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Los inmensos gastos que origina la jus ta Guerra en que estamos con la Francia para resistir los deprabados intentos del partido faccioso que la tiraniza, conser van la pureza de Nuestra Santa Reli gion, y sostienen el honor de la Monarquia Española y de sus Almas, obliga à que se hagan de este Reyno continuas remesas de Caudales con que auxiliar à la Me tropoli. El Rey Nuestro Señor se ha dig nado repetir sus soberanas órdenes para que se esfuerzen estos impíos, justamente confiado en los recursos que facilitan el amòr y lealtad de sus fieles y amados vasallos. De esta verdad tiene V. S. dadas

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apreciables pruebas: y no dudando yo que las continuarà en la ocasion presente con un nuevo prestamo, espero que tomando V.S todas las disposiciones que convengan al efecto facilitarà la mayor cantidad po sible, poniendo la que fuere en las Casas Reales para su pronta remera, ententiendose con calidad de reintegro como el anterior suplemento. Debe V.S. asegurarse de que ésto importante servicio, que agregarà ese dis tinguido cuerpo à los que le recomiendan, será mui del agrado del Rey, y yo lo mani festarè a su majestad con oportunidad para su real inteligencia. Dios guarde à V.S. muchos años. Mexico 24 de julio de 1794

Brancifonte

U.R. Tribunal del Consulado

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México y Agosto 4 de 1794. El Ministro Ejecutor Don Manuel de Iglesias citará a todos los señores que han obetenido los empleos de Priores y Consules, y á los que en la actalidad son consejeros, y Diputados de este comercio para que concurran á Junta en estasala de Despacho el Miercoles seis del corriente á las nueve de la mañana, previnien do a dichos señores que esta convoca ción se hace de orden del ex[celentisi]mo S[eñ]or Virrey de este Reyno, con la expresión de que ninguno falte ni se excuse. Y para la mas solenme constancia de haberse evaqueado la citación, rubri carán los enuncuados señores a con tinuacion de este Decreto, y seguida mente pondrá el Ministro Ejecutor la certificación que se acostumba de

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