Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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poder del di[ch]o don Sumaydo [...] con el se caso siete myll pesos de oro comun una casal y el[...]vos y otra casal y quan do la suso dicha [gallega?] amo le di[ch]o / valdria la hazienda de los pesos don Simuze doze myll pesos de oro comun por mas o menos porque ese hijo vido la casal que tiene del presente y [...] vos/ que mia y otros bienes munebles de su casa y ome naje de ella valia la dicha cantidad y no sabe si se hizo pa tio con y divizsion de los dichos bienes/o no/ porque desde ase siete[...] despues que la suso di[ch]a miyo [...] y no es la [...]/pamandra que de los dichos doze myll pesos caben pasen el cenzo de la di[ch]a doña Ysabel e su hijo por la  nueve myll quinentos pesos de oro comun de lado el mitad de multiplicado y del presente entero sabe que la hazienda del [udo?] de los dado vale a justa[...] nueve tima [...] mas de veynte [...] myll pesos de oro comun en la di[ch]a casa real del que el deve al rey a homenaje de su ca sa y una hacienda de muy mal poblada que tiene en la de guante que en presente de ese hijo le da van por ella quinze myll pesos en real y no la quiso dar mia dar en mas de veynte myll pesos porque el buena hazien da por manera que sacador de los di[ch]os pesos de oro los di[ch]os nueve myll y quinientos pesos [...] de la muy de suyo del di[ch]o [...] dos dado [voran?] parte suyos propios y on ze myll y quinientos pesos de oro comun ante mas que menos en el cuña del qual le caben muy byen y mucho mas los myll quatro ҫientos pesos dolado de la capellañia de Ysabel que el dicho don [Queti?] zo de que el capellan el di[ch]o Bahiel/ ante my [...] de los qual es el di[ch]o [...] pudo y puede depenen [de?] mitad y de mas cantidad y por al [valor?] obce que la di[ch]a sabe que son ymperzion de di[ch]o hijo y heredero porque hasta aora no devuelve a casar que de lo que dize y depone de ello [que?] la di[ch]a persona lo qual dixo ser la [...] para el [...] que fe[cho] en que si no erra todo despues de [caido?] y les doy [leer?] a no ser de edad de quarenta años por mas o menos que no le dican/ la general de la ley y lo dmos de sin valor en los quales ca[...] [...] de Torres cabeza de mozo ante [...] al finanzas [...]

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d [...] capeleama de el A V[uestra] [dicho?] dail [...] Lay da [...14] de la letra [...] [1591a?] El Gaff Antonio de mi njance estante en esta ciudad y que al presente curso en la [v nilece?] sedad real y oygo las sagrada y sea clugia digo quel doeter dios dado medico a fundado vna capellania en vna possesion secia la qual capella nia meda para gus se me [cucla?] y [imp ti tuia?] canonicamente como pare ce por esta escritura degice sago de monst[r]a [bien?] v por tanto a v[uestra] m[erce]d pido y suplico sea servido deber la y mandar se cumpla en mi para q[ue]s me [prceda?] or demas de orden sacro atitulo della y en ello recibire bien y m[erce]d con Justicia [cree?] pido y se me saga lo lacio m en forma de la dus/za capell[a]nia LLB[eso?][o]ff[icio] Antonio de mi Jarce [...] La audad de meeio [ave/ a vuestra?] y mas e eilhal dee me lileno? bien le d[icho] [me...?] cncuenta [y?] vmnido. El dunz Don S[enor] S[enore]s de nuun mel [utell?] c goverdor vicario se nezae en este ar plonal d[icho] meeio a v[uestra] [en el vrl?] vesta [detrcion?] que el fuele y da del santada [d...?] mte myl con ella junta mte an lilvro tma de capellina [...] he leze mul que d[ic]ho Ju[ni]o de [freniom?] ca v[i]sitador juez [des honembe?] [vca elle rupco?] vea la [...?] [e]s[cri]ptura de ju[n]t[a] tu [aun?] deca ellen ya y de su parecer [...] de [no...?] S [ctl us?] F[ernan]do pearig [fechos] Al[cal]d[e]s Salamanca rb den [...] 1591

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capellamad cedo n d[ic]hos dat l v El [bachiier?] Antonio be mnyazes digo que [yo/jo] Jengone cesi das de tener en mjoder vna escripa ve vna capellania que El doctor alonso hernan dez dios dado suzo enmz favor v Los tanto a v[uestra] n. Pido y sus liconan de aseronino de cos pedae secretario [medehl?] original para que pue da sazerse que dando en su poder [vntel??] lado pide justa [luga[r]?]. Eel [acq...ller?] anton[i]o vem jarez En La ciudad veme [costa?] en leynse edad hal del [mee?] de Junio de mill y quinientos noventa y tres anos ante el doctor don juan de Salamanca tesoreros la sa[h?]tay geesia de mexico juez provisor ybicario pe nezae en este arcoliepado de mexico presento esta peticion el contenido en della [Vp?]or sumno. [j?]usta m[an]do. que [ser?] no decos pedal secretario del de a [muy?] cabildo deste arcoliepado sien supoder esta La el [cripa?] que [desta?] peticion [de/ne] tiere que dando en supoder [b..tree?] lado della autoricado lede el los ymal [Panase/Parase?] efecto quela pide pagandole sus dere[c]hos [z?] a silo provezo mando efirmo el doftor ju[li?]o de Salamanca estem y suan de cardenal v [tnee?] nombre venzo [suge?] su jesu xpo [...?] dela gloriosa virgen capellania. sanctama su madre senora yabo sadanza y con su gracia y bendicion sepan quantos esta carta vie ren como y el doctor alonso fernandez [dios/hios?] dado medico v[e]c[in]o vellaym sigue y gran ciudad ve mex[i]co de la nuecia [eles anta/ el santa?] estanse al presente enes tae minae [begua autla?] diso por quanto a muy o tiempo queyo ele [seado yntitur?] vnaca pellania por [mia anima?] por la demu vi puntos ponien [de lo?] aora en efecto con su verando que dello [sesevuiva?] anos augmentara fuculto [duuno y manima ylal?] de [pursatorio?] reciui ran su frasio beneficio en la mejor viae sr m aque de [verecgo?] lugar aya otorgo conozco por esta [pres...h?] carta que [instituvo?] fundo la d[ic]ha capellania en la ciudad [zarco/jarco] liepado de [firma?] [firma?]

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den de el dia que se ordenaze de misa y la dixere P[ar]a poder desir las d[ich]as dos misas en cada semana Ytem Por sus tal causas que a ello me mueben no se ñalo ni nombro al presente la […] y lugar donde quie ro que se digan las d[ic]has misas ni tanpoco quien a deser El patron de esta d[ic]ha capellania despues de mil dias ny q[ue] calidad y grado a de tener El capellan que se a de nombrar despues del d[ic]ho bachiller Antonio de minjares Por no es tar de presente resuelto en ello Por que solo presen to que el d[ich]o bachiller a[n]t[oni]o de minjares se ordene y goze de los d[ic]hos cien p[es]os de oro comun de renta en cada un año como esta d[ic]ho deside el dia q[ue] dixere misa Porque lo […] lo declarare y capitulare a su t[iem]po y lugar y desde lue go me nombro por patron perpetuo de la d[ic]ha capella nia Para lo nombrar cada que me parezca Ytem para la cobranҫa de los d[ic]hos cien pesos de renta en ca da un año desde el dia que dixere misa el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares le doy poder cump[li]do en forma y en la d[ic]ha canti[da]d le cedo mis derechos y auciones para q[ue] los aya y cobre en cada un año como d[ic]ho es de la d[ic]ha renta de las d[ic]has casas de lo mejor parado de ellas y me obligo de saver por firme esta ins titucion de capellania y no yr ny benir contra ella en typo algu[n]o ni la reclamar ni contra dezir Por ningu[n]a causan Raҫon que sea antes la abre yre Por firme estable y ba ledera para la guardar y cumplir en todos Por todo se es presa obligacion q[ue] para ello hago de my pers[on]a y [...] havi do y por saver y doi poder a las juras de su m[a]g[estad] de todos y qualesquier partes q[ue] sean y especialm[e]te a las de la d[ic]ha ciudad de mex[i]co a cuyo fuero y jur[isdicio]n me someto p[ar]a q[ue] las d[ic]has Juras y qualquer del las me compesan y a premien al cumplimiento y paga de todo lo que d[ic]ho el como por senten[ci]a pasada en cosa juzgada y Renun[ci]o las le yes fueros y derechos de my saber y la general del d[e]r[ech]o ffa la carta en las mynas de guautla a quatro d[ia]s del mes de frebrero de mil qui[nient]os y nov[en]ta y dos años t[estig]os que fueron presentes diego ximenez quillen y an dres de arcaya y melqior hernandez reboca y Ju[an] Gutierrez y p[edr]o Barragan v[e]z[ino]s y estanses en el tal […] el doctor dios dado. Paso ante my Pedro deliano [e]scriv[an]o rel […] el d[ic]ho Pedro deliano [e]scriv[an]o r[ea]l fui presente e hize aqui my signo que es a tal en tes timonio de berdad P[edr]o de liano [e]scriv[an]o real

Last edit 6 months ago by Samuel Sisneros
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En la ciudad de mexico en onze dias del mes de mayo de mill y qui[nientos] y no[ven]ta y dos años ante el doctor don sancho sanchez de muñon maestrescuela gouernador y bicario general en este arçobis pado de mex[i]co comparecio el bachiller antonio de minja res acolito y presento esta escrip[tur]a y fundacion de capellania hcha por el doctor diosdado y pidio y sup[li]co a su m[erce]d sea seuydo de le hazer collaçion y canonica ynstituçion de la d[ic]ha capellania y luego yncontinenti estando el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares hincado de rodillas su m[erce]d le puso en la cabeça un bonete y dixo que le hazia e hizo collacion y canonica ynstituçion de la di[c]ha capellania per imposiotionem biretu para que la sirba y goze conforme a la escrip[tur]a de la fundacion y aya y lleue la ren ta que por ella se le señala y adjudica y el d[ic]ho bachiller ant[oni]o de minjares beso a su m[erce]d la mano dixo que aceptaua la d[ic]ha collacion y canonica ynsituçion y lo pudio por testimonyo y su m[erce]d se lo m[an]do dar y lo firmo siendo su s[eñoria] el secretario nycolas de soto y lope arias v[uestra] se[eñoria] de me[i]co D[oct]or sancho s[uare]s de muñoz Hie ronimo de cospedal

R[emit]e la escritura original de esta capella nia de Heronimo de cospedal secreta rio en 13 de julio de 1592

el bachiller Antonio de mijares

Last edit 12 months ago by Abisai Perez Zamarripa
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me espreso ganado manlel di[ch]os casal y sus ventas q[ue] parte alguna dellas agora q[ue] en algun tiempo avia d[ich]o bachiller A[ntoni]o deminjares q[ue] aviendo atrapadas algunas por el cen la qual d[ich]a declara a q[uie]n aga a releer d[ich]o viela yo a qujen lo a me a Demetrio / q[ue] Romano deal que dello desee q[ue] no lo aviendo lo que da no nombren en nombre q[ue] p[ar]a ello le dio comision y q[ue se lo pronto en el. De Santiago de munoz

Lopez ignacio

de guarantia y veinte y seis de J[unio] de saber y noventa e dos abiendose presentado el tes[tjmoni]o ante el bachiller Diaz vicario q[ue] es tal los verifica de lo q[ue e]l convenido tomo en Jur[isdiccion] for ma d[ich]o del dotor Al[ons]o He[rnande]z de Diosdado me dico del a la çiudad de mexico y mynistro y abiendo jurado e siendo preguntado digo siendo preguntado rpo el tenor del d[ich]o mandamj[ent]o que lo que pasace quel govern[ad]or instituyo la d[ich]a capellanía a ca beza del bachiller Ant[oni]o demjnjares con solo intento de acudir al remedio y sufragio de las anjmas de sus difuntos y q[ue] tendran que por tan poca cantidad como son myll y quatro XXXX que se excedian q[ue] los d[icha]s capellania no beya a menos q[ue] en cosa que hiciese daño la hazienda de sus hijos los quales declara que tiene dos

Last edit 3 months ago by vaninateglia
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mente un nino E una nina para los qua les a sido dios servido de el dar bienes En cantidad de manera que esto y mucho mas cabe e[n e]l quinto dellos y que las casas . que tiene e[n] la ҫibdad de la veracruz sobre que ynpuso los d[ic]hos ҫie[n]t[o] p[es]os de rrenta Las tiene A rredadas El dia de oy por qu[inient]os y sesenta E ocho p[es]os de rrenta cada Año y le darian mas sale? quisiese y declara que las d[ic]has casas las hizo de dos pares las unas que compro con su din[er]o y las otras q[ue] ubo con doña ysabel farfan? madre de los d[ic]hos ninos y las que conpro le costaron dos mill y dozi[ent]os y sinq[uen]ta p[es]os Las quales bolbio A Edificar de nuebo de man[er]a que balen Agora mucho mas y las conpro con diez y ocho p[es]os de tributo Al?? quitar cada Año y que de e[n]treanbas A dos posesiones hizo una casa que [e]s la sobre que ynpuso los d[ic]hos ҫie[n]t[o] p[es]os de rrenta para la d[ic]ha capellania y que e[n] lo que toca Al que dize el m[aestr]o?? de si ay otra contra s??futura fingida E si mulacion dixo que no la ay ny t[a]l le A pasado por el pensamy[en]to ni A oido de[ci]r? que t[a]l cosa se pueda hazer y tanpoco A abido e[n]trele?? y el d[ic]ho bachiller o?? t[estig]o? de m[art]in J?arez trato ni conҫierto taҫito ni aexpreso que e[n] ning[un]a man[era]a baya q tra?? El tenor ni firme za de la d[ic]ha capellania y toto es

Last edit about 1 year ago by mematsumoto
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Una inform[aci]on de bachiller An[ton]io de minjarres En la çiudad de mexico a veynte y un dias del mes de febrero de mil e quinientos noventa e dos años el bachiller Antonio Mynjares para inform[aci]on de lo que en la abadia q[ue] el vicario en esta çiudad envio Diego el de çiudad de mexico de diez siete dias Dres Meelano presente por di[ch]o a Fran[cis]co Lopez de çursta ve[cin]o desta çiudad al designarse como env[iad]o por lo y mas señor e por una señal de cruz de Lerma debia so s[olici]tud del qual prometio a la d[ich]a çiudad por el señor del di[ch]o aviso Digo que no conoce del di[ch]o bachiller a A[ntoni]o Minjares que lo que senta por d[ich]o y declara Diosdado y Salcedo Casal con tendal en la el fortuna de que testigo en de la pelea mia en esta causa presentada por elde lo de que testiguo e declara ella prolongada por el d[ich]o Diosdados a Diego Bejarano hermano del vecino señor al qual el estan que la çiudad de la Veracruz desta muerte al salir en la plaça della q[ue] ayudan en su casal de Fernandez Baticano por vengarse y por otra la calle de al q[ue] vadeea d[ich]a plaça del Y sabe que son para del d[ich]o doar. Diosdado porque con poder del suso y que alegre se me valen adjusticiaba a les parecer de clero quatro mil el por tesorero comun del reino lo diera por ella le sucede vendiesen por ser buenas y grandes están en lo mejor de la d[ich]a çiudad de la Veracruz y le ventajaban cada cuando quie[n] Diosdado comun y mal en de los abiado a un poder del d[ich]o Diosdaro algunos mas de mal de la qualesquier que el d[ich]o Diosdaro tiene una hazienda de mi qual en la de Guatea con su sujecion por la qual xxxx sabe davan del di[ch]o Diosdaro diez meses por de azienda muy por quatro duc[ad]os que les quiso dar y le di[ch]o donde las estava q[ue] tiene en su posesion de que me conoçen an

Last edit 3 months ago by vaninateglia
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dicha hazienda por las razones que tiene di[ch]as sabe que los mill e quatroҫientos p[es]os de la dote de la d[ic]ha ca pellania caben mui bien y muchos mas en el inju to de los bienes de el d[ic]ho dotor Diosdado i que son sin perjui[ci]o de sus hijos i herederos el qual tiene a el pres[ent]e dos hijos i no mas de doña Isabel su mujer que fue ia difunta i no sabe que sobre las d[ic]has casas el d[ic]ho dotor tenga otro ningun ҫenso ipoteca enpeño ni enajenaҫion mas de los d[ic]hos quatro mil e quatroҫientos p[es]os de la dote de la d[ic]ha capellania en las quales sabe que estan bien pues tos e seguros porque se cobran con los ҫien p[es]os de la renta dellos muy bien porque como t[ien]e d[ic]ho rentan en cada un año qui[nient]os p[es]os i mas i esta es la verdad i lo q[ue] sabe della so pena de jur[amen]to q[ue] t[ien]e f[ec]ho en que se afirmo e ratifico despues de es crito i leido i declaro ser de hedad de mas de v[ein]te ҫinco años e que no le tocan las generales de la ley e lo firmo de su nonbre va t[e]s[ta]do m[an]do pu[bli]co quatro i entre r[englon]es los valen Fran[cis]co P[er]ez Cureta Ante mi Xpoval Fernandez not[ari]o En la ҫiudad de Mexico a veinte e un dias de el mes de hebrero de el d[ic]ho año para la di[ch]a inform[aci]on el d[ic]ho bachiller Ant[oni]o de Minjares presento por t[esti]go a Alvaro de Chillal vez[in]o desta d[ic]ha ҫiudad del qual se tomo e r[ecibi]o jur[amen]to i el lo hiso por dios n[uest]ro señor por una señal de cruz en forma de d[e]r[ech]o so virtud del qual pro metio de desir verdad e siento preg[unta]do por el tenor de el d[ic]ho auto Dixo que conoҫe a el d[ic]ho bachiller Ant[oni]o de Minjarres que lo presento por t[esti]go i a el dotor Diosdado medico i sabe las [...] contenidas en la escriptura de institu

Last edit 5 months ago by vedderpj1
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ҫion de capellania en esta causa presentada f[ec]ha i o torgada por el d[ic]ho dotor Diosdado en favor del di[ch]o bachill[e]r las quales sabe estan en la ҫiudad de la Veracruz en la plaҫa m[ay]or della linde de casas de Hernan S[anche]s boticario por una parte i por la otra la calla real q[ue] va de la d[ic]ha plaҫa a el rio q[ue] pasa por junto a la d[ic]ha ҫiudad i que son propias de el d[ic]ho dotor Diosdado porque el susod[ic]ho las a arrendado i este t[estig]o a cobrado dos años a esta parte los alquileres dellas con po der del d[ic]ho dotor i sabe que rentan en cada un año qui[nient]os i se[ten]ta e ocho p[es]os de oro comun i tantos a cobrado este t[estig]o de a rrendami[ent]o en cada uno de los d[ic]hos dos años i demas de las d[ic]has casas este t[estig]o sabe que el d[ic]ho dotor Diosdado tiene una hacienda de minas formada con su injenio en las de Guatea que le an dado i dan de renta en cada un año dos mill e qui[niento]s p[es]os de oro comun i no las a querido ni quiere dar i este t[estig]o las estima e tiene en mas valor de doze mill p[es]os del d[ic]ho oro i las d[ic]has casas en quatro mill e qui[nient]os p[es]os i a este t[estig]o se los an dado por ellas e[n] n[ombr]e del d[ic]ho dotor e no las a querido dar menos de ҫinco mill p[es]os i por las razones q[ue] t[ien]e d[ic]has este t[estig]o sabe q[ue] los mill e quatroҫientos p[es]os de oro co mun de la dote de la d[ic]ha capellania caben en el [...] de los b[ien]es del d[ic]ho dotor i son sin perjui[ci]o de los hijos i herederos que t[ien]e al pres[ent]e los quales estan bien puestos seguros e car gados en las d[ic]has casas de onde se cobrara la renta de los d[ic]hos mil e quatroҫientos p[eso]s de la dote de la d[ic]ha capellania bien e se guramente i no sabe que sobre las d[ic]has casas aia otro ningun ҫenso enpeño ipoteca ni enajenaҫion alguna i si lo oviera este t[estig]o lo supiera i oviera oido i entendido i no pudiera ser menos por aver cobrado como cobro los alquile res de las d[ic]has casas i de nesҫesidad si tuvieran otro al gun ҫenso se lo pidieran a este t[estig]o para que lo pagase i esto dize e responde de lo q[onteni]do en el d[ic]ho auto lo qual es la verdad para el jur[amen]to q[ue] t[iene]e f[ec]ho en que se afirmo e ratifico despues de escrito i leido i declaro ser de hedad de mas de quarenta años e que no le tocan las generales de la lei e lo firmo de su n[ombr]e va entre r[englon]es p[es]os Alva[r]o de [...] Ante mi Xpoval Fernandez not[ari]o

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