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v yo marcos Rodrig[u]es scrivano del cabildo desta ziudad de los angeles. Por el rrey nuestro s[eñ]or doy fee q[ue] por los libros de los ҫenssos q[ue]stan en my poder no consta ny paresҫe x ver ҫensso alg[un]o sobre unas cassas q[ue] Joan de pastrana tiene en esta ҫiudad en esquina de altos y baxos linde por una par te con cassas de don xpoval godines maldonado y por la otra la calle rr[ea]l y por espaldas cassas de los he rederos de p[edr]o despina y frente cassas de fr[ancis]co granado la d[ic]ha calle de san p[edr]o en medio segun consta por los d[ic]hos libros a que me rrefiero en certificaҫion de lo qual de pedimyento del d[ic]ho Joan de pastrana di el p[re]s[ent]e en la ҫuidad de los ang[el]es en catorҫe dias del mes de henero de myll y qu[inient]os e noventa y tres a[ñ]os Marcos R[odrigu]es scrivano del cav[il]do Sepan quantos esta carta vieren como nos al[ons]o gomez v[e]z[in]o e rreg[id]or desta ciudad de los ang[el]es de la nueva España y Joan de pastrana v[e]z[in]o della ambos a dar juntamente y de mancomun y a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo yn solidum remi[tien]do como expressam[en]te rremi[tim]os las leyes y d[e]r[ech]os de la mancomunydad dibission y excurssion como en ellas se contiene otorg[am]os y conozçemos por esta carta q[ue] por nos y en nombre de nuestros herederos y subçesor
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vendemos y damos en venta rr[ea]l de agora p[ar]a siempre xamas al prior frailes y convento de s[eñ]or Sant agustin desta d[ic]ha ciudad para el y para quien del obiere caussa ҫiento y ҫinquenta p[es]os de oro comun de a ocho rr[eal]es el peso de rredito y tributo en cada un año pasados por sus terҫios en reales cada quatro meses lo que montare hasta q[ue] el prinҫipal se rredima y pague lo qual corre y comyen ҫa a correr y se contar del de oy dia de la ff[ec]ha desta carta en adelante por rrazon que conforme a la nueva y rreal Pregmatica de su mag[esta]d q[ue] habla ҫerca de los ҫensos a rrazon de catorҫe myll el myllar nos a dado y pagado da y paga el p[adr]e fray baltasar de vargas procurador del d[ic]ho convento en su n[ombr]e dos myll y ҫient p[es]os de oro comun en rreales contados y pessados en pres[enci]a del scrivano yusos[cri]pto aquien pedimos de fee de entrego e yo el scrivano doy fee que en my pres[enci]a y de los t[estig]os desta carta el d[ic]ho p[adr]e fray baltasar de vargas dio y obligo a los d[ic]hos Joan de pastrana y al[ons]o gomez los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro en rr[ea]les contados y pessados segun d[ic]ho es y que daron en poder de los susod[ic]hos y nos los d[ic]hos otorg[am]os nos damos por entregados dellos y como tal es prome temos y nos obligamos debajo de la d[ic]ha man comunydad de dar y pasar y que daremos y pasa remos al d[ic]ho prior frailes y convento del s[eñ]or san agustin y a su procurador en su n[ombr]e y aquien su poder obiere y lo obiere de aver los d[ic]hos ҫiento y ҫinquenta p[es]os en rreales en cada un año pagados segun y de la manera q[ue] va declarado llana mente y sin pleyto al[gun]o con las costas y gastos q[ue] sobre la cobranҫa se siguieren y rrecreҫieren
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el cual d[ic]ho ҫenso y rreditos del ympone mos cargamos y situamos y señalamos sobre nuestras perss[on]as y bienes d[e]r[ech]os y auҫiones y el p[rincip]al y señaladamente sobre unas cassas de altos y ba jos q[ue] el d[ic]ho joan de pastrana se y tengo en esta ziudad en esquina en la calle q[ue] va del ospital de san pedro al rrio de san fr[ancis]co linde por una p[ar]te con cassas de don [Crist]xpoval godinez maldonado y por la otra la calle rr[ea]l y por las espaldas cassas de los herederos de p[edr]o despina y frente cassas de fran[cis]co granado la d[ic]ha calle de san pedro en medio con todo lo q[ue]n las d[ic]has cassas labrado y edificado y se lebrare y edificare y sus entradas y salidas ussos y costumbres d[e]r[ech]os y serbidum bres quanto van y tienen y de d[e]r[ech]o le pertheneҫen en qualq[ui]er manera las quales aseguramos de ҫenso porque no lo tienen como consta y paresҫe por la ҫertificaҫion de marcos rrodrig[u]ez scrivano del q[abil]do desta ҫiudad q[ue] va por prinҫipio desta z[scri]p[tu]ra y asi ni q[ue] las aseguramos despeño ypoteco y de otro enagenami[en]to y sobre ellas ynponemos este d[ic]ho ҫensso con los ca pitulos y condiҫiones sig[uient]es v primeramente con condiҫion que nos los d[ic]hos vendedores y los d[ic]hos nuestros herederos y subҫesores seamos obligados y nos obligamos de tener y q[ue] tenemos las d[ic]has cassas sobre q[ue] ymponemos este d[ic]ho ҫensso en hiestas y bien paradas labradas y rreparadas de toda labor y rreparo neҫes[ari]o de manera q[ue] siempre bayan en augmento y en ellas este seguro y bien parado y si asi no lo hizieremos y cumplieremos queremos y conssentimos que a nues tra costa el d[ic]ho convento haga los d[ic]hos rreparos y obras sin los zitar ni requerir porq[ue] para ello nos da mos por zitados y rrequeridos y por lo que en ello se gas tare se nos pueda executar p[ar]a liquidaҫion de lo qual se abaste prueva e juramento de la pers[on]a q[ue] hiziere lo suso d[ic]ho y lo pagaremos con las cost[umbr]es de la cobr[anz]as
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v yten es condiҫion y nos obligamos ya los d[ic]hos subҫesores de no bender ny en manera alg[un]a enagenar las d[ic]has cassas ny p[ar]te alg[un]a dellas a ning[un]a de las pers[on]as en d[e]r[ech]o proybidas si no fuere a per[son]as lega llana y abonada y en quien se se juro y bien parado el d[ic]ho ҫensso y rreditos del con que antes y primero q[ue] la tal venta y ena genaҫion se aya de haҫer seamos obligados y nos o bligamos a lo haҫer saver a la parte del d[ic]ho convento para q[ue] si las quissiere las tome y no las queriendo passe la venta con cargo desta condiҫion y la que de otra m[aner]a se hiziere no valga y sea de ningun efe[c]to y valor y se puedan sacar las d[ic]has casas de poder de qualq[ui]e pers[on]a v y es condiҫion que cada y quando y en qualquier tienpo que nos los d[ic]hos vendedores o nues tros subҫesores o qualquier de nos dieremos y paga remos a la parte del d[ic]ho convento los d[ic]hos dose myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro del prinҫipal deste d[ic]ho ҫensso con mas todos los rreditos q[ue] del se debieren sea obligado a los rrezibir y a nos dar por libres y quirros del y esta supro rrota y chanҫelada y de ningun efecto y valor como si no se obiera entregado v y en la manera que d[ic]has y debajo de las d[ic]has condiҫiones vendemos al y con vento de s[eñ]or sant agustin los d[ic]hos ҫiento y cynqu[en]ta p[es]os de rredito en cada un año pasados a los pla ҫos y segun y de la manera que va declarado ym puestos sobre las d[ic]has cassas y desde oy en adelante para siempre xamas nos desisti mos y apartamos y abrimos mano de qualquier d[e]r[ech]o propiedad y señorio y otras acҫiones rr[ea]les y personales q[ue] tengamos a las d[ic]has cassas en quanto al prinҫipal del d[ic]ho ҫenso y rreditos del