Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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Carta [...]

e dos cirio[?] grandes ante la pues[?] por d[icho] [...] agrario mientras se dize la misor[?]

Diego [...]

y por q[ue] en estas ni [...] [...] la esta de por lo [...] de ella enqy[...] y en selayas la [...] [..] fiesta de [...] sere ni [...] la madre de dios y q[ue] sea le[...] el dia debes [...] [...]/ segun en ella ni flor [...]tiene [...] [...] los ynconvenyentes q[ue] le [...] a las q[ue] no tienen en [...] las [...] q[ue] se re[?]/ ordenamos q[ue] amo esta digo todo a los [...] se amos [...] a ver [...] ber[?] esta [...] [...] y d[icha][...] de G. tal fue la [...] los q[uizo] a [...] de [...] san [...] [...] mento e calidad tenga a [...][...] [...] en las [...]didas[?] en las m[?]/ se pongan de los [...] son fe se moja ya mento desde q[ue] apara[?][...] las [...] [...] sea asta ser abro [...] q[ue] esos grado cosa [...] fee nos viendo y el dia de [...] beniras a todo los [...] q[ue] esta eren[>] fee e a los [...] delbo las [..] le pone [...] [...] a dios Jesus de [...] [...] y q[ue] ha y [...] e no les y esta vez desde q[ue] dizen son [...] estuvo este a tabe de consumyr [...] [...] /e q[ue] al [...] q[ue] diese e alla y no[...] [...] oyere [...] tenga de [...] [...] de [...] ta y oy no es [...] y ese [...] no le aconpa[n]e lua][?] ra de di[cha] son ta[?] de su [...] [...] [...]

[...] [...] por rentan[?] esta lo q[ue] se deve [...] [...] . y teme [...] y tenemos [...] [...] te [...] y [...] conviene condenamos[?] q[ue] la [...] q[ue] a contes [...] [...] no [...] a loss [...] [...] [...] [...] [...] leal [...] ne a [...] q[ue] aya sal q[ue] [...] /y [...] [...] pobre y [...] solo[...] media [...] al y [...] [...]/no sep[?] el primero viernes q[ue] se [...] [...] [...] lo y estas cosas [...] pasen [...] por lo q[ue] ay en [...] cuyo ver no e [...] [...] se ynforme

Last edit about 2 years ago by carlos.varela
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mui bien y discretamente de la neҫesidad de la [...] persona y de su manera de vivir y constandoles ser ҫierta la provea como dios n[uest]ro s[eñ]or les alumbrare y la posibilidad tovieren por que de no tener t[iem]po pa[ra] hazer la d[ic]ha ynquisyҫion avemos sy do burlados y q[ue] de lo de otra manera se diere vaya sobre sus conҫienҫias si no fuese cosa tan notoriamente sabida q[ue] fuese mas pesadunbre e arta caridad es pesar el d[ic]ho t[iem]po q[ue] no siendo ansy sera razon proveerlos el primero viernes q[ue] se invitaren Jueves sa[n]to La orden q[ue] se a de tener en esta santa cofradria en el serviҫo del jue ves e viernes santo es lo siguiente Pa[ra] el jueves santo antes que se enҫierre el sa[n]tisimo sacramen to an de estar hechas cantidad de hachas blancas tantas qua[n] tas paresҫiere a los diputados e m[a]yordomos q[ue] seran menester pa[ra] q[ue] ningun cofadre q[ue]de sin llevar hacha los q[ua]les cofadres con sus hachas an de yr en dar procesiones y el santisimo sacra mento en medio en prinҫipio de ellas los q[ua]les le an de acon pañar hasta dexalle enҫerrado en el santo monumento y a de llevar el cruҫifijo de la cofadria uno de los diputados en la proҫesion y el otro la vara pa[ra] regir la proҫesion y o tro tanto se hara el viernes al desenҫerrar el santisimo sacramento An de tener los m[a]iordomos cuydado de tener hecha la ҫera que a de a[r]der en el monumento e sera[n] ocho ҫirios de a q[u]atro libras poco mas los dos de ellos en los dos blandon[e]s de plata q[ue] esten junto a la arca donde esta en ҫerrado el santisimo sacramento e los seys en seys candeleros de palo abaxo de todas las gradas repartidos como mejor vieren y a de aver ҫinquenta candeleros con velas de a media libra i a de aver can delas pa[ra] en acabandose hunas poner otras Qua[n]do se bendize el olio y crisma an destar aperҫibidos los diputa dos e m[a]yordomos de tener el palio fuera e llevallo con los cofadres pa[ra] traer el olio e crisma a su lugar y a de llevar uno la vara Pasa adelante

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E[n] [e]l d[ic]ho jueves santo el monto Y[tem]pa[ra] el ma[n]dato [h]an de tener apercibidos a doze pobres vestidos con doze ropas b[uen]as e sus caperuças de paños de la tierra e se las [h]an de dar e * a cada e uno medio peso de limosna o como mejor paresciere a los oficiales e con estos [h]a de azer el ma[n]do el go[bernad]or obispo [h]an de tener candelas blancas pa[ra] el d[ic]ho labatorio [h]a de estar por esta en una mesa junto a la puerta de la capilla a do tiene estas santa cofradia la uva y [h]a de estar colga do un paño en la pared delante de la mesa y en la mesa [h]an des tar puestos unos ma[n]teles muy buenos con q[ue] este cubierta y en ella puestos dos platos e fuentes de plata grandes e dos aguamaniles con dos paños de manoss ricos y demás desto [h]a de [h]aber una perna de savana muy linpia pa[ra[ que se çina el go[bernad]or ob[isp]o y otros tres paños b[uen]os con que linpie los pies a los pobres Y[tem] pa[ra] este lavatorio [h]an de tener dos varras grandes de açotar q[ua]tro cantaros de agua calientecon mucha rosa trebol y açahar q[ue] sea odorisera Y[tem] el s[eñ]or ob[isp]o antes q[ue] haga el lavatorio de los pobres d[ic]chos acostun bra a [borrón de tinta-ilegible] lavar a su cabildo de la santa ygl[es]ia a las dividas y canonigos [h]a se de tener aviso q[ue] cua[n]do sale de hazer el lavatorio d[ic]cho [h]a de estar a la puerta el qruçifijo de esta santa cofradiael q[ua]l [h]a de llevar uno de los diputados ya d[ic]ho y otro la vara y q[ua]tro osarios con q[ua]tro hachas y [h]an de venir dende alli con el s[eñ]or ob[isp]o en esta a donde se [h]a de hazer el labatorio a los pobres y despues de hecho lo [h]an de yr a compañado de la misma maenra en esta a donde se fuere a sentar

Last edit over 1 year ago by Ana Díaz
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cera blanca [ojo] los quales en bien en dos naujos en cada uno çinquenta registrados en nonbre de esta santa cofadia y a su rriesgo lo qual se aga con toda dilixençia y fide lidad como cosa que es seruicio de n[uest]ro dios y señor y la çera que ubiezen de enbiar si berna labrada o no o en q[ue] genero de acbas? v[uestras. belas sea a la discreçion de los d[ic]hos off[icio]s como biezen mas combiene a la neçesidad que ubiere [item] sobre la ele cçion de los ofiçiales yten ordenamos que Para que esta Santa cofadria sea mejor Rexida y en el serviçio del culto diurno y destri buçion de la claridad que en ella se haze a los pobres aya la orden que combiene que el dia de la visitaçion de la bien abenturada y onioza? Santa Ysavel que es a dos dias del mes de jullio en cada un año se aga llamamiento general de todos los hermanos desta santa cofadia y juntos se E lixan çinco personas dos diputados y dos mayordomos Elijense seys diputados y vn retor? y dos mayordo mos. y un rretor y contador para que estos entiendan en la governaçion y rregimiento guarda y oserbançia de las ordenanças desta santa hermandad y cofadria del sanctisimo sacramento y caridad y estas d[ic]has cinco personas acabado un año señalen entre los hermanos desta cofadria otras çinco personas por otro año para que hagan lo d[ic]ho las quales d[ic]has personas asi nonbradas sean obligadas a lo açebtar y sermz? so pena de diez P[es]os de oro de minas para esta santa cofadria aunque no se cree abia ningua persona reuse un tan Santo. E xerçiçio y obra como es ocupandosse En el serviçio de dios n[uest]ro señor y en las cosas desta santa hermandad y cofadria y porque podria se que los que asi nonbrasen no estubiesen tan ynstruidos en lo que sea de hazer por no lo aver usado ordenamos lo que de uno de los depu tados o mayordomos pasados o dos dellos si les pareçieze para que ayuden a los nuevamente elegidos. [item] como sean de tomar las q[...]s? a los ofiçiales otrosi ordenamos que luego que las çinco personas fuezen elexidas como d[ic]ho el? para el serviçio desta santa cofadria antes de entender en otra cosa tomen cuenta a los offiçiales pasados del cargo y descargo q[ue] se les ubiere gergo? contanto que jurando lo que an rreeceujdo y gastado en el año que an tenido cargo de la santa cofadria sean creydos por on? Juramento por que los pobres enbergon çantes prencipalmente no sean descubiertos el qual

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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d[ic]ho cargo y descargo se asiente En el libro que ay de la d[ic]ha cofadria y lo firmen lo qual a de pasar ant[e] el scr[i]uano de la d[ic]ha cofadria que ansi mesmo sea de Elegir El dia que esta d[ic]ho que se Elixan los disputados y mayor domos. [iten] ... mo se ande? ... ntarlos viere? ... es acauj[...]o? [iten] Por que dios n[ues]tro s[e]nor y la Santa confadria sea mejor servida ordenamos que los cinco oficiales consodeas? o los que En la ciudad se hallazen sean obligados a se juntar en la capilla que ay para ello el biernes de cada semana en todo el año para mirar hablar y proveer en las cosas que les pareciere mas prove chosas al servicio de dios n[uest]ro senor y al bien y perpe tuydad desta Santa cofadria y esta junta sea por la mañana en tanendo a misa mayor el la Santa yg[les]ia catredal y el oficial que stubiere en esta ciudad y no biniere a la d[ic]ha ora pague por cada bez[ino] una libra de cera blanca para la d[ic]ha cofadria. [iten] ... moscan? debi? ... tar los pobres ... nesos y p[uebl]o? be ... las necesidad ... rrogar los que? ... y partes? [iten] y por que la perfeta caridad prencipalmente consiste en visitar y proveer los proves y encarçelados en quien se besita dios n[uest]ro s[e]nor ordenamos que En cada un biernes de los que asy sean de juntar a la dicha capilla a la ora s[e]nalada los oficiales que alli se hallaren elixan entre si los que les parescieren pa ra yr a besitar los pobres particulares que en la ciudad se viere especialmente los enbergoҫantes para que deligentemente sabida con necesidad secretamente los provean de la limosna que les parescieze. y ansi mismo vesitar en el d[ic]ho dia las carҫeles desta ciudad para saverlos proves que en ellas ay y pro veerles de comida y socorrerles en sus nesҫesidades y a los que hubiere nesҫesidad de Ruego y no de limosna asi mesmo lo agan conplicandolo al Yll[ustrisi]mo señor viso rrey e oydores y al[ca]ld[e]s o[tros] Rogando a las partes que los tubieren presos ansi por deudas como por casos creminales en todo exercitando caridad. Lo qual sea de hazer con mucha discrecion y examinancion y de liҫencia para que no sean enganados y sobre esto les encargamos las conciencias y porque podria ser a vez diferencia sobre el el elegir las personas y limosnas. que lo fonso? d[ic]hos an de hazer y dar estando todas

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anco juntas donde las tres acordasen aquello balga y se cumpla y no estando todo ado la mayor parte de los q[ue] se juntasen fuere aquello se cumpla asi en la canti dad que sea de socorrer a los pobres y encarceladoa co mo en todo lo que ocurriere. para q[ue] se pida limos na qu ando ubiere ne cesidad y como scadep[...] ten por que se segund las necesidades que cada dia se o fascen para rremedio de pobres necesita dos y encar celados lo que dios no quiera podria ser que no ubiese dineros para proveer y socrrer sus necesidades ordenamos que en tal caso las cinco personas deputa das lo agan saver a todos los hermanos apra q[ue] conons limosnas socorran y ayuden para la tal necesidad y asi mismo serialen personas q[ue] anden a pedir por la ciudad para que se rremedie la falta y alcofadre q[ue] omalaren y no quisiere pedir pague de pena tres p[es]os de oro para la d[ic]ha caridad y en esto ternan tanta di ligencia q[ue] por descuido no aya falta al socorro de los pobres como scanderre co ser los pobres quienes esp. y p[ara] h[a]cer sus ne cesidades [...] ordenamos q[ue] pues [...]prena pal yntend[dente] q[ue] nos movio a fundar estas santas hermandades y nonbrarnos cofadres y hermanos dellas antes q[ue] se juntasen como agora lo estan fue de [...] dios mio s[a]n[to] y socorrer mios hermanos pobres y enfermos en todo t[iem]po y mas especialmente quando son benidos navios de cas tilla a donde comunmente suelen aver por la plaça desta ciudad y en otras [tachado] partes muchas personas no tan solamente pobres y necesitados mas [...] muertos de anbre porque no tienen con que comprar de comer ni posadas donde se rrecojan ni aun con quien huir para que se lo de ordenamos que los d[ic]hos oficiales ten gan especial cuidado de ynquirir y saver syenpre efto y hallando delas tales personas necesitadas las rrecojan y aposenten por las casas delos herma nos donde mejor les pareciere que lo podran confiar rogandoles por amor de dios que los ospeden y abriguen y den de comer entre tanto que determinan lo que an de hazer de su bida y hallan en que ganar de comer o con quien huir para tenerlos y que los d[ich]os co fadres sean obligados a los recevir y ospedar por amor de [...] pues a todo esto somos obliga dos por lo mismo q[ue] le devemos

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moscande [vi]sitar los em fermos y pobres Yten. porque bisitar los enfermos y aflegidos es obra misericordiosa y de que dios nu[est]ro señor mmibo se sirve ordenamos que los d[ic]os officiales sean obligados a ynquirir y saver los hermoanos cofadres desta santa hermandad que enesta çiudad oviere enfermos y besitarlos y consolarlos y si el tal cofadre enfermo fuere persona pobre y nesçesitada le socorran con alguna cantidad de dineros de las limosnas para medecinas o medico ode otras cosas en que se supla algo en nesçesidad para lo qual queremos y ordena mos que los ayos mios hermanos sean preferidos a los otros proues. mosca sep[tiembre] acer bienen na os a los camp[o]s pobres y en la pa[ra] spantarllos [item] Por que asi mesmo demas de los pobres q[ue] enesta çiudad de cada dia se ofreszen ay otros muchos mas proues y enfermos quando bienen navios de los reinos de Castilla a esta nneva Espania a ganar sus bidas que no tan solamente padesçen muy gran nesçesidad para su susten[ta]çion luego como llegan al puerto de la Veracruz pero po no salir de alli pero por no poder salir de alli para benir a esta çiudad a dolezen y caen en graves enfermedades por la diferen çcia de las rregiones que mudan al veren en el d[ic]ho puer to de la Veracruz E por las bentas e caminos que ay entre esta çiudad y ella de ambre y de cansançio que no por no tener en benir se les ofresze y lo que peor es que los mas dellos mueren sin confesion y sin alcançar lugares sagrados donde se entierren. ordenamos que todas las bezes que binieren navios de Castilla a esta nneva es paña al d[ic]ho puerto de la vera[cruz] los off[iciale]s que al presente son o de aqui adelante fueren tengan muy gran ciudado de enbiar al d[ic]ho puerto una o dos per sonas de n[ues]tros hermanos con algund clerigo o rreligioso para que estos bayan por las bentas y lugares por donde los tales pasajeros pobres y enfermos an de be nir para socorrerles con algunas medeçinas para q[ue] no perezcan por las bentas y caminos teniendo se ñalada en la vera[cruz] una buena persona q[ue] por servir a n[uest]ro señor tome cargo de saver que tantos pobres bie nen en cada navio y luego como sean desenbarcados de notiçia a los offiçiales que en esta çiudad rresiden de quantos pobres son y de que manera bienen.

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Rubricas = Ante my = Francisco Romero Zapata ess[criba]no = S[?]les Oliban = Gutierrez = Carrillo = Picado = Malo. 52 dias hasta fin de Agosto de 1722 con el desq[uen]to de 58? a= lim[?]to que refiere S[u] M[erced], 20 p[eso]s La parte 25 p[esos] 3 10 g[rano]s Todo85 p[esos] 3 t[omines] 10 g[rano]s En quinze de sep[tiembr]e de mill setezientos veynte y quatro a[ño]s se libraron en D[o]n Man[ue]l Ximenes de los Cobos cav[allero] del orden de S[a]ntiago ten[iente] oficial de la R[ea]l Hazienda de esta nueva Esp[añ]a y Caxa R[ea]l de Mex[i]co p[o]r S[u] M[ajestad] y en la gruessa de ella de su cargo p[o]r constar no existia penas de Camara al D[oct]or Juan Joseph de Arau= jo ajente fiscal de lo civil en esta R[ea]l Aud[ienci]a en virtud de nombram[ient]to confir= matorio del sup[eri]or gov[ernado]r de este reyno y con los mismos seiçientos p[eso]s de oro comun año asignados a d[ic]ha plaza quarenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s de oro comun que a de haber de los ochenta y cinco p[eso]s tres tom[ine]s y dies g[rano]s que a debengado en cinquenta y dos dias corridos desde onze de julio que obtubo d[ic]ho nombra miento hasta fin de Ag[os]to del pre[sen]te año que se ajustaron terrios, atento a que los quarenta p[eso]s restantes se defalcan, y quedan en esta R[eal] Caxa tocantes al valim[ien]to q[ue] S[u] M[ajestad] se hizo el año passado de mill setezientos dies y siete en el que sirviola plaza de Agente fiscal de lo criminal con quatrocientos p[eso]s de salar[i]o? a los que corresponde d[ic]ho desquento, y al libramiento acompaño traslado authorizado del Referido nombramiento y dos Testif[icado]s una de no existir d[ic]has penas de Camara, y otra de no deber media anata segun practica corriente V 025 p[esos] 3 t[omines] 10 g[ranos] Terz[?] ultimo de 1722 con el desq[uen]to q[ue] refiere S[u] M[erced] 28 p[esos] 2 t[omines] 5 g[rano]s La p[resen]te 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[rano]s Todo 200 p[esos] 1725 En ocho de Hen[ero] de mill setes[cien]tos vey[n]te y cinco se libraron, en el expres[a]do Tess[?], y en la R[eal] Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara, seg[u]n R[ea]l Orden a el mencionado Ajente fiscal de lo Civil contenido en este pliego ciento setenta y un p[eso]s tres tom[ine]s y siete g[rano]s de oro comun q[ue] a de haber de los doscientos p[eso]s q[ue] debengo de salar[i]o? con d[ic]ho empleo en el terz[?] de fin de Diz[iembr]e del año pass[a]do de setez[ien]tos vey[n]te y quatro segun su asignacion anual p[ara] q[ue] los Vey[n]te y ocho p[eso]s quatro tom[ine]s y cinco g[rano]s restantes tocan a S[u] M[ajestad] el dies p[or] ciento de q[ue] se valio aquel año correspon= dientes a lo q[ue] en el debengo y precedieron las dos Testif[icacione]s aconstrumbradas una de no existir penas de Camara, y otra de no deber media anata. V 171 p[esos] 3 t[omines] 7 g[ranos] Terz[?] 1o[?] de 1725 En dos de Mayo de mill setez[ien]tos vey[n]te y cinco se libraron en el expressado tess[?] y en la R[ea]l Haz[ien]da de su cargo p[o]r constar no existir penas de Camara segun R[ea]l orden a el contenido en este pliego dosҫientos p[eso]s de oro comun que se le deben y a de haber, p[o]r lo debengado de su salario en el terz[?] de fin de Abril del presente año, y precedieron las dos Testificaciones aconstumbradas la una de no existir penas de Camara, y la otra de no deber media anata al interesado, seg[u]n estilo practicado. V 200 p[esos]

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Los inmensos gastos que origina la jus ta Guerra en que estamos con la Francia para resistir los deprabados intentos del partido faccioso que la tiraniza, conser van la pureza de Nuestra Santa Reli gion, y sostienen el honor de la Monarquia Española y de sus Almas, obliga à que se hagan de este Reyno continuas remesas de Caudales con que auxiliar à la Me tropoli. El Rey Nuestro Señor se ha dig nado repetir sus soberanas órdenes para que se esfuerzen estos impíos, justamente confiado en los recursos que facilitan el amòr y lealtad de sus fieles y amados vasallos. De esta verdad tiene V. S. dadas

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apreciables pruebas: y no dudando yo que las continuarà en la ocasion presente con un nuevo prestamo, espero que tomando V.S todas las disposiciones que convengan al efecto facilitarà la mayor cantidad po sible, poniendo la que fuere en las Casas Reales para su pronta remera, ententiendose con calidad de reintegro como el anterior suplemento. Debe V.S. asegurarse de que ésto importante servicio, que agregarà ese dis tinguido cuerpo à los que le recomiendan, será mui del agrado del Rey, y yo lo mani festarè a su majestad con oportunidad para su real inteligencia. Dios guarde à V.S. muchos años. Mexico 24 de julio de 1794

Brancifonte

U.R. Tribunal del Consulado

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