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y todo ello lo ҫedemos, rremi[tim]os e trespasamos en el di[ch]o convento para que como de cosa suya dispongad el d[ic]ho ҫensso y le damos poder para quel luego y cada que quissiere tome la pos[esi]on del d[ic]ho ҫenso en las d[ic]has cassas y en el ynternos constituymos por sus ynquilinos posehedores p[ar]a se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o convenga y como reales vendedores nos obligamos q[ue] las d[ic]has casas son de my el d[ic]ho joan de pastrana y q[ue] en ellas el d[ic]ho ҫenso y rreditos del estara seguro y bien parado y que a ellas my p[ar]te dellas agora ny en ningun t[iem]po no saldra enbargo ni ympedimiento alg[un]o por ning[un]a pers[on]a diz[ien]do pertheneҫerle por d[e]r[ech]o enpeño dote patrim[on]yo ҫensso ypoteco o en otra manera y si paresҫiere y sobrello se ni obiere algun p[ley]to o pleytos dentro de terҫero dia de como seamos rre queridos tomaremos la voz y defenssa dellos y a n[uest]ra costa. los seguiremos y fenesҫeremos hasta le dexar enquieta y paҫifica pos[ici]on con el d[ic]ho ҫenso en las d[ic]has cassas y si asi no lo dizieremos y cumplieremos le daremos y pagaremos y volve remos los d[ic]hos dos myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro con mas todos los corridos q[ue] del se debieren y las costas y daños y menoscavos q[ue] por rrazon dello se rrecreҫieren p[ar]a lo qual obligamos nuestras pers[on]as y bienes abi dos y por aver y damos poder cumplido a qual ley e jueҫes e justiҫias de su mag[esta]d de qualesq[ui]er partes y en espeҫial a las desta ҫiudad donde nos some temos rremi[tien]do como rremi[tim]os nuestro proprio fuero e jurisdiҫion domizilio y vezindad y la ley sit convenerid de jurisdiҫiones o my impedicion p[ar]a que a ello seamos compelidos como por sent[enci]a d[e]r[echo] syng[ul]a de juez conp[etent]e passada en cossa juzgada sobre que rremi[tim]os qualesquier y d[e]r[ech]os de nuestra defensa
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y las defiende la q[ua]l rrenunçiaçion de leyes en scri[van]o de lo qual otorgamos esta carta ante el scri[van]o y t[estig]os yusoz[cri]ptos ques f[ec]ha en la ziudad de los angeles en quinze dias del mes de henero de myll y qui[nient]os e noventa y tres a[ñ]os e yo el scri[vano] doy fee que conozco a los otorg[ant]es los quales lo firmaron siendo t[estig]os fray p[edr]o de sandoval de la d[i]cha orde y [Christ]xpoval de carvajal y al[ons]o bravo v[ecin]os desta ziudad al[ons]o gomes ju[an]o de pastrana ante mi jer[onim]o de salazar scriv[an]o de su m[agesta]d Poder. Sepan quantos esta carta vieren como nos el prior frayles y convento del señor sant agustin desta çiudad de los angeles de la nueva esp[añ]a estando juntos y congregados en nuestro ayunta myento segun q[ue] los nos avemos y thenemos de usso y costumbre combiene a saver fray luis de tolen tino prior fray fran[cis]co de rribera fray fr[ancis]co de ҫisneros fray her[nan]do de leon fray joan de vique frayles profesos conçiliarios y diputados
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