuestras constituciones no respondo cosa en contrario en fe de lo qual, y para que en todo tiempo conste lo firmé y juntamente los hermanos discretos, maestro de novicios, y hermano profeso en el ya expresado convento, día mes, y año. Fray. Bartolome Carmona Fray. Mariano Fernandez Hugo Fray Gabriel Munive Fray. José Marchena Fray. Jose Ignacio de los Dolores Valdivia
656 Fray Juan de los Dolores, profeso para lego, de edad de 38 años, natural de Capuluaque Murio en Oajaca en opinion de santo.
En este convento el Señor San jose de la Villa de Tacubaya en veinte y un días del mes de Marzo de mi ochocietos nueve, Yo Fray Bartolome Carmona, actual Guardian de dicho convento junte la comunidad a son de campana, como es costumbre, y di la Profesión en el choro entre seis y siete de la noche al hermano Novicio Fray Juan Jose Acebedo para el estado de lego, natural de Capuluaque, de edad de treinta y ocho años, hijo legítimo de Don Jose Acebedo natural de Mexico y de Doña Maria Guadalupe, Barverena, natural de Tancangüiche, y se mudó el nombre en Fray Juan de los Dolores. Y haviéndola hecho el Interrogatorio que provienen nuestras leyes, no respondio cosa en contrario. En fe de lo cual di el presente testimono que firmé con los Hermanos Discretos, Maes tro de novicios y Hermano profeso en el sobredicho convento dicho día, mes, y año, ut supra. Fr. Bartomole Carmona Fray Mariano Escoriara Fray Gabriel Munive Fr. Jose Nicolas Sanchez Sanchez, Maestro de Novicios Frai Juan de los Dolores Azebedo
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662 Fray Jose Manuel de Santa Theresa Martinez Camargo, natural de Mexico de edad de 18 años 10 meses pro feso para el coro Murio
En este convento de señor san José de la Villa de Tacubaya en doce dias del mes de ----- Febrero de mil ochocientos dies años yo Fray Bartolomé Carmona guardian actual del dicho convento junto la comunidad como es costumbre a son de Campana y di la profesion solemnemente en el coro entre y cuatro y cinco de la tarde a el Hermano Novicio Fray José Manuel Martínez Camargo, natural de Mexico hijo legítimo de Don Manuel Cayetano Martinez Camargo y Doña María Dolores Nuñez, naturales ambos de Puebla y se puso dicho profesante Fray José Manuel de Santa Theresa de edad de diez y ocho años diez meses y habiendole hecho las preguntas que previe nen nuestras constituciones, no respondio cosa en contra en fe de lo cual para que en todo tiempo conste lo firme con el Hermano Maestro Hermanos Discretos y Hermano Profesante dicho día, mes y año e el expresado convento. Fr Bartolome Carmona Fr mariano Lendez de Hugo Fr manuel Fuentes Substituto de Minstro Fr Mnauel de Santa Teresa Camargo 663 Fr Anto nio espino sa, natural de Oaxaca de edad de dies y nueve años tres meses profeso para el coro Murio
en este Convento de Señor San José de la Villa de Tacuvaya en catorce días demarzo del año de mil ochocientos dies años. Yo Fr Bartolomé Carmona Guardian actual de dicho conven to Junto la ocamunidad como es costumbre a son de campana, y di la profesión solemne en el coro entre quatro y sinco de la tarde a el Hijo Fray manuel espinosa, natural de Oaxaca, hijo lejitimo de Don Francisco Espinosa y de Doña Manuela Lozia ambos de dicha ciudad y se puso dicho protestante Fray Antoni de la soledad de edad diez y neuve años y tres meses, y ha biendole hecho la preguntas que previenen nuestras cons tituciones no responde cosa en contra, en fee de lo qual
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62 endole hecho las preguntas que prebienen nuestras Constitusiones. no rres pondio, nada en contra y para que entodo tiempo, conste lo Firme, con el H[erma]no, Maestro, y discretos, dicho día Mes y año en el sobre dicho Conbento y tambien el Profesante Fray Bartolome Carmona Fray Mariano Fern[an]dez Guardian de Hugo Fray Mariano Escoriaza Fr. fran[cis]co del Rosario Ximenez 667 Para el coro Fray Ant[oni]o Mi guel pac hecho. natural de Puebla de edad de 19 a[ños] un Mes Seculari so En este convento de señ[or] s[a]n Jose de la Villa de Tacubaya en trece dias de mes de Junio de mil ochocientos diez, Yo Fray Gabriel Munive presiden te in Capite del mismo convento: junta la comunidad a son de campana como es costumbre entre cuatro y cinco de la tarde di la profeción solemne en la Iglesia a el Hermano Fray Miguel Pacheco para el coro; el que se puso por nombre Fray Antonio Mig[ue]l de la Purisima concepción; su edad diez y nue ve años un mes; su Patria Puebla; hijo legitimo de d[o]n Miguel Francsico Pacheco y de D[oñ]a María Candelaria Parma; ambos nativos de Puebla y haviendo echo a dicho profesante las preguntas q[u]e previenen nuestras con stituciones no respondio cosa Alguna en contra: En feé de lo qual lo firme con n[ues]tro H[erman]o Maestro y discretos en el sobre dicho convento dia, mes y año Fray Gabriel Ramirez Presid[en]te in Capite Fray Mariano Fernandez de Hugo Marinao Fray Mariano Estrada Escoriaza Maestro de Novicios Fray Antonio Mig[ue]l de la Puri[si]ma concep[ci]on Pacheco
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668 Para el coro Fray Manuel de los Dolores Camargo de Mexico 17 años 8 meses Murio
669 Para el coro Fray Jose de Jesus Maria Vallesteros de Mexico y 16 años 4 meses 18 dias Murio
En este convento de Señor San Jose de la Villa de Tacubaya en 26, dias del mes de Julio de 1810, Yo Fray Gabriel Munive precidente en capite del mismo convento entre quantro y cinco de la tarde, a son de compana; y junta la comunidad como es costumbre di la profecion solemne en la iglesia y pa[ra] el coro a Manuel Camargo el que se puso por nombre Fray Manuel de los Dolores es natural de Mexi co, su edad 17 anos 8 meses hijo legitimo de Don Manuel Camargo y de Doña Maria Dolores Nuñez ambos oriundos de Puebla a la misma hora y con las mismas circumstancias di igualmente la pro fecion a Jose Vallesteros, el que se puso por nombre Fray Jose de Jesus Maria es natural de Mexico su edad 16 anos 4 meses 18 dias es hijo legitimo de Don Francisco Vallesteros y de Doña Juana Maria Velazquez ambos oriundos de Tula. Y haciendo le a ambos profe santes las pregunatas que previenen nuestras constituciones no responciron cosa alguna en contra. En fee de lo qual lo firme con nuestro hermano maestro emerito, discretos y profesos; en dicho convento dia, mes, y ano de supra. Fray Gabriel Munive presidente in capite Fray Mariano Estrada presidente y Maestro Emerito Fray Mariano Fernandez de Hugo Fray Mariano Escoriaza Fray Manuel de los Dolores Camargo Fray Jose de Jesus Maria Bayesteros
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Tratado en que se ponen Los fundamentos que los Religiosos Predicadores tienen para prohibir a los cristianos chinos algunas ceremonias que los gentiles hacen en veneración de su maestro el Confucio, y de sus progenitores difuntos. Hecho por Fr. Francisco Varo Religioso de la misma orden y ministro antiguo en este Reino de China. Año de 1650. Prologo a el [lect]or Tres decretos pontificios hasta el año presente andimanado (emanado) de la silla Apostólica. El primero fue de la sacra congregación de Propaganda Fide, el año de 1645 confirmado por la santidad de Inocencio X y mandado observar a todos los ministros de este Reino de China con una censura reservada a la Silla Apostólica. Las propuestas injertas en dicho decreto las propuso al la sacra congregación en nombre de los Religiosos Predicadores ministros en China el P. F?. Juan Bautista de Morales; dánse pues en dicho decreto por ilicitas las ceremonias, y ofertas, que allí se proponen. El segundo decreto, es de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1656, aprobado por la santidad de Alejandro VII. Las propuestas de este decreto se propusieron a la sacra congregación con el Padre Martino Martínez, en nombre de los padres misionarios que la Compañía de Jesús tenía en este Reino de China. Permítese en este decreto lo que el primero se prohibe, pues que las propuestas fueron diversas. Y el tercer decreto es también de la sacra congregación de la Inquisición, exhibido en el año de 1669, aprobado por la santidad de Clemente IX. La propuesta de esta, que fue sola una, la hizo a la sacra congregación el P. F. Julio Polanco(?) Religioso de la orden de Predicadores, ministro que había sido años en este Reino; declaróse en él como el decreto primero de la sacra congregación de Propaganda sido segundo lo contenido en las dudas propuestas, este in suo robore (latín en su plena fuerza), y que no fue circunscripto, ni derogado por el segundo decreto de la sacra congregación de la Inquisición, y que así se debe observar como está, según la circunstancia y demás cosas que están expresas en las dudas propuestas; y juntamente se declaró, que se debía observar el decreto de la sacra congregación del santo officio que se dio el año de 1685, según las preguntas y demás circunstancias expresas en él, y mandándose en este último decreto que se observen los dos decretos, siendo el uno prohibitivo, y
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El otro permisivo, es cierto, que no es cerca idem deodem, pues si fuera así, se nos mandaran dos cosas opuestas; de donde se sigue evidentemente que las propuestas con diversas, o con diversas circunstancias, como se ve por sus mismas palabras. Vo? hay duda que causará admiración el ver que después de tres decretos apostólicos no se haya conseguido la unidad y uniformidad que se pretendía entre los ministros de este Reino; antes sí, después de los dichos decretos son mayores los escándalos entre los neófitos, pues los ministros de las dos Religiosos apoyan su sentir con los decretos apostólicos. Estos son diversos, dan motivos a los recién bautizados a dudar de la indeterminación de la Silla Apostólica en puntos tan necesarios y de tanta consideración, con que para evitar este grave inconveniente se les debe advertir que esta diversidad estuvo de parte de las propuestas, y no de las resoluciones, que esas no fueron diversas si las propuestas fueran unas, con que es fuerza que entiendan que los ministros de los dos Religiosos que las hicieron, uno de ellos no informó la verdad, y cada uno defendiendo su sentir esfuerza que diga que el otro fue el defectuoso en esta parte, por lo cual en 31 años, que (aunque indignamente) trabajó en este ministerio. "Fuerunt mihi lachrymae meae panis die ac nocte, dum dicitur mihi: Cur prohibes quod aliis minister auctoritate apostolica permittit?" (_Historia Calamitatum_ de Pedro Abelardo: Mis lágrimas han sido mi pan día y noche, mientras se me dice: ¿Por qué prohíbes lo que un ministro, por autoridad apostólica, permite a otros?) Siendo así que no puedo permitirlo sin incurrir en la censura de Inocencio X. Quid alio amgam? ignoro. Pero como dice San Gregorio, melius est permitti scandalum quam e verita relinquantur. meror me est incidere in permissionem scandalis quam incurere censuram apolstolico. El no habernos acomodado, ni puesto en práctica el permiso de Alejandro VII, y el haber hechos los tratados queremos hecho de defensa de nuestro sentir no es, como han dicho algunos, no querer obedecer a los decretos pontificios ni ponerlos en cuestión, que bien constante es en la Sagrada Congregación de Propaganda cuán obediente ha sido mi sagrada Religión a la Silla Apostólica y a sus decretos y mandatos; sino impugnar el informe que se hizo por la parte contraria a la sacra congregación; que es lo contrario, que en el tiempo de 50 años, que mis Religiosos cultivan esta viña del Señor, tienen visto y ven cada día, tienen oído, y estudiado en sus libros siricos y tienen averiguado con gentiles cristianos (como se viera después). No sólo en un lugar, sino en muchos de este Reino; pues cómo es posible, si no es cerrando los ojos, y tapando los oídos, que nos persuadamos a lo contrario, y nos acomodemos al permiso de Alejandro VII, que se funda en el informe contrario? El intento pues que tengo en hacer este tratado (que es epilogo de otros dos muy copiosos que tengo hechos) es poner en él los fundamentos que los Religiosos Predicadores hemos tenido para informar a la Silla Apostólica lo que informamos; y haber prohibido, siempre a nuestros cristianos los que les han permitido los Padres de la Compañía a los suyos. Pónense también los fundamentos de dichos Padres con sus respuestas para que, vistos unos y otros, puedan juzgar los que lo han de determinar, quién propuso a su santidad la verdad del hecho de dichos puntos. Y alcanzado esto, no era difícil su determinación, pues ya está decidida por la Silla Apostólica en dos decretos, de suerte que lo que se pretende ahora es sólo que se declare si en las propuestas que se hicieron a la santidad de Inocencio X. Se halla la diversidad del hecho que de propuso a la santidad de Alejandro VII. Y sino se halla, obliga el primer decreto, y si se halla, estaremos todos a el sagrado el Señor, por su infinita bondad, se digne de ilustrar a los que lo han de juzgar, para que se declare una verdad