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mal el Consulado Certifico que haviendo procedido a citar y solicitar a los señores que se expresan en el antecedente Decreto desde la tarde del día de su fecha, entere en su contenido a Don Antonio Chaves por hallarse ausente Sor. Don José Chaves; e impuesto en el dijo le avisaria: Pase a las casas de los S[eño]res Don Gabriel Gutierrez de Feran: D[on] Antonio de Bassoco, y Don TACHADO José Orduña y se me expresóen ellas q[u]e podrían venir al siguiente dia: y haviendo repetido en el encontre defacto al S[eñor]r D[o]n Gabriel Gutierres de Te ran; y en las de los S[eño]res Bassoco y Orduña se me expresó no haver venido; [h]e hise saber d[ic]ho Decreto a sus Caxeros maires que firmaron, a efecto de que en el dia les dieron aviso. Mas haviendoseme asegura do despuesq ue los referidos S[eño]res estaban en esta Ciudad volbi a sus Casas, y en la de S[eñ]or Bassoco se me dijo no haver venido, y yendo para la de S[eñ]or Orduña le encon tre en la Calle y me expreso serle totalm[en]te imposi ble poder assistir, por que solo havia venido a casa mui urgente y se volbia a ir inmediatamente. De los de mas S[eño]res se han excusado S[eño]r D[o]n Franco Martines Caveson, por la razon que consta puesta de su puño en la atecedente foja: el S[eño]r Coronel D[o]n Francisco Antonio Ravago, a quien despues de haver solici

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tado quatro ocasiones le encontre despues de la unna del día , y esso significo no poder amistis pores tar hoi e jefe del dia en su regimiento de cuias atenciones no podia sperarse un instante. El S[eño]r D[o]n Miguel Gonzales Calderon se hallaba en Santa Monica por lo que le deje avisado con D[o]n Agus tin Olliguiegui Los demas s[eño]res quedaron citados y enterados en d[ic]ho Decreto como consta de sus rrubri cas. Y para que conste pongo la presente en Mexi co a seis de Agosto de mil setecientos noventa, y quatro año.

Test[ig]o = Anton = nove Manuel Iglesiass Guintana

En la ciudad de Mexico a seis de Agosto de mil setecientos noventa y quatro. Estando en Junta en la sala de Despacho el Real tribunual del comulado de los Reynos de esta Nueva Espa ña los Señores Marques de Santa Cruz de Yuou anzo del orden de calatrava, Don Tomas Do mingo de Acha de la Real y distinguida de

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Carlos tercero, y Don Francisco Gaenz de Santa Maria Prior y Consules de dicho Real Tribunal y asi mismo los Señores Don Antonio Barro so y Torrubia, Don Gabriel Gutierrez y Teran, Don Joseplo de Zaballos, Don Joseph Martin Chaves, Temente coronel conde de la cortina del orden de Santiago, Don Francisco Antonio Perquera, Don Francisco Yonacio de Yraeta de la Real y distinovida de Carlos tercero, Don Se bastian de Eguia, Don Miguel Gonzalez Calderon Don Joseph Guitierrez del Rivero Alcalde ordi nario mas antiguo de esta Novilisima ciudad y capitan Don Joaquim Colla, haviendo sido citados los que detieron concurrir en la confor midad que consta de la certificación con que prece de puesta por el Ministro Executor Don Manu el Yglesias Quintana. Congregados en la forma referida se beyo en la Junta el superioor oficial que coon fecha el 24 de Julio anterior dirigio al Tribunal el Ex[elentisi]mo S[eñ]or Virrey de este Reyno Mar ques de Panciforte, e instruidos loos señores concurrentes su temor, el señor Prior mani festo a la Junta la precisión en que se halla

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este cuerpo el manifestar á nuestro auguusto Monarca su no interrimpeda fidelidad, para auciliar á S[u] Mag[esta]d. todo lo que le sea posible, en la actual guerra, en que peligora el decoro de la Real corona, el las-vue de la nacion Española, y lo que es mas nuestra sagrada Religión. En efecto los señores concurrentes de acuerdo con el Señ[or] Prior, conocieron la importancia y este punto, y aun que reflexaron lo primero que el cuerpo paga los reditos de las cantidades siguientes: de quatrocientos mil peros que se le restan el millon que suplió á S[u] Mag[esta]d en la querra el año e 82..: el otro millon que prestó en el año ..... proximo anteriór e 93: de trescientos cinquien ta y siete mil pesos, compuestos de cien [ quien??] mil pesos que sacó sobre el fondo para cubrir en parte los gastos causados á la Re al corona en las paces con la Regencia de Angel, y de lo que tomó para socorro de las necendades publicas y se invintió en los caminos de Vallejo, San Tgustin de las cuebas, y San Angel, y ultimamente de lo que exogó en el nombrado de Revilla Sigedo: siendo de adventir que el Tribunal no solo es responiable á los reditos e estos ultimos trescientos cinquenta y siete mil pesos, sino á los principales que los componen. Tabien reflejó

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