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q[ue] de ninguna manera admitan al oroinayo amas de lo quela clementina dispone pero si alver o el prejo [.]bieseduda y qui sie server altestigo tennia razon - deca Hisp[ania] Toro. 27 hen[er]o 1506
q[ue] se hablo al vicario de los dominicos vienen se al prior de sant padre Martin que no consentia alos frailes consul tores - y ala consulta - C[onsej]o. M[adrid] 2 Mar[zo] 1546.
q[ue] por escusazelyn? conviniente Aria de salirse un Ordinario viendo se negocio de otro districto manda lea[.] miran por, consultor. que quiroga [ep's] conehan Mad[rid] 16 oct[ubre] 1574.
q[ue] se le hagayn formacion aun ordinario de Toledo. no obstante q[ue] arria sido collegial en salamanca y canonigo
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17 de oct[ub]re, 1568_ C[onsej]o M[adri]d 19 novi[emb]re 1569
T[estimonio]o que se guarde el Orden q siempre á avido en el asiento del Nuncio y Portero sin hazer novedad. y al despensero depressos nos cede asiento en ninguna Junta que se hiziere en forma de officio. C[onsej]o. M[adri]d 4 Nov[iemb]re 1580.
T[estimonio]o En el Tribunal y audiencias en pres[enci]a de los Inqui[sido]res se asienten en Vancos y no en sillas los officiales y el fiscal y Juez de bienes seasentaran en sillas más moderadas quelos Inqui[sido]res a un lado deviados dellos y en cada halso el alguazil seasiente en unescabelo con una alhombra encima del elqual persupersona haga siempre las prisiones quese offrescieren en el districto sino estubiere enfermo o ligitimamente ocupado. Los demas guardenlo hasta aquí
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sin que alguno dellos en ningun acto donde concurrieren los Inquissidores pueda tener coxin, o halmohada debajo la Rodilla no obstante qualquier calidad o dignidad que tubiere. C[onsej]o Acor[da]da M[adri]d 30 Junio 1582
Comissarios. Comissarios nose nonbren sino fuere en cabeҫa t[estimoni]o de Arcipreztadgos_ C[onsej]o Acor[da]da M[adri]d 8 de no[viemb]re 1572
Comissarios seprovean en los lugares que fueren menester quesean quietos pacíficos desapasionados y no reboltosos
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Pro[visi]on de vald[es?], v[ist]a simancas 2 de mayo 1561 [item] que no obstante la carta acordada provean comissarios en los lugares que les pares ciere son mas nescessarios. C[onsej]o M[adri]d 8 de Junio 1573 [item] Comissarios no se nonbren en las ciudades do[nde] residen las yglessias cathredales sin dar quenta deelo al consejo. C[onsej]o acor[da]da M[adri]d 11 de sept[iembr]e 1570 [item] los comissarios ande hazer juramento en el tribunal y con un frayle por estar ocupado manda el consejo con consueta del car[go]o Remitan a quien le tome juramento con que dentro de dos meses venga al tri bunal a hazerla en persona C[onsej]o M[adri]d y de maza de 1582.
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Comissarios no hagan ynform[es] sin comission de los ynquissidores de aquel districto. C[onsej]o valladolid 10 de ag[ost]o 1536 f 160
Miese mucho como se dan comissiones alos comissarios y sean limitadas por uno su delego a lo no lo pudiendo hazer. C[onsej]o ma[dri]d 10 de marzço de 1575
Por razon de las comissarias ning[un]a se deve escuchar de en su prebenda y beneficcio que tubiere y no den mandamientos de que los tengan por presentes ni semejantes in primero consulten al consejo - C[onsej]o] ma[dri]d 17 de oct[ubre] 1573
Los comissarios por amancebamientos no deven ser defendidos y ansi si buenamente el ordinario no se ynibiere no ay que tratar de ello. C[onsej]o Madrid 27 de Agosto 1576
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El comissario de corte que orden a detener carta de Douga. m[erce]d. 26 de Julyo 1584
Calongias -
En su santidad concedio una calongia de cada yglesia metio politana cathredal o collegial que notifiquen al cavi[ld]o / o ausen[te] c[onsej]o V[uestra] S[eñoria] Y[lustrisim]a. 7. mayo. 1559.
Cometealos Inqui[sido]res exsecuten el breve de paulo quarto Rome 7. de hen[er]o. 1559 anno 4. Provi[si]on. de Vald[s]s Va lladolid. 7. de mayo. 1559.
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q[ue] no se trate de la calongia de Alcala que sea determinado en con los no pertenecen al sancto officio ni la del Burgo de osma c[onsej]o m[adri]d. 20 de novi[embr]e 1566.
el Fiscal
El Fiscal no acusse sin Información y nego del officio e Provy[si]on C[onsej]o V[ist]a T[estimoni]o M[adri]d. 20 de mayo 1534
Fiscal no sea abogado en causas de familiares a un que ay aparte. Prov[isi]on Vald[e]s V[ist]a V[illa]a de simancas
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24 [To] çiones de las inhabilidades que los yn quisidores dieren - C[onsejo] M[adri]d 15 febr[er]o 1498. [To] que pagandole sus de recibos den treslado de una sentençia de un condenado C[onsej]o Madrid, 16 febr[er]o 1560. [to] [en] que tendran los notarios llebar derechos de los negocios q[ue] hazen contra desçendientes de condenados y Reconçiliados que hazen ynfor maçiones de [christ]ianos viejos, avi sen los inquisidores de la costunbre que a avido. Cons[ej]o M[adri]d 3 feb[rer]o 1582. Notarios no pregunten a los Reos palahra alguna sino escriban lo q[ue] oyeren
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Notarios asienten el juramento que se tomare a los Reos y quando prou[e]n valor. V[en]ta. J[urament]o, 17 junio 1560.
Notarios del secreto guarden la institu ción catorze. 15yi7. y escriban lo que se preguntare, y el Reo rrespondiere por las mesmas palabras y como lo fue rediziendo. sopena de los ex[celentisimo]s m[inistro]s Latamente c[omo] acordamo 23 de o[ctubr]e 1573 y que se guarde esto no obstante lo que escriben los ynquisidores - c[om]o m[ism]o LS. Febrero 1574
Que no se ocupen las tres oras en negocios de familia res ni sacar geneolgias ni traslados de sen tencias. Pro.n. C. Ma. 12 Agosto 1561
Notamos no lleven derechos no saliendo
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Del distrito de las defensas que fuzieren Pro. Valos.V[ues]tras. 17 de junio 1560. C.M. 18 julio 1561
Notarios no den auito aquello que sale en el auto. y fue privado y no por dar nuevas de que no saerá libre / ibiden
Notarios de secrestos no se ocupe en negocios fuera de su officio. c. m. 27 agosto 1533.
Notario de secrestos no cecue de recibos delas execuciones- c.m[erce]d 19 mayo 1533
Notario del juzgado lleven derechos con forme al avanxe el nuevo real que los á siente en el proceso sopena del A. tanto