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grarlo. Acordado que fué que se ofreciese
el millon de pesos con la calidad expresa-
da, se calificó en la Junta que el unico me-
dio de havilitar el prestamo es el que se ha
observado en otras ocasiones, reducido a que
este Tribunal lo tome a reditos de cinco por
ciento de los cuerpos y personas particulares
pagando el comercio los enunciados redi-
tos que ascienden á cinquenta mil pesos, con
el arvitrio que se ha adaptado en otras -
ocasiones de gravar el derecho de Averia
en un cinco al millar mas el los que se
exigen en la actualidad, con lo qual ascen
dera el gravamen a veinte al millar
que es lo miso que a dos por ciento. De
terminado en la Junta lo que vá expues-
to se resolvio se diese cuenta a S.E. dello
acordado en ella para que si merece su
aprobacion, se digne conceder a este tribu-
nal su superior e indispensable permiso
para acrecer al derecho de Averia el cinco
al millar referido, dirigiendo a este tri-
bunal el documento correspondiente

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