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maravedis abajo por deudas de pressos y
se cometa a persona que conozca en los
lugares de las deudas menores. Prou[isi]on.
cons. Me. 10 febrero 1543
f. 22j.
q[ue] no se den mandatos en p[er]sonas q[ue] de
ven a los pressos sino solo en los se
crestadores. Proui[si]on valdes. Moncon
20. agosto 1547.
q[ue] en los mandamientos q[ue] se dieren
palos alimentos de hijos o criados
de pressos en los secrestadores se ponga
el dinero que an de dar a apreciando las
cosas q[ue] les mandaren dar por que
acaescia mandarees dar un sayo p[ar]a.
y despues auia pleyto entre rreceptor
y secrestadores sobre el precio auis
Loaces 7 marco 1547.
Los mandam[ient]o[s] que se dieren para
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