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dia, los emolumentos de Judicatura no bastan
para un alimento mediano, y es la razon, por que
el Pueble mas numeroso de ellas es de Yndios, y
estos por la ley 25, titulo 8, libro 5 de Yndias, y
otras, no los deben pagar, ni de las visitas, y
elecciones, ni deben dar mantenimientos, bagages,
ni servicio personal. Con que si los Alcaldes
Ordinarios, o los Subdelegados de los Yntendentes, o
los empleados en tabaco, polvora, y naypes, no han
de tener salario por administrar justicia, y han
de vivir de emolumentos licitos, quedaran en pie
las mismas causas excitantes, que los Alcaldes
mayores tienen de corrupcion, con la diferencia,
que de estos, los que comercian en el Obispado
de Oaxaca en grana, y mantas, que les rinden
grandes ganancias, poco, o ningun caso hazen,
o deben hazer de los derechos de Judicatura.
Ello es notorio en este Reyno, que
obligados todos los Religiosos en individuo, a
observar la pobreza, que votaron voluntariamen-
te, veemos con todo, que solo son edificantes, y
exemplares, aquellos, a quienes se da todo lo
nescessario a la vida, y los que de ellos carecen
caen en distraccion por nescessidad, por eso
San Bernardo queria proveidos sus Monaste-
rios, y decia, que donde no hay abundancia, no
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