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En la muy noble y muy leal ziudad de los ang[el]es de la nueva espana en diez y seys dias del mes de henero de myll y qu[inient]os e noventa y tres a[ñ]os en pres[enci]a de my el scrivano y t[estig]os yusoz[cri]ptos paresçieron de la una parte diego lorenço y de la otra gabriel caballero mercaderes v[ecin]os desta çiudad a los quales yo el scri[va]no doy fee que conozco y dixeron que por quanto ellos an tratado de haçer como por la pres[ent]e en la mexor via y forma que de derecho lugar aya haçen compania el uno con el otro p[ar]a la thener en una tienda de mercadurias en esta ziudad por tiempo y espaçio de tres años cumplidos primeros sig[uient]es que corren y se quentan desde oy d[ic]ho dia. En la qual el d[ic]ho diego lorenço pone por su puesto y caudal conozçido ocho myll y quinyentos y setenta y çinco p[es]os y quatro t[omin]es de oro comun en la forma y manera sig[uient]e v Primeramente çinco myll p[es]os de oro comun en rreales de plata 5 U p[es]os v yten quatro çientos y quarenta y çinco p[es]os de oro comun en una z[cri]p[tu]ra contra joan de rrosales U 445 p[es]os v yten ҫient p[es]os de oro comun q[ue] fran[cis]co de pliego le deve de rresto de z[cri]p[tu]ra de m[ay]or contra U 100 p[es]os v yten quinyientos y çinquenta y nueve p[es]os y tres tomynes en una çedula rreconozçida de mayor contra contra pedro de ynigo U 559 p[es]os 3 to[mines] v yten quinyientos y diez y seis p[es]os y quatro tomynes de oro comun que le deve pedro de aguirre nochebuena en virtud y de rresto de escriptura de mayor contra U 516 p[es]os 4 to[mines] v yten doҫientos y quarenta y dos p[es]os y çin co tomynes de oro comun q[ue] Joan colin y nicolas de origuen le deven en virtud y de rresto de scritu[r]a de m[ay]or contra U 242 p[es]os 5 to[mines] v yten trezientos y veynte y dos p[es]os y qua tro tomynes q[ue] le deve el rraçionero gaspar rruiz de texeda por dos çedulas U 322 p[es]os 4 to[mines]

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v yten çiento y setenta y çinco p[es]os en una çedula contra fr[ancis]co gomez sastre U 175 p[es]os v yten çiento y çincuenta y dos p[es]os y dos to[mine]s de oro comun en un çedula contra albaro rrodrig[u]es ortelano U 152 p[es]os 2 to[mines] v yten nueve çientos y noventa y dos p[es]os y dos tomynes de oro comun en una z[cri]p[tu]ra contra joan colin y nicolas de origuen de mancomun U 992 p[es]os 2 to[mines] v yten una çedula contra el d[ic]ho Pedro de ynigo de setenta p[es]os de oro comun U 070 p[es]os v todas las quales d[ic]has partidas suman y mon tan los d[ic]os ocho myll y quinyentos y setenta y çinco p[es]os y quatro tomynes del d[ic]ho oro y del los d[ic]hos ҫinco myll p[es]os [scri]p[tu]ras y çedulas de suso declaradas el d[ic]ho gabriel cavallero se dio por entreg[a]do porque dixo estar todo en su poder rr[ea]lmente y [h]averlo rezibido del d[ic]ho diego lorenço para cobrar las d[ic]has ditas y el d[ic]ho gabriel cavallero pone por supuesto en esta d[ic]ha conpania myll y ҫiento y treynta p[es]os de oro comun en rreales pitas y mercadurias y plata y otras cossas q[ue] t[ien]e en su poder y como entregado de los d[ic]hos dos pues tos rremi[timo]s la exebcion y d[e]r[ech]o de los dos a[ñ]os y leyes del entrego prueva y paga como en ellas se contiene la qual d[ic]ha comp[añi]a haҫen y celebran con las condiçio nes y capitulos sig[uient]es Primeramente con condiҫion quel d[ic]ho d[ie]go loren ço a de correr y corre el rriesgo de las d[ic]has deudas q[ue] por su quenta pone en esta compañia las quales a de cobrar el dicho gabriel cavallero con poder q[ue] le [h]a de dar el d[ic]ho d[ie]go lorenço y lo que gastare en la cobranza dellas [h]a de ser a quenta del d[ic]ho d[ie]go lorenço y si dentro de diez meses primeros sig[uient]es que corren desde [h]oy d[ic]ho dia no se [h]obie ren cobrado el d[ic]ho diego lorenço sea obligado y se obliga a meter en rr[...]es en la d[ic]ha conp[ani]a cumplimyento a ocho myll p[es]os para lo qual quiere ser conplido por todo rrigor

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de d[e]r[ech]o e via ex[ers]a como mas convenga hasta q[ue] los de y pague v y es condiҫion quel d[ic]ho gabriel cavallero a de tener tienda de mercadurias en esta ziudad como de p[resent]e la tiene p[ar]a el benef[ici]o de la d[ic]ha conp[ani]a todo el tiempo della el qual a de tratar en las mercadurias y cossas q[ue] le paresҫiere sin q[ue] el d[ic]ho diego lorenҫo sea obligado a ocuparsse en ella en cossa alg[un]a por q[ue] tan sola mente lo a de haҫer el d[ic]ho gabriel cavallero el qual pueda fiar la cantidad de hazienda q[ue] le paresҫiere a la pers[on]a u pers[on]as y por el tiempo que quissiere por quenta y rriezgo de la d[ic]ha conp[ani]a rreҫando las z[cri]p[tu]ras y ҫedulas q[ue] se hizieren a anbos v yten es condiҫion que durante el t[iem]po desta conpania el d[ic]ho gabriel cavallero no pueda tra tar ni trate en otra cossa fuera della y lo que tratare sea y se entienda la esta d[ic]ha conp[ani]a. y es condiҫion que durante los d[ic]hos tres a[ñ]os de la d[ic]ha conp[ani]a el d[ic]ho diego lorenҫo no a de poder ny pueda sacar ning[un]a cantidad de p[es]os de oro del d[ic]ho supueesto ny de las gananҫias hasta ser cumplido el t[iem]po della el qual durante el d[ic]ho tienpo a de dar cassa y de comer al d[ic]ho gabriel cavallero sin q[ue] por rrazon dello le quente cossa alg[un]a. v yten es condiҫion que el alquile de la d[ic]ha tienda y alcavala de su m[ajesta]d se a de pagar del monton de la d[ic]ha comp[ani]a. v y es condiҫion que d[ic]ho gabriel cavallero pueda pueda sacar de el monton de la d[ic]ha conp[ani]a lo que obiere menester para su bestido a su quenta de lo qual la a de tener asentandolo con dia mes y año y no pueda sacar otra cossa alg[un]a v y es condiҫion q[ue] luego y cada y quando que qua[l]es pueda sacar y saque de la d[ic]ha comp[ani]a el d[ic]ho gabriel cavallero ҫiento y treynta y tres p[es]os de oro com[u]n para las cossas que quis[ier]e para adorno de su pers[on]a lo qu[a]l

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a de ser y sea por quenta de la d[ic]ha conpañya los quales no a de poder ni pueda sacar juntos todos sino como los oviere menester en el primero año de la d[ic]ha comp[añi]a q[ue] el segundo año pueda sacar y saque otros ҫiento y treynta y tres p[es]os para el d[ic]ho efeto y al terҫero año otros tantos p[es]os por manera que durante los d[ic]hos tres a[ñ]os pueda sacar y saque quatroҫientos p[es]os en los qua les a de aver enteramente el d[ic]ho gabriel cavallero por quenta de la d[ic]ha comp[añi]a y del monto della sin que en la d[ic]ha cantidad lleve cossa alg[un]a ny la aya el d[ic]ho diego lorenҫo y los ҫiento y treynta y tres p[es]os de cada año no los a de sacar todos juntos sino como los ov[ier]e menester v yten es condiҫion que cada y quando q[ue] pares ҫiere al d[ic]ho di[eg]o lorenҫo haҫer balanze de la haz[ien]da de la d[ic]ha comp[añi]a el d[ic]ho gabriel cavallero sea oblig[a]do a darle quenta y rrazon de lo que ovi[er]e p[ar]a ver el estado de la d[ic]ha comp[añi]a como sea cada ocho meses y el d[ic]ho gabriel cavallero a de ser creydo por lo que dixere y quenta que diere el qual a de thener libro donde asien te la d[ic]ha quenta v y es condiҫion que al fin de los dichos tres a[ñ]os des ta conpañia el d[ic]ho gabriel cavallero a de dar quenta con pago asi de los d[ic]hos puestos della como de las gananҫias por quenta y rrazon que a de thener de los empleos y ditas q[ue] hiziere y sacado el puesto de cada uno lo que quedare de gananҫias a de llevar el d[ic]ho di[eg]o lorenҫo de tres partes las dos y el d[ic]ho gabriel cavallero la una y si oviere perdidas las an de pagar y correr el rriezgo ambos segun heredan y por lo questuviere asentado en el d[ic]ho libro se a destar y passar segun d[ic]ho es v y desta manera y debaxo de las d[ic]has condi ҫiones haҫen y ҫelebran la dicha compañia por el d[ic]ho tiempo de tres a[ñ]os desde oy d[ic]ho dia las qua les guardaran y cumpliran en todo y por todo como en ellas y cada una dellas se contiene

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y por ning[un]a caussa ny rrazon dexaran de cumplir esta z[cri]p[tu]ra y no yran ny bernan contra ella ny parte della so pena q[ue] de mas de no ser oydos ni admytidos en juy[ci]o ny fuera del y de pagar todas las costas y daños yntereses y m[en]oscabos q[ue] por rrazon dello se rrecreçieren la parte que contra ella fuere o viny[er]e o yntentare yr o venir cayga e yn curra en pena de myll p[es]os de oro comun q[ue] ponen por pena convençional para la parte obidiente y la d[ic]ha pena pagada o no o grasçiossam[en]te rremytida toda via esta z[cri]p[tu]ra se guarde y cunpla como en ella se q[ontien]e y para el cunplimy[en]to della obligaron sus pers[on]as y bienes avidos y por aver y dieron poder cun plido a qualesq[uier] just[ici]as e jueçes de su mag[esta]d de quales q[ui]er partes p[ar]a que a ello les conpelan como por sent[enci]a di f[irm]a de juez conp[tent]e passada en cosa juzgada y rremi[tier]on qualesq[ui]er leyes y d[e]r[ech]os de su de fenssa y la que defiende la general y remi[tid]os de leyes y lo otorgaron segun d[ic]ho es y lo firmo el d[ic]ho gabriel cavallero y por el d[ic]ho diego lorenço q[ue] dixo no saver lo firmo un t[estig]o siendo t[estig]o gaspar caballero y pedro delgado y joan vazq[u]ez v[ezin]os y est[ant]es en esta ziudad va queras y tres y enm[enda]do treynta vala y t[e]stado di tal no vala por t[estig]o p[edr]o delgado graviel cavallero ante mi jer[oni]mo de salazar scri[vano] de su mag[esta]d

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