Spanish Colonial Manuscripts at the Benson Latin American Collection

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esta capital y a los recaudadores de Avenia de Varacruz, Xalapa, Acapulco, y San Blas, para que desde luego se principie la exacción de nuevo cinco al millar; entendiéndose que los oficios que se librasen a los Comissarios de Averia, han de contener expresión de las reglas económicas con que debe manefarse entre nuevo gravamen a saber que los Recaudadores no han de llebar premio alguno de lo que colectaren, y han de remitir las certificaciones que se acordaron en los años ochenta y dos y noventa y tres, para que sirvan de regla a fin de que este Tribunal pueda dar las ordenes correspon dientes, para que cese la cobranza de este nuevo gravamen, luego que se cubran los fines para que se han impuesto. Y respecto a que Don Ysidro Antonio de Ycarza, no solo ha desempeñado y desempeña actualmente con exactitud legali dad y buena cuenta y razon, el cargo de teso rero del quarto al millar del año de ochenta y dos y del cinco agregado en el proximo anterior

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Con oficios de v[uestra] s[eñoría] de f[ec]ha de hayer, hé recibido el Documento que se sirvio acompañar. me, relativo á la oferta hecha al Ex[celentisi]mo S[eño]r Virrey p[o]r ese R[ea]l Trib[una]l, de prestar un millon de p[eso]s p[ar]a las actuales urgen cias de la corona, aprobando S[u] Ex[celentisim]a, el arbitrio propuesto p[o]r v[uestra] s[eñoría] de aumentar al Ramo de Averia un cinco al millar, sobre la quota del quince q[u]e se exigia, á fin de satisfacer con sus productos, los reditos correspond[ien]tes. En su consencuencia, he dispuesto conforme al contenido del citado oficio de v[uestra] s[eñoría] que desde mañana inclusive, tenga principio la cobranza del referido nue vo Ympuesto, bajo las mismas reglas economicas q[u]e v[uestra] s[eñoría] indica, á quien lo manifiesto en contestacion para su inteligencia. Dios gu[ard]e á v[uestra] s[eñoría] m[ucho]s a[ño]s Mex[i]co 22 de agosto de 1791 Francisco Ant[oni]o de Astigarreta Señores del Real Tribunal del Consulado

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El Liz[encia]do D[o]n Luis Gonzaga de Ybarrola y candia, secretario de S[u] M[agestad] (que Dios guarde) y Escrivano maior del R[ea]l Tribunal del consulado, universidad de Merca deres de los Reinos de esta N[ueva] E[spaña] Abogado de esta R[ea]l Aud[ienci]a de su Yll[ustr]e y R[ea]l colegio y de Reos del Santo Oficio de la Ynquicicion. Certifico, con referncia a los documentos que existen en el Archivo de mi cargo que el Ex[celentisi]mo Señor Marques de Branciforte actual virrey de esta N[ueva] E[spaña] dirigio al R[ea]l Tribunal del consulado de esta capital con f[ec]ha de veinte y cuatro de Julio anterior, un oficio en que le manifestó los immensos gastos, que causaba a n[uest]ro Augusto Monarca la justa Guerra que sigue contra la Francia. Que S[u] M[agestad] repite sus soberanas ordenes, para que se esfuersen todo lo posible los embios de caudales necesarios a cubrir unos fines de la primera importancia, confian do en los recursos, que facilitan el amor y lealtad de sus amados vasallos. Que haviendo dado tantas pruevas este consulado, y su comercio de su lealtad esperava, que el tribunal tomase todas las dispociciones, que combiniesen para facilitar la maior cantidad posible por via de prestamo en calidad de reintegro. Que en vista de este superior oficio convocó el Tribunal a Junta a los sugetos que conforme a su ordenanza representan esta universidad de Mercaderes, y en la concurren cia del dia seis de Agosto se acordó , que en atencion a que el conflicto es uno de los maiores que pueden ocurrir y la obligacion de los vasallos de auxiliar a su Monarca, la mas estrecha que puede presentarse sin embargo de lo devilitado y gravado que se halla el comercio, se ofre ciese a S[u] E[xcelencia] diligenciar un millon de pesos y si fuere posible reunirlo to marlo de los cuerpos y Personas particulares a reditos de cinco p[orciento]% quedando a cargo del comercio pagar los sinquenta mil pesos anuales que im portan los enunciados reditos sacandose esta cantidad de todos los Yndivi-

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duos del cuerpo á proporcion de sus frajicos, por el medio de aumentar el derecho de Averia, cinco al millar sobre los quinse, que actualmente se exhijen, si S[u] E[xcelencia] hubiere a bien aprovar este arbitrio, que era el u nico que podia ponerse en practica en las actuales circunstancias. Que haviendo dado cuenta al Ex[celentísi]mo Señor Virrey de lo acordado en la Junta se sirvio dirigir al mismo R[ea]l Tribunal el oficio del tenor siguiente. = " En oficio de ciete del corriente, me dice V[uestra] S[eñoría] lo " acordado en Junta de comercio, sobre el suplemento de un millon " de pesos que devera aprontarse y conducir a España el Navio de " Guerra la Europa, para las actuales urgencias de la corona. Este " importante servicio, es un nuevo Testimonio del zelo, amor y fide " lidad que animan a V[uestra] S[eñoría] y al distinguido cuerpo de que es cave " za no siendo menor apreciables las singulares clausulas con que " V[uestra] S[eñoría] se expresa, y acredita sus generosos esmeros en vista de mis " incinuaciones dirigidas al mas justo obsequio del soberano, y de la " causa publica. Todo empeña mi gratitud y desde luego apruevo " el medio de que se solicite a recibir de cinco po[rcien]to el referido millon de " pesos combiniendo tambien en que se proceda el aumento de otros cin " co al millar sobre el Derecho de Averia para satisfacer con sus " productos los mencionados reditos cuia cuenta se llevara del mis " mo modo, y con las formalidades, y claridad que se determinó res " pecto de otro millon de pesos, que se prestó en el año de mil sete " cientos noventa, y tres. Bajo de estos supuestos no dudo q[u]e V[uestra] S[señoría] " con su aconstumbrado zelo, y actividad reunira prontamente el nue " vo acordado prestamo para disponer su remesa a España otorgan " dose a favor de V[uestra] S[eñoría] el correspondiente documento de resguardo. " Si V[uestra] S[eñoría] de algunos auxilios se los facilitare con su avi " so, como tambien las ordenes que fueren previsas para que los recau " dadores del derecho de averia procedan á la cobranza del nuevo " aumento del cinco al millar. Entre tanto hare presente al " Rey el generoso, loable zelo, con que V[uestra] S[eñoría] procura contribuir " a estos importantes servicios dando yo por mi parte, a V[uestra] S[eñoría] y á

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Con el Oficio de V[uestra] S[eñoría] de 20 del corriente es en mi poder una Certificacion del E[xcelenti]ss[i]mo mayor de ese Real Tribunal el Liz[encia]do d[o]n Luis Gonzaga de Ybarrola, la que me deja instruide la precision en que se vio el expresado R[ea]l Tribunal, y su Comercio de ofrecer al Ex[celentisi]mo Señor Virrey de este R[ei]no un millon de pesos para subvenir en parte a lo inmensos ganos de la Justa Guerra que mantiene N[ues]tro. Soberano contra la Francia, concediendole las facultades de añadir un cinco al Millar al Quince que ultimam[en]te se cobraba de averia. Para darle por mi parte el mas pronto, y debido cumplimiento pasé con el citado Documento al Subdeleg[a]do de esta Villa, del que queda despachado, y sin embarazo alguno desde esta f[ec]ha. para dar principio al expresado cobro, y llebaré la cuenta del nuevo aumento con entera separacion por las mismas reglas que hasta aqui se ha obervado con los de-

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mas, impuestos en los Años de 82 y 93. El importe del mencionado despaho es de dos pesos y quatro reales, los que cargaré en la Cuenta del Seis al Millar de los tres terceros Meses del presente Año. Para caminar con el mejor acierto en el cumplimento de mi obligacion, y evitar algunas questiones entre los Causantes, Suplico a N[uestro] S[eñor] se sirva diri girme la Tarifa del veinte al Millar, como tambien una Orden para fixarla en esta Oficina de Alcabalas que califique por bueno el citado D[ue]ño para por este medio desimpresionar las dudas que puedan ocurrir con riesgo en mi conduta en algunos yndividuos que carecen de discursos razonables en esta materia, con lo que dejo con testado el referido Oficio de N[uestro] S[eñor]. Ultimamente ofrezco a N[uestro] S[eñor] concurrir en lo que este de mi parte al servicio de S[u] Majestad, y mejor desempeño de mi obligacion con ese R[ea]l Tribu nal, esperando N[uestro] S[eñor] reciba mi

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sincera voluntad, como legitima [...] mi agradecimiento. N[ues]tro. Señor Guande a NS. m.a : Xalapa 25 de Agosto de 1794

Narciso José de Cheasaxay

S[eño]res Prion y Cons. del R. Frib. el consulado de este R[ei]no de N.E. a

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El día de ayer 25. del corriente recivi el Oficio de V[uestros] S[eñore]s acompañado de la Centificada que trata del millon de pesos que el ex[celentísi]mo S[eño]r. Virrey de este Reino pidio à ese R[ea]l tribunal para sostener en parte los inmensos gastos q[u]e. origina à la R[ea]l. Corona la ac tual Guerra con la Nacion Francesa, y en la facultad q[u]e le concedio el mismo S[eño]r Virrey de aumentar el Ramo de Avenía un cinco al millon mas sobre el 15 que actualm[en]te se exigen p[ar]a cubrir los reditos del referido millon de pesos: è inmediatam[en]te me presente al teniente de Castellano de este Puerto, quien sin dila[ció]n

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alguna me concedio el Pase, y desde el dia de la f[ec]ha, queda es tablecido en esta Comisaria el aumento de cinco al millon sobre el quince anterior ; lo que participo à V[ues[tros] S[eñore]s en con testacion asu Oficio de 20 del corriente. Dios gu[ard]e à V[ues[tros] S[eñore]s m[ucho]s a[ño]s Acapulco Agosto 26 de 1794. Pedro de Jesus Piza. S[eñ]or Prior y Consules del R[ea]l Tr[ibun]al del Consulado Mexico

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a que solo faltan quatro dias para terminar el presente mes de agosto y que los tres de ellos son de fiestas en que no hay despacho de guias me ha parecido oportuno comienze la cobranza del referido aumento el dia primero de sep[tiemb]re proximo pues ademas que no merece aprecio lo que en un dia puede perjudicarse el ramo se consigue la maior claridad en la cuenta que devo seguir con el tesorero d[o]n Ysidro Antonio de Ycaza nombrado por v[uestra] s[eñoria] para el percivo de d[ic]ho nuevo aumento cuia resolucion espero sea del agrado de v[uestra] s[eñoria] asi como es del mio coadiuvar en la parte que pueda al servicio de S[u] M[ajestad] no llevando interes por el nuevo travajo que exige la cobanza, y por lo tanto solo dejo carg[a]do en la cuenta que sigo con ese R[ea]l Tribunal seis p[eso]s quatro r[eale]s que an costado las dilig[encia]s practicadas para la octencion del citado pase. Como quiera que muchos de los que ocurren a esta oficina a despachar sus guias carecen de noticia de esta nueva impos[ici]on; y otros mal sufridos echan de menos no se les haga saver

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