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Tacotalpa, o Chinameca, entre el Presidio de Altar, y el de los Adaes, no solo median Yermos, sino naciones enemigas, con Yndios infieles. Por no cansar a V[uestra]. Ex[celenci]a con narraciones difussas, le acompaño mapas particulares de cada una de las Yntendencias propuestas: son sacados de el general ultimamente delineado, y corregido por Don Joseph de Alzate. Acompaño tambien relaciones, las que he podido juntar de esta Nueva España, y no de la Nueva Galicia, por estar sus documentos en la Real Audiencia de Guadalaxara: en ellas veera V[uestra]. Ex[celenci]a. en cada Alcaldia mayor de las que he podido sacar, sus Cabezeras, o Republicas de Yndios, las distancias, ô leguas caminadas (dentro de los terminos que la circunscriben) para su visita, matricula, y numeracion de sus tributarios. Ellas son sacadas de originales tan autenticos, como las tasaciones de salarios, aprobadas por el Real Acuerdo, a los Apoderados Fiscales, reguladas, y recividas, por tradicion constante de tiempo immemorial. Me he movido a la acumulacion de todo esto, por el articulo 39 de la instruccion de el año de mil setecientos diez, y ocho. Y

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si bien le faltan las demas anotaciones que ordena porque serian muy voluminossas, en este informe, se podran veer en el Theatro Americano de Villaseñor, que para mi intento, y en quanto a la diversa disposicion natural, que este Reyno tiene, basta que V[uestra]. Ex[celenci]a vea, cada relacion, y cada mapa, y por uno, y otro conosca la dificultad en solas las distancias, de que cada yntendente visite al año su territorio, como se propone en el plan. En España, que ocupa una superficie de tierra, mucho menor que la de estos Reynos, hay un Virreynato en Navarra, Governadores y Capitanes Generales, politicos, y miliares en Galicia, en Aragon, en Valencia, y en Cataluña, independientes unos de otros, como un Virreynato cada uno. Hay tambien Capitanes Generales de exercito, y de Provincia, Comandantes, nueve Audiencias, y sobre todo esto, Yntendencias de exercito, y en Andalucia, en Aragon, Navarra, Guiposcoa, en Castilla la vieja, en Cataluña, en Estramadura, en Galicia, en Valencia, y Murcia, sin Mallorca, que no es continente de la Peninsula, y a mas de esto hay diez y ocho de Provincia, y para este Virreynato de un territorio excessivamente mayor que aquel, donde solo hay dos Audiencias, es claro, que no bastan doce Yntendentes, para los puntos solos de Justicia, Hazienda, y Policía que para el de

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Guerra no se nescessitan, por no haver aqui la tropa, que en aquellas Provincias. Es verdad, que la Peninsula de España, tiene mucho mas pueble, que este Virreynato. Pero la cercania de los subordinados a cada Yntendente de aquellos, facilita su conocimiento, el de los abusos, ô delitos, las quexas, y ocursos de los agraviados, y haze promptos los remedios, quando por el contrario los dificultan, y retardan las distancias, impidiendo a los pobres, y miserables, especialmente a los Yndios, que son una de las causas que propone el plan. En la Peninsula de España, hay mas de ciento, y veinte Villas, y Ciudades principales, en que no faltan titulos, Caballeros, Mayorazgos, ni en los lugares cortos, labradores hidalgos. Todos hasta los Artesanos, y Pecheros, son de un mismo color, e idioma, a excepcion de Viscaya, Galicia, y Cataluña, no faltan sugetos para Alcaldes ordinarios, y de hecho los hay. Por que aquella Peninsula, tiene ocho Arzobispados con quarenta y seis Sufraganeos, y dos esentos, y esta Nueva España, la Nueva Galicia, y Nueva

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Viscaya, un Arzobispo, y cinco Obispos sufraganeos. En dicha Peninsula, se numeraron poco ha mas de onze millones de almas, y entre otras, excemptas por estado, y oficio, que se incluyeron, huvo esentas por hidalguia, setencientas veinte y dos mil, doscientas noventa, y quatro, y en estos tres referidos Reynos, dudo mucho que sus almas, con las de los Yndios, lleguen a la quarta parte, y creo q[u]e la de hidalgos, no llegue a la decima, si se atiende al numero de bulas de la taza de un peso que se expenden, y todos los Españoles deben sacar mas que no sean hidalgos. Pero no obstante el establecimiento de Yntendentes, y su instruccion de el año de mil setencientos diez y ocho, permanecieron los Corregimientos y Alcaldias, y en los articulos 7, y 8 de la de el año de mil setencientos quarenta y nueve, expressamente se assienta, que unos y otros estan dotados, y se dotaron competentemente, y se manda que se consulten por la Camara. En España hay Ayuntamientos: hay mas de ciento y treinta Corregidores, Alcaldes mayores proveidos por tres años. Los primeros afianzan por las comissiones que le unen a su empleo y encargos de el Consejo. Los segundos, por las resultas de Accessores de rentas cuyo cargo se unio al de Thenientes de aquellos, en

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Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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el capitulo 5 de la instruccion de yntendentes, de el año de mil setecientos quarenta, y nueve. Esto supuesto, si el plan de yntendentes mira a la conformidad de govierno, y de reglas entre estos Reynos, y la Peninsula de España, permaneciendo alli los Corregidores, y Alcaldes, sera notable variacion el suprimirlos aca, y substituir en su lugar los ordinarios de los lugares, los subdelegados de yntendentes, o los empleados en la renta de el tabaco. Para inferir las resultas de asta variacion, en quanto a Justicia, Guerra y Policia (que en quanto a Hazienda dire despues). Supongo lo primero, que hoy no hay beneficio (a que en otro tiempo obligaron las urgencias de la Corona) y que los mas de los Alcaldes mayores, q[u]e. vienen a este Reyno, son oficiales militares consultados por la Camara de Yndias, o proveidos conforme a su merito por el ministerio, que uno, y otro es bastante calificacion de su idoneidad (a excepcion de los de Señorio, que entiendo duran, aun las pensiones annuales, que pagan por sus oficios). Lo segundo, que los que aca se proveen en interin por los Ex[celentisi]mos

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