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Señor Virrey, su indispensable superior licencia para la exacción del enunciado gravamen; cuyo producto se maneje con la misma economia y reglas que se adaptaron en el año de ochenta y dos, y en el proximo anterior de noventa y tres, con lo de mas que ver convino = D Dixeron: Que respecto a haver recibido el dia de hoy este Tribunal el superior oficio que antece de, su fecha diez y seis del corriente, en que su Excelencia concede a este Tribunal la facultad de acrecer nuevamente al derecho de Averia el cinco al millar acordado por la Junta, man daban y mandaron que el oficio havilite con toda preferencia las certificaciones correspondientes, relativas al citado superior oficio de veinte y quatro de Julio, a lo acordado en su virtud por la Junta de Comercio, y de mas conducente, insertando en ellas testimonio integro, y a la letra del enunciado superior oficio, en que su Exelencia concedió à este Tribunal la facultad de aumentar al derecho de Averia otros cinco al millar a mas de los quince que actualmente se exigen, cuyas cer tificaciones se acompañen à los oficios que debe - ran librarse, y se libraran efectivamente al Señor Administrador General de la Real Aduana de

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esta capital y a los recaudadores de Avenia de Varacruz, Xalapa, Acapulco, y San Blas, para que desde luego se principie la exacción de nuevo cinco al millar; entendiéndose que los oficios que se librasen a los Comissarios de Averia, han de contener expresión de las reglas económicas con que debe manefarse entre nuevo gravamen a saber que los Recaudadores no han de llebar premio alguno de lo que colectaren, y han de remitir las certificaciones que se acordaron en los años ochenta y dos y noventa y tres, para que sirvan de regla a fin de que este Tribunal pueda dar las ordenes correspon dientes, para que cese la cobranza de este nuevo gravamen, luego que se cubran los fines para que se han impuesto. Y respecto a que Don Ysidro Antonio de Ycarza, no solo ha desempeñado y desempeña actualmente con exactitud legali dad y buena cuenta y razon, el cargo de teso rero del quarto al millar del año de ochenta y dos y del cinco agregado en el proximo anterior

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de noventa y tres, vino que ha adquirido con el manejo del cargo, los ventajosos conocimientos que son notorios, y dificiles de igualarse, le nombraban y nombraron por Tesorero del cinco al millar que nuevamente se ha de agregar a la Averia, cuya providencia se le participe por el oficio correspondiente, y con las prevenciones de estilo, dandose aviso al Recaudador d[e] Vera cruz Don Manuel Antonio de Ysassi; para que tenga a disposicion del mismo Don Ysidro Antonio de Yeara los rendimientos que se verifiquen en la Comisaria de su cargo, del relacionado cinco al millar que en este ano debe agregarse al indicado derecho de Averia, procediendose ultimamente a otorgar las escripturas a favor de los interesados que franquearen el dinero, sobre este nuevo fondo, y con las clausulas que se inventaron en las otorgadas por los capitales impuestos en los años d[e] ochenta y dos, y noventa, y tres. Y asi-

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Con oficios de v[uestra] s[eñoría] de f[ec]ha de hayer, hé recibido el Documento que se sirvio acompañar. me, relativo á la oferta hecha al Ex[celentisi]mo S[eño]r Virrey p[o]r ese R[ea]l Trib[una]l, de prestar un millon de p[eso]s p[ar]a las actuales urgen cias de la corona, aprobando S[u] Ex[celentisim]a, el arbitrio propuesto p[o]r v[uestra] s[eñoría] de aumentar al Ramo de Averia un cinco al millar, sobre la quota del quince q[u]e se exigia, á fin de satisfacer con sus productos, los reditos correspond[ien]tes. En su consencuencia, he dispuesto conforme al contenido del citado oficio de v[uestra] s[eñoría] que desde mañana inclusive, tenga principio la cobranza del referido nue vo Ympuesto, bajo las mismas reglas economicas q[u]e v[uestra] s[eñoría] indica, á quien lo manifiesto en contestacion para su inteligencia. Dios gu[ard]e á v[uestra] s[eñoría] m[ucho]s a[ño]s Mex[i]co 22 de agosto de 1791 Francisco Ant[oni]o de Astigarreta Señores del Real Tribunal del Consulado

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