Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Phelipe por la Gracia de Dios rei de Castilla de Leon, de Aragon, de las dos Ci cilias, de Jerusalem, de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarues, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y occidetales, Islas y Tierra firme del mar oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya, y de Molina. Por quantto por una mi Zedula de siete de Setiembre del año pasado de mill seiscienttos y quarenta y dos. tuve por bien de dar lizencia y facultad en la mas am plia forma que fuesse necesario a D[on] Gaspar de Guzman Conde Duque de Sanlucar la maior.

Last edit almost 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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en las d[ic]has Indias y adelante se fundaren pudiese en vida, o en muerte, testamento, contracto, escriptura, o en otra qualquiera forma y manera disponer por ma ior, o por menor de los d[ic]hos oficios de chansilleres, y Registradores de las dichas Audiencias fundadas, y que adelante se fundaren en las d[ic]has Indias occidentales desagregan dolos del sobre dicho Joan Chan siller, con los derechos, salarios, emo lumenttos, propinas, y demas cosas anexas a los d[ic]hos oficios, que han llevado, podido, y deuido lleuar las personas que los han seruido, y los otros q[ue] en qualquier manera por ley, derecho, uso, y constumbre pu diessen ser anexos a los d[ic]hos ofici os o qualquiera de ellos, o Receruando en su persona y en los d[ic]hos sus suseso

Last edit almost 2 years ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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ha lizencia y facultad, que por la sobre dicha cedula le concede pa[ra] q[ue] pueda desmembrar los oidos ofici os que chanzilleres, y registradores de las dichas Audiencias de las Indias fundadas, y que adelante sequndaren de sobre dicho oficio de gran chanziller de las Indias y osando así mesmo a la facultad q[ue] le concedi por otra mi zedula de quinze de febrero del año pasa do de seiscienttos y treintai cinco despachada por mi concepto de la camara para q[ue] de los Indios, ofi cios, villas, lugares, jurisdicciones Alcaldias y de los demas biennes muebles, raizes, Luxos, Lenios, ren tas, heredamientos, y otras quales quier que a la sason tenía, q[ue] a de lantte tubiere enqualquier manera o que la partte que de ellos le pareciese

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asi en su vida, como al tiempo [ante] su fallecimientto, o por su testamen to, o postrimera voluntad, o por via de donacion enttre villos o por causa de muertte, o por otra manda, e instrumentto, o otra disposicion, o contracto que quisies se, y por bien tubiese, pudiesse instituir, y fundar maionazo en la persona, o personas que quisi esse y le pareciesse, y en sus des cendienttes, y a falta de ellos en otros quales quien deudos suios, o extraños, pasan y dejan los d[ic]hos bienes por Gia de titulo de maionazoo segun y como lo dis pussiese por su testamentto, o mandas, y otras quales quiera escripturas, y declaraciones con los vinculos, primezas, gra uamenes, reglas, modos, sots

Last edit almost 2 years ago by mgvallejo20
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tituciones, estatutos, vedamien tos, summisiones, penas, exclusiones, decirvas, y otras cosas que quisiere poner, como agi mesmo se refiere y declara en la d[ic]ha facultad, y viando de lo que en ambas se contiene entre las cosas que ha via cedido el dicho Conde, duq[ue] de San Lucas vuestro Padre, en vos el d[ic]ho Marques de Maixena Don Henrrique Phelipus de Gusman para el cumplimiento del ofreci miento que hizo en las capitula ciones matrimoniales, que hizi eron entre el, y la Condesa de Olivares Duquesa de San Lucas la maior su muger por lo que la toca, ô pueda tocar y Don Ber nardino Fernandez de Velasco y dhovar condestable de Castilla para el casamiento q[ue] hizisteis

Last edit almost 2 years ago by MichaelaZ

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Y den si saben. quel d[ic]ho Pedro Castellar entre manera aonde fue qui[n] e como a tal conquistador. le dieren y sumo en encomienda el pueblo de Atado el de Pueblo de Poquiapa y Quinolapa t la mitad del Pueblo de Tonala quee en la provincia del S[an]to [Es]píritus que por ser empresa de oro valían en centavan en cada una no mas de cinco mill pesos de oro o mas los quales le fueron dados y en comendados por el marques del Valle y estando en jui[ci]o de su Magestad el d[ic]ho Pedro Castellar de Sigüenzas le fueron quitados los d[ic]hos pueblos. Por los o fraa[i]les de su Magestad que governavan esta Nueva. Spana diciendo ser muerto el d[ic]ho Marques y los demás que con el fueron y lo mesmo saben los de estos que sirvieron con los demás conquistadores que fueron […] viaje con el d[ic]ho marques de gandia Y den si saben quel d[ic]ho Pedro Castellar e dona Maria de Leon fueron cacsados y velados en fae de la santa madre iglesia de rroma e como la 1 marido y

Last edit almost 2 years ago by jviborra
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Muger siguieron vida maridable y durante su matrimonio fueron por su hija legitima - Asadsa [¿?] de naan familia Castellar y por tal fue y es auida [¿?] y de indio e que de [¿?] matrimonio. No pudieron [X]. Ni de ninguno de ellos quedo. Dicho [X] ni [X] ni acen diente nenguno si no es Lad sadoria an toma de cae [X] y den si saben que Lobo Diego del [X] [X] Es casado e velado en las [¿?] de la Santa Madre Yglesia de rroma con [X] [X] Doña Antonia Castellar Y de su esposo matrimonio fueren seis [X] [X] [X] [X] [X] [X] Y [X] si saben que los [¿?] Diego des que ves e Doña Antonia Castellar y su muger son gente noble de calidad y onestidad y de rrecogomiento - E que Por no tener [X] [X] pueblos ni ayuda de corta [¿?]ni entretenimiento en la rreal [¿?] ni otra cossa de que se poder sustentar mas que sesenta pesosde oro [¿?] que vale el pueblode Xicaestepequez que el abogado Diegode Esquivel tiene en encomienda [X] [X] su mujer y padescen

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estrema nescesidad por vivir, onorosa mente y [...] los dichos [...] los dejan [...] y [...] se saben quel [...] Diego [...] es sombre. Mui abil y su [fraenie?] e de confranca e tal e a quien cabe que su Magestad le haga qualquier merced de qualquier suerte e manera que sea y en el saben los [...] que su magestad sera [huido?] por serta persona como se refiere [digan?] Y [...] si saben que todo lo susodicho es publico y notorio y publica [...] fama diego del que ves y lo que pretende suplicar a su Magestad es que en reconpensa se [...] y los meritos de [...] mi suegro es se me haga merced de alguna reconpensa de [entre?] [rendimiento?] e a surreal caja y [segun?] oficio e cargo en el [...] nueva y [pana?] y lo ocurrido de [los dichos?] [puesto?] y presentada y leida la dicha peticion e yntrogatorio de preguntas y por [y los dichos?] señores vista loco metieron a su excelencia del señor visorey para que nombre la persona ante quien sean de hazer las dichas probanzas

Last edit 3 days ago by TamaraB
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el qual nombro para ello al doctor Pedro Farfan oydor desta Real audiencia ante quien se rreçiban los testigos que se ouieren de examinar la qual prov[idenci]a por antegal Paz de Moralles reçeptor desta rreal audiençia a quien nombro para ello S[ant]o [...] dcagurto en la çiudad de Mexico a diez e siete dias del mes de noviembre de mill e qui[nient]o[s] y septenta e ocho yo el [e]scri[van]o receptor yuso scripto a se al doctor arteaga mendiola fiscal de su Mag[esta]d pa ra que se hace presente al ver juran y conosçer los testigos que en esta casa presentare Diego Desquivel siendo testigos Pedro Diaz de Aguero y Antonio Muñoz Caldera estantes en Mexico Gaspar de Morales [e]scrivano reçeptor en la çiudad de Mexico a diez e nueve dias del mes de noviembre de mill y qui[nientos] e sepsenta e ocho anos ante el Ill[ustrissimo] señor doctor Pedro Farfan oydor en la d[i]ha real audiençia el d[ic]ho Diego Desquivel presento por testigo a Joan de Verac conquistador desta d[ic]ha çiudad y Nuevaspaña

Last edit almost 2 years ago by rmcabanillas
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del qual fuesse abido juramento por Dios n[uestr]o Señor y por santa maria y por la señal de la cruz que hizo en forma de derecho su virtud del cual prometio de dezir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado y siendo preguntado por el dicho pedimiento dixo lo siguiente a la primera pregunta dixo que conoscio a los dichos Pedro de Castellar e dona Maria de Leon difuntos desde todo el tiempo que a que se sabe acordar y que conosce a los dichos diego de esquivel y dona antonia castellar su muger hija de los dichos Pedro Castellar e dona maria de Leon su Muger de mas de veinte años a esta parte e que a oydo dezir la causa sobre que es este pleito contenido en el dicho pedimiento y esto rresponde pregu[ntado] por las generaciones dicho que es de edad de sepienta y ocho anos poco mas o menos e que no le tocan ninguna de las que generales que se fueron fechas a la segunda pregunta dixo que lo que sabe es que este testigo y el dicho Pedro Castellar vinieron a esta nueva españa en conpañia del marques del Valle son

Last edit 2 days ago by javier galaso
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