Pages That Need Review
utblac_gg_ms_g5_ac
page_0040
sin que alguno dellos en ningun acto donde concurrieren los Inquissidores pueda tener coxin, o halmohada debajo la Rodilla no obstante qualquier calidad o dignidad que tubiere. C[onsej]o Acor[da]da M[adri]d 30 Junio 1582
Comissarios. Comissarios nose nonbren sino fuere en cabeҫa t[estimoni]o de Arcipreztadgos_ C[onsej]o Acor[da]da M[adri]d 8 de no[viemb]re 1572
Comissarios seprovean en los lugares que fueren menester quesean quietos pacíficos desapasionados y no reboltosos
page_0041
20
Pro[visi]on de vald[es?], v[ist]a simancas 2 de mayo 1561 [item] que no obstante la carta acordada provean comissarios en los lugares que les pares ciere son mas nescessarios. C[onsej]o M[adri]d 8 de Junio 1573 [item] Comissarios no se nonbren en las ciudades do[nde] residen las yglessias cathredales sin dar quenta deelo al consejo. C[onsej]o acor[da]da M[adri]d 11 de sept[iembr]e 1570 [item] los comissarios ande hazer juramento en el tribunal y con un frayle por estar ocupado manda el consejo con consueta del car[go]o Remitan a quien le tome juramento con que dentro de dos meses venga al tri bunal a hazerla en persona C[onsej]o M[adri]d y de maza de 1582.
page_0042
Comissarios no hagan ynform[es] sin comission de los ynquissidores de aquel districto. C[onsej]o valladolid 10 de ag[ost]o 1536 f 160
Miese mucho como se dan comissiones alos comissarios y sean limitadas por uno su delego a lo no lo pudiendo hazer. C[onsej]o ma[dri]d 10 de marzço de 1575
Por razon de las comissarias ning[un]a se deve escuchar de en su prebenda y beneficcio que tubiere y no den mandamientos de que los tengan por presentes ni semejantes in primero consulten al consejo - C[onsej]o] ma[dri]d 17 de oct[ubre] 1573
Los comissarios por amancebamientos no deven ser defendidos y ansi si buenamente el ordinario no se ynibiere no ay que tratar de ello. C[onsej]o Madrid 27 de Agosto 1576
page_0043
El comissario de corte que orden a detener carta de Douga. m[erce]d. 26 de Julyo 1584
Calongias -
En su santidad concedio una calongia de cada yglesia metio politana cathredal o collegial que notifiquen al cavi[ld]o / o ausen[te] c[onsej]o V[uestra] S[eñoria] Y[lustrisim]a. 7. mayo. 1559.
Cometealos Inqui[sido]res exsecuten el breve de paulo quarto Rome 7. de hen[er]o. 1559 anno 4. Provi[si]on. de Vald[s]s Va lladolid. 7. de mayo. 1559.
page_0044
q[ue] no se trate de la calongia de Alcala que sea determinado en con los no pertenecen al sancto officio ni la del Burgo de osma c[onsej]o m[adri]d. 20 de novi[embr]e 1566.
el Fiscal
El Fiscal no acusse sin Información y nego del officio e Provy[si]on C[onsej]o V[ist]a T[estimoni]o M[adri]d. 20 de mayo 1534
Fiscal no sea abogado en causas de familiares a un que ay aparte. Prov[isi]on Vald[e]s V[ist]a V[illa]a de simancas
page_0049
24 [To] çiones de las inhabilidades que los yn quisidores dieren - C[onsejo] M[adri]d 15 febr[er]o 1498. [To] que pagandole sus de recibos den treslado de una sentençia de un condenado C[onsej]o Madrid, 16 febr[er]o 1560. [to] [en] que tendran los notarios llebar derechos de los negocios q[ue] hazen contra desçendientes de condenados y Reconçiliados que hazen ynfor maçiones de [christ]ianos viejos, avi sen los inquisidores de la costunbre que a avido. Cons[ej]o M[adri]d 3 feb[rer]o 1582. Notarios no pregunten a los Reos palahra alguna sino escriban lo q[ue] oyeren
page_0051
Notarios asienten el juramento que se tomare a los Reos y quando prou[e]n valor. V[en]ta. J[urament]o, 17 junio 1560.
Notarios del secreto guarden la institu ción catorze. 15yi7. y escriban lo que se preguntare, y el Reo rrespondiere por las mesmas palabras y como lo fue rediziendo. sopena de los ex[celentisimo]s m[inistro]s Latamente c[omo] acordamo 23 de o[ctubr]e 1573 y que se guarde esto no obstante lo que escriben los ynquisidores - c[om]o m[ism]o LS. Febrero 1574
Que no se ocupen las tres oras en negocios de familia res ni sacar geneolgias ni traslados de sen tencias. Pro.n. C. Ma. 12 Agosto 1561
Notamos no lleven derechos no saliendo
page_0052
Del distrito de las defensas que fuzieren Pro. Valos.V[ues]tras. 17 de junio 1560. C.M. 18 julio 1561
Notarios no den auito aquello que sale en el auto. y fue privado y no por dar nuevas de que no saerá libre / ibiden
Notarios de secrestos no se ocupe en negocios fuera de su officio. c. m. 27 agosto 1533.
Notario de secrestos no cecue de recibos delas execuciones- c.m[erce]d 19 mayo 1533
Notario del juzgado lleven derechos con forme al avanxe el nuevo real que los á siente en el proceso sopena del A. tanto
page_0054
Notarios de escritos entiendan en las quentas o elos mandamientos de alimentos de pressos. R[espues]ta a Una consulta. Burg[os] 11 de abril 1508_
Notrario de escitos de al Receptor y tralaso de los bienes confisacado y de ellos secrestos quedando en su poder los oiriginales. Pro[visi]on cons[ej]o m[adri]d 9 novi[embr]e 1515_
Ytem de por ynventario las escripturas de dotes canbios y otras quales quier de esas personas que fuesen condenadas quedando Razon muy particular de [e]llas ydem, -
Ytem acavada al almoneda de treslado dece al Receptor para que por el de quenta. 1 den
Ytem de [e]sto y ddar traslado a los secres tadores no deven derechos iden
page_0055
Los notarios en esas cossas que lle van dese d[ic]hos a sienten lo que causan cons[ejo]o V[a]ll[adoli]d 4lb. r. ag. 1520 -
Notarios en las fees que dieren de Re conciliado Relajados /o penitencia dos pongan en cada uno donde fue vezino y con quien cassado y lo mismo en las mugeres. Provy[si]on V[a]ll[adoli]d Moncon r. ag. 1547 -
Notarios no den treslado deproceso y sem.a ni (otras scriptura tocante al cumen dela herexia sin consultar al ynqui[sid]or general, y si algunos con pue soviales v[sit]o otros rrecaudos les pressentaren se los rremitan. F[ray] Fran[cis]co M[adri]d 20 junio 1510 -
que aun que esta mandado no se den scrip turas sin mandado del consejo per qui tar de costas dea acordado que si fuesen