Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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México y Agosto 4 de 1794. El Ministro Ejecutor Don Manuel de Iglesias citará a todos los señores que han obetenido los empleos de Priores y Consules, y á los que en la actalidad son consejeros, y Diputados de este comercio para que concurran á Junta en estasala de Despacho el Miercoles seis del corriente á las nueve de la mañana, previnien do a dichos señores que esta convoca ción se hace de orden del ex[celentisi]mo S[eñ]or Virrey de este Reyno, con la expresión de que ninguno falte ni se excuse. Y para la mas solenme constancia de haberse evaqueado la citación, rubri carán los enuncuados señores a con tinuacion de este Decreto, y seguida mente pondrá el Ministro Ejecutor la certificación que se acostumba de

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mal el Consulado Certifico que haviendo procedido a citar y solicitar a los señores que se expresan en el antecedente Decreto desde la tarde del día de su fecha, entere en su contenido a Don Antonio Chaves por hallarse ausente Sor. Don José Chaves; e impuesto en el dijo le avisaria: Pase a las casas de los S[eño]res Don Gabriel Gutierrez de Feran: D[on] Antonio de Bassoco, y Don TACHADO José Orduña y se me expresóen ellas q[u]e podrían venir al siguiente dia: y haviendo repetido en el encontre defacto al S[eñor]r D[o]n Gabriel Gutierres de Te ran; y en las de los S[eño]res Bassoco y Orduña se me expresó no haver venido; [h]e hise saber d[ic]ho Decreto a sus Caxeros maires que firmaron, a efecto de que en el dia les dieron aviso. Mas haviendoseme asegura do despuesq ue los referidos S[eño]res estaban en esta Ciudad volbi a sus Casas, y en la de S[eñ]or Bassoco se me dijo no haver venido, y yendo para la de S[eñ]or Orduña le encon tre en la Calle y me expreso serle totalm[en]te imposi ble poder assistir, por que solo havia venido a casa mui urgente y se volbia a ir inmediatamente. De los de mas S[eño]res se han excusado S[eño]r D[o]n Franco Martines Caveson, por la razon que consta puesta de su puño en la atecedente foja: el S[eño]r Coronel D[o]n Francisco Antonio Ravago, a quien despues de haver solici

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tado quatro ocasiones le encontre despues de la unna del día , y esso significo no poder amistis pores tar hoi e jefe del dia en su regimiento de cuias atenciones no podia sperarse un instante. El S[eño]r D[o]n Miguel Gonzales Calderon se hallaba en Santa Monica por lo que le deje avisado con D[o]n Agus tin Olliguiegui Los demas s[eño]res quedaron citados y enterados en d[ic]ho Decreto como consta de sus rrubri cas. Y para que conste pongo la presente en Mexi co a seis de Agosto de mil setecientos noventa, y quatro año.

Test[ig]o = Anton = nove Manuel Iglesiass Guintana

En la ciudad de Mexico a seis de Agosto de mil setecientos noventa y quatro. Estando en Junta en la sala de Despacho el Real tribunual del comulado de los Reynos de esta Nueva Espa ña los Señores Marques de Santa Cruz de Yuou anzo del orden de calatrava, Don Tomas Do mingo de Acha de la Real y distinguida de

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Carlos tercero, y Don Francisco Gaenz de Santa Maria Prior y Consules de dicho Real Tribunal y asi mismo los Señores Don Antonio Barro so y Torrubia, Don Gabriel Gutierrez y Teran, Don Joseplo de Zaballos, Don Joseph Martin Chaves, Temente coronel conde de la cortina del orden de Santiago, Don Francisco Antonio Perquera, Don Francisco Yonacio de Yraeta de la Real y distinovida de Carlos tercero, Don Se bastian de Eguia, Don Miguel Gonzalez Calderon Don Joseph Guitierrez del Rivero Alcalde ordi nario mas antiguo de esta Novilisima ciudad y capitan Don Joaquim Colla, haviendo sido citados los que detieron concurrir en la confor midad que consta de la certificación con que prece de puesta por el Ministro Executor Don Manu el Yglesias Quintana. Congregados en la forma referida se beyo en la Junta el superioor oficial que coon fecha el 24 de Julio anterior dirigio al Tribunal el Ex[elentisi]mo S[eñ]or Virrey de este Reyno Mar ques de Panciforte, e instruidos loos señores concurrentes su temor, el señor Prior mani festo a la Junta la precisión en que se halla

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este cuerpo el manifestar á nuestro auguusto Monarca su no interrimpeda fidelidad, para auciliar á S[u] Mag[esta]d. todo lo que le sea posible, en la actual guerra, en que peligora el decoro de la Real corona, el las-vue de la nacion Española, y lo que es mas nuestra sagrada Religión. En efecto los señores concurrentes de acuerdo con el Señ[or] Prior, conocieron la importancia y este punto, y aun que reflexaron lo primero que el cuerpo paga los reditos de las cantidades siguientes: de quatrocientos mil peros que se le restan el millon que suplió á S[u] Mag[esta]d en la querra el año e 82..: el otro millon que prestó en el año ..... proximo anteriór e 93: de trescientos cinquien ta y siete mil pesos, compuestos de cien [ quien??] mil pesos que sacó sobre el fondo para cubrir en parte los gastos causados á la Re al corona en las paces con la Regencia de Angel, y de lo que tomó para socorro de las necendades publicas y se invintió en los caminos de Vallejo, San Tgustin de las cuebas, y San Angel, y ultimamente de lo que exogó en el nombrado de Revilla Sigedo: siendo de adventir que el Tribunal no solo es responiable á los reditos e estos ultimos trescientos cinquenta y siete mil pesos, sino á los principales que los componen. Tabien reflejó

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la Junta que el comercio tolera sobre si ocho por cientod e Alcabala, y uno y medio de Avenia que le arruinan demanado, por estar su trafico tan notablemente devilitudo como que? nunca se had visto. Pero despues e todo calificando la Junta que era necesario esforarse hasta lo sumo en un conflicto que se puede decin no ha tenido semejante en los tiempos anteriones, acordó por el mayor numéro de votos que se ofreciese á S[u] E[????] un millon e pesos, si lo pudiere colectar; pero haciendo á S[u] E[???] la expresión de la dificultad que se presenta pa ra reunirlo comprobada con el mismo suceso el año proximo anterior en que costó al Tribunal completar el el ultimo millon que suplió sies meses e continuas fatigas, haviendose visto precisado á ocurrir á los lugares foraneos en busca de lo que no halló en esta Capital: de modo que no haviendo mejorado de suerte el Reyno desde el año parado hasta el presen te, y antes siendo notorio que ha decaido mas de su antigua opulencia, es mas temible que ahora cresca la dificultad de hallarlo; pero que despues de todo se ofrezca á S[u] E[???] que no se perdonará diligencia, arv/bitrio??, ni fatiga, ******* para revisir?? el millon de pesos de que en esta oca sión ofrece suplir el comercio, si pudiere lo--

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grarlo. Acordado que fué que se ofreciese el millon de pesos con la calidad expresada, se calificó en la Junta que el unico medio de havilitar el prestamo es el que se ha observado en otras ocasiones, reducido a que este Tribunal lo tome a reditos de cinco por ciento de los cuerpos y personas particulares pagando el comercio los enunciados reditos que ascienden á cinquenta mil pesos, con el arvitrio que se ha adaptado en otras - ocasiones de gravar el derecho de Averia en un cinco al millar mas el los que se exigen en la actualidad, con lo qual ascen dera el gravamen a veinte al millar que es lo miso que a dos por ciento. De terminado en la Junta lo que vá expuesto se resolvio se diese cuenta a S.E. dello acordado en ella para que si merece su aprobacion, se digne conceder a este tribunal su superior e indispensable permiso para acrecer al derecho de Averia el cinco al millar referido, dirigiendo a este tribunal el documento correspondiente

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para pasar a los Recaudadores de Averia tes timonio de el, con el respectivo orden a fin de que pongan en practica la cobranza de este nuevo cinco al millar. Ultimamente acordó la Junta que los rendimientos de este nuevo arvitrio se manejen con la economia que se ha hecho de los anteriores, adaptandose todas las reglas que se han observado en los precedentes suplementos sin la menor alteracion, poniendose en las Reales cajas las cantidades que se acopiasen, y dandose noticia a S.E. de las que fueren para su govierno, luego que se verifiquen los enteros parciales. Con lo qual se concluyó la Junta y los Señores Prior, y consules mandaron se guarde lo resuelto en ella, y lo firmaron con los de mas concurrentes

[Faltan las firmas]

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En oficio de 7. del corriente me dice V.S. lo acordado en Junta de comercio sobre el suplemento de un millon de pesos que deberá aprontarse y conducir á España el Navio de Guerra la Europa, para las actuales urgencias de la Corona.

Este importante servicio és un nuevo testimonio del zelo, amor, y fidelidad que animan á V[uestra] S[eñoría] y al distinguido cuerpo de que és cabesa, no siendo menos apreciables las singulars clausulas con que V[uestra] S[eñoría] se expresa y acredita sus generosos esmeros en vista de mis insinuaciones dirigidas al más justo obsequio del soberano y de la causa publica.

Todo empeña a mi gratitud, y desde luego apruevo el medio de que se solicite á reditos de cinco por ciento el

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referido millon de pesos, con oimendo tambien en que se proceda al aumento de otro cinco al millar sobre el derecho de averia para satisfacer con su prodcutos los mencionados reditos, cuya cuenta se llevar[a] del mismo modo, y con la formalidad y claridad que se determin[o] respecto del otro millon de pesos que se prest[o] en el a[n]o de 1793.

Bajo de estos supuestos n[o] dude que V[uestra] S[eñoría] con su acostumbrado zelo y actividad reunir[a] prontamente el nuevo acordado prestamo para disponer su remesa [a] Espa[n]a atorgandose [a] favor de V[uestra] S[enoria] el correspondiente documento de resguardo.

Si V[uestra] S[enoria] necesitare de algunos auxilios se los facilitar[e] consu aviso como tambien las ordenanzas que fueren precisas p[ara] q[ue] los recaudadores del derecho de averia

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