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+ Ex[celentisi]mo Señor. Mandame V[uestra]. Ex[celenci]a en su superior villete de ocho de octubre de el año pasado, que con los documentos relativos al proyecto de Yntendencias, examinandolos yo, con reflexion a las circunstancias, que exige un asunto de tanta gravedad, le informe con reserva, quanto se me ofreciere, y pareciere, segun el conocimiento que tengo de el estado de este Reyno, las reglas, que en el corren, para administrar la Justicia, y Hazienda, y si conforme a esto, sera nescessario establecer lo proyectado, o bastara alguna variacion, para el mejor regimen, teniendo presentes, la distincion de ramos, que nacen en este Reyno, el caracter de las diversas gentes que lo pueblan, y las utilidades, o perjuicios, que de tales Yntendencias podran seguirse al Publico, ó al Rey. Y caso que yo comprehenda nescessario, el establecimiento, estienda las reglas, que deben observarse, adaptando las que se puedan de las prescriptas para yntendencias de España; en los años de mil setecientos dies, y ocho, y mil sete cientos quarenta, y nueve, e instruccion de propios, y arbitrios, de el de mil setecientos sesenta, que
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igualmente govierna en aquellos Reynos. Antes de cumplir, (en quanto yo alcanze) con lo que V[uestra]. Ex[celenci]a me manda, debo protestarle con la mayor sinceridad, que la grandeza de el asunto, supera la pequenez de mis potencias. Que las Reales instrucciones, con sola la Soberania de sus Catholicos Authores, las causas que les dieron impulso, y los fines a que aspiran, se presentan a mi veneracion, Justas, racio= nales, convenientes, y possibles en aquellos sus otros Reynos, que estan respirando equidad, amor Paternal a sus fieles vasallos, y unos deseos de su quietud, de su alivio, de su salud publica, y de su felicidad. Que promueven su extension a estos Dominios, unos Personages de tan alto caracter, como el Ex[celentísi]mo Señor Marques de Croix, y el Yll[ustrísi]mo Señor Visitador General. Que lo apoyan los Yll[ustrísi]mos Señores, Arzobispo de Mexico, y Obispo de Puebla. Todos inspirados de zelo de la Justicia, de la huma nidad con los miserables, de amor a nuestro Catholico Soberano, de el bien de el estado, y orden en la Hazienda Real. Y aunque à vista de todo esto, conosco la distancia de mi grado, que son mui inferiores mis
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luces para hablar en materia, que ha tratado una sabiduria tan notoria, una politica tan fina, una conducta de tanta satifaccion, y una rectitud tan probada. Sin embargo, en exercicio de la obediencia, que mi respecto debe a las Superiores Ordenes de V. Ex[celenci]a. le hare una fiel relacion de las diferentes disposiciones, que en lo natural, en lo moral; en lo legal, en lo politico, y en lo militar, se versan entre los de la Peninisula de España, y estos dilatadissimos Reynos, para que la clara comprehension de V. Ex[celenci]a penetre, si en unos, y otros podra esperarse, que las Yntendencias surtan iguales efectos. Mayormente quando en el plan que las propone, se advierte una variacion (qual es la de suprimir las Alcaldias mayores) que puede empeorar el cobro, y el seguro de la R[ea]l. Hacienda, y no remediar los abusos en la administracion de Justicia, Guerras, y Policia, y quiza por eso, aunque los clementissimos, racionales ojos de nuestro piadoso, justo, amabilissimo Soberano, miran benignamente, tanto a los Reynos q[u]e. tiene immediatos, como a los mas distantes: quiso no obstante, que en estos se le informase, si convendria establecer, una, o mas Yntendencias, a imitacion de aquellos, como se refiere en el articulo 31 de la instruccion al Yll[ustrisimo]mo Señor Visitador, citado en el plan. Con estos presupuestos digo, que en lo na-
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tural, segun los mapas, la Peninsula de España, desde el cabo de finis terre en Galicia, hasta el de creux Cataluña, tendra doscien tas leguas, o poco mas, y desde el estrecho de Gibraltar; hasta el cabo de Peñas en Asturias, ciento, y sesenta, todas orizontales. Todo su ambito, o circuito, sera de quinientas, y ochenta. Pero en esta America Septentrional, el Virreynato de Nueva España, en puntos de Hacienda, y Guerra, dejando a parte toda la Provincia de Yucatan, estiende su conocim[ien]to. (segun las Cordilleras establecidas en los Tribunales, en que estan diminuidas las distan cias) desde Teguantepeque, hasta esta Ciudad, que dista ciento, y veinte leguas en derechura, formando los dos terminos una linea, que corre de Suroeste, a nordeste, y desde esta dicha Ciudad, hasta Santa Fee, Capital de el Nuevo Mexico, por el sur suroest, al nor nordeste, seiscientas leguas, que unas, y otras hazen setecientas y veinte, y de Occidente a oriente, desde el Puerto de la Ascension en la Primeria alta, hasta el Presidio de los Adaes, pocas menos, y a este Presidio desde esta Ciudad, quinientas treinta y cinco, á Sonora quinientas, y a California seiscien tas. En la antigua España, en todo tiempo
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son sus caminos transitables. En esta Nueva, los que van a las Alcaldias de el emispherio Austral, (respecto de el vertical primario de Mexico) lo son en el de Y[n]vierno, y en el de Verano, y lluvias, solamente por la gente rustica, o nativa, y para los demas, con peligro, o suma incommodidad. Pondre solo por exemplo el Puerto de Acapulco, comprehendido en la Yntendencia propuesta para Mexico, y hallara V[uestra]. Ex[celenci]a, lo primero, que el Castellano, y Oficiales R[eale]s. solo residen alli, desde que llega, hasta que sale el navio de Philipinas, todo en Y[n]vierno, q[u]e. su camino es tal, que solo hasta Petaquillas llega litera, y de alli es presiso marchar en mula, ó silla de manos: lo segundo, que de los Señores Arzobispos, que he conocido, siendo assi que han sido mui zelosos, solo el Señor Lanciego, que murio el año de mil setencientos veinte y siete, visitó dicho Puerto, y aunque el Señor Lorenzana emprendio el visitarlo, tuvo causa de retroceder. Como pues podra el Yntendente de Mexico visitar en el Y[n]vierno (como se propone en el plan) tantas de sus Alcaldias de igual intemperie, y aspereza de caminos? En la Peninsula de España hay lugares poblados, aun para las mas cortas dietas. En este Reyno hay muchos Yermos. El que se pasa para ir, ó venir de Tabasco por tierra, es de sesenta leguas, desde el Pueblo de Ocuapa al paso de