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referido millon de pesos, con oimendo tambien en que se proceda al aumento de otro cinco al millar sobre el derecho de averia para satisfacer con su prodcutos los mencionados reditos, cuya cuenta se llevar[a] del mismo modo, y con la formalidad y claridad que se determin[o] respecto del otro millon de pesos que se prest[o] en el a[n]o de 1793.
Bajo de estos supuestos n[o] dude que V[uestra] S[eñoría] con su acostumbrado zelo y actividad reunir[a] prontamente el nuevo acordado prestamo para disponer su remesa [a] Espa[n]a atorgandose [a] favor de V[uestra] S[enoria] el correspondiente documento de resguardo.
Si V[uestra] S[enoria] necesitare de algunos auxilios se los facilitar[e] consu aviso como tambien las ordenanzas que fueren precisas p[ara] q[ue] los recaudadores del derecho de averia
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procedan a la cobranza del nuevo aumen to del cinco al millas entre tanto hare presente al Rey el generoso loable zelo con que VS pro cura contribuir a estos importantes servi cios dando yo por mi parte a VS y a todos los vocales de la Junta de comrcio las de bidas pracias, tanto mas expresivas quanto veo bien correspondido el justo concepto q[u]e me merece su acreditada fidelidad al sobe rano y el interes que toman en la gloria de sus R[eino]s Armas y felicidades del Estado Diorgue a VS Ms as Mexi co 16 de Agosto de 1794 Branciforte Al Rl Trubuna del consulado secretaria
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sello quarto un cuar tillo años de mil sete cientos noventa y quatro y noventa y cinco dad de Mexico a diez y nueve de Agosto de mil setecientos noventa y quatro años Los Señores Marques de Santa Cruz de Ynguanzo[?] Caballe ro del orden de Calatraba Don Tomas Domin go de Acha de la Real y distinguida de Carlos tercero, y Don Francisco Saenz de Santa Ma ria, Prior y consules del Real Tribunal del comulado de esta Nueva España: Haviendo visto el expediente formado sobre que este Tri bunal supla a su Magestad en el presente año la mayor cantidad que pueda colectar para subvenir en parte a los immensos gastos que esta desembolsando para sostener la justa guer ra que ha declarado a la Nación Francesa: el superior oficio librado a este consulado por el Ex[elentisi]mo Señor Marque de Brancifort Virrey Governador y Capitan General de esta Nueva España, con fecha de veinte y quatro de Julio proximo anterior, en que despues de referir los costos que causa la enunciada guerra, u la impor tancia de auxiliarla exhorta a este Tribunal a
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