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domo[..?] en venzindad de la ley sus conveneri[t]
en Jurisd[icciones] omnium judicum para que
las de sus justicias a juesesde ellas para todo
rigor de d[erch]o cuia ex[celenci]a como pasen t[od]a
de [..?] de jues competente pasada en
cossa juzgada en la prem[...?] al qumplim[ien]to
de lo que fuere e remi[tie]ron qualesquier
leyes en su favor en las [gueras] del d[ic]ho cla-
udio de allona de Villanueva remm[ti]o
la fee que de emperador justiniano y senatu[..?] con-
suelo veliano cespede toro e partidas de
nuevas con[stituziones] joven saver de las
mugeres por quanto pa[ra] mi el pressente es[criba]no
fue ap[...?] de ellas e para mas formas a [las?]
demas juro por dios nuestro señor e por santa maria
su madre y por la señal de la cruz que hizo con
los dedos de su mano v[uestr]a s[eñori]a de no [pre]venir
conttado contenido en letra escrita de tan
sa[..?] y consierto para donde se [observe]
a pas e tiene multiplicados hereditarios
y para señales ni pacto derecho que se
conplira ni alegara fuerza engaño ni
ynduzimiento por [persona?] a esa por qu[ant]to
la haze su libre voluntad me mande seran
y de utilidad lo que ansi [o../] fra[nciscana?]ny[..?]
consta de su [...?] no tengo cossa [provista?] a[...?] que
rece a mayor y su para que la rebocase el
[...?] et se obliga so cargo del [..?] jurando
de no ussar de ella coste juramento e no podra
a su salvazion ny relaxazion a [nuestro muy?] santo
padre y alto juez no p[ereado?] que se lo puedo
conzeder pide propio motivo de en d[ic]ho?

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