Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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N[umer]o 27 En la ciudad de Mexico, a veinte y siete de maio d emill settecientos treina y cinco: ante el señor Licen ciado Don Domingo Francisco Val carcel y formentto, Caballero del orden de Santiago, del Consejo de su Magestad su Alcalde y Juez de Provincia en esta corte, se leio esta petticionPett[ici]on Don Pedro Nuñez de Villavisencio Alguacil maior del Apostolico y Real Tribu nal de la Santa Cruzada, como mejor proceda paresco ante V[uestra] S[eñoria] y digo, que la Señora Marqueza de las Torres mi tia, co mo dueño de los oficios de Chanciller ma ior, y registrador de la Aud[ienci]a Real, y por que necesito de uno, o mas testimonios del real titulo de los dichos oficios el cual para en poder de dicha señora Marqueza mi tia, y se allana a demonstrarlo, se hade servir V[uestra] S[eñoria] de mandar, que por el presentte escrivano y ottro qualquiera publico, o real a qui en se cometta, se saquen, uno o mas.

Last edit about 2 years ago by luciaquerejazu
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Testimonios a la letra de d[ic]ho real titulo authorizado en publica forma y mane Ra q[ue] haga fee, y f[ec]ho se me entregue para los efectos que me convengan a v[uestro] s[eñor] suplico así mo provea, y mande por ser de justicia, juro en forma y en lo ne cessario: D[o]n Pedro Nuñez de Villavicencio. Auto. El señor alcalde de corte, la huvo por presentada, y mando, que hallando se la señora marquesa de las Torres a la demostracion del recado que esta parte expresa, por antte el presente escriba no, o otro real a quien se comette se le den, uno, o los más testimonios que pidiere authorizados en publica forma y manera q[ue] haga fee, y obren la que ha ia lugar, y así lo proveio, y firmo: Lic[encia]do Valcarcer: ante mi Francisco de Ribera Butron Escrivano Real y de Provincia. Dilig[enci]a de notorie[da]d y allanando de la s[eño]ra Mar queza. En la ciudad de Mex[ic]o a veinte y ocho de mayo de mill settecientos treinta y cinco: Yo el escribano de pedim[ien]to de la parte con el escripto y auto de esta foxa

Last edit about 2 years ago by Pilar
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las Islas de canaria, de las Indias Orientales y occidentales, Islas , y Tierra firme del mar oceano, Archi duque de Austria, Duque de Borgo ña, de Bravantt, y milan, conde de Absburg de Alandes, tirol y Bar celona, Señor de Vizcaya y de Ano lina. Por quanto el señor Rey D[o]n Phelipe quarto (que Santa gloria haia) hizo merced de los oficios de Chanziller y Registador perpetuo de las Audienci as, que entonces estaban fundadas, y adelante se juntasen en las Indias occidentales a Don Henrrique Phelipe, de Guzman, Marquez de Marrena por haver cedido, y renunciado en el los d[ic]hos, oficios en conde Duque de Sanlucar la maior, Su padre, en virtud de la Facultad q[ue] para ello se le concedio de q[ue] se le despacho titulo enforma en veinte y uno de Junio del año para de de mil Seicientos y quarenta y qua tro, cuio tenor es como se sigue Don incercion

Last edit about 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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Phelipe por la Gracia de Dios rei de Castilla de Leon, de Aragon, de las dos Ci cilias, de Jerusalem, de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y occidetales, Islas y Tierra firme del mar oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina. Por quantto por una mi Zedula de siete de Setiembre del año pasado de mill seiscienttos y quarenta y dos. tuve por bien de dar lizencia y facultad en la mas am plia forma que fuesse necesario a D[on] Gaspar de Guzman Conde Duque de Sanlucar la maior.

Last edit about 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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en las d[ic]has Indias y adelante se fundaren pudiese en vida, o en muerte, testamento, contracto, escriptura, o en otra qualquiera forma y manera disponer por ma ior, o por menor de los d[ic]hos oficios de chansilleres, y Registradores de las dichas Audiencias fundadas, y que adelante se fundaren en las d[ic]has Indias occidentales desagregan dolos del sobre dicho Joan Chan siller, con los derechos, salarios, emo lumenttos, propinas, y demas cosas anexas a los d[ic]hos oficios, que han llevado, podido, y deuido lleuar las personas que los han seruido, y los otros q[ue] en qualquier manera por ley, derecho, uso, y constumbre pu diessen ser anexos a los d[ic]hos ofici os o qualquiera de ellos, o Receruando en su persona y en los d[ic]hos sus suseso

Last edit about 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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ha lizencia y facultad, que por la sobre dicha cedula le concede pa[ra] q[ue] pueda desmembrar los oidos ofici os que chanzilleres, y registradores de las dichas Audiencias de las Indias fundadas, y que adelante sequndaren de sobre dicho oficio de gran chanziller de las Indias y osando así mesmo a la facultad q[ue] le concedi por otra mi zedula de quinze de febrero del año pasa do de seiscienttos y treintai cinco despachada por mi concepto de la camara para q[ue] de los Indios, ofi cios, villas, lugares, jurisdicciones Alcaldias y de los demas biennes muebles, raizes, Luxos, Lenios, ren tas, heredamientos, y otras quales quier que a la sason tenía, q[ue] a de lantte tubiere enqualquier manera o que la partte que de ellos le pareciese

Last edit about 2 years ago by puparela
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asi en su vida, como al tiempo [ante] su fallecimientto, o por su testamen to, o postrimera voluntad, o por via de donacion enttre villos o por causa de muertte, o por otra manda, e instrumentto, o otra disposicion, o contracto que quisies se, y por bien tubiese, pudiesse instituir, y fundar maionazo en la persona, o personas que quisi esse y le pareciesse, y en sus des cendienttes, y a falta de ellos en otros quales quien deudos suios, o extraños, pasan y dejan los d[ic]hos bienes por Gia de titulo de maionazoo segun y como lo dis pussiese por su testamentto, o mandas, y otras quales quiera escripturas, y declaraciones con los vinculos, primezas, gra uamenes, reglas, modos, sots

Last edit about 2 years ago by mgvallejo20
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tituciones, estatutos, vedamien tos, summisiones, penas, exclusiones, decirvas, y otras cosas que quisiere poner, como agi mesmo se refiere y declara en la d[ic]ha facultad, y viando de lo que en ambas se contiene entre las cosas que ha via cedido el dicho Conde, duq[ue] de San Lucas vuestro Padre, en vos el d[ic]ho Marques de Maixena Don Henrrique Phelipus de Gusman para el cumplimiento del ofreci miento que hizo en las capitula ciones matrimoniales, que hizi eron entre el, y la Condesa de Olivares Duquesa de San Lucas la maior su muger por lo que la toca, ô pueda tocar y Don Ber nardino Fernandez de Velasco y dhovar condestable de Castilla para el casamiento q[ue] hizisteis

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Y den si saben. quel d[ic]ho Pedro Castellar entre manera aonde fue qui[n] e como a tal conquistador. le dieren y sumo en encomienda el pueblo de Atado el de Pueblo de Poquiapa y Quinolapa t la mitad del Pueblo de Tonala quee en la provincia del S[an]to [Es]píritus que por ser empresa de oro valían en centavan en cada una no mas de cinco mill pesos de oro o mas los quales le fueron dados y en comendados por el marques del Valle y estando en jui[ci]o de su Magestad el d[ic]ho Pedro Castellar de Sigüenzas le fueron quitados los d[ic]hos pueblos. Por los o fraa[i]les de su Magestad que governavan esta Nueva. Spana diciendo ser muerto el d[ic]ho Marques y los demás que con el fueron y lo mesmo saben los de estos que sirvieron con los demás conquistadores que fueron […] viaje con el d[ic]ho marques de gandia Y den si saben quel d[ic]ho Pedro Castellar e dona Maria de Leon fueron cacsados y velados en fae de la santa madre iglesia de rroma e como la 1 marido y

Last edit about 2 years ago by jviborra
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Muger siguieron vida maridable y durante su matrimonio fueron por su hija legitima - Asadsa [¿?] de naan familia Castellar y por tal fue y es auida [¿?] y de indio e que de [¿?] matrimonio. No pudieron [X]. Ni de ninguno de ellos quedo. Dicho [X] ni [X] ni acen diente nenguno si no es Lad sadoria an toma de cae [X] y den si saben que Lobo Diego del [X] [X] Es casado e velado en las [¿?] de la Santa Madre Yglesia de rroma con [X] [X] Doña Antonia Castellar Y de su esposo matrimonio fueren seis [X] [X] [X] [X] [X] [X] Y [X] si saben que los [¿?] Diego des que ves e Doña Antonia Castellar y su muger son gente noble de calidad y onestidad y de rrecogomiento - E que Por no tener [X] [X] pueblos ni ayuda de corta [¿?]ni entretenimiento en la rreal [¿?] ni otra cossa de que se poder sustentar mas que sesenta pesosde oro [¿?] que vale el pueblode Xicaestepequez que el abogado Diegode Esquivel tiene en encomienda [X] [X] su mujer y padescen

Last edit about 2 years ago by Machuca2
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