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Y Los bienes no entren en poder del
rreceptor - vide Receptor -
No se Den libranças en deudas del preso
p[ar]a pagar su deuda propia sino fuere en
Los secuestadores. aviso de Loaces .7.
marzo 1547.
No manden a los secrestadores que pa
guen al que mostrase esta cedula O
escritura sino diziendoles liquidam[en]te
lo que ande dar y a quien i den.
No rremitan a los secrestadores vean
peticiones ni paguen sin especifiquen
a quien y como proui[si]on y al[cal]des
Moncon 20 agosto 1547
La institución acerca de pagar deudas

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