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luces para hablar en materia, que ha tratado una
sabiduria tan notoria, una politica tan fina, una
conducta de tanta satifaccion, y una rectitud tan
probada. Sin embargo, en exercicio de la obediencia,
que mi respecto debe a las Superiores Ordenes de
V. Ex[celenci]a. le hare una fiel relacion de las diferentes
disposiciones, que en lo natural, en lo moral; en lo
legal, en lo politico, y en lo militar, se versan entre
los de la Peninisula de España, y estos dilatadissimos
Reynos, para que la clara comprehension de V. Ex[celenci]a
penetre, si en unos, y otros podra esperarse, que las
Yntendencias surtan iguales efectos. Mayormente
quando en el plan que las propone, se advierte una
variacion (qual es la de suprimir las Alcaldias
mayores) que puede empeorar el cobro, y el seguro
de la R[ea]l. Hacienda, y no remediar los abusos en
la administracion de Justicia, Guerras, y Policia, y
quiza por eso, aunque los clementissimos, racionales
ojos de nuestro piadoso, justo, amabilissimo Sobera-
no, miran benignamente, tanto a los Reynos q[u]e. tiene
immediatos, como a los mas distantes: quiso no
obstante, que en estos se le informase, si convendria
establecer, una, o mas Yntendencias, a imitacion de
aquellos, como se refiere en el articulo 31 de la
instruccion al Yll[ustrisimo]mo Señor Visitador, citado en
el plan.
Con estos presupuestos digo, que en lo na-

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