Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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SePan quantos esta carta vieren como yo melchior Xuarez ventero en la venta del pinal como prinҫipal deudor e yo alonso gut[ierr]es carpintero v[e]z[in]o desta ҫiudad de los angeles como su ffiador e prinҫipal pagador en [...] an vorador como [...] Juntam[en]te y de mancomun y a boz de uno y cada uno de nos por si ynsolidun y por el todo rrenunҫian de como rre nunciamos la ley de duobus rrea debendi y el autenti ca presente codice de fi de jusoribus y el beneficio de la division y escursion y las demas leyes fueros y dere chos. que deven de rrenunҫiar los que se obligan deman comun como en ellas se contiene e otorgamos y conoҫe mos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar a esta ҫiudad de los angeles para [...] p[...] e rentos della y a su mayordomo y a quien por esta ciudad lo uviere de aver conviene a saver ҫiento e trein ta e tres p[es]os e medio de oro comun de a ocho reales el peso q[ue] le devemos e son por rraçon de re[...] del arrendamy[ent]o de la venta del pinal que yo el d[ic]ho m[elchi]or cuares e tenido e tengo arrendada el ano pagado de myll q[uinient]os e noventa e dos e por el cav[il]do desta ҫiudad seme [...]espera por los d[ic]has p[ersona]s para pagarlos por los t[ermin]os deste pres[ent]e año de nov[en]ta e tres sobre que rren[...] que no podamos deҫir malesa q[ue] lo susod[ic]ho no fue ni paso ansi y si lo dixere [...] [...] nos valga en [...] en juy[ci]o ni fuera y los d[ic]hos ҫiento e treinta de tres p[es]os e med del d[ic]ho oro pagaremos debaxo de la d[ic]ha mancomunidad en esta ҫiudad en rreales pagados por los t[ermin]os deste año de myll q[uinient]os e nov[en]ta e tres [...] de cada quatro meses la t[ier]ra parte con las costas de la cobranҫa que se le rre[...] ҫieren en q[ua]l [...] manera

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Asi mismo por mi parte se ha dado y dara Peticion a vuestro real consejo de Yndias y para mejor yr adelante con la pacificacion y buen gobierno y en ser bien de vuestra magestad y hacer mas facilidad las poblaciones necesarias y otros muchos efetos de ymportancia que para las hacer me an sido y son estas tuvo las justicias comarcanas por sus particulares yntereses de la jurisdiccion de mi govierno como la tubo Nuño de Guzman pues lo que yo tengo lo tubo el y con lo que falta podre con mas bentajas servir a vuestra magestad y quando a que este nuevo lugar a lo menos se me de y haga merced de lo que gosan dos alcaldes mayores y un corregidor que son el alcalde mayor de los valles y el de Panuco y el corregidor de Gilitla y Guajutla los quales tienen la mitad de lo que antes solian tener despues que esta real audiencia me metio en posesion por magestad real executoria de lo que vuestra magestad me abia hecho merced por el titulo de mi cargo y sedula por que con esto se escusaran los agravios que los otros alcaldes mayores hacen a los naturales de esta dicha provincia con sus tratos e inteligencias de chanzillerias que tienen y ahorrarse por los salarios que devia Real hazienda se les paga que no es poco y lo que se gasta con los soldados de los precidios que estando aquel esto a mi cargo sesan que este dinero aunque a los alcaldes mayores se les paga por entero ellos no lo pagan como vuestra magestad lo manda y de rreprehenderselo nasen las diferencias que cada dia tengo con ellos y en lo que se me adjudico que entra la villa de los valles estan dos precidios con los quales vuestra magestad gastava quarto dineros y despues quitarme la posecion no sea gastao ninguna cosa y lo mismo sera adjudicandomelo ademas pido se me haga merced Por mi parte se a dado Peticion vuestra Real consejo suplicandose me hisiese merced de que pide la capitulacion que con via magestad hize se me señala y nombra la gente bestida que esta al norte de que yo di noticia a vuestra magestad como con esta la dicha capitulacion y asiento y en mis limites se incluyelo que oy llaman Nuevo Mexio se me haga merced de tenaz atencion a mis servicios y al deseo que tengo de esperarme el rreal servicio de vuestra magestad y vuestra magestad me da su fe y pala bra de cumplirlo capitulado y haserme merced que vuestra magestad sea servido de mandar que se bean vuestro Real consejo de Indias todos los testimonios e ynformaciones que estan presentados vuestro real consejo para que con esten y no se escuzes con los servicios y trabajos y costos que en servicio de vuestra magestad tengo hechos la pacificacion descubrimiento y poblacion de este dicho rreyno para que con mayor animo prosiga y baya adelante con mi intencion y deseo que en servicio de vuestra magestad tengo de emplearme y otros que en mi compañia andan se animen en ayudarme y servir a vuestra magestad Luis de Carvajal

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en nonbre de V[uest]ra mag[es]t[ad] todo lo pasado dandoselo a entender munchas y di bersas veses y en diferentes tienpos y tres a[ño]s a[n]tes y tres meses que en esto estube con el canpo formado y con ynterpretes y religiosos franc[iscan]os y agustinos y clerigos q[ue] para el d[ic]ho efeto lleve en el tienpo d[ic]ho y a todo se serraron sin ad mitir partido algu[n]o ynpidiendo los caminos con murallas y otras defensas desafiandome estando con mi canpo formado y en la subida de las d[ic]has serranias en pasos asperisimos me dieron gran batalla hasta q[ue] fue dios servido que les gane los altos y fueron presos los casiques governadores y capitnaes y aliados y consortes en quien hise justiçia como convenia a el serviçio de dios n[uest]ro s[eñ]or y de V[uest]ra mag[es]t[ad] quemandoles los ydolos y diçipando sus ydolatrias y rreduciendolos a la ley evangelica y a la obidiençia de V[uest]ra mag[es]t[ad] dexandolos asentados en sus pueblos y pasificos y a los mas [?]pados y aliados y consortes saque de las d[ic]has serranias para /otras partes desta d[ic]ha nueva españa donde en sus pueblos rreedi fique las yglesias y estan en /obidiençia de V[uest]ra mag[es]t[ad] y del axo de dotrina de frayles franc[iscan]os - Por lo qual /oy las d[ic]has provinçias y serranias estan seguras y pasificas y se caminan con toda seg ridad sin temor ningu[n]o y quite el preçidio de la villa de los valles que a costa de v[uest]ra rreal hazienda se pagava a el capitan y soldados del y le cuse el gasto de aquellos presidios de que todo contsa por ynfor maçiones y testimonios presentados en v[uest]ro rreal consejo de yndias despachados por esta rreal audiençia _ Y[tem] y sin sesar en el serviçio de V[uest]ra mag[es]t[ad] bolbi bisitando loas fronteras con mucha jente que a mi costa y de /ordinario traygo y algunos yndios de las d[ic]has fronteras se binieron de paz y lo hasen cada dia con los rregalos halagos y temor que me tienen y yo les muestro quando conbiene a V[uest]ro Rreal serviçio y claram[en]te es muy notorio los efetos q[ue] hago en esta governaçion por los bu[en]os medios q[ue] para todo es menester Y[tem] y dejando estas provinçias sosegadas y de Paz en el estado d[ic]ho bolbi a las serranias de n[uest]ra s[eñor]a de los rremedios y villa y çiudad de leon donde esta las minas para cuyo benefiçio e metido suma de ganados para las d[ic]has poblaçiones y mulas y cavallos para las d[ic]has minas y españoles donde /oy estan /ocupados en serviçio de V[uest]ra mag[es]t[ad] y benefiçio de las d[ic]has minas y poblaçiones y pasificaçion de los naturales comarcanos junto a las d[ic]has provinçias boy descubriendo mucha jente bestida como la d[ic]ha nueva españa donde e sacado munchas presas que algunos e en biado y las a bisto el arsobispo de mex[i]co governador desta nueva españa como de todo esto es buen testigo el d[ic]ho arsobispo de mex[i]co de quien V[uest]ra mag[es]t[ad] se puede mandar ynformar Y[tem] y en lo que a mi toca lo que /otras veses e suplicado a V[uest]ra mag[es]t[ad] y suplico agora el se me haga merçed del titulo de adelantado deste d[ic]ho nuevo rreyno de leon con /otro tanto salario como /oy tengo de governador por ser grandes las costas y gastos que en serviçio de V[uest]ra mag[es]t[ad] tengo y del d[ic]ho rreyno y por no ser ayudado de un rreal de ayuda de costa y traer tanta jente española e yndios de paz comigo con que es forsoso el gasto que traygo como consta por los testimonios e ynformaçiones presentados en V[uest]ro Rreal consejo despachados por esta rreal audiençia de mexico y V[uest]ra mag[es]t[ad] me hizo merçed de dar su fe y palabra rreal de me haser esta merçed y otras -

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Y de perdone los delitos y daños que hasta entonces abian hecho lo quan con esta y por testimonios presentado e[n] v[uestr]o real consejo Item. Prosiguiendo lapesificacion y descubrimiento desde dicho rreyno sal[i de la Provincia de panduco y tantico dejando las sepas con cantidad de soldados e yndios amigos de paz y parti hacia la parte del norte y despues de aber pasado muchos trabajos en la diversidad de tierras y naciones descubri una serrania que puse nombre n[uest]ra señora de los Re medios en la qual abia mucha cantidad y suma de yndios de diferentes naciones y me diantes los regalos y alagos que a los naturales hice mediante ynterpretes que para el efecto lleve y religiosos de la orden de san francisco dandoles a entender nombre de v[uest]ra mag[estad\ lo que conbenia para su rreducion y salvamiento de sus animas fue dios servido me admitiesen de manera que asente y puse de paz de dies mill yndios sabiendo mun dicha costa con los españoles e yndios amigos que lleve y con los naturales de la dicha serrania por que gente interesada con que se hizo el acto efecto y tomando posesion en nombre de v[uest]ra mag[estad] y haciendo votos de todo lo susodi[ch]o y despues descubri la mucha cantidad de vetas de minas donde poble la ciudad de leon en una villa en las d[i]chas micas con la gente que lleve y con que mas producre que se llegue y con la comnidad que la d[ic]ha tierra tiene se poblaron donde oy ay re ligiosos que oy asisten con comision del arzobisco de mex[ico] por bicarios clerigos y o tros que estan y se ba ampliando n[uest]ra santa fe catolica todo lo qual como esta lar gam[en]te por testimonio e ynformaciones de la fertilidad de la tierra y buen temple y abundancia de plantas y frutales que estan presentados n[uest]ro real consejo donde se vera tienen las d[i]chas minas yngenios para el beneficio de los metales y oficiales para la rreal caja de v[uest]ra mag[estad] y los yerro marcos y purigones de v[uest]ros [reales] quintos que para todo ellos me hizo merced v[uest]ra mag[estad] se me da poder donde se tiene para v[uest]ra mag[estad] muy servicio dexando como d[ic]ho aquella tierra Pacifica y poblada que dista cien leguas de la provincia de panuco abiendo dexado ministro en nombre de v[uest]ra mag[estad] bolbi a la de panuco y villa de los valles donde estaba la serrania que se llama de tamapa y jalpa donde avia dies a[dr?] que estaban rrevelados los naturales dellas que son muchos en numero y en tierra asperisima por todo estuvo como dello el buen testigo el arzobispo de mex[i]co y bisitador desta nueva españa donde los d[ic]hos undios habian gravismos daños muertes rrobos y asaltos comiendo carne umana ydolatrando y que son apostatas predicando su mala seta en los pueblos de paz comarcanos de las d[ic]has provincias convocandolos a sus rritos gentilicos y que se rrebelasen y con vocando grand numero de yndios guagigiles saltaeadores de sacatecas y otras naciones y partes para destruir y asolar las ot[r]as provincias ansia españoles de las villas y estancias dellas como yndios amigos persiguiendo los rre ligiosos que los procuravan dotrinar de rribando las yglesias y profanando los templos y haziendo otros ynsultos como reclamo y notorio a esta nueva es paña y aunque los virreyes don Martin enrriquez y conde de coruña procuraron co munica y estancia convenia a tal rresolucion castigarlos y asentarlos de paz enviando a ellos a el dotor Orosco alcalde que fue desta corte por su teniente y general y al capital don fran[cis]co de puga y all capital p[edr]o garcia de berber y a otros capitales que llevaron gran copia de gente y armas todo ello acosta de v[uest]ra rreal hazienda donde se gastaton mas de ochenta mil p[es]os y sin hacer efeto alguno fueron desbaratados por los d[ich]os rrebelados apostatas y murieron muchos soldados e yndios amigos de paz con lo qual quedaron con mayor animo para hacer mayores daños como los q[ue] yzieron matando y despoblando estancias y pueblos de manera que quando llegue a esta nueva españa con el tituo de margo estaban las d[ic]has provincias panuco y valles para perderze mucha parte de los naturales de ellas convocados para rrebelarze y apostatar como los d[ic]hos cerranos lo estaban y los españoles para salirze dellas como lo sabian y haziendo lo que me estaba mandado en servicio de v[uest]ra mag[estad]sin un real de de v[uest]ra rreal hazienza y mucha mia y gran rriendo y peligro de mi persona y gente subi a las d[ich]as serranias donde fue dios servido por fuerza de armas todos los otros yndios y pueblos que tan señores y rrebeldes estaban abien doles e hizo ante todas cosas y antes que subiese a la serrania amonestaciones y rrequerimientos como con venia y asiendo autos para ellos perdonandolos

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SCRM Relacion y memoria Para la catolica Real mag[est]ad del rrey don felipe n[uest]ro s[eñ]or de luis de caraVajal de la cueva governador por ord[en] mag[est]ad del nuevo rreyno de leon dando quenta de los servicios y trabajos de mi persona de muncha Costa y gasto que en servicio de V[uest]ra Mag[est]ad e hecho despues que por V[uest]ra Mag[est]ad se me a mandado use el cargo desta gobernacion deste dicho rreyno en seis años que que pase a esta nueva españa sin aver tenido aprovechamiento alguno ni ayuda de costa y sin rrenumeracion de servicios es lo siguiente. Y[tem] Quando sali de los rreynos de castilla en cunplim[ien]to de lo que por V[uest]ra Mag[esta]d se me mando truxe de los rreynos de castilla para la poblacion y Pa sificacion deste d[ic]ho nuevo rreyno aen hombres casados y solteros oficiales y labradores una nao que conpre a mi costa y a todos les di mata cotaje y pagado de mi propia hazienda fue visitada por los oficiales de la casa de la contratacion de sevy[ll]a en conserva de la flota bine hasta o cuia y de alli tome la derrota a el puerto de tampico de mi governación lo qual consta por testimonio presentado en V[uest]ro rreal consejo de yndias en ciertos autos que se despacharon desta rreal audiencia de mex[i]co. Y[tem] desPues de aberme Presentado ante el V[uest]ro visorrey desta nueva españa conde de coruña como me estava mandado y dado las fiansas que tenía obligacion conforme a lo mandado por V[uest]ra Mag[esta]d Bolbi a la d[ic]ha governacion y en el principio della junto al puerto y villa de tampico estvan ciertos salteadores chichimecas que se llaman salineros los quales estavan tan señoreados de toda aquella comarca y frontera por los graves daños muertes robos y asaltos que en la d[ic]ha provincia a bian hecho y hasian que los pueblos comarcanos estavan despoblados y los caminos sin poderse andar y la villa de tampico tan atemorisada por las muertes que hi sieron quatro leguas de la d[ic]ha villa los d[ic]hos chichimecas en la mayor parte de los V[e]z[in]os della en donde estavan todos alcaldes y regidores y vezinos Repartiendo un poco de sal que todos murieron y aunque los Virreyes don martin enriquez y conde de coruña procuraron con todo cuydado poner remedio a tales daños con precidios que pusieron y capitanes con soldados a costa de V[uest]ra rreal hazienda no se savan los d[ic]hos daños. Y yo con el cuydado que debia a el cervicio de V[uest]ra Mag[esta]d y a semejante empresa e sin costa ninguna de V[uest]ra rreal hazienda con la gente que tenia tube medios de benzer con astucia la asperesa de montes pantanos y lagunas donde estavan encasillasos para les dar la batalla de suerte que les prendi y mate sin daño ningu[n]o de mis soldados y en los presos hise justicia e enplear ponindoles en los caminos y sitios donde ellos abian hecho las muertes de españoles e yndios de paz y otros con lo qual quedo la tierra tan pasifica que gosa oy de una tranquilidad y paz no bista en la d[ic]ha provincia y quite el precidio de los maguaos que estava mi governacios por las rrazones dichas y sepagaron de V[uest]ra rreal hazienda lo qual largam[en]te consta por testimonios e ynformaciones presentados V[uest]ro rreal consejo de yndias. Y[tem] a unas naciones chichimecas llamados capul no ques desta d[ic]ha governacion prosiguiendo d[ic]ha pasificacion deste d[ic]ho rreyno que andaban alsados sin querer rresebir la dotrina evangelica procure asentarlos de paz y que admitiesen dotrina lo qual hise sin rrompim[ien]to de castigo eçeto demostracion de temor y amor con otros medios que con esta gente conbiene setenga y asi estan de paz y hasen sus se menteras con obediençia a V[uest]ra Mag[esta]d y V[uest]ro rreal nombre puse ministros

Last edit about 2 years ago by FranciscoJavierFernandez

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Otorgaron en esta dicha ciudad en beinte y cinco días del mes de otubre de mil y quinientos e cincuenta y ocho años. Ante Andrés de Herrera, escribano público, que fue della a que se refiere en las quales dichas cassas el dicho Francisco de Castro subcedió por compra que hizo a los menores hijos de san Juan de Zúñiga que en ellas avía subcedido y las [???] con cargo del dicho censso y se [???] pagar los réditos como paresce por el remate que [???] se hizo ante Francisco Ruiz, escrivano público y por esta parte del dicho [???] se le a pedido hago reconociento del dicho censso y el [???] [???] tiene por bien por tanto en la mejor bia y forma que de dicho lugar aya el dicho Francisco de castro. dijo que rreconocia y rreconocio por señor del dicho censo de quinientos pesos de principal al dicho colegio de señor san luis. sobre las dichas cassas y pro metio y se ob[ig]o de dar y pagar al dicho colegio y al padre rector y colegiales que son y fueren de aqui ade lante y al presente fray fr[ancis]co de abiezo procurador del y a quien su poder obiere y lo obiere de auer. El rredito de los dichos quinientos pesos de principal que son treyntaycinco pesos cinco tomines y ocho [???] del dicho oro en cada una [???] pagados por sus [???] cada quatro mesee lo que montare lo qual corre y comie za a correr y se contar desde primero dia del mes de marzo deste presente año de mil y quinientos e cincuenta y tres por que asta este dia estan pagados todos los rreditos corridos del dicho censo al dicho colegio por el [???] carta de pago que le dio el dicho padre fray fr[ancisc]o de abrego y en todo guardara y cumplira los capitulos y condiciones de la dicha [escritura?] de censso fecha y otorgada por los dichos bea triz de la fuente y gabriel de billalovos las quales [???] doy entendido y quere [???] cumplimiento della como si la ubiera otorgado [???] [???] la otorga para la qual [???] pagar [???] y bienes avidos y por auer y dio

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ahora y en todo tiempo segun et como en ella se conoze sin que aya [yndagaziones?] contra lo qual no yran ny ven[d]ran [cum...?] [e por?] la dicha pena et confiezan e de llevan que con los quinientos pesos de oro com[u?]n que ansian aora rezivido [..?] m[..?] dos cientos pesos en recivo el dicho fran[cis]co [..?] de Vargas se le a pagado del valanxe de las cosas cinquenta hanegadas de tierra en lo que justamente valia e podian valer pero si en [la?] forma manda mas valen [p]odra [sen] pueden declarar de ma[f]ia en qual [quier] cantidad en [..?] hazian e pudieron azer [...?] en[..?] a los dichos herederos del dicho alonso de Rivera por la dicha via destar fac[tion?] y en aquella via es forma que me juraron su derecho convenga e de valor de la dicha mancomunidad se obligaron aser el [..?sion] y zaneamiento de las dichas [...?evijo] se firmo et de la manera et so cargo van en el dicho fran[cis]co de Leiba bargas e sirva obligado por aser dicha [..?]pa deven [...?] dichas [...?] la qual ana[..?]ui por presentada e comparada e para la presente valida [y?] con ello que dicho jues obligaron que perssonas en[..?] avidos e para aver e deron poder a mi pide qualesquier justizias en sus [...?] de quales que sean y en es poca las [...?] remita anu[..?] como se [...?]traron su fuero e [..?] por

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349 domo[..?] en venzindad de la ley sus conveneri[t] en Jurisd[icciones] omnium judicum para que las de sus justicias a juesesde ellas para todo rigor de d[erch]o cuia ex[celenci]a como pasen t[od]a de [..?] de jues competente pasada en cossa juzgada en la prem[...?] al qumplim[ien]to de lo que fuere e remi[tie]ron qualesquier leyes en su favor en las [gueras] del d[ic]ho claudio de allona de Villanueva remm[ti]o la fee que de emperador justiniano y senatu[..?] consuelo veliano cespede toro e partidas de nuevas con[stituziones] joven saver de las mugeres por quanto pa[ra] mi el pressente es[criba]no fue ap[...?] de ellas e para mas formas a [las?] demas juro por dios nuestro señor e por santa maria su madre y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano v[uestr]a s[eñori]a de no [pre]venir conttado contenido en letra escrita de tan sa[..?] y consierto para donde se [observe] a pas e tiene multiplicados hereditarios y para señales ni pacto derecho que se conplira ni alegara fuerza engaño ni ynduzimiento por [persona?] a esa por qu[ant]to la haze su libre voluntad me mande seran y de utilidad lo que ansi [o../] fra[nciscana?]ny[..?] consta de su [...?] no tengo cossa [provista?] a[...?] que rece a mayor y su para que la rebocase el [...?] et se obliga so cargo del [..?] jurando de no ussar de ella coste juramento e no podra a su salvazion ny relaxazion a [nuestro muy?] santo padre y alto juez no p[ereado?] que se lo puedo conzeder pide propio motivo de en d[ic]ho?

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y los d[ic]hos myll y ҫiento y ҫinquenta y siete p[es]os y dos tomynes del d[ic]ho oro debaxo de la d[ic]ha manco munydad pagaremos en esta ҫiudad o en la parte y lugar que nos fueren pedidos en rr[eal]es en esta manera ҫiento y ҫinquenta y nueve p[es]os y seys tomynes luego en rr[eal]es y los nueve ҫientos y noventa y siete p[es]os y quatro tomynes para de oy dia de la ff[ech]a desta carta en una año cumplido --------------------corriga texto de abajo-------------------- primero [...] con las costre[?] para cuyo cumpli[amos][?] e y asi [...] y amos nuestras [...] [...] [...] jueces e [...] [...] [...] [...] en [...] y las [...] de esta verdad donde nos sometemos [...] [...] como [...] nuestro fuero e [...] vesindad y lo [...] [...] besindad y las[?] convienesia segu[ro] en [...] [...] [...] [...] a elllo nos con[?] [...] [...] senta[?] [...] la de jues con [...] passada en cossa jusgada y [...] [...] qual se [...] [...] defensa y las [...] [...] e y [...] [...] erdones[?] [...] [...] bene [...] el [...] [...] [...] [...] estuvo partida [...] [...] las mujeres de cuyo hecho sos savidora[?] y en el lo [...] [...] que ed di[cha] la carta. En[...] de los sang[?] en quinze [...] del mes de febrero de mill y qui[nientos] e noventa y tres a[n]os e y [...] doy fee que conosco a los [...] de los nacerlo [...] [...] [...] [...] por se;[...] [...] [...] [...] no saver, [...] siendo [...] [...] [...] y se ba [...] [...] [...] [...] [...] [...] [...]

[...] [...]

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365 sepan quantos esta carta vieren como nos maria hordoñez viuda muger q[ue] fue de diego rrodriguez difunto y fran[cis]co rr[odrigue]s hordonez y xp[cris]toval hordonez sus hijos vezinos desta ҫiudad de los angeles de la nueva españa todos tres jumtamen te demancomun y a voz de uno de y cada uno nos por si y por el todo ynsolidum rrenunҫiando como rrenun[ciam]os las --------------------texto de arriba corregido, sigua abajo-------------------- [...] de la mancomunydad [...]como entregamos y [...] esta carta he debemos y nos obligamos [...] y pagar y queda remos y pagaremos. [...] [...] viuda muger fue [...] aquien [...]mill y ciento y cinquenta y bienes y dos tomines [...] [...] veynte y una mulas y mayor [...] y toda aferrada con el hierro del margen en los pescueҫos una mula nordilla [...] [...] sierro la pierna y siguieron [...] [...] y demas apero conque andan [...] compramos y rrecibimos a cuarenta y sietep[esos] y quatro tomines cada una y ciento y cinquenta y nueve p[esos] y seys tomines [...] y Joan [...] y marcos [...] y Joan [...] [...] que andan con la [...] con quien se le quedaon cin quenta [...] la d [icha] cantidad [...] treynta p[esos] [...] treynta y nueve [...] [...] marcos quarenta y dos [...] y quatro [...] Joan [...] quanrenta y [...] y dos tomines los quales [...] [...] yndios con las d[ichas] mulas nos [...] cedio y [...] tenia y como entregados de [...] [...]entrego [...]

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