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tud de la facultad que queda referida del año de 608, poniendo la [...] caveza, conpresando los mismos bienes contenidos en ella, refiriendo no aver podido fundar mayorazgo en hija unica, porno concederselo Luis de Vivero, y de la [...]raciana, o en el hijo mayor que tubiere; esta signada de Antoniode Rueda escrivano Real, su fecha en la Ciudad de Mexico. 28. Este instrum[en]to le exibio el conde del Valle en 5 de octubre de 625. ante un alcalde del crimen de Mexico, junto con la provision compulsoria referida, y pedidole que qualquiera escrivano se le diese signado, junto con otros instrum[en]tos, en alcalde lo mando asi y lo signó Balthasar Moxante, escrivano Real cuya legalidad esta aprobada en esta instancia de revista con nuebe testigos. 2. mem. num. 312. 29. Este instrum[en]to se presento en 30 de Abril de 655 quan do empezo ha correr el termino de la Prueba [...]za marino; no se dixo nada contra el, aunque se concluio en lo principal en lo de diciembre de el año de 658. 30. Un nombramiento que hizo Diego Suarez de Peredo, hallandose religioso novicio en el convento de S[an] Franc[isco] de Fulano y demas actos expresados, y pasa ha decir que por aver parido su hija D[oñ]a Graciana un hijo, llamado Nicolas, que nacio en 20 de junio, deaquel año se llama por primero sucesor en el mayorazgo que queda referido; y desde fuego se funda en el 2 memor. num, 255. 31. Este le exibió el conde ante el corregidor de Mexico con la provision compulsoria, por madado del corregidor; viene legali zado de tres escrivanos , y con el sello de la ciudad. 32. Este instrum[en]to se presento en noviemrbe de 658 y en 10 de diciembre del midmo año se concluio el pleito. 33. Un pleito del qual pareze, que en 6 de abril de 620 D[o]n Juan de Zervantes pidio execicion por 550 pesos, de los corrido de un censo impuesto sobre las casas de la plaza de S[an] Franc[isco] de me xico y emplazando a D[o]n Luis de Vivero, se sixo por el no ser parte sino su hijo D[o]n Nicolas, que como hijo tambien de D[oñ]a Graciana de Acuña, poseia el mayorazgo que fundo Diego Suarez de Peredo, su abuelo; y asi se substancio el juyzio con D[o]n Nicolas, hasta el mandamiento de pago, 2. memos. num. 282. y siguientes.
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34 Este pleito le exhibio el Conde de orizaba en de Marzo en 617 ante el corexidor de Mexico, con la probision, compulsoria, i le dió signado, como los demas, Ignacio de Obiedo: Viene legalizado de tres scribanos, con el sello de la cuidad: presentose en 4 de obtubre de 678 2 memor num[ero] 284. 35 Corria este instrumento se dijo por el conde de monte hermita en diez i ocho de enero de setenta i nuebe estando concluso, que con mayor razon se debía estimar por falso; por que se decia averse litigado ante un [e]scriban[o] de provincia: i si fuera cierto, aven destar en el oficio a donde paso, que me conotaba estar echo el pago. que el supuesto que se toma ba, esa la escritura de censo, que no benia original ni traslado 36 El testamento de don rodrigo de vibero, suasuelo, 33 primer conde de orizaba, otorgado en quinze de Junio de 636 ante fran[cis]co miguel ferrera que fue cerado i se abrio ante fran[cis]co de Lara, scribano de orizaba, quien le dio seguad, con el le dice en una clausula, memor num[ero] 159 en primero lugar llamo, como tengo dicho, al condado mayorazgo que instituio, i fundo, en virtud de mi titulo , i cedularias cuio traslado de autorizado mando se ponga en este mi tes tamento , y por la vía, i forma que mejor aya lugar de derecho, o de mejora de tercio, i quinto, ocho na manera, al dicho Don luis de vivero; i por su falta a su ijo mayor D[o]n nicola de vivero, mi nieto; i mi a xiendo el i in ijos llamo a don Rodrigo de vivero, ijo lexitimo del dicho don luís de vivero, mi nieto. 37 Tiene este testamento una singularidad. les, que de clara la acienda que dexa i las cargas, i espre sa ser dos censos de los conventos de santa clara, i regina celi de mexico, donde eran religiosas dos ermanas suias; i estos censos los esta oi actualmente pagado don nicolas, como ere dero de su ajuelo; i frai Gaspar carton, Religioso fran[cisca]no dice, que como visitador del convento, forro es las quentas, donde se alla la crobranza desto, coridos, memor num[ero] 242. 38 Este le exibio el conde del valle el año 68 i dio signa das alguna clausulas, con pie i cavesa, miguel peres lozano; presentose en la audiencia con la demanda aviendo se redarguido, de falso, se presento uno traslado
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quedo signado fran[cis]co de quiñones que tanvien se presento en la instancia de vista, i se redarguio de falso en la instancia de revista, se an echo las com provaciones siguientes. con citacion del conde de monte hermosa en quanto a francisco de quiñones, i miguel perez lozano, que las dieron signadas, esta probado la legalidad con nuebe testigos, 2 memor num 89 i siguientes, que deponen con vista de las firmas, i signos 39 p[or] virtud de provision conpulsoria de 14 de Junio de 13 sacada para compulsar este instrumento, esta comprobada la legalidad de fran[cis]co miguel ferrero, i fran[cis]co de lara, con ocho testigos 2 memor num 91 i siguientes. 40 En esta instacia se a presentado tercera copia de este tes tamento, sacado en seis de marzo de 10 aviendo presentado el conde del valle la provision compulsoria, recibido el testamento referido; viene signado de ignacio de o viedo, scrivano del cavildo, i comprobado de tres scrivanos. 41 el mismo testamento exivia el conde ante don an dres sachez de ocampo, oidor de mexico, i viene con pulsado con la probanza, num 176. 42 Ademas de lo referido, en virtud de censuras del provisor de la puebla; aviendo echo mencion de la provision compulsoria, i de que no parecia el protocolo deste testamento, se izieron diferentes declaraciones: i por las de ocho testigos consta, que los protocoloes de fran[cis]co de la ara se perdieron, i no am parecido. i aviendo seles mostrado por el licenciado don antonio venitez coronel, el testamento original, dicen que es la firma i signo de fran[cis]co de lara, i luis muñoz de aguilar, que es uno de los testigos. de pone que saco dos traslados de este testamento, i que el uno de ellos es el que se les mostro. 43 El testam[en]to de D[oñ]a Leonor de Irҫío, y Mendoza, abuela Patterna del Conde de Orizava, que se otorgo en 3 de Jullio de 692. Ante fran[cis]co miguel herrera, escrivano de Orizava, quien le dio signado, en el qu al declara a D[o]n Nicolas de Vivero por su nieto, hijo legitimo de D[o]n Nico las de Vivero, su hijo, y le dexa un legado, y a ambos por testamentarios, i. memor. num 369. 44. Este le exibio el conde de el Valle ante un Alcalde de el crimen de Mexico, con la Prevision compulsoria referida, quien mando, q[ue]
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tural, segun los mapas, la Peninsula de España, desde el cabo de finis terre en Galicia, hasta el de creux Cataluña, tendra doscien tas leguas, o poco mas, y desde el estrecho de Gibraltar; hasta el cabo de Peñas en Asturias, ciento, y sesenta, todas orizontales. Todo su ambito, o circuito, sera de quinientas, y ochenta. Pero en esta America Septentrional, el Virreynato de Nueva España, en puntos de Hacienda, y Guerra, dejando a parte toda la Provincia de Yucatan, estiende su conocim[ien]to. (segun las Cordilleras establecidas en los Tribunales, en que estan diminuidas las distan cias) desde Teguantepeque, hasta esta Ciudad, que dista ciento, y veinte leguas en derechura, formando los dos terminos una linea, que corre de Suroeste, a nordeste, y desde esta dicha Ciudad, hasta Santa Fee, Capital de el Nuevo Mexico, por el sur suroest, al nor nordeste, seiscientas leguas, que unas, y otras hazen setecientas y veinte, y de Occidente a oriente, desde el Puerto de la Ascension en la Primeria alta, hasta el Presidio de los Adaes, pocas menos, y a este Presidio desde esta Ciudad, quinientas treinta y cinco, á Sonora quinientas, y a California seiscien tas. En la antigua España, en todo tiempo
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muchos los yndios de diferentes lenguas, mulatos, mestizos, y demas castas, y pocos los Españoles, y estos en muchas Alcaldias, son artistas mechanicos, arrieros, sirvientes, rancheros, tratantes en fructos naturales de su Pais, mercaderes, y tales quales hazenderos, asentistas, o administradores de rentas en los pueblos grandes. Sea exemplo notorio el Pueblos grandes de Coautitlan, cinco leguas de esta çiudad, y donde los vezinos de ella, poseen varias haziendas de labor. Pero no hay alli otro domiciliado capas de ser Alcalde Ordinario, si no es Don Juan Manuel Arcipreste. Este es hazendero, tiene las carnicerias, los pulques, las alcavalas, los diezmos, el tabaco, polvora, y naypes. Otro hay en Valladolid casi igual, que es Bustamente, y assi en otros pueblos. Sobre ser pocos estos sugetos, son muchos casados, tienen en su domicilio parentescos, enlazes, relaciones, y dependencias, que nacen de sus tratos, y grangerias de ningun respecto, y menos authoridad. Prescindo de sus nacimientos, (que deben ser nobles para el oficio de
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sus manos No concibo para la administracion de Justicia, riesgo menor en los Subdelegados, que los Yntendentes nombren, por que si han de ser sin congrua para substituir, tendran los mismos estimulos para solicitarla, por qualquiera (aunque sean licitos) medios, como le informa el Señor Obispo de Puebla, diciendo que de embiar a cada Cabezera un Subdelegado estrano, queda rian en pie los daños de los Alcaldes mayores, y sus Thenientes, y no se haria otra cosa, que dexar los mismos empleos, mudando solo el nombre. Ni los ocupados en la renta de el tabaco, ni en la polvora, y naypies (cuyos encargos corren unidos en muchas Alcaldias) tienen la calificacion que piden las leyes, antes la 6. y 7. titulo 3. libro 5 de Yndias, expressamente prohiven, que sean Alcaldes Ordinarios los Oficiales Reales, y los deudores de Hacienda Real, la ley 11. titulo 10. libro 4. dispone, que los Alcaldes Ordinarios, no traten, no contraten: la ley 9 de el citado titulo 3. libro 5, que no puedan ser reelegidos, hasta haver pasado dos años, y dado residencia, y el auto 3. titulo 11. libro 2 de la recopilacion de Castilla, donde no huviere numero suficiente de hijos dalgos, quiere que
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sea pasado un año. Y si las Intendencias conforme a su instrruccion, deben ser sin alterar las leyes, parece que no pueden ser Alcaldes Ordidnarios, ni entender en la Justicia civil, y criminal, los que ad = ministran, y se sugetan a cuenta, y resul tas de Hacienda Real, ni los que en una persona juntan las administraciones de tabaco, polvora y naypes, por que a mas de que por ser permanente su servicio, o al menos por tiempo indefinido, podran implicarse, e impedirse las Jurisdicciones, si en punto de Justicia fuessen algunos capitulados en la Real Audiencia, pues en tales casos deben salir ded su Jurisdic: cion, hasta fenecer la sumaria, lo qual seria perjuicio, o falta de atencion, a aquellas rentas ded su cargo. Puesto, que por el capitulo 64 de la instruccion de el año de quarenta y nueve, se declara por punto general, que los delictos comunes, juicios universales, tratos, y negocios par = ticulares de los subalternos empleados en rentas, queden sugetos a la Jurisdic = cion Real Ordinaria. Dixe que en la mayor Alcal18
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dia, los emolumentos de Judicatura no bastan para un alimento mediano, y es la razon, por que el Pueble mas numeroso de ellas es de Yndios, y estos por la ley 25, titulo 8, libro 5 de Yndias, y otras, no los deben pagar, ni de las visitas, y elecciones, ni deben dar mantenimientos, bagages, ni servicio personal. Con que si los Alcaldes Ordinarios, o los Subdelegados de los Yntendentes, o los empleados en tabaco, polvora, y naypes, no han de tener salario por administrar justicia, y han de vivir de emolumentos licitos, quedaran en pie las mismas causas excitantes, que los Alcaldes mayores tienen de corrupcion, con la diferencia, que de estos, los que comercian en el Obispado de Oaxaca en grana, y mantas, que les rinden grandes ganancias, poco, o ningun caso hazen, o deben hazer de los derechos de Judicatura. Ello es notorio en este Reyno, que obligados todos los Religiosos en individuo, a observar la pobreza, que votaron voluntariamente, veemos con todo, que solo son edificantes, y exemplares, aquellos, a quienes se da todo lo nescessario a la vida, y los que de ellos carecen caen en distraccion por nescessidad, por eso San Bernardo queria proveidos sus Monasterios, y decia, que donde no hay abundancia, no
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6. la tierra, a Causa de recogimiento, que hilan lana, seda, y otros materiales. Pero los artefactos, tienen salida, y sus artifices logro. En este Reyno hay pocas fabricas, y otras prohividas, su comercio externo, que es el mayor, todo es pasivo, viene ya fabricado quanto se nescessita, y no sale efecto alguno de la industria, ni aun factor na turales, a excepcion de grana y añil, y pocas harinas para la Havana. El Ganado lanar, y bacuno, abunda tanto, que V[uestra] Ex[celenci]a tiene el dia el abasto de esta Ciudad, en quarenta, y quatro onzas de carnero por un real, y por el mismo, nueve, y media libras de bacas. Las tierras se cultivan, y son tantas las pressas p[ar]a regadios, que año de sesenta, y ocho, llego a valer la varga de trigo en esta Ciudad, a diez, y ocho reales. A excepción de Toluca, donde esta Ciudad tiene posito de mayor, no duran en otra parte las semillas sin agorgojarse, y de aqui viene, que en años esteriles, como el pasado, tenga mui alto precio el mayor, y en los textiles mui bajo, de modo, que caso no se costean los Hazenderos, por que sobran pro[du]ctos, y faltan consumidores, naciendo de todo lo dicho, la mucha ociosidad nescessarias, y por consig[uien]te.
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en[er]o 8 de 1775 Excell[entissi]mo Señor. Muy ven[era]do S[eñ]or mío ex[celentisi]mo: Dezeando ante todas cosas a V[uestra] e[xcelencia] perfecta salud, y toda felicidad dirijo con esta a v[uestra] e[xcelencia] el Diario, q[ue] formó el P[adre] Lect[o]r Fr[ay] Francisco Palou del ultimo reconocim[ient]o que se acaba d[e] hazer de las immediaciones del Puerto d[e] S[a]n Fran[cis]co y de los sitios aptos p[ar]a poner en ellas Missiones conforme al encargo de v[uestra] e[excelencia] de 25 d[e] Mayo del año pasado de 1774 recibido en esta en 6. de Agosto del mismo año. A poco d[e] llegadas las familias d[e] Cynaloa oyendo tratar d[e] d[ic]ha expedicion me convide a ir ô enviar Religioso con ella y la respuesta en repetidas ocasiones fue excusativa a titulo d[e] desavios, y los dezeos d[e] no frustrar las confianzas, q[ue] sin merito devemos a v[uestra] e[xcelencia] me obligaron a pedirlo por escrito, y assi se logro, y destine al d[ic]ho Relig[ios]o como d[e] toda mi satisfaccion. Salio la expedicion en 23. d[e] Noviembre y gasto 21 dias entrando el d[e] la salida q[ue] fue p[or] la tarde, y el d[e] la llegada q[ue] fue p[or] la mañana. Porq[ue] no les dio lo lluvioso del tiempo lugar p[ara] mas registraron la menor parte d[e] lo q[ue] expresa el mapa de la expedicion anteced[ent]e. pero la mas importante, como q[ue] es la q[ue] prosigue el rumbo d[e] estas Missiones siempre inclinantes a la costa, y q[ue] principalm[ent]e nos conviene poblar no solo p[or] lo d[ic]ho, sino p[or]q[ue] es la q[ue] mas nos aproxima al Puerto q[ue] buscamos (supuesto estar este, segun las hystorias, al abrigo de la punta d[e] Reyes) como q[ue] por lo nuevam[ent]e reconocido, nos colocamos junto a la boca del estero d[e] donde con corta travesia esta facil el transito a la parte opuesta d[e] la ensenada d[e] los farallones q[ue] remata con d[ic]ha punta del puerto. De parages aptos p[ar]a poner Misiones van numerados en el Diario seys. pero ellas seran tantas, quantas v[uestra] e[xcelencia] mandare, ni mas ni menos, y yo solo digo, q[ue] no quisiera q[ue] fuera una sola, allá en lo mas remoto, con difficil comunicacion, y recurso a estas, solo q[ue] p[or] alla se pusiese, o este, u otro Presidio. Mucho dezeo la espiritual conquista d[e] aquella tierra, y d[e] sus pobres Gentiles q[ue] todos tanto me alaban; pero salvo siempre el parecer d[e] v[uestra] e[xcelencia] mis dezeos eran los q[ue] tengo anteced[ent]e a v[uestra] e[xcelencia] expuestos, que antes d[e] pasar a otra cosa (sino se pueden ambas juntam[ent]e) se pusiesen las quatro Misiones de entre S[an] Diego, y Monte Rey q[ue] algo formalizavan la escala q[ue] tanto se necessita , y tanto ha q[ue] se dezea p[ar]a el mas facil transito y comunicacion d[e] estas Misiones, y Presidios. Y sobre todo (S[eño]r Exc[celentisi]mo)