Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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el cual d[ic]ho ҫenso y rreditos del ympone mos cargamos y situamos y señalamos sobre nuestras perss[on]as y bienes d[e]r[ech]os y auҫiones y el p[rincip]al y señaladamente sobre unas cassas de altos y ba jos q[ue] el d[ic]ho joan de pastrana se y tengo en esta ziudad en esquina en la calle q[ue] va del ospital de san pedro al rrio de san fr[ancis]co linde por una p[ar]te con cassas de don [Crist]xpoval godinez maldonado y por la otra la calle rr[ea]l y por las espaldas cassas de los herederos de p[edr]o despina y frente cassas de fran[cis]co granado la d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo q[ue]n las d[ic]has cassas labrado y edificado y se lebrare y edificare y sus entradas y salidas ussos y costumbres d[e]r[ech]os y serbidum bres quanto van y tienen y de d[e]r[ech]o le pertheneҫen en qualq[ui]er manera las quales aseguramos de ҫenso porque no lo tienen como consta y paresҫe por la ҫertificaҫion de marcos rrodrig[u]ez scrivano del q[abil]do desta ҫiudad q[ue] va por prinҫipio desta z[scri]p[tu]ra y asi ni q[ue] las aseguramos despeño ypoteco y de otro enagenami[en]to y sobre ellas ynponemos este d[ic]ho ҫensso con los ca pitulos y condiҫiones sig[uient]es v primeramente con condiҫion que nos los d[ic]hos vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y subҫesores seamos obligados y nos obligamos de tener y q[ue] tenemos las d[ic]has cassas sobre q[ue] ymponemos este d[ic]ho ҫensso en hiestas y bien paradas labradas y rreparadas de toda labor y rreparo neҫes[ari]o de manera q[ue] siempre bayan en augmento y en ellas este seguro y bien parado y si asi no lo hizieremos y cumplieremos queremos y conssentimos que a nues tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos rreparos y obras sin los zitar ni requerir porq[ue] para ello nos da mos por zitados y rrequeridos y por lo que en ello se gas tare se nos pueda executar p[ar]a liquidaҫion de lo qual se abaste prueva e juramento de la pers[on]a q[ue] hiziere lo suso d[ic]ho y lo pagaremos con las cost[umbr]es de la cobr[anz]as

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que conozcan en los obispados de siguen[z]a Burgos. ҫamora. segovia. Palenҫia. Avila. Valladolid y sus districtos los que eran o fueren de ay adelante Provy[si]on V[a]ll[adoli]d T[oled]o 3 ag[ost]o 1560 --

que ningun inqu[isid]or solo sin el compan[er]o des[...]a (Item) Aya dos inqui[sido]res y procedan simul en cap tura tormento con purg[aci]on [...] pueda cada uno c[]o [...] 5. mayo 1498?

item Salarios inqui[sidor]es 60 V, 200 30 V, fiscal y si fuere abogado de ofisio 40 V. alguazil con la carcel 60V. Receptor 60 V Nuncio 70 V Portero 10 V Juez de bienes 20 V. 10 o 30 V conforme su Inqu[isici]on. Fisico 5V y pueden os inqui[sidor]es generales dar ayuda decosta idem --

Un Inq[uisid]or sin el otro no pronuncie sen[tenci]a ni de publicacion estando el companero en aus[enc]i[a] o secreto. Arcobi[spado] Burg L577 en Blas [...] fi 49

item Aya dos o tres inqu[isido]res pues son menester. Deca Hisp 70 6 Ag 1506

item No aya Inq[uisido]r ni offi[cia]l en T[oled]o que tenga calongia ni prebenda de residencia en la yglessia. Pn Sald T[oled]o mayo 15661 en la desima

el un inq[uisido]r sin el otro no despache neg[oci]os de ymportanca Co avila 17 ag[ost]o 1531 --

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2 Un Inquissidor estando el compa[ñer]o - a un Inq[uisid]or que pedia lic[enci]a para hazer dilig[enci]as sin su conpan[er]o le mandan que le aguarde y gu[ard]e la Instr[ucci]on. v[a]ll[adoli]d. 24 jull[i]o 1538 f[olio] 195en vissita puede y deve determinar con los consultores los casos livianos y de poca sus tança - C[onsej]o. Çarag[oza], 24 septi[embr]e 1518 - f[olio] ii6 - Que los Inqui[sido]res proçedan sin eçepçion de personas C[onsej]o. Abila. 14. Hen[er]o 1498/ f[olio] 87 - 7o Que los Inqui[sido]res esten seis oras en audiença y no aguarden los unos a los / otros sino que el que viniere tarde tome los negoçios en el punto que los hallare, y despues a solas los vea, Car[dena]l Tortos[a]. Gov[ierno] y Inq[uisicion] G[eneral]. Vic toria. 2. febrero 1522. en una vissita - ,, modo en el proçeder. Que los ynqui[sido]res procuren tener buen ,, Arçobispo Donde manda traten bien a uno y den la ciudad por carcel y diçe que consiste gran p[ar]te de la justitia en el buen modo de administrarla. de sevilla 1 Abr[il]. 1529. modo en el proçeder Que con personas prinçipales se ayan y traten mandan que llamen a cierta s[eñora]ra y hagan audi[enci]as en algun mones[te]rio y no en la sala y la traten bien. bien. C[onsej]o. Vall[adoli]d. 15 Jull[i]o 1527 f[olio]. 158 - Inquissidores traten bien a los offiçiales provi[si]on del cons[ej]o Toledo. 20. Mayo. 1534 en visita de Alonso de escudero Provission de valdes en su visita - Inquiss[idor]es traten bien a los pressos no digan

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malas palabras ni amenazas Idem - rrinen a un inqui[sid]or porq[ue] dixo a un presso vos no podeis negar que fuistes judio. T[estig]o en los negoçios graves consulten al consejo. C[onsej]o Abila 25. mayo 1498 - Inquiss[ido]res no Riñan y dem[as]. C[onsej]o. M[adri]d. 29. ag[ost]o 1533 folias. 53. - Inqui[sido]res no traten palabras desonantes. ydem. Inquiss[ido]res no açepten offiçios ni comissiones q[ue] les impida su offiçio - ydem - T[estig]o Que no se entremetan en cobrar por via de In quissiçion maravedis que se le devian a un In quissidor por un canonicato ni se entremetan en casos semejantes a este. C[onsej]o. M[adri]d. 22 sep tiembre 1573. - quexaronse de que se entro metian en rruegos [etcetera] y que por ello hacian algunos casi por fuerça lo que les pedian. Inqui[sido]res no se entremetan en negoços afuera del offiçio. Idem et Provi[si]on. en visita de Valdes Toled[o]. 17 Jun[i]o 1560 f[olio] 276. proque le fueron a pedir al corregidor un presso y se le dio - Inqui[sidor]es no digan palabras exorbitantes

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4 T[estimoni]o. que se escuse quanto se pudieré dar mandamiento para sacar trigo . y antes de darse se consulte al cons[ej]o / C[onsej]o. Madrid, 7 ag[ost]o. 1578 Inquissidores no se metan en mas Negoçios de los de su juridiçion y se tenga mucha templança en no exçeder dellos, porque ponen en mucho travajo al consejo y se procuren atajar quando suçedieren de manera que alla no vayan . C[onsej]o. M[adri]d. 8. mayo 1540. f[olio]. 128, sobre vnos mandamientos q[ue] dieron con pena de çient açotes p[ar]a proveerse sepan. _ . Contra un familiar que avia dado un bofeton a un clerigo manda el consejo le castiguen y no se entremetan en la absoluçion C[onsej]o. Madrid. 8. Ott[ubre] 1567 f[olio] 428 Inqui[sidores] puedan para los officiales y pressos traer trigo de los lugares. C[onsej]o. Madrid Abrill 01 15 40. f[olio] 141 dice si la jus[tici]a pusiere obstaculo procedan por censuras dando luego dello q[uen]ta. al cons[ej]o. Inqui[sidores] no ynbien por leña sino a donde los de mas v[e]z[in]os del lugar Ma[dri]d. 22 M[ar]zo. 1536 f[olio]. 154 que ynformen açerca del carbon por q[ue] pareçe injusto dar por el menos de lo q[ue] vale C[onsej]o. M[adri]. 22. Março 1536 davan por el costal. a 18 m[a]r[aved]is y valia. a 26 a.

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que se dixo conpravan Horro de alcavala y de fendian a los Vendedores para que no la pagasen que es cosa injusta y no lo hagan Madrid. 13. Junio 1532. f[olio] 82 No proçedan por çensuras contra los dezmeros y alcavaleros de Puertos. Rey Phil[i]p. 2 M[adri]d. 23. de febrero. 1566, f[olio] 411 y que so color de ser p[ar]a. ellos no metan ni saquen cosa algu[n]a p[ar]a. otros queden muy espaçificado en las patentes para los aduaneros lo que se a de meter a estos Reynos o sacar fuera y sea para los Inqui[diso]res o Offiçiales solo lo nesçessario. M[adri]d. 13 n[oviembr]e. 1574 f[olio] 646 que guarden los mandatos del consejo al pie de la letra. M[adri]d. 27. ag[ost]o. 1533 f[olio]. 53 et M[adri]d. quisieron dar rrazon en ciertos apuntamy[ent]os. que el cons[ej]o hiço en una rrel[aci]on. de causas. que no Repliquen al consejo ni quieran dar rrazon de lo q[ue] ubieren hecho no pidien doselo aunque los rrinan M[adri]d. 18 março 1568. f[olio]. 52 que se guarde el estilo y costumbre que sien pre se a guardado y no se curen de novedades T[estimoni]o.

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Fr[ay]. ximenez Car[dina]lis Alcala 7. Ott[obr]e. 1509 T[estimoni]o. que guarden una misma orden en todas las ynquisiçiones que sea la que llaman cartilla C[onsej]o. Madrid. 18 ag[ost]o. 1568 en T[estimoni]o. la ay de 3 de agosto Los despachos del consejo no se abran si no en la sala estando los Inquiss[idor]es el uno por ausençia del ott[r]o. Arçob[is]po Burg[os] 19 diziembre 1527 en V[alenci]a de Blas/Ortiz Las cartas del cons[ej]o. quando dizen para los ynqui[sido]res se lean delante dellos solamente y se dixere p[ar]a inquisidores y officiales de lante de todos. C[onsej]o. Med[in]a. Canpo 2. Março 1532. f[olio] 68 T[estimoni]o. Antiguedades entre los inquissidores se guarde atenta la provission y possesion aun que se mude de una ynqui[sici]on a /otra salbo si despues de tomada la possesion se despidiere Card[ena]l. Hispalen, Dueñas. 1 de septi[embr]e. 1534 f[olio] 186 Idem ay en Toledo. lo mismo sera si le despidiere y bolv[ier]e de n[uestr]o a servir q[ue] no gozara de la antiguedad dice que para goçar de la anti guedad a de servir continuam[en]te en offi[ci]o de inqui[sici]on. sin divertirse a otros estraños . y no de inqui[sici]on.

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Los inquissidores puedan gozar de las Rentas ecclesiasticas eçepto beneffiçios curados que los exçeptuo Pio V C[onsej]o. M[adri]d. 8 Jun[io], 15 71 f[olio]. 551 que tengan correspondençia con los ynqui[sido]res. de yndias y los despachos se ynbien al consejo para que los rremitan. C[onsej]o. Acor[da]da. Madrid 12 Septi[embr]e. 1573 ay la en Toledo T[estimoni]o. quando fueren a la Iglessia de Toledo se asienten en las dos sillas altas primeras jun to a la Reja a la parte del evangelio o epla como mejor les paresçiere y esto cumplan sin rreplica C[onsej]o. Mad[rid]. 24 septiembre 1S72 T[estimoni]o. que guarden en el assentarse en la yglessia lo q[u]e antes solían pues el governador y corregidor to man las sillas junto a las Rejas C[onsej]o. M[adri]d. 14 Abrill 1573 T[estimoni]o. donde dize que se ymbien rrequisitorias aviendose de hazer dilig[enci]as. en otro districto. que no cometan negoçios en distrito alguno si no fuere a los ynqui[sido]res del, C[onsej]o. Madrid. 21 Febrero 1536. f[olio]. 148. et Valladolid. 26. Ottubre 1543. f[olio]. 231

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avila 25 mayo 1498

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q[ue] de ninguna manera admitan al oroinayo amas de lo quela clementina dispone pero si alver o el prejo [.]bieseduda y qui sie server altestigo tennia razon - deca Hisp[ania] Toro. 27 hen[er]o 1506

q[ue] se hablo al vicario de los dominicos vienen se al prior de sant padre Martin que no consentia alos frailes consul tores - y ala consulta - C[onsej]o. M[adrid] 2 Mar[zo] 1546.

q[ue] por escusazelyn? conviniente Aria de salirse un Ordinario viendo se negocio de otro districto manda lea[.] miran por, consultor. que quiroga [ep's] conehan Mad[rid] 16 oct[ubre] 1574.

q[ue] se le hagayn formacion aun ordinario de Toledo. no obstante q[ue] arria sido collegial en salamanca y canonigo

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