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no se les pida nada Rey Carlo Çaragoça 20 novi[embr]e 1518
que se de a los pressos la comida a su vol[unta]d en quanto fuere posible. Manruque en la Madrid 27 septienbre 1529
que a los pressos se les senale tantos m[a]r[avedie]s de rrazion cada dia y no senalen pan ni otra cossa que ay ynconvinientes y se les sanala a cada preso pobre 26 maravedis de razion cada dia con su Madrid 1º Febrero 1583
que dexen prender a quale quier personas en todo el Reyno llevando rrecaudo delos ynquissidores de Toledo sopena de cient mill m[a]r[avedie]s a las personas abonadas a los demas p[e]dim[iento] de bienes. Rey Catholi[co] Malaga 8 julio 1487
que las mugeres tengan carcel a p[ar]te con su auila 25 mayo 1498
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q[ue] aunque sean ricos los pressos se les tassen los alimentos. Provi[si]on Valdés visita por el D[on] Salazar. Madrid 7 de março 1572 q[ue] sería cossa muy nueva hazer procissiones por persona pressa en el sancto officio y que en los sacrifiçios y oraçiones se creo y bien pueden escusando publiçidad. Es pinosa. M[adri]d 11 de Sept[iembr}e 1567. Secrestos. Los secrestos pasan ante el n[otari]o de secrestos Y los negoçios que se offreçieren durante las prission. Pr[ovisi]on Valdés. V[isi]ta 7 Jun[i]o 1560 El secresto se haga ante el alguazil y not[ari]o y se entregue al secrestador y las
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Y Los bienes no entren en poder del rreceptor - vide Receptor - No se Den libranças en deudas del preso p[ar]a pagar su deuda propia sino fuere en Los secuestadores. aviso de Loaces .7. marzo 1547. No manden a los secrestadores que pa guen al que mostrase esta cedula O escritura sino diziendoles liquidam[en]te lo que ande dar y a quien i den. No rremitan a los secrestadores vean peticiones ni paguen sin especifiquen a quien y como proui[si]on y al[cal]des Moncon 20 agosto 1547 La institución acerca de pagar deudas
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depressos y demoas gastos se entienda en cossas pequenas y liquidar lo demas se quede hasta la sem [?]a porque aya dueño con [?] Burgos 13 m[a]rço 1512 - f 91. Q[ue] se den mandamientos executorios por deudas de presos auiendo contrato guarantizio (o cedula reconocida y que las demas se comentan a personas ante quien se trate por via ordinaria y que el executor no lleve mas or[dene]s de conforme a lugar o no se hiziere la ex[ecuci]on con[?] 20 abrill 1537. f. 139 vide mandatos. No sean molestados los deudores de ellos presos con[?] 30 ab[ril] 1537. No se den mandamientos de seys mill
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maravedis abajo por deudas de pressos y se cometa a persona que conozca en los lugares de las deudas menores. Prou[isi]on. cons. Me. 10 febrero 1543 f. 22j. q[ue] no se den mandatos en p[er]sonas q[ue] de ven a los pressos sino solo en los se crestadores. Proui[si]on valdes. Moncon 20. agosto 1547. q[ue] en los mandamientos q[ue] se dieren palos alimentos de hijos o criados de pressos en los secrestadores se ponga el dinero que an de dar a apreciando las cosas q[ue] les mandaren dar por que acaescia mandarees dar un sayo p[ar]a. y despues auia pleyto entre rreceptor y secrestadores sobre el precio auis Loaces 7 marco 1547. Los mandam[ient]o[s] que se dieren para
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alimentos sea por t[iem]po limitado y sien do menester le prorrogaran. Y quando se diere segundo mandamiento se ha ga mencion del primer dado. Cons[?]. Vallío 12. septiembre. 1550 - f[olio] 249 y Proui[si]on de valdes. Moncon. 20. ag[ost]o 1547. auisos de lo acer ubi[spo] supra. Que no se den almientos a los que pudie -ren trau[a]jar y a los demas sea con con sulta del Receptor o alguazil teni[en]do quenta a la hazienda que se ubiere confiscado cons[?] Valladolid 5 Junio 1538. F[olio]. 196. Fisco y bienes confiscados - que se den cartas con censuras contra las p[er]sonas que ocultan hazienda del fisco como sea acostumbrado aunque dudaron Los Inquisidores se lo podran hazer consejo M[adr]d. 4. marzo 1562
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don Alonso Seu[...]a 28 Junio 1537 f. 151 que no vendace receptor bienes raizes zuros o censos sino dar aviso al consejo o inquissidor general firmado del Receptor y notario de secretos dello q[ue] an rentado y pueden rrentar en manera que haga fee - Provy[ci]on [...] Moncon 20 agosto 1547
Quando se quitaren censos que tenga la ynquissición empleen [...mero] en otro [...] de los in ynquisidores y no se gaste en otra cosa - con G [...] M[...] 24 septiembre, 1579.
Q[ue] se cobren las calongias que se dan a la ynquissición por el orden que las demas y no por ynquiscición de que los
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arrendadores se que xauan en Cuenca con? M[adri]d 10 Jullio 1564 y 326
Q[ue] seledo a la quarta parte de los bienee quedes cubrieren pertenescientes a e fisco al que lo manifestare con? [...] sant Thomas de Avila d[e] felro 1498
Si ubiere algun pleyto sobre [...] confisca los nose vendan sasta que el juez debienes declare cuyo son y hecha la confiscacion el juez apedimento del Receptor mande pregonar [sialgo?] pretende derecho parezca que perea dificultad con que se saca el [...] lee poder del Receptor se ordeno no se vendiesen los [...] sobre que ay Litigio con? M[adri]d 17 Mayo 1553. [...] con? Auita V[uestra] S[eñoria] mayo 11 [...] 28
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[Ítem] que se de la terҫera parte de los bienes confiscados al arҫob[is]po de Toledo de los lugares suyos dexandole su derecho a salvo si mas pretende. Rey D. Phelippe Salam[anc]a 10. marҫo 1506. [Ítem] quanto a los bienes de los vassallos del arҫob[is]po no ay que tratar hasta que la Reyna negoҫie u otra persona por ella. Deca Hispal Sevilla, 23. nov[iembr]e 1506. [Ítem] Scribe al Duq[ue] del Ynfantado dexe al rreҫeptor cobrar los bienes confiscados en sus lugares pues le a hecho m[e]r[ce]d de la mitad de los bienes. Rey. cath[olic]o Galis 24 diziembre 1515. [Ítem] que escrive al duque lo que esta dicho y si conto o eso no lo hiziere los Inqui[sitor]es hagan lo que fuere de just[ici]a por lo que toca al hazienda y honrra del s[an]to offiҫio y den
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En es [l...bro?] nuevo trasladado. of-36 [tnel/ofnel?] nombre de dichos amen. a nesta gran cab[il]dad de me para temp tuton/m destan ela [espoma?]. domyngo dia dela santisimo u[l]tinydad diez y sies has dela mes des myo ano del na pami demos [alua?] doz [...?] cpo denle y qnnos y peynta y orho comos. aln el non esta d[e]l bien [a ventria dl?] san fran[sisco] desta dicho cab[il]dad/ sesmtaro con el un besen de padre fray alonos de herrera uhguso dela d[ic]ha h orden los onvzes [...?] alonso de sosa. y fran[sisco] vaz qnez del otonado y A 1538 alonso dea gr[a]n haz y s[i]no paz amyllo y sorse de albara de y s[i]no del n[e]gos y fran[sisco] de sohs y alonso navarrete y don lnys del estulla y aol de viesa/biesa neba y el de estar mendez y a ponl de [casneros?] y fran[sisco] [uos?] y baltasar de palanos y mdmo de la calena y lope de samany ego y ponalo lopez y s[i]no de en ellas y miquel lopez y myn bazq[ue]z y fran[sisco] de villepal y sernom besaromo. todos [vao?] desta d[ic]ha cab[il]dad [para?] Hablan en la h orden y fi[r]ma sepodua tener para f[i]rm[a] de y [...men?] ... esta d[ic]ha cab[il]dad en [h...?] de d[ic]hos vra cofradia co [hermondad?] este nombre dela caridad para estas p[er]sonas queso d[ic]has y todos los co[s]tas q[ui]en esta santa [hermondad?] esieren en taz por a [fralel/fradel?] y hermanos con sns santas hmosnas hyerbas porsn voluntad puedan [hnsondo?] de caridad socorrera los menestarososy ve easitados que en esta d[ic]ha cab[il]dad ay y [sn?] ele aber y de la da di[ch]a [cononrren?] y bienende los heynos dela estilla y de o tas partes. con lo [cbrenamente?] pudieren. / este entiender al y yndas y donzellas pobres y co[s]tas pobres en beneonmntes y papra casar Ynes famas y soco era [psos?] sol ndados elas con e[...?]les por no tener con que salir dellas y ponsa [cotfe?] sobras pias desta calidad ./. y a biendo todos [smtos?] como d[ic]ho [pcs?] hablado mrhas cosas en cade lo snso dicho. vacordo en con faz midad de todos. de lo prymezo [fnese?] para de la [hnobza?] aun ment este y prinniplase . elegir y nombre ofic[io]nales para ella. y que estos eron [cmco?] en m nero. para que con mas fidelidad [ar/au] haga. vno q era y se nobre [hedtor?]. y dos dipntadosy dos contadores /. y qu ovya vna capa de tes llaues en quese erhen las d[ic]has y mosnas. q estas ela ves tenga vna el [hedtor?] y otra vn dupntado y otra b[ie]n contador/. y para que el hnsar y drs penfas d[e] las d[ic]has h[er]m[a]nos q la d[ic]ha cofradia tomere en la d[ic]ha caea cofnera della ./. y el [defs?] los pobres y sena la ellos a que en la d[ic]ha cofradia cobiere de [L...?] [hmosna?] y socorrer /. y la cantidad este lo viere de darde la dicha coridad esto era acargo de todos los d[ic]hos [emco cofrde?] que agoza en amalaze q non braren. y lo freren de aq[ui]na de lante esta d[ic]ha co[n]fradia