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Otorgaron en esta dicha ciudad en beinte y cinco días del mes de otubre de mil y quinientos e cincuenta y ocho años. Ante Andrés de Herrera, escribano público, que fue della a que se refiere en las quales dichas cassas el dicho Francisco de Castro subcedió por compra que hizo a los menores hijos de san Juan de Zúñiga que en ellas avía subcedido y las [???] con cargo del dicho censso y se [???] pagar los réditos como paresce por el remate que [???] se hizo ante Francisco Ruiz, escrivano público y por esta parte del dicho [???] se le a pedido hago reconociento del dicho censso y el [???] [???] tiene por bien por tanto en la mejor bia y forma que de dicho lugar aya el dicho Francisco de castro. dijo que rreconocia y rreconocio por señor del dicho censo de quinientos pesos de principal al dicho colegio de señor san luis. sobre las dichas cassas y pro metio y se ob[ig]o de dar y pagar al dicho colegio y al padre rector y colegiales que son y fueren de aqui ade lante y al presente fray fr[ancis]co de abiezo procurador del y a quien su poder obiere y lo obiere de auer. El rredito de los dichos quinientos pesos de principal que son treyntaycinco pesos cinco tomines y ocho [???] del dicho oro en cada una [???] pagados por sus [???] cada quatro mesee lo que montare lo qual corre y comie za a correr y se contar desde primero dia del mes de marzo deste presente año de mil y quinientos e cincuenta y tres por que asta este dia estan pagados todos los rreditos corridos del dicho censo al dicho colegio por el [???] carta de pago que le dio el dicho padre fray fr[ancisc]o de abrego y en todo guardara y cumplira los capitulos y condiciones de la dicha [escritura?] de censso fecha y otorgada por los dichos bea triz de la fuente y gabriel de billalovos las quales [???] doy entendido y quere [???] cumplimiento della como si la ubiera otorgado [???] [???] la otorga para la qual [???] pagar [???] y bienes avidos y por auer y dio
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ahora y en todo tiempo segun et como en ella se conoze sin que aya [yndagaziones?] contra lo qual no yran ny ven[d]ran [cum...?] [e por?] la dicha pena et confiezan e de llevan que con los quinientos pesos de oro com[u?]n que ansian aora rezivido [..?] m[..?] dos cientos pesos en recivo el dicho fran[cis]co [..?] de Vargas se le a pagado del valanxe de las cosas cinquenta hanegadas de tierra en lo que justamente valia e podian valer pero si en [la?] forma manda mas valen [p]odra [sen] pueden declarar de ma[f]ia en qual [quier] cantidad en [..?] hazian e pudieron azer [...?] en[..?] a los dichos herederos del dicho alonso de Rivera por la dicha via destar fac[tion?] y en aquella via es forma que me juraron su derecho convenga e de valor de la dicha mancomunidad se obligaron aser el [..?sion] y zaneamiento de las dichas [...?evijo] se firmo et de la manera et so cargo van en el dicho fran[cis]co de Leiba bargas e sirva obligado por aser dicha [..?]pa deven [...?] dichas [...?] la qual ana[..?]ui por presentada e comparada e para la presente valida [y?] con ello que dicho jues obligaron que perssonas en[..?] avidos e para aver e deron poder a mi pide qualesquier justizias en sus [...?] de quales que sean y en es poca las [...?] remita anu[..?] como se [...?]traron su fuero e [..?] por
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349 domo[..?] en venzindad de la ley sus conveneri[t] en Jurisd[icciones] omnium judicum para que las de sus justicias a juesesde ellas para todo rigor de d[erch]o cuia ex[celenci]a como pasen t[od]a de [..?] de jues competente pasada en cossa juzgada en la prem[...?] al qumplim[ien]to de lo que fuere e remi[tie]ron qualesquier leyes en su favor en las [gueras] del d[ic]ho claudio de allona de Villanueva remm[ti]o la fee que de emperador justiniano y senatu[..?] consuelo veliano cespede toro e partidas de nuevas con[stituziones] joven saver de las mugeres por quanto pa[ra] mi el pressente es[criba]no fue ap[...?] de ellas e para mas formas a [las?] demas juro por dios nuestro señor e por santa maria su madre y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano v[uestr]a s[eñori]a de no [pre]venir conttado contenido en letra escrita de tan sa[..?] y consierto para donde se [observe] a pas e tiene multiplicados hereditarios y para señales ni pacto derecho que se conplira ni alegara fuerza engaño ni ynduzimiento por [persona?] a esa por qu[ant]to la haze su libre voluntad me mande seran y de utilidad lo que ansi [o../] fra[nciscana?]ny[..?] consta de su [...?] no tengo cossa [provista?] a[...?] que rece a mayor y su para que la rebocase el [...?] et se obliga so cargo del [..?] jurando de no ussar de ella coste juramento e no podra a su salvazion ny relaxazion a [nuestro muy?] santo padre y alto juez no p[ereado?] que se lo puedo conzeder pide propio motivo de en d[ic]ho?
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y los d[ic]hos myll y ҫiento y ҫinquenta y siete p[es]os y dos tomynes del d[ic]ho oro debaxo de la d[ic]ha manco munydad pagaremos en esta ҫiudad o en la parte y lugar que nos fueren pedidos en rr[eal]es en esta manera ҫiento y ҫinquenta y nueve p[es]os y seys tomynes luego en rr[eal]es y los nueve ҫientos y noventa y siete p[es]os y quatro tomynes para de oy dia de la ff[ech]a desta carta en una año cumplido --------------------corriga texto de abajo-------------------- primero [...] con las costre[?] para cuyo cumpli[amos][?] e y asi [...] y amos nuestras [...] [...] [...] jueces e [...] [...] [...] [...] en [...] y las [...] de esta verdad donde nos sometemos [...] [...] como [...] nuestro fuero e [...] vesindad y lo [...] [...] besindad y las[?] convienesia segu[ro] en [...] [...] [...] [...] a elllo nos con[?] [...] [...] senta[?] [...] la de jues con [...] passada en cossa jusgada y [...] [...] qual se [...] [...] defensa y las [...] [...] e y [...] [...] erdones[?] [...] [...] bene [...] el [...] [...] [...] [...] estuvo partida [...] [...] las mujeres de cuyo hecho sos savidora[?] y en el lo [...] [...] que ed di[cha] la carta. En[...] de los sang[?] en quinze [...] del mes de febrero de mill y qui[nientos] e noventa y tres a[n]os e y [...] doy fee que conosco a los [...] de los nacerlo [...] [...] [...] [...] por se;[...] [...] [...] [...] no saver, [...] siendo [...] [...] [...] y se ba [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]
[...] [...]
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365 sepan quantos esta carta vieren como nos maria hordoñez viuda muger q[ue] fue de diego rrodriguez difunto y fran[cis]co rr[odrigue]s hordonez y xp[cris]toval hordonez sus hijos vezinos desta ҫiudad de los angeles de la nueva españa todos tres jumtamen te demancomun y a voz de uno de y cada uno nos por si y por el todo ynsolidum rrenunҫiando como rrenun[ciam]os las --------------------texto de arriba corregido, sigua abajo-------------------- [...] de la mancomunydad [...]como entregamos y [...] esta carta he debemos y nos obligamos [...] y pagar y queda remos y pagaremos. [...] [...] viuda muger fue [...] aquien [...]mill y ciento y cinquenta y bienes y dos tomines [...] [...] veynte y una mulas y mayor [...] y toda aferrada con el hierro del margen en los pescueҫos una mula nordilla [...] [...] sierro la pierna y siguieron [...] [...] y demas apero conque andan [...] compramos y rrecibimos a cuarenta y sietep[esos] y quatro tomines cada una y ciento y cinquenta y nueve p[esos] y seys tomines [...] y Joan [...] y marcos [...] y Joan [...] [...] que andan con la [...] con quien se le quedaon cin quenta [...] la d [icha] cantidad [...] treynta p[esos] [...] treynta y nueve [...] [...] marcos quarenta y dos [...] y quatro [...] Joan [...] quanrenta y [...] y dos tomines los quales [...] [...] yndios con las d[ichas] mulas nos [...] cedio y [...] tenia y como entregados de [...] [...]entrego [...]
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el cual d[ic]ho ҫenso y rreditos del ympone mos cargamos y situamos y señalamos sobre nuestras perss[on]as y bienes d[e]r[ech]os y auҫiones y el p[rincip]al y señaladamente sobre unas cassas de altos y ba jos q[ue] el d[ic]ho joan de pastrana se y tengo en esta ziudad en esquina en la calle q[ue] va del ospital de san pedro al rrio de san fr[ancis]co linde por una p[ar]te con cassas de don [Crist]xpoval godinez maldonado y por la otra la calle rr[ea]l y por las espaldas cassas de los herederos de p[edr]o despina y frente cassas de fran[cis]co granado la d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo q[ue]n las d[ic]has cassas labrado y edificado y se lebrare y edificare y sus entradas y salidas ussos y costumbres d[e]r[ech]os y serbidum bres quanto van y tienen y de d[e]r[ech]o le pertheneҫen en qualq[ui]er manera las quales aseguramos de ҫenso porque no lo tienen como consta y paresҫe por la ҫertificaҫion de marcos rrodrig[u]ez scrivano del q[abil]do desta ҫiudad q[ue] va por prinҫipio desta z[scri]p[tu]ra y asi ni q[ue] las aseguramos despeño ypoteco y de otro enagenami[en]to y sobre ellas ynponemos este d[ic]ho ҫensso con los ca pitulos y condiҫiones sig[uient]es v primeramente con condiҫion que nos los d[ic]hos vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y subҫesores seamos obligados y nos obligamos de tener y q[ue] tenemos las d[ic]has cassas sobre q[ue] ymponemos este d[ic]ho ҫensso en hiestas y bien paradas labradas y rreparadas de toda labor y rreparo neҫes[ari]o de manera q[ue] siempre bayan en augmento y en ellas este seguro y bien parado y si asi no lo hizieremos y cumplieremos queremos y conssentimos que a nues tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos rreparos y obras sin los zitar ni requerir porq[ue] para ello nos da mos por zitados y rrequeridos y por lo que en ello se gas tare se nos pueda executar p[ar]a liquidaҫion de lo qual se abaste prueva e juramento de la pers[on]a q[ue] hiziere lo suso d[ic]ho y lo pagaremos con las cost[umbr]es de la cobr[anz]as
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que conozcan en los obispados de siguen[z]a Burgos. ҫamora. segovia. Palenҫia. Avila. Valladolid y sus districtos los que eran o fueren de ay adelante Provy[si]on V[a]ll[adoli]d T[oled]o 3 ag[ost]o 1560 --
que ningun inqu[isid]or solo sin el compan[er]o des[...]a (Item) Aya dos inqui[sido]res y procedan simul en cap tura tormento con purg[aci]on [...] pueda cada uno c[]o [...] 5. mayo 1498?
item Salarios inqui[sidor]es 60 V, 200 30 V, fiscal y si fuere abogado de ofisio 40 V. alguazil con la carcel 60V. Receptor 60 V Nuncio 70 V Portero 10 V Juez de bienes 20 V. 10 o 30 V conforme su Inqu[isici]on. Fisico 5V y pueden os inqui[sidor]es generales dar ayuda decosta idem --
Un Inq[uisid]or sin el otro no pronuncie sen[tenci]a ni de publicacion estando el companero en aus[enc]i[a] o secreto. Arcobi[spado] Burg L577 en Blas [...] fi 49
item Aya dos o tres inqu[isido]res pues son menester. Deca Hisp 70 6 Ag 1506
item No aya Inq[uisido]r ni offi[cia]l en T[oled]o que tenga calongia ni prebenda de residencia en la yglessia. Pn Sald T[oled]o mayo 15661 en la desima
el un inq[uisido]r sin el otro no despache neg[oci]os de ymportanca Co avila 17 ag[ost]o 1531 --
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2 Un Inquissidor estando el compa[ñer]o - a un Inq[uisid]or que pedia lic[enci]a para hazer dilig[enci]as sin su conpan[er]o le mandan que le aguarde y gu[ard]e la Instr[ucci]on. v[a]ll[adoli]d. 24 jull[i]o 1538 f[olio] 195en vissita puede y deve determinar con los consultores los casos livianos y de poca sus tança - C[onsej]o. Çarag[oza], 24 septi[embr]e 1518 - f[olio] ii6 - Que los Inqui[sido]res proçedan sin eçepçion de personas C[onsej]o. Abila. 14. Hen[er]o 1498/ f[olio] 87 - 7o Que los Inqui[sido]res esten seis oras en audiença y no aguarden los unos a los / otros sino que el que viniere tarde tome los negoçios en el punto que los hallare, y despues a solas los vea, Car[dena]l Tortos[a]. Gov[ierno] y Inq[uisicion] G[eneral]. Vic toria. 2. febrero 1522. en una vissita - ,, modo en el proçeder. Que los ynqui[sido]res procuren tener buen ,, Arçobispo Donde manda traten bien a uno y den la ciudad por carcel y diçe que consiste gran p[ar]te de la justitia en el buen modo de administrarla. de sevilla 1 Abr[il]. 1529. modo en el proçeder Que con personas prinçipales se ayan y traten mandan que llamen a cierta s[eñora]ra y hagan audi[enci]as en algun mones[te]rio y no en la sala y la traten bien. bien. C[onsej]o. Vall[adoli]d. 15 Jull[i]o 1527 f[olio]. 158 - Inquissidores traten bien a los offiçiales provi[si]on del cons[ej]o Toledo. 20. Mayo. 1534 en visita de Alonso de escudero Provission de valdes en su visita - Inquiss[idor]es traten bien a los pressos no digan
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malas palabras ni amenazas Idem - rrinen a un inqui[sid]or porq[ue] dixo a un presso vos no podeis negar que fuistes judio. T[estig]o en los negoçios graves consulten al consejo. C[onsej]o Abila 25. mayo 1498 - Inquiss[ido]res no Riñan y dem[as]. C[onsej]o. M[adri]d. 29. ag[ost]o 1533 folias. 53. - Inqui[sido]res no traten palabras desonantes. ydem. Inquiss[ido]res no açepten offiçios ni comissiones q[ue] les impida su offiçio - ydem - T[estig]o Que no se entremetan en cobrar por via de In quissiçion maravedis que se le devian a un In quissidor por un canonicato ni se entremetan en casos semejantes a este. C[onsej]o. M[adri]d. 22 sep tiembre 1573. - quexaronse de que se entro metian en rruegos [etcetera] y que por ello hacian algunos casi por fuerça lo que les pedian. Inqui[sido]res no se entremetan en negoços afuera del offiçio. Idem et Provi[si]on. en visita de Valdes Toled[o]. 17 Jun[i]o 1560 f[olio] 276. proque le fueron a pedir al corregidor un presso y se le dio - Inqui[sidor]es no digan palabras exorbitantes
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4 T[estimoni]o. que se escuse quanto se pudieré dar mandamiento para sacar trigo . y antes de darse se consulte al cons[ej]o / C[onsej]o. Madrid, 7 ag[ost]o. 1578 Inquissidores no se metan en mas Negoçios de los de su juridiçion y se tenga mucha templança en no exçeder dellos, porque ponen en mucho travajo al consejo y se procuren atajar quando suçedieren de manera que alla no vayan . C[onsej]o. M[adri]d. 8. mayo 1540. f[olio]. 128, sobre vnos mandamientos q[ue] dieron con pena de çient açotes p[ar]a proveerse sepan. _ . Contra un familiar que avia dado un bofeton a un clerigo manda el consejo le castiguen y no se entremetan en la absoluçion C[onsej]o. Madrid. 8. Ott[ubre] 1567 f[olio] 428 Inqui[sidores] puedan para los officiales y pressos traer trigo de los lugares. C[onsej]o. Madrid Abrill 01 15 40. f[olio] 141 dice si la jus[tici]a pusiere obstaculo procedan por censuras dando luego dello q[uen]ta. al cons[ej]o. Inqui[sidores] no ynbien por leña sino a donde los de mas v[e]z[in]os del lugar Ma[dri]d. 22 M[ar]zo. 1536 f[olio]. 154 que ynformen açerca del carbon por q[ue] pareçe injusto dar por el menos de lo q[ue] vale C[onsej]o. M[adri]. 22. Março 1536 davan por el costal. a 18 m[a]r[aved]is y valia. a 26 a.