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tituciones, estatutos, vedamien tos, summisiones, penas, exclusiones, decirvas, y otras cosas que quisiere poner, como agi mesmo se refiere y declara en la d[ic]ha facultad, y viando de lo que en ambas se contiene entre las cosas que ha via cedido el dicho Conde, duq[ue] de San Lucas vuestro Padre, en vos el d[ic]ho Marques de Maixena Don Henrrique Phelipus de Gusman para el cumplimiento del ofreci miento que hizo en las capitula ciones matrimoniales, que hizi eron entre el, y la Condesa de Olivares Duquesa de San Lucas la maior su muger por lo que la toca, ô pueda tocar y Don Ber nardino Fernandez de Velasco y dhovar condestable de Castilla para el casamiento q[ue] hizisteis
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Y den si saben. quel d[ic]ho Pedro Castellar entre manera aonde fue qui[n] e como a tal conquistador. le dieren y sumo en encomienda el pueblo de Atado el de Pueblo de Poquiapa y Quinolapa t la mitad del Pueblo de Tonala quee en la provincia del S[an]to [Es]píritus que por ser empresa de oro valían en centavan en cada una no mas de cinco mill pesos de oro o mas los quales le fueron dados y en comendados por el marques del Valle y estando en jui[ci]o de su Magestad el d[ic]ho Pedro Castellar de Sigüenzas le fueron quitados los d[ic]hos pueblos. Por los o fraa[i]les de su Magestad que governavan esta Nueva. Spana diciendo ser muerto el d[ic]ho Marques y los demás que con el fueron y lo mesmo saben los de estos que sirvieron con los demás conquistadores que fueron […] viaje con el d[ic]ho marques de gandia Y den si saben quel d[ic]ho Pedro Castellar e dona Maria de Leon fueron cacsados y velados en fae de la santa madre iglesia de rroma e como la 1 marido y
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Muger siguieron vida maridable y durante su matrimonio fueron por su hija legitima - Asadsa [¿?] de naan familia Castellar y por tal fue y es auida [¿?] y de indio e que de [¿?] matrimonio. No pudieron [X]. Ni de ninguno de ellos quedo. Dicho [X] ni [X] ni acen diente nenguno si no es Lad sadoria an toma de cae [X] y den si saben que Lobo Diego del [X] [X] Es casado e velado en las [¿?] de la Santa Madre Yglesia de rroma con [X] [X] Doña Antonia Castellar Y de su esposo matrimonio fueren seis [X] [X] [X] [X] [X] [X] Y [X] si saben que los [¿?] Diego des que ves e Doña Antonia Castellar y su muger son gente noble de calidad y onestidad y de rrecogomiento - E que Por no tener [X] [X] pueblos ni ayuda de corta [¿?]ni entretenimiento en la rreal [¿?] ni otra cossa de que se poder sustentar mas que sesenta pesosde oro [¿?] que vale el pueblode Xicaestepequez que el abogado Diegode Esquivel tiene en encomienda [X] [X] su mujer y padescen
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estrema nescesidad por vivir, onorosa mente y [...] los dichos [...] los dejan [...] y [...] se saben quel [...] Diego [...] es sombre. Mui abil y su [fraenie?] e de confranca e tal e a quien cabe que su Magestad le haga qualquier merced de qualquier suerte e manera que sea y en el saben los [...] que su magestad sera [huido?] por serta persona como se refiere [digan?] Y [...] si saben que todo lo susodicho es publico y notorio y publica [...] fama diego del que ves y lo que pretende suplicar a su Magestad es que en reconpensa se [...] y los meritos de [...] mi suegro es se me haga merced de alguna reconpensa de [entre?] [rendimiento?] e a surreal caja y [segun?] oficio e cargo en el [...] nueva y [pana?] y lo ocurrido de [los dichos?] [puesto?] y presentada y leida la dicha peticion e yntrogatorio de preguntas y por [y los dichos?] señores vista loco metieron a su excelencia del señor visorey para que nombre la persona ante quien sean de hazer las dichas probanzas
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el qual nombro para ello al doctor Pedro Farfan oydor desta Real audiencia ante quien se rreçiban los testigos que se ouieren de examinar la qual prov[idenci]a por antegal Paz de Moralles reçeptor desta rreal audiençia a quien nombro para ello S[ant]o [...] dcagurto en la çiudad de Mexico a diez e siete dias del mes de noviembre de mill e qui[nient]o[s] y septenta e ocho yo el [e]scri[van]o receptor yuso scripto a se al doctor arteaga mendiola fiscal de su Mag[esta]d pa ra que se hace presente al ver juran y conosçer los testigos que en esta casa presentare Diego Desquivel siendo testigos Pedro Diaz de Aguero y Antonio Muñoz Caldera estantes en Mexico Gaspar de Morales [e]scrivano reçeptor en la çiudad de Mexico a diez e nueve dias del mes de noviembre de mill y qui[nientos] e sepsenta e ocho anos ante el Ill[ustrissimo] señor doctor Pedro Farfan oydor en la d[i]ha real audiençia el d[ic]ho Diego Desquivel presento por testigo a Joan de Verac conquistador desta d[ic]ha çiudad y Nuevaspaña
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del qual fuesse abido juramento por Dios n[uestr]o Señor y por santa maria y por la señal de la cruz que hizo en forma de derecho su virtud del cual prometio de dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendo preguntado por el dicho pedimiento dixo lo siguiente a la primera pregunta dixo que conoscio a los dichos Pedro de Castellar e dona Maria de Leon difuntos desde todo el tiempo que a que se sabe acordar y que conosce a los dichos diego de esquivel y dona antonia castellar su muger hija de los dichos Pedro Castellar e dona maria de Leon su Muger de mas de veinte años a esta parte e que a oydo dezir la causa sobre que es este pleito contenido en el dicho pedimiento y esto rresponde pregu[ntado] por las generaciones dicho que es de edad de sepienta y ocho anos poco mas o menos e que no le tocan ninguna de las que generales que se fueron fechas a la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que este testigo y el dicho Pedro Castellar vinieron a esta nueva españa en conpañia del marques del Valle son
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Fernando Cortés y conquistaron esta dicha ciudad de México y Nueva España y este testigo dijo quel dicho Pedro Castellar se halló siempre con el dicho marqués En la dicha conquista y en todas las ba- tallas y recuentros que en ella pasaron pecando con sus armas y caballo como buen soldado. E derramando muncha sangre porque testigo lo vio muchas veces herido y que en la dicha conquista padeció muchos trabajos y cansancios de hambre y pelear ayudando siempre a dicho marqués aconquistar esta dicha Nueva España y sus Provincias a su costa S[u] M[ajestad] que dicho marqués ni otra personas le diesen cosa alguna y haciendo todo lo demás quel dicho marqués le mandaba como buen soldado y que este responde a esta preguna ----- V. dela Tercera preguna que por que le dijo saber que en remuneración de los servicios que dicho Pedro Castellar hizo a su Majestad en la dicha conquista le fue encomendado por el dicho marqués del Valle del pueblo de Xicalrepeque
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que el señorío de alvarado y en la encomienda de los demas pueblos con tenidas en la pregunta este testigo no se acuerda mas que se remite? a la enco mienda que dellos le fue fecha: e que este testigo sabe que el dicho Pedro Castellar fue en compañia del dicho Marques a la jornada de las higueras? sigueras? donde padecieron grandes travajos y hambre porque este testigo lo vio yr/ir con el? dicho?/soldado? Marques y despues acabo de tres o quatro años vino nueva a esta? dicha ciudad? como eran? todos muertos y por aquella causa logro? offi ciales de la rreal hazienda que ala razon eran tenientes de governador como vieron que el soldado/dicho? marques y los demas soldados y conquistadores que con el fueron no venian de la dicha jornada de higueras? los Pueblos. Y que tenian en encomienda se los quitaron y los pu sieron en la rreal corona de su magestad y esto responde e sabe de la pregunta-- (ojo?) a la quarta pregunta x que es servido que los dichos Pedro Castellar e doña Maria de Leon hazian vida maridable y/pero no como marido e muger y en tal reputacion eran avidos y tenidos y como x x reputados e que es testigo *rubrica*
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Francisco de baldenegro [Crismón] Segundo. En la ciudad de Mexico a veinte dias del mes de noviembre de 1650. año ante el Juez Señor doctor Pedro Farfan oydor de la dicha Real audien cia. En 1650 diego del quivel Para la dicha ynformaҫion presento por lo a franҫisco de Valnebro conquista dor de sta nueva españadel qual fue resҫibido juramento. Por Dios y Por AAanta Maria y Por la Señal de la cruz que hizo en forma de derecho so virtud del qual Prometio de de zir verdad y siendo del dicho pedimento dixo lo siguiente [ietm] a la Primera Pregunta. que no que co nosҫio a Pedro de Castellar e a doña Maria de Leon difuntos desde todo el tiempo que a que se sabe acordar e que conosce al dicho diedo de esquivel y a la dicha su Mmuger. no la conosce e que ha oydo dezir la causa de Pleito con testando en la Pregunta [1] Preguntado. Por las Preguntas que en este dixo quel de edad de sepienta años. Po co mas o Menos e que no le toca ninguna Dellas
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Lo qual este testigo sabe quel dicho Pedro castellar fue enconpania del dicho Marques a la jornada de las higueras porque este testigo fue a las dichas jornadas e vido e [...] al dicho Pe dro castellar. En la qual estuuieron Muchos dias y esto [...] ultimo nueva a esta dicha ciudad de Mexico como el dicho Marques e todos los soldados y conqyistadores que con el fueron eran Nueztros por lo qual lo fecho [...] de la Real hazienda de su Magestad que a la sazon gouernauan en esta ciu dad quitaron todos los pueblos que les auian dado a los conquistadores que fueron con el dicho Marques a [...] [...] higueras y los pusieron en la real corona y a este testigo como a persona que fue a la dicha jornada de higueras le quitaron tambien a es tos pueblos que le auian sido en comendados y esto sabe y rresponde a esta pregunta ytem a la quarta pregunta dixo que [...] vido hazen vida [...]dable a los dichos Pedro castellar y doña maria de leon