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ahora y en todo tiempo segun et como en ella se conoze sin que aya [yndagaziones?] contra lo qual no yran ny ven[d]ran [cum...?] [e por?] la dicha pena et confiezan e de llevan que con los quinientos pesos de oro com[u?]n que ansian aora rezivido [..?] m[..?] dos cientos pesos en recivo el dicho fran[cis]co [..?] de Vargas se le a pagado del valanxe de las cosas cinquenta hanegadas de tierra en lo que justamente valia e podian valer pero si en [la?] forma manda mas valen [p]odra [sen] pueden declarar de ma[f]ia en qual [quier] cantidad en [..?] hazian e pudieron azer [...?] en[..?] a los dichos herederos del dicho alonso de Rivera por la dicha via destar fac[tion?] y en aquella via es forma que me juraron su derecho convenga e de valor de la dicha mancomunidad se obligaron aser el [..?sion] y zaneamiento de las dichas [...?evijo] se firmo et de la manera et so cargo van en el dicho fran[cis]co de Leiba bargas e sirva obligado por aser dicha [..?]pa deven [...?] dichas [...?] la qual ana[..?]ui por presentada e comparada e para la presente valida [y?] con ello que dicho jues obligaron que perssonas en[..?] avidos e para aver e deron poder a mi pide qualesquier justizias en sus [...?] de quales que sean y en es poca las [...?] remita anu[..?] como se [...?]traron su fuero e [..?] por

Last edit over 1 year ago by mfeliza
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349 domo[..?] en venzindad de la ley sus conveneri[t] en Jurisd[icciones] omnium judicum para que las de sus justicias a juesesde ellas para todo rigor de d[erch]o cuia ex[celenci]a como pasen t[od]a de [..?] de jues competente pasada en cossa juzgada en la prem[...?] al qumplim[ien]to de lo que fuere e remi[tie]ron qualesquier leyes en su favor en las [gueras] del d[ic]ho claudio de allona de Villanueva remm[ti]o la fee que de emperador justiniano y senatu[..?] consuelo veliano cespede toro e partidas de nuevas con[stituziones] joven saver de las mugeres por quanto pa[ra] mi el pressente es[criba]no fue ap[...?] de ellas e para mas formas a [las?] demas juro por dios nuestro señor e por santa maria su madre y por la señal de la cruz que hizo con los dedos de su mano v[uestr]a s[eñori]a de no [pre]venir conttado contenido en letra escrita de tan sa[..?] y consierto para donde se [observe] a pas e tiene multiplicados hereditarios y para señales ni pacto derecho que se conplira ni alegara fuerza engaño ni ynduzimiento por [persona?] a esa por qu[ant]to la haze su libre voluntad me mande seran y de utilidad lo que ansi [o../] fra[nciscana?]ny[..?] consta de su [...?] no tengo cossa [provista?] a[...?] que rece a mayor y su para que la rebocase el [...?] et se obliga so cargo del [..?] jurando de no ussar de ella coste juramento e no podra a su salvazion ny relaxazion a [nuestro muy?] santo padre y alto juez no p[ereado?] que se lo puedo conzeder pide propio motivo de en d[ic]ho?

Last edit over 1 year ago by mfeliza
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manda le fuere consedida [...] de la d[ic]ha [...] absolucion [...] de persona y de caer en [...] de menos [...] eran [...] y man tas [...] mandam[ien]to le fuere [...] estan los de nuevo del de ahora pa[ra] Antonio [...] uno mas pa[ra] quien [...] e [...] [...] este [...] dello quales otorgaron en el d[ic]ho día mes e año d[ic]hos y lo firmaron de sus nombres bienes [...] y Juan [...] del Aparia y [...] y el [...] Juan Tomas de [...] vecino de [...] [...] avia [...] valga Francisco de Vargas [...] Ante mi Marcos [...] [...] La muy noble y muy leal ciudad de los ang[ele]s de la nueva esp[añ]a en primero día del mes de abril de mil y qui[niento]s e noventa y tres a[ñ]os ante mi estamos to[dos] ylesos pros paresçio Fran[cis]co de Castro vez[in]o de esta ciudad a quien yo hestimo doy fe que conozco y otorgo y dixo por quanto Beatriz de la Fuente Biuda muger fue de Gre[gori]o de Billalovos difunto, y Gabriel de Villalovos clerigo presvitero can[onic]o de la s[an]ta igl[es]ia catedral de esta d[ic]ha ciudad de mancomun [...] del colessio del s[eñ]or san luis desta d[ic]ha ciudad y ni pusieron y largaron un censso de contra de quinientos p[es]os de oro con mi de prinçipal sobre unas cassas q[ue] tenían en ella linde donde por una parte con cassas de Cat[alin]a Belez Rracon y por la otra cassas de Joan Ssarmiento y sobre otros bienes según mas largamente consta y paresçe por la [...] de censso que dello

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Last edit 11 months ago by Pilar
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Otorgaron en esta dicha ciudad en beinte y cinco días del mes de otubre de mil y quinientos e cincuenta y ocho años. Ante Andrés de Herrera, escribano público, que fue della a que se refiere en las quales dichas cassas el dicho Francisco de Castro subcedió por compra que hizo a los menores hijos de san Juan de Zúñiga que en ellas avía subcedido y las [???] con cargo del dicho censso y se [???] pagar los réditos como paresce por el remate que [???] se hizo ante Francisco Ruiz, escrivano público y por esta parte del dicho [???] se le a pedido hago reconociento del dicho censso y el [???] [???] tiene por bien por tanto en la mejor bia y forma que de dicho lugar aya el dicho Francisco de castro. dijo que rreconocia y rreconocio por señor del dicho censo de quinientos pesos de principal al dicho colegio de señor san luis. sobre las dichas cassas y pro metio y se ob[ig]o de dar y pagar al dicho colegio y al padre rector y colegiales que son y fueren de aqui ade lante y al presente fray fr[ancis]co de abiezo procurador del y a quien su poder obiere y lo obiere de auer. El rredito de los dichos quinientos pesos de principal que son treyntaycinco pesos cinco tomines y ocho [???] del dicho oro en cada una [???] pagados por sus [???] cada quatro mesee lo que montare lo qual corre y comie za a correr y se contar desde primero dia del mes de marzo deste presente año de mil y quinientos e cincuenta y tres por que asta este dia estan pagados todos los rreditos corridos del dicho censo al dicho colegio por el [???] carta de pago que le dio el dicho padre fray fr[ancisc]o de abrego y en todo guardara y cumplira los capitulos y condiciones de la dicha [escritura?] de censso fecha y otorgada por los dichos bea triz de la fuente y gabriel de billalovos las quales [???] doy entendido y quere [???] cumplimiento della como si la ubiera otorgado [???] [???] la otorga para la qual [???] pagar [???] y bienes avidos y por auer y dio

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poder cumplido a qualesq[ui]er juezes e scr[ivano] r[ea]l de su m[ajesta]d de qualesq[ui]er partes y en p[rincipa]l desta ciudad donde se sometio remi[ti]do como rremi[ti]o su fuero e la ley sit conbenerҫo p[ar]a que a ello le conpelan como por sent[enci]a di p[ar]a de juez conpe pasada en cossa juzgada y rremi[tiend]o qualesq[ui]er leyes y d[e]r[ech]os de su defensa y la q[ua]l del d[e]r[ech]o y es tando pres[ent]es el d[ic]ho p[adr]e fray fr[ancis]co de abrego de la orden de s[an]to d[omin]go pro curador del d[ic]ho colegio aquien yo el scri[va]no conozco abien do e ydo esta z[cri]p[tu]ra otorgo que en n[ombr]e del d[ic]ho colegio la aҫepta y confeso y declaro estar pag[a]do el d[ic]ho coleggio de todos los rreditos corridos del d[ic]ho ҫenso hasta fin de hebrero proximo pas[a]do deste año y an bos otorg[ant]es lo firm[ar]on siendo t[estig]os el rreg[id]or al[ons]o gomez e joan de la parra diosdado y jer[oni]mo de salazar v[ecin]os desta ziudad en m[an]do en saber fray fran[cis]co de abrego fran[cis]co de castro f[irm]o ante my marcos r[odrigu]es scri[va]no P[ubli]co de su m[ajesta]d

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