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Señor Virrey, su indispensable superior licencia
para la exacción del enunciado gravamen;
cuyo producto se maneje con la misma econo-
mia y reglas que se adaptaron en el año de
ochenta y dos, y en el proximo anterior de no-
venta y tres, con lo de mas que ver convino =
D
Dixeron: Que respecto a haver recibido el dia de
hoy este Tribunal el superior oficio que antece
de, su fecha diez y seis del corriente, en que su
Excelencia concede a este Tribunal la facultad
de acrecer nuevamente al derecho de Averia
el cinco al millar acordado por la Junta, man
daban y mandaron que el oficio havilite con
toda preferencia las certificaciones correspondi-
entes, relativas al citado superior oficio de ve-
inte y quatro de Julio, a lo acordado en su vir-
tud por la Junta de Comercio, y de mas conducen-
te, insertando en ellas testimonio integro, y a la le-
tra del enunciado superior oficio, en que su Exelencia
concedió à este Tribunal la facultad de aumentar
al derecho de Averia otros cinco al millar a mas
de los quince que actualmente se exigen, cuyas cer
tificaciones se acompañen à los oficios que debe -
ran librarse, y se libraran efectivamente al Se-
ñor Administrador General de la Real Aduana de
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