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sea pasado un año. Y si las Intendencias
conforme a su instrruccion, deben ser sin
alterar las leyes, parece que no pueden
ser Alcaldes Ordidnarios, ni entender en la
Justicia civil, y criminal, los que ad =
ministran, y se sugetan a cuenta, y resul
tas de Hacienda Real, ni los que en una
persona juntan las administraciones de
tabaco, polvora y naypes, por que a mas
de que por ser permanente su servicio, o
al menos por tiempo indefinido, podran
implicarse, e impedirse las Jurisdicciones,
si en punto de Justicia fuessen algunos
capitulados en la Real Audiencia, pues
en tales casos deben salir ded su Jurisdic:
cion, hasta fenecer la sumaria, lo qual
seria perjuicio, o falta de atencion, a
aquellas rentas ded su cargo. Puesto, que
por el capitulo 64 de la instruccion de el
año de quarenta y nueve, se declara por
punto general, que los delictos comunes,
juicios universales, tratos, y negocios par =
ticulares de los subalternos empleados
en rentas, queden sugetos a la Jurisdic =
cion Real Ordinaria.
Dixe que en la mayor Alcal-
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