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v yten es condiҫion y nos obligamos ya
los d[ic]hos subҫesores de no bender ny en manera
alg[un]a enagenar las d[ic]has cassas ny p[ar]te alg[un]a dellas
a ning[un]a de las pers[on]as en d[e]r[ech]o proybidas si no fuere
a per[son]as lega llana y abonada y en quien se
se juro y bien parado el d[ic]ho ҫensso y rreditos del
con que antes y primero q[ue] la tal venta y ena
genaҫion se aya de haҫer seamos obligados y nos o
bligamos a lo haҫer saver a la parte del d[ic]ho convento
para q[ue] si las quissiere las tome y no las queriendo
passe la venta con cargo desta condiҫion y la que
de otra m[aner]a se hiziere no valga y sea de ningun
efe[c]to y valor y se puedan sacar las d[ic]has casas
de poder de qualq[ui]e pers[on]a
v y es condiҫion que cada y quando y en
qualquier tienpo que nos los d[ic]hos vendedores o nues
tros subҫesores o qualquier de nos dieremos y paga
remos a la parte del d[ic]ho convento los d[ic]hos dose
myll y ҫient p[es]os del d[ic]ho oro del prinҫipal deste
d[ic]ho ҫensso con mas todos los rreditos q[ue] del se debieren
sea obligado a los rrezibir y a nos dar por libres
y quirros del y esta supro rrota y chanҫelada y
de ningun efecto y valor como si no se obiera
entregado
v y en la manera que d[ic]has y debajo
de las d[ic]has condiҫiones vendemos al y con
vento de s[eñ]or sant agustin los d[ic]hos ҫiento y cynqu[en]ta
p[es]os de rredito en cada un año pasados a los pla
ҫos y segun y de la manera que va declarado ym
puestos sobre las d[ic]has cassas y desde oy en
adelante para siempre xamas nos desisti
mos y apartamos y abrimos mano de qualquier
d[e]r[ech]o propiedad y señorio y otras acҫiones rr[ea]les
y personales q[ue] tengamos a las d[ic]has cassas en
quanto al prinҫipal del d[ic]ho ҫenso y rreditos del

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