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sus manos
No concibo para la administracion de
Justicia, riesgo menor en los Subdelegados, que
los Yntendentes nombren, por que si han de ser
sin congrua para substituir, tendran los mismos
estimulos para solicitarla, por qualquiera
(aunque sean licitos) medios, como le informa el
Señor Obispo de Puebla, diciendo que de embiar
a cada Cabezera un Subdelegado estrano, queda
rian en pie los daños de los Alcaldes mayores,
y sus Thenientes, y no se haria otra cosa, que
dexar los mismos empleos, mudando solo el
nombre. Ni los ocupados en la renta de el taba-
co, ni en la polvora, y naypies (cuyos encargos
corren unidos en muchas Alcaldias) tienen la
calificacion que piden las leyes, antes la 6. y 7.
titulo 3. libro 5 de Yndias, expressamente prohi-
ven, que sean Alcaldes Ordinarios los Oficiales
Reales, y los deudores de Hacienda Real,
la ley 11. titulo 10. libro 4. dispone, que los Alcal-
des Ordinarios, no traten, no contraten: la ley 9
de el citado titulo 3. libro 5, que no puedan ser
reelegidos, hasta haver pasado dos años, y
dado residencia, y el auto 3. titulo 11. libro 2 de
la recopilacion de Castilla, donde no huviere
numero suficiente de hijos dalgos, quiere que

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